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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 5 de mayo de 2015 Pág. 17508

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1300/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1300/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Emilio Sanjurjo Rodríguez contra Ollamar 2010, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Emilio Sanjurjo Rodríguez, que comparece asistida por su letrada Sra. López Rey y contra la empresa Ollamar 2010, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y contra el Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.414,75 euros, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ollamar, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de abril de 2015

El secretario judicial