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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 5 de mayo de 2015 Pág. 17460

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 23 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, y se convocan para el año 2015.

Las orientaciones de la política agrícola común avanzan en dar respuesta a las preocupaciones y sensibilidad de los consumidores en materia de calidad y seguridad alimentaria, lo que implica la necesidad de estimular la adaptación a la producción primaria en este sentido.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria que consagra la responsabilidad, en la producción de alimentos seguros, de los distintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto, y en el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DOCE núm. L 139, de 30 de abril) establece las normas generales y especificas relativas a la higiene de la producción de leche.

En el citado reglamento se establecen los requisitos que debe cumplir la leche cruda en el momento de su recogida en las explotaciones, así como el deber de los centros de recogida, centros de normalización, establecimientos de tratamiento y establecimientos de transformación de comunicar a los órganos competentes aquellos casos en que la leche cruda recogida en las explotaciones no alcance los niveles mínimos de calidad.

Por ello, se considera imprescindible orientar los programas actuales hacia la consolidación de sistemas de manejo y control que permitan evidenciar en las explotaciones el desarrollo de prácticas correctas para la producción láctea.

Por otra parte, es preciso fomentar aquellas iniciativas que establezcan programas de aseguramiento de la calidad similares a sistemas de análisis de peligros y puntos críticos de control en explotaciones que permitan su certificación por entidades acreditadas de control y certificación de los alimentos.

Toda vez que el destinatario final de estas ayudas es el productor de leche, las ayudas se ajustan a lo que se dispone en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

El Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

Posteriormente este real decreto se modificó con fecha de 10 de julio de 2010 a través del Real decreto 901/2010, de 9 de julio, en lo relativo a los plazos mínimos para alcanzar la condición de explotación certificada en los programas de certificación externa, así como la obtención de ayudas para dicho proceso.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio) y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1998,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino, y su certificación externa. Las guías a implantar serán las publicadas en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

http://www.magrama.gob.es/es/ganaderia/legislacion/gu%C3%ADa_pch_vacuno_leche_tcm7-5893.pdf

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería del Medio Rural y del Mar:

http://www.medioruralemar.xunta.es/

3. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las ayudas para el año 2015.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta orden se entenderá cómo:

a) Central de compras: aquellas figuras definidas en el artículo 2.g) 1º, 2º y 3º y 4º del Real decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea, respeto de la leche de vaca, así como los centros de recogida y de transformación de leche de oveja y de cabra.

b) Centros de recogida y de transformación de leche de oveja y de cabra: empresa o agrupación de empresas que compren leche cruda de oveja o de cabra procedente de productores instalados en territorio español.

c) Contrato de suministro: aquel contrato homologado conforme a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios.

d) Equipo técnico: conjunto de profesionales que, en nombre propio, o de una persona jurídica, privada o pública, y contando con la experiencia, cualificación y medios necesarios, a juicio de la autoridad competente, desarrolla con imparcialidad las tareas de asesoría que son objeto de subvención mediante esta orden, bajo la dirección técnica de un licenciado en veterinaria. El equipo técnico deberá estar formado por:

– Controladores autorizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar para la revisión de los equipos de ordeño.

– Controladores autorizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar o titulados FP2 rama frigoristas, para la revisión de tanques de frío.

– Veterinarios, ingenieros agrónomos o ingenieros técnicos agrícolas para las labores de asesoramiento técnico.

e) Guía de prácticas correctas de higiene: documento director del aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche de explotación, definida por especie lechera.

f) Programa: serie ordenada de operaciones necesarias para llevar a cabo a implantación de las guías de prácticas correctas de higiene.

Artículo 3. Líneas de ayuda

1. Las líneas de ayuda serán las siguientes:

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

2. En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.

3. Quedan excluidos de estas ayudas los gastos vinculados a la transformación o comercialización de la leche y los productos lácteos.

4. Las ayudas únicamente podrán concederse respecto a actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de las solicitudes, y deberán ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.

5. Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o la transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche (en adelante «entidades») de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 3.1., letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluidas en un mismo programa, contando con la autorización a tal fin de los titulares de cada explotación.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece el Real decreto 1589/2009, de 16 de octubre, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde la exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social.

d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, si es el caso, por la autoridad competente.

e) Además, en el caso de las centrales de compra, deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y del personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa, o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1º Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria, (sin prejuicio de la desaparición del sistema de cotas desde el 31 de marzo de 2015).

2º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, registrado conforme al Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

2. Las entidades podrán presentar simultáneamente la solicitud de ayudas para un programa de asesoramiento y/o para otro de certificación externa.

En el caso de programas correspondientes a las líneas de ayuda establecidas en el articulo 3.1.a), el programa incluirá al cien por cien de las explotaciones que son suministradoras de leche de la entidad beneficiaria. También podrá incluir, junto a estas, a otras que no sean suministradoras de dicha entidad, pero que se comprometan a participar en el programa gestionado por esta, excepto las que ya estén incluidas en otro programa, mediante el cuál se soliciten estas ayudas.

3. Los destinatarios últimos de estas ayudas son los titulares de explotaciones productoras de leche de vacuno o de ovino o caprino que tengan la calificación de pequeña y mediana empresa según lo que se establece en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y que, autorizando a una entidad su inclusión en su programa, según se establece en el apartado 1.a), cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber cometido una infracción sancionada en firme en vía administrativa por la autoridad competente, en los 12 meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente.

b) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

d) Asimismo, en caso de ser titulares de explotaciones de vacuno lechero, deberán analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, registrado conforme al Real decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

4. No podrán estar incluidos en los programas objeto de las ayudas previstas en esta orden aquellas explotaciones que incumplan cualquiera de los compromisos y requisitos a los que se refiere este artículo en el año anterior a la solicitud.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes limitaciones:

a) Las explotaciones únicamente podrán estar incluidas en un programa, ya sea el establecido en la letra a) o en la b) del artículo 3.1.

b) Los titulares de las explotaciones incluidas en los programas de referencia, deberán permanecer en el mismo programa como mínimo hasta que finalice el año para el que se solicitó. Esto no será exigible en caso de que haya existido una renuncia expresa del titular.

6. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, las personas o entidades:

a) Que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimento la apreciación contemplada en el artículo 14 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

c) Que tengan la consideración de empresa en crisis.

Artículo 5. Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que para el mismo objeto o finalidad establezcan otros entes públicos y privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.

2. La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) Para el programa de implantación de las guías, el 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 7, con los límites descritos en el punto 4 del presente artículo.

b) Para el programa de certificación:

– El 70 por ciento de los gastos subvencionables descritos en el artículo 7.

– El 25 por ciento de los gastos subvencionables descritos en los apartados b) y c) del apartado 1 del artículo 9.

3. Sin embargo, podrá subvencionarse el 70 por ciento de los costes descritos en el artículo 7 en aquellos programas de ganado ovino y caprino en que todas las explotaciones participantes en el programa tienen todos sus animales adultos identificados conforme a lo que se establece en el Real decreto 947/2005, de 29 de julio, por que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

4. Asimismo, las ayudas se ajustarán a las siguientes limitaciones:

Las acciones descritas en el artículo 7 se atendrán a las siguientes limitaciones de cuantía máxima:

a) Para gastos del asesoramiento técnico al ganadero: 200 euros por explotación para los gastos de servicios ligados a las acciones de asesoramiento de implantación de las guías.

b) Para gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico: 25 euros por punto de ordeño controlado e 30 euros por tanque refrigerante, admitiéndose solo un tanque de frío por explotación.

Las acciones descritas en el artículo 9 se atendrán a las siguientes limitaciones de cuantía máxima:

a) Los gastos de servicios y personal técnico de asesoramiento, de gestión y formación para la certificación de la guía serán, como máximo, de 700 euros por explotación.

b) Los gastos derivados de las acciones de la empresa certificadora podrán ser como máximo de 200 euros por explotación.

Artículo 6. Contenido y requisitos mínimos del Programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico

El Programa de asesoramiento para la implantación de la guía, establecido en el artículo 3.1.a), comprenderá como mínimo los siguientes aspectos:

1. Documentación.

a) Una memoria técnica que recoja los siguientes apartados:

1º. Objetivos que se pretenden lograr con la aplicación del programa.

2º. Relación de las explotaciones integrantes o suministradoras sobre las que se va a desarrollar el programa.

3º. Duración del programa.

4º. Sistema de seguimiento y verificación de la evolución del programa: se describirán los métodos o procedimientos empleados para validar la adecuación y el cumplimento do programa.

5º. Sistema de implantación de las medidas correctoras: se describirán las acciones a adoptar cuando la vigilancia del programa indique algún fallo para alcanzar los objetivos definidos.

6º. Presupuesto del programa por cada una das líneas de actuación.

7º. Descripción del sistema de pago diferencial positivo (en su caso).

8º. Identificación y honorarios del equipo técnico, se hará constar:

– Relación de los técnicos que participan en cada una de las líneas de actuación del programa, identificando a la persona que se encargará de la dirección técnica del programa y cuya titulación será de licenciado en Veterinaria.

– Justificantes de la titulación académica, formación y experiencia de cada uno de los técnicos.

– Empresa para la que trabajan los técnicos, en su caso.

– Fotocopia compulsada de los contratos con los técnicos o, en su caso, con la empresa para la que trabajan, en los que se especifiquen los trabajos contratados y el gasto de los mismos.

b) Un documento, por cada explotación productora de leche, que contenga:

1º. Informe inicial sobre la situación de partida de la explotación. En caso de programas que presenten un número de explotaciones superior a 20, el informe inicial se presentará por grupos de explotaciones, atendiendo a la situación de cada grupo referida a las guías de prácticas correctas de higiene. Se podrán presentar por grupo de explotaciones que presenten similitudes en el sistema de producción.

2º. Los objetivos del programa basados en el estado inicial. Como en el apartado anterior, también se puede presentar por grupo de explotaciones atendiendo a la situación de cada grupo.

c) El cronograma anual del equipo técnico con las visitas a realizar, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

2. Visitas del equipo técnico:

El programa incluirá por lo menos dos visitas del equipo técnico de asesoramiento a cada explotación.

a) Una primera visita, que servirá de registro de la situación de partida para el establecimiento de los objetivos del programa, y en la que se comprobará el nivel de cumplimiento de la guía.

Para la evaluación de las condiciones de producción de leche cruda de vaca debe ser utilizado o modelo normalizado de encuesta al que hacen referencia las guías señaladas en el artículo 1. Para programas de ovino y caprino deberá de ser utilizado un modelo único a lo largo de todo el programa.

b) Una segunda visita, donde se comprobará la evolución y el grado de consecución de los objetivos establecidos en el programa.

c) El número máximo de explotaciones de vacuno de leche asesoradas por un técnico es de 150.

d) El equipo técnico mantendrá en cada explotación integrante de los programas un registro actualizado de personal y visitas relacionadas con el nivel de cumplimiento de las guías.

3. La revisión y la valoración del funcionamiento de la máquina de ordeño y del tanque de refrigeración.

a) En el caso de control de las instalaciones de ordeño:

1º. Los realizarán técnicos autorizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2º. La realización del testaje contendrá un cálculo de la instalación necesaria para comprobar en cada explotación que esta cumple con los mínimos requeridos en base a la norma UNE 68050/98. Se realizará a continuación el testaje de la instalación según los requerimientos de dicha normativa, dejando constancia documental de la realización del control. No se admitirán cómo válidas las revisiones realizadas por anteriores normativas.

Las copias de estas revisiones serán conservadas en las entidades y en las explotaciones, a disposición de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y servirán como justificación de la realización de la actividad.

3º. Será obligatoria la grabación de los testajes de puntos de ordeño en el programa informático facilitado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

b) En el caso de control de equipos de refrigeración de leche:

1º. Los deberán realizar técnicos autorizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar, o titulados en FP2 rama frigoristas, bajo la normativa correspondiente, y dejando constancia documental de la realización del control.

Las copias de estas revisiones serán conservadas en las entidades y en las explotaciones, a disposición de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y servirán como justificación de la realización de la actividad.

2º. Será obligatoria la grabación de los testajes de los de tanques de frío en el programa informático facilitado por la Dirección General de Producción Agropecuaria.

4. Al final del programa anual el equipo técnico deberá emitir un informe por explotación, donde quede reflejado el estado inicial y el estado final, el grado de cumplimiento de la guía de buenas prácticas, y el cronograma de visitas y actuaciones realizado. Este informe deberá estar incluido en la memoria justificativa de actividades de la entidad.

En el caso de programas que presenten un número de explotaciones superior a 20, dicho informe final se presentará por grupos de explotaciones con características representativas del colectivo de explotaciones incluidas en el programa, atendiendo a la situación de cada grupo referida a las guías de prácticas correctas de higiene.

Artículo 7. Costes subvencionables del Programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico

1. Podrán concederse las ayudas para sufragar los costes de las actividades de asesoramiento técnico señaladas en el artículo 3.1.a), siempre que guarden relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda.

2. Las ayudas no podrán consistir en pagos directos en efectivo al productor.

3. Serán costes subvencionables:

a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

b) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

4. Quedan expresamente excluidos los siguientes costes:

a) Los derivados del funcionamiento habitual de las explotaciones.

b) Los derivados de los análisis de muestras de leche realizados por el propio productor o por la entidad, entre los que se incluyen los controles habituales de la calidad de la leche, y aquellos para los que la normativa comunitaria disponga que el coste de los controles debe correr a cargo de los productores.

c) Los medios de transporte de cualquier índole o sistema de adquisición de los mismos.

5. Se excluirán de estas ayudas los costes correspondientes a la ejecución de la actividad subvencionable en explotaciones en las que se dé cualquiera de estas circunstancias:

a) En el caso de explotaciones productoras de leche de vaca, haber superado en el último trimestre de 2014 la media geométrica de 85.000 colonias de gérmenes a 30º C.

b) En el caso de explotaciones productoras de leche de ovino o caprino, haber superado en el último trimestre de 2014 la media geométrica de 1.200.000 colonias de gérmenes a 30º C. Esta valoración se realizará con los resultados de los laboratorios de análisis de las muestras de autocontrol tomado de la explotación.

Artículo 8. Requisitos del Programa para la certificación externa del cumplimiento de la guía con asesoramiento técnico

1. Todo programa para la certificación externa para la implantación de las guías, establecido en el artículo 3.1.b), deberá incluir una primera fase de asesoramiento técnico de una duración máxima de dos años y otra posterior de certificación.

2. Aquellos destinatarios de estas subvenciones que ya tuvieran implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene, podrán acogerse a un programa de certificación externa que no incluya una fase previa de asesoramiento técnico.

Para ello, será imprescindible que el beneficiario del mencionado programa esté en condiciones de implantar la certificación desde el primer año de aplicación del programa.

3. Como conclusión del programa satisfactoriamente realizado, los titulares de las explotaciones obtendrán un certificado del cumplimiento del documento normativo o del grado de evolución que deberá ser emitido por un organismo independiente de control, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.

4. El programa de certificación externa deberá incluir:

a) La información incluida en el artículo 6.

b) Un documento en el que se establezcan los requisitos que se deben cumplir para la certificación externa.

c) Un plan de controles acordado por la entidad con los titulares de las explotaciones.

d) Un documento de gestión da calidad con, por lo menos, los siguientes procedimientos escritos:

1º. Sistema y objetivos del autocontrol.

2º. Sistema de seguimiento y verificación de la evolución.

3º. Plan de contingencia, en el caso de no cumplimiento de las especificaciones del proceso o del producto por una o más explotaciones.

4º. Método y motivos de exclusión de una o varias explotaciones.

5º. Método de incorporación de nuevas explotaciones.

6º. Lista de registros que hay que realizar en cada explotación.

7º. Sistema de implantación de medidas correctoras.

e) Un documento elaborado por la entidad de certificación con, por lo menos, la siguiente información:

1º. Cronograma anual de las visitas a realizar por la entidad de certificación, de acuerdo con la guía y las líneas de trabajo a verificar.

2º. Procedimiento de muestra de explotaciones.

3º. Programa de control de la entidad de certificación sobre la explotación.

4º. Tarifas de la entidad de certificación para ese programa.

5. De manera opcional, el programa podrá incluir además una serie de características que permitan aportar valor añadido del proceso o del producto. Estas serán características que deban alcanzarse en el proceso o en el producto por encima de las establecidas en las guías para poder acceder a la certificación externa, y mantenerse en estado de conformidad.

6. Sólo se podrá incluir información adicional a la leche o productos lácteos mediante etiquetaje facultativa, en caso de que se incluyan en el proceso de certificación características que permitan aportar valor añadido al producto, siempre cuando se cumpla lo que se establece en el Real decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetaje, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Artículo 9. Costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene

1. Serán costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, los siguientes:

a) Los señalados en el artículo 7.

b) Las tarifas de la entidad de certificación para estos programas.

c) Formación al titular de la explotación en sistemas de autocontrol y certificación externa.

2. Durante los dos primeros años desde la presentación de la solicitud de la ayuda para la certificación, se subvencionarán hasta el 70 por ciento de los gastos incluidos en el artículo 7. Durante los tres años siguientes, se subvencionarán hasta el 70 por ciento de los gastos incluidos en el artículo 7 y hasta el 25 por ciento de los gastos incluidos en los los apartados b) y c) del punto 1 del presente artículo.

3. Quedan expresamente excluidos los pagos directos en efectivo al productor.

4. Adicionalmente al cumplimiento del que se establece en el artículo 7.5, se excluirán los costes correspondientes a los beneficiarios que no obtengan el certificado de conformidad establecido en el artículo 8.2.

Artículo 10. Requisitos del organismo independiente de control

El organismo independiente de control deberá estar acreditado con una antigüedad mínima de un año, por una entidad de acreditación de las regladas en el capítulo II, sección 2, del Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial aprobado por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o, en su caso, por cualquiera otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo multilateral de reconocimiento de la European Co-operation for Accreditation (EA), conforme a la norma UNE-EN 45011, relativa a las exigencias que tienen que observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito agroalimentario, así como estar acreditado específicamente con un alcance que cubra la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene.

Artículo 11. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden se valorarán las solicitudes de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Programa con, por lo menos, el 50 por ciento de las explotaciones incluidas en zonas rurales prioritarias, de acuerdo con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural: 2 puntos.

b) Entidad que sea una sociedad agraria de transformación o una cooperativa: 1 punto.

c) Programa que incluya más del 50 por ciento de las explotaciones con contrato homologado de suministro de leche en el momento de la solicitud de la ayuda: 4 puntos.

d) Programas de certificación en el año 2013: 1 punto.

e) Programa de certificación en el que, por lo menos, el 50 por cien de las explotaciones recibieron la certificación externa en el año 2014: 1 punto.

f) Programa de certificación en el que, por lo menos, el 80 por cien de las explotaciones recibieron la certificación externa en el año 2014: 1 punto.

Los puntos de estos tres últimos apartados son acumulativos.

2. Ante igualdad en la puntuación, se priorizará la aquellos programas que cumplan lo que se establece en el apartado 1 c) de este artículo, y en el caso de persistir dicha igualdad, se priorizaran primero los programas de certificación y finalmente los programas por volumen de leche.

3. Las autoridades competentes ordenarán las solicitudes según el baremo establecido en este artículo, y atenderán a las de superior puntuación en función de la disponibilidad presupuestaria, y hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o de su representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. En el caso de solicitar más de un programa objeto de la ayuda, las entidades deberán presentar una solicitud para cada uno de ellos. Con la solicitud se incluirán por lo menos los datos establecidos en el anexo I-A y/o I-B.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.

Artículo 13. Documentación

Las solicitudes se presentarán por programa, según los anexos I A (MR403A) y/o I B (MR403B) acompañadas de la siguiente documentación:

1. Para el programa de implantación de las guías, (anexo I A):

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la representatividad del solicitante.

c) Memoria pormenorizada del programa establecido en el artículo 6.

d) Relación de los productores que realicen el programa, que contendrá el nombre del titular, su NIF y el REGA, según el anexo II.

e) Una base de datos informática con la estructura indicada en el anexo IV antes de iniciar la ejecución del programa, en la que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas a este.

f) Hoja resumen cubierta en su totalidad, conforme el anexo III A.

De acuerdo con el artículo 4, apartado 2 de la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG de 16 de enero), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, los solicitantes podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y no tendrán la obligación de presentar los documentos de los apartados a) y b) que ya fueran presentados.

Para hacer efectivo este derecho deberán especificar la fecha en que presentaron los documentos y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que no hubesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Para programas de certificación externa de la guía, (anexo I B), se aportará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Acreditación de la representatividad del solicitante.

c) Memoria pormenorizada del programa establecido en el artículo 6.

d) Relación de los productores que realicen el programa, que contendrá, el nombre del titular, su NIF y el REGA, según el anexo II.

e) Una base de datos informática con la estructura indicada en el anexo IV, antes de iniciar la ejecución del programa, en la que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas a este.

f) Hoja resumen cubierta en su totalidad, conforme el anexo III B.

g) Un documento en el que se establezcan los requisitos que se deben cumplir para la certificación externa.

h) Un plan de controles acordado por la entidad con los titulares de las explotaciones.

i) Un documento de gestión de la calidad con, por lo menos, los siguientes procedimientos escritos:

1º. Sistema y objetivos del autocontrol.

2º. Sistema de seguimiento y verificación de la evolución.

3º. Plan de contingencia, en el caso de no cumplimiento de las especificaciones del proceso o del producto por una o más explotaciones.

4º. Método y motivos de exclusión de una o varias explotaciones.

5º. Método de incorporación de nuevas explotaciones.

6º. Listado de registros a realizar en cada explotación.

7º. Sistema de implantación de medidas correctoras.

j) Un documento elaborado por la entidad de certificación con, por lo menos, la siguiente información:

1º. Cronograma anual de las visitas a realizar por la entidad de certificación, de acuerdo con la guía y las líneas de trabajo a verificar.

2º. Procedimiento de muestra de explotaciones.

3º. Programa de control de la entidad de certificación sobre la explotación.

4º. Tarifas de la entidad de certificación para ese programa.

Artículo 14. Consentimientos y autorización

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado implicará la autorización a la Dirección General de Producción Agropecuaria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. La tramitación de estos procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De haber discordancia entre los datos facilitados por el interesado/a y los que consten en el acceso informático que se establezca, el órgano competente podrá realizar las actuaciones necesarias para su aclaración.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Tramitación y resolución

El órgano competente para la instrucción y la tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción Agropecuaria. Una vez recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación al expediente, se tendrá por desistido de su petición, luego de su resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá un órgano colegiado constituido a tal efecto, integrado por tres funcionarios de la Dirección General de Producción Agropecuaria con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario y que estará presidido por el subdirector general de Ganadería, que emitirá un informe que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe la directora general de Producción Agropecuaria elevará la propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. La resolución del expediente le corresponde al secretario general de Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira de Medio Rural y del Mar, a propuesta de la directora general de Producción Agropecuaria, en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, según lo previsto en la normativa vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 16. Recursos administrativos

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, que empezará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, que comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la relación dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, que comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 17. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden aportarán, en el momento de cualquiera justificación total o parcial del proyecto y, en todo caso, antes de cualquier pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas conforme a lo señalado en los anexos I-A o I-B, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 18. Control de la ejecución de los programas

1. El control de la ejecución de los programas será llevado a cabo por la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. El control administrativo se realizará sobre la totalidad de los expedientes, mientras que el control sobre el terreno abarcará la totalidad de las entidades beneficiarias. Se inspeccionará un mínimo del 2 % de las explotaciones de cada entidad, y nunca un número inferior a dos explotaciones por entidad.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Se establecerá un sistema de penalización en los pagos finales de la ayuda del 5 por ciento por cada acción declarada que se demuestre no realizada en base el plan de inspecciones de los programas, entendiéndose por acción declarada y no realizada cualquier de las descritas en el artículo 6 y 8 de la presente orden.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere los máximos previstos en esta orden o en la normativa comunitaria aplicable, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta respetar dicho límite.

Artículo 20. Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que pudiera incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades, en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora devengados desde su pago en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en su régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones y justificaciones

1. Las actuaciones incluidas en los programas solicitados al amparo de esta orden de ayudas, terminarán el 1 de octubre de 2015. Las ayudas solo podrán ser concedidas a las actividades emprendidas o realizadas en el plazo establecido en esta convocatoria.

2. Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse antes del 15 de octubre de 2015, preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse tal y como recoge el artículo 10 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los registros de los órganos, servicios y unidades de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales; en los registros de las entidades de la Administración local, universidades públicas e instituciones estatutarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las entidades públicas con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por ley, siempre que optaran por su inclusión en el Sistema único de registro mediante la firma de un convenio de colaboración con la consellería competente en materia de administraciones públicas; en las oficinas de Correos, según la normativa específica; en la ventanilla única establecida en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, para aquellos que estén incluidos en su ámbito de aplicación; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones, que los/las ciudadanos/as dirijan a los órganos de las administraciones públicas en general, podrán presentarse en los registros y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin tener presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

4. Por regla general, los gastos realizados por el beneficiario final deberán justificarse mediante facturas originales acompañadas de los documentos que verifiquen el pago efectivo de las mismas. En los casos en los que esto no sea posible, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente.

5. Para efectuar el pago de la ayuda concedida, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa sobre la realización de las actividades auxiliadas, que pruebe la prestación efectiva de los servicios, y que incluya el informe final referido en el punto 4 del artículo 6.

b) Un fichero informático que contenga: la relación de visitas del equipo técnico, el resultado de las revisiones de control de equipamientos de ordeño y equipamientos refrigerantes, y el resultado de las evaluaciones (encuestas) de las condiciones de producción mencionadas en el artículo 6 de esta orden.

c) Una tabla comparativa, para cada concepto, entre los gastos realizados debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto inicial.

d) Los justificantes originales de la inversión total, transferencia bancaria de los pagos, o documento contable con valor probatorio equivalente.

e) Relación informatizada de las facturas, que debe constar de los siguientes campos: concepto, proveedor, número de factura, fecha de emisión y fecha de pago, base imponible, importe correspondiente al IVA e importe total con IVA.

f) No se considerará gasto realizado el IVA, excepto en el caso de beneficiarios que acrediten estar exentos del impuesto sobre el valor añadido por la Agencia Tributaria.

Cuando se trate de justificaciones de gastos en nóminas del personal contratado por las entidades solicitantes para desarrollar las actuaciones subvencionables, tendrán que acreditar el ingreso en la AEAT de los importes retenidos a los trabajadores/as.

En los casos de los programas de certificación externa, se presentará la fotocopia compulsada de los certificados establecidos en el artículo 8.3 de esta orden.

6. Para cada concepto, se presentará una tabla comparativa entre los gastos realizados debidamente justificados, y los presentados en el presupuesto inicial.

7. Las acreditaciones de gasto y de pago se realizarán conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los beneficiario podrán subcontratar la realización de las actividades subvencionadas.

En el caso de subcontratación, se cumplirá además los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en particular lo relativo a las prohibiciones establecidas en el número 7.

9. De acuerdo con el artículo 29, apartado 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme criterios de eficiencia y economía, y debe de justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

10. De acuerdo con el punto 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

11. Las explotaciones a considerar para el pago de la ayuda, serán exclusivamente aquellas que tengan la condición de explotaciones certificadas en el momento de la justificación de los gastos por parte de la entidad.

Artículo 22. Pago de las ayudas

El pago de las ayudas incluidas en esta orden se realizará previa comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Podrán efectuarse pagos a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso el beneficiario deberá prestar el siguiente régimen de garantías:

1. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria.

2. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

3. Según el artículo 65 del Reglamento gallego de subvenciones, la presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ampliarse cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización en el plazo anteriormente señalado.

Artículo 23. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden proceden de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, y se financiarán con cargo a la aplicación 12.22.713C 770.6 con una dotación de 142.681,21 € (ciento cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y un euros, con veintiún céntimos) para el año 2015.

2. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas podrán incrementarse con fondos comunitarios, estatales o autonómicos aportados para el efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009).

Artículo 24. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Disposición adicional segunda

Las ayudas de Estado establecidas en esta orden se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE de 1 de julio, L 193/1).

La tramitación y pago de estas ayudas quedará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea no formulen objeciones las mismas, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tales pronunciamientos.

Disposición adicional tercera

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

anexo IV

Nombre

Dato

Tipo tamaño

Cod_Agrup

Código de la agrupación

Número (entero) 2

Nom_Agrup

Nombre de la agrupación

Texto 30

Apelido

Apellido

Texto 40

Nome

Nombre

Texto 20

Le1

Letra inicial NIF titular

Texto 1

Expl_Dni

Numérico NIF titular

Número (doble) 8

Le2

Letra final NIF titular

Texto 1

Lc1

Letra inicial NIF titular cuota

Texto 1

Cuot_Dni

Numérico NIF titular cuota

Número (doble) 8

Lc2

Letra final NIF titular cuota

Texto 1

Ll1

Letra inicial NIF en el LIGAL

Texto 1

Liga_Dni

Numérico NIF en el LIGAL

Número (doble) 8

Ll2

Letra final NIF en el LIGAL

Texto 1

REGA

REGA de la explotación

Número (doble) 8

Provincia

Provincia

Número (entero) 2

Concello

Ayuntamiento

Número (entero) 2

Parroquia

Parroquia

Texto 30

Lugar

Lugar

Texto 30

Teléfono

Teléfono

Texto 10

N-Vacas

Nº vacas

Número (doble) 8

Cuota

Cuota

Número (doble) 8

Tipo_Inst

Tipo instalación

Número (entero) 2

Punt Muxido

Puntos de ordeño

Número (entero) 2

N Tanques

Nº tanques

Número (entero) 2

Cap Tanqu1

Capacidad tanque 1

Número (entero) 2

Cap Tanqu2

Capacidad tanque 2

Número (entero) 2

P_implantación

Programa implantación

Texto 1

P_Certificación

Programa certificación

Texto 1

Anexo III 2013

Anexo nuevo

Texto 10

Teléfono

Teléfono

Texto 10

Anexo III 2011-12

Anexo 2011-12

Texto 10

Anexo III 2015

Anexo 2015

Texto 10

DNI

DNI

SÍ/NO

Contrato Hom.

Contrato homologado

SÍ/NO

Doc. cambio

Documento de cambio / renuncia

SÍ/NO

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