De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les informa que tienen derecho a alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula , su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Ourense, 9 de abril de 2015
Ángel Míguez López
Jefe del Servicio de Movilidad de Ourense
anexo
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto cualificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
OU-00044-O-2015 9639-HMX Guardia Civil 3203 L24919Z |
Pescados y Mariscos Estrella de Mar J70201546 Avenida General Sanjurjo, 137, bajo, 15006 A Coruña |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 2.1.2015; 11.14; A-52; 132,0 |
Art. 140.1 LOTT Art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |
OU-00173-O-2015 8183-CKZ Guardia Civil 3201 M30803D |
Carlos Diéguez Primero, S.L.U. B32453532 Lg. Madalena, 4, 32152 Coles, Ourense |
El exceso igual o superior al 2,5 por ciento e inferior al 10 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA superior a 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 7 %. 20.1.2015; 13.43; OU-0514; 1,0 |
Art. 142.2 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
366 euros |
OU-00194-O-2015 8733-FFB Guardia Civil 3203 L24919Z |
Transportes Urgentes Raca 2, S.L. B84670132 Vicente Gaos, 3, portal 2, 3º, 1, 28821 Coslada, Madrid |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta. O no haber cumplimentado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. 19.1.2015; 10.50; A-52; 155 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
OU-00197-O-2015 8733-FFB Guardia Civil 3203 L24919Z |
Transportes Urgentes Raca 2, S.L. B84670132 Vicente Gaos 3, portal 2, 3º, 1, 28821 Coslada, Madrid |
No llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 19.1.2015; 10.50; A-52; 155 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
OU-00198-O-2015 7789-CVL Guardia Civil 3203 L24919Z |
Transportes Torres, S.L. B36626554 Carretera de Vigo, nº 56, bajo 32001 Ourense |
Atenuante. La utilización del tacógrafo digital careciendo de los precintos o placas preceptivos o de alguno de los datos obligatorios. 19.1.2015; 10.15; A-52; 155 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.d) LOTT |
401 euros |
OU-00203-O-2015 2079-BSC Guardia Civil 3201 A47914C |
Cuesta Ochoa, S.L. B01184407 Elizalde, 1, 01206 Mendijur, Alava |
No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible. 4.2.2015; 18.45; A-52; 202 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
OU-00204-O-2015 2079-BSC Guardia Civil 3201 A47914C |
Cuesta Ochoa, S.L. B01184407 Elizalde, 1, 01206 Mendijur, Alava |
La conducción sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 4 horas y 30 minutos e inferior o igual a 5 horas. 4.2.2015; 18.55; A-52; 202 |
Art. 142.17 LOTT |
Art. 143.1.a) LOTT |
100 euros |
OU-00205-O-2015 2079-BSC Guardia Civil 3201 A47914C |
Cuesta Ochoa, S.L. B01184407 Elizalde, 1, 01206 Mendijur, Alava |
Disminución del descanso semanal normal en más de 3 horas. Igual o superior a 36 horas e inferior a 42 horas. 4.2.2015; 20.25; A-52; 202 |
Art. 141.24.5 LOTT |
Art. 143.1.d) LOTT |
401 euros |
OU-00206-O-2015 2079-BSC Guardia Civil 3201 A47914C |
Cuesta Ochoa, S.L. B01184407 Elizalde, 1, 01206 Mendijur, Alava |
Disminución del descanso semanal normal en más de 9 horas. Igual o superior a 30 horas e inferior a 36 horas. 4.2.2015; 20.43; A-52; 202 |
Art. 140.37.6 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
OU-00222-O-2015 4320-BGL Guardia Civil 3200 J53184F |
Valdeorras Postal, S.L. B32432270 Prof. Eloi Mira, 20, 32300 O Barco de Valdeorras, Ourense |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 23.1.2015; 16.35; OU-602 |
Art. 140.1 LOTT Art. 141.25 LOTT |
Art. 143.1.k) LOTT Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |