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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 28 de abril de 2015 Pág. 16237

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1618/2013-MDM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1618/2013-MDM

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 1073/2011 Juzgado de lo Social número 3 de Lugo

Recurrente: Fogasa

Recurridos: José Ramón Rodríguez Pérez, José Luis Quiroga López, Javier López Vázquez, José Francisco Alba da Costa, José Antonio López López, José Manuel Gómez Rodríguez

Abogada: María Teresa Souto Neira

Recurrido: Auto Valosa, S.A.

Yo, María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1618/2013 de esta sección, siendo recurrente el Fondo de Garantía Salarial y recurridos la empresa Auto Valosa, S.A. y José Ramón Rodríguez Pérez, José Luis Quiroga López, Javier López Vázquez, José Francisco Alba da Costa, José Antonio López López y José Manuel Gómez Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 7 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, en autos 1073/2011, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de José Ramón Rodríguez Pérez, José Luis Quiroga López, Javier López Vázquez, José Francisco Alba da Costa, José Antonio López López y José Manuel Gómez Rodríguez contra la empresa Auto Valosa, S.A. y el organismo recurrente, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Asimismo, se impone a la recurrente al abono de las costas procesales causadas, con inclusión de los honorarios de la letrada recurrente, que se fijan en 550 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Auto Valosa, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de abril de 2015

La secretaria judicial