Dando cumplimiento a lo ordenado en la base III.2 de la Orden de 16 de julio de 2013 (DOG núm. 140, de 24 de julio) por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, esta consellería
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad
El período de prácticas integrado en el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas, convocado por la Orden de 16 de julio de 2013 (DOG núm. 140, de 24 de julio) consistirá en la aplicación a la realidad cotidiana del trabajo administrativo y al funcionamiento de la organización de los conocimientos previamente adquiridos por los aspirantes.
Las prácticas tendrán como finalidad su preparación para el ejercicio de las funciones específicas tanto de la especialidad de inspección y gestión financiera y tributaria como de la especialidad de contabilidade e intervención.
Segundo. Organización y dirección
Se encomienda a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda la organización y dirección del período de prácticas.
Tercero. Destinos en prácticas
El conselleiro de Hacienda, a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda, dispondrá las unidades administrativas en que los/las funcionarios/as en prácticas deberán realizar esta fase del proceso selectivo.
La realización de prácticas no comporta, en ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo.
Los/las funcionarios/as en prácticas estarán bajo la dependencia de la Subdirección General de Fiscalización y Control Interno de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de la Jefatura de Departamento de Colaboración Social y Administrativa de la Agencia Tributaria de Galicia.
Cuarto. Duración y jornada de trabajo
El período de prácticas comenzará el día 4 de mayo de 2015 y finalizará el día 3 de julio de 2015.
Se desarrollará de lunes a viernes con el horario laboral ordinario para el personal de la Administración de la Xunta de Galicia (7.45 a 15.15).
Quinto. Sistema de calificación
Una vez finalizado el período de prácticas, los/las funcionarios/as bajo cuya dependencia prestaron servicio le remitirán a la Secretaría General Técnica y del Patrimonio un informe en que manifiesten expresamente si los/las funcionarios/as en prácticas cumplieron o no satisfactoriamente con las tareas encomendadas.
La declaración definitiva de apto/a o no apto/a competerá al tribunal calificador de la oposición, después del informe propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio.
Para la evaluación de los/las funcionarios/as en prácticas es preciso que estes presten servicio por lo menos el 90 % de la duración total de las prácticas. En el caso de que no fuese posible por causa de fuerza mayor debidamente justificada, quedarán dispensados/as de hacerlo, previa solicitud del/de la interesado/a, mediante resolución de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio. Quedarán obligados/as a realizar el período de prácticas con la promoción inmediatamente posterior al momento de desaparición de la causa impeditiva, con la prelación que le corresponda atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Sexto. No superación del período de prácticas
Los/las aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos sus derechos para el nombramiento como funcionarios/as de carrera, por resolución motivada de la Consellería de Hacienda a propuesta de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y tras el informe favorable de la Comisión de Personal.
Séptimo. Situación durante el período de prácticas
Durante el período de prácticas los/las aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas con la situación jurídica prevista en los artículos 16 y 17 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás disposiciones de aplicación.
Octavo. Régimen disciplinario
Los/las funcionarios/as en prácticas estarán sometidos/as a lo dispuesto en el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia aprobado por el Decreto 94/1991, de 20 de marzo, en los términos establecidos en su artículo 1.1.
Noveno.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Hacienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 21 de abril de 2015
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda