Procedimiento ordinario 43/2014
Sobre ejecución de obras, daños y perjuicios
Demandante: Comunidad de Propietarios Avenida Buenos Aires, 6-8
Procuradora: Ana Verónica Sexto Quintas
Abogado: José María Padín Viaño
Demandada: Promorsan, S.L.
Rosana Corral García, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, por el presente anuncio:
En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Avenida Buenos Aires, 6-8 frente a Promorsan, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia:
Juez que la dicta: Barba Alvedro.
Lugar: Betanzos.
Fecha: veinte de enero de dos mil quince.
Vistos por mí, Roberto Barba Alvedro en juicio oral y público, los autos del juicio ordinario nº 43/2014, dicto sentencia en base a los siguientes…
Fallo:
Estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Ana Verónica Sexto Quintas, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Avenida de Buenos Aires, 6-8, Teixeiro, Curtis, y asistido por el letrado José María Padín Viaño, contra la compañía Promorsán, S.L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la compañía Promorsán, S.L., a ejecutar cuantas obras y reformas sean necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el edificio litigioso, que se describen en la presente demanda que afecta tanto a elementos comunes privativos hasta dejarlos en perfecto estado de uso y habitabilidad ejecutándose por sí misma o a su costa y todo ello de conformidad con el informe pericial emitido por el perito Manuel Porta Rodríguez.
Se condena al abono de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que admite recurso de apelación que deberá interponerse por escrito en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.
Y encontrándose dicha demandada, Promorsan, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Betanzos, 5 de febrero de 2015
La secretaria judicial