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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 24 de abril de 2015 Pág. 15767

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de marzo de 2015 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión y de la batea Favi II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Favi II y la concesión que le ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2015 José Triñanes Mariño (33200638T) 4/8 privativos, Martín Triñanes Fernández (52933546N) 1/8 privativo, representado por José Triñanes Mariño (33200638T) (procedimiento de incapacitación 484/2010 emitida por el Juzgado de Primeira Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira), Mª Ángeles Triñanes Fernández (52933549S) 1/8 privativo, representada por José Triñanes Mariño (33200638T) escritura de apoderamiento número 487 de Valladolid con fecha de 18 de marzo de 2015, Pablo Triñanes Fernández (52933547J) 1/8 privativo y Lidia Triñanes Fernández (52933548Z) 1/8 privativo, solicitan autorización para transmisión de la concesión y la batea Favi II.

Segundo. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), de pesca de Galicia, con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, que aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por lo que se modifica el Reglamento de viveros (DOG núm. 97, de 22 de mayo), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Camilo Raño Otero y María Purificación Blanco Sánchez (33278060G-52455836N) 100 % gananciales de la concesión y la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Favi II.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 98.

Polígono: H.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas:

Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Resolución de otorgamiento: 5.11.1976 (BOE/DOG núm. 290, de 3.12.1976.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: José Triñanes Mariño (33200638T) 4/8 privativos, Martín Triñanes Fernández (52933546N) 1/8 privativo, Mª de los Ángeles Triñanes Fernández (52933549S), 1/8 privativo, Pablo Triñanes Fernández (52933547J) 1/8 privativo y Lidia Triñanes Fernández (52933548Z) 1/8 privativo.

Nuevos titulares: Camilo Raño Otero y María Purificación Blanco Sánchez (33278060G-52455836N) 100 % gananciales.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones que los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 24 de marzo de 2015

P.D. de firma (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar de A Coruña