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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 22 de abril de 2015 Pág. 15404

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1152/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1152/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Purificación Encarnación Fraga Cancela contra Vita Desarrollos Metálicos y Electrónicos, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

1º. Que estimando la demanda formulada por Purificación Encarnación Fraga Cancela contra la empresa Vita Desarrollos Metálicos y Electrónicos, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 7.748,72 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23.5, último párrafo, y 6 inciso primero LJS y artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación en los supuestos previstos en los artículos 191 y 193 LRJS, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la LRJS, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes LRJS.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vita Desarrollos Metálicos y Electrónicos, S.L., paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de marzo de 2015

El secretario judicial