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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 20 de abril de 2015 Pág. 15049

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (871/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 871/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Miguel Escudero Cervantes contra Alfa Instant, S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 125/2015.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: Resolución 871/2014, acumulado despido 125/2015.

Demandante: Luis Miguel Escudero Cervantes.

Letrado: Sr. Nogueira Esmorís.

Demandado:

Alfa Instant, S.A.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia nº 125/2015.

A Coruña, 24 de marzo de 2015.

Fallo:

a) Estimo las acciones sobre resolución de contrato, reclamacion de cantidad y despido formuladas por Luis Miguel Escudero Cervantes frente a Alfa Instant, S.A. y, en consecuencia:

1º. Declaro, con fecha de la presente sentencia, la extinción del contrato de trabajo existente entre el trabajador demandante y la empresa demandada, por causas imputables a esta, condenando a la sociedad a abonarle la cantidad de 28.293,28 euros en concepto de indemnización.

2º. Condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la suma de 16.361,22 euros en concepto de salarios devengados y no satisfechos.

3º. Declaro la improcedencia del despido de la parte demandante, efectuado el 13.10.2014, condenando a la empresa demandada a satisfacer al demandante:

– Los salarios de tramitación desde esa fecha hasta la fecha de la presente resolución a razón de 72,64 euros día;

b) El Fogasa deberá pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Alfa Instant, S.A., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 24 de marzo de 2015

La secretaria judicial