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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 20 de abril de 2015 Pág. 14978

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 7 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades reconocidas como agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) de Galicia y se convocan para el año 2015-2016.

El desarrollo de las actuaciones encaminadas a la prevención y a la lucha contra diversas enfermedades animales redunda en una mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas y en una mayor rentabilidad a los titulares de las explotaciones.

Los programas de planificación zoosanitaria llevados a cabo por las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) están dirigidos a mejorar el estado sanitario de las explotaciones incluidas en ellas y permiten incrementar paulatinamente la rentabilidad de esas explotaciones, disminuyendo las pérdidas ocasionadas por motivos sanitarios, además de que facilitan el cumplimiento de la normativa vigente referente a la identificación, bienestar y sanidad animal.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante la presente orden de ayudas, pretende estimular la integración de ganaderos en las ADSG, estableciendo ayudas proporcionales al sobreesfuerzo económico que realizan con la ejecución de programas facultativos para la prevención y control de enfermedades animales que mejoran las condiciones higiénicas de las explotaciones y de bienestar animal, elevan el nivel productivo y sanitario de las explotaciones y contribuyen a conseguir un mejor status sanitario para la cabaña ganadera gallega.

La convocatoria de estas ayudas se realiza en el marco de la regulación estatal del Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Estas ayudas fueron comunicadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a la Comisión Europea para el período 1.1.2015 hasta el 31.12.2020, según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, otorgándosele el número de ayuda SA.40306(2014/XA)-AGRI.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en el anexo IV de la presente orden, y efectuar la convocatoria para las anualidades 2015 y 2016, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 81/2015.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas

1. La finalidad de estas ayudas es la mejora del status sanitario de las explotaciones ganaderas gallegas mediante la ejecución de programas zoosanitarios comunes y obligatorios para la prevención y control de enfermedades de los animales.

2. Los programas de planificación zoosanitaria comenzarán en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas y terminarán el 28 de febrero de 2016, y deberán incluir como mínimo los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo IV.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los derivados de la contratación de los servicios técnicos veterinarios o de la remuneración de los veterinarios responsables de las agrupaciones para la realización de las actuaciones sanitarias establecidas en los programas sanitarios marco recogidos en el anexo IV.

Podrá subvencionarse la contratación o remuneración de más de un veterinario/a responsable por ADSG.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente orden será el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades asociativas agrarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas como ADSG y, por lo tanto, inscritas en el registro de ADSG de Galicia antes de la finalización del plazo de solicitud establecido en la presente orden, y que mantengan las condiciones del reconocimiento a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda.

Quedan excluidas de la condición de beneficiarias las ADSG formadas exclusivamente por cebaderos de ganado vacuno.

b) Comprometerse en la ejecución de un programa sanitario común que incluirá como mínimo el Programa sanitario marco obligatorio establecido en el anexo IV de esta orden.

c) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que dichas explotaciones tengan la condición de pymes (pequeñas y medianas empresas) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorias de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mecado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las explotaciones que integren las agrupaciones deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas, de acuerdo con el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

d) Estar al día de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Artículo 6. Procedimiento de presentación de solicitudes y documentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará unicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sed de la Xunta de Galicia.

2. Los anexos de esta convocatoria se publican en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para cubrirlos, validarlos y presentarlos telemáticamente.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las solicitudes deberán ser firmadas mediante firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se emitirá un recibo, que podrá ser impreso y guardado por el interesado, mediante el que quedará constancia del hecho de su presentación. La obtención de este recibo es lo que le garantiza al solicitante que la presentación tuvo lugar y acredita frente a la Administración y frente a terceros la presentación de la solicitud.

Artículo 7. Solicitud

Los solicitantes deberán cubrir o adjuntar, según el caso, como documentos anexos a la solicitud en soporte digital, la siguiente documentación, empleando para esto la propia aplicación informática:

a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, si es el caso.

b) Acreditación de la representatividad de la entidad solicitante mediante certificación del secretario/a, na que consten os seguintes datos:

1º. Nombre y apellidos.

2º. DNI.

3º. Dirección.

4º. Teléfono móvil.

5º. Dirección electrónica.

La representatividad deberá recaer siempre en un miembro de la Junta Directiva de la ADSG.

c) Relación informatizada actualizada de explotaciones de la ADSG y sus censos, según el anexo III.

d) Copia del acta o certificación del secretario de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, conforme se acordó en asamblea general la solicitud de la ayuda y se asume el compromiso de ejecución del Programa sanitario marco que aprueba la Consellería del Medio Rural y del Mar.

e) Cronograma y planificación del desarrollo del Programa sanitario marco obligatorio, adaptado a la realidad de la propia ADSG en el que se incluya una estimación de las muestras a remitir a lo largo del año al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia (Lasapaga), y en su caso, memoria del programa sanitario adicional de actuación que se pretende desarrollar, en el que se definirán objetivos y el plazo de ejecución. La planificación presentada debe ser agrupada en plazos trimestrales. Los referidos documentos estarán firmados por el personal veterinario responsable y por el presidente de la entidad reconocida como Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

f) Presupuesto del gasto por remuneración del personal facultativo veterinario o por la contratación de servicios técnicos veterinarios para la realización del programa sanitario de la ADSG (apartado 13.a). Si la ADSG contase con más de un veterinario/a para la realización del programa sanitario, deberá especificarse lo solicitado por cada uno de ellos.

El presupuesto deberá estar firmado electrónicamente por el presidente de la entidad, empleando para eso la firma digital del DNI electrónico, o cualquier firma electrónica avanzada.

Su presentación deberá ser conforme al anexo II.

g) Contrato de los técnicos responsables de su ejecución en el que conste la remuneración anual y, en su caso, con inclusión de una cláusula en el dicho contrato que especifique la dedicación profesional exclusiva para el programa sanitario de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

h) Copia del título del personal técnico veterinario responsable de su ejecución.

i) Documento que indique para cada veterinario/a que participe en el programa el nombre y apellidos, NIF, número de colegiado, dirección, teléfono y correo electrónico.

j) Factura proforma de la prestación de servicios veterinarios (cuando la contratación de estos sea a través de una empresas), o facturas, en su caso.

Articulo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia segun lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinadas en el artículo 7, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es .

Artículo 10. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Podrán cubrirse y registrar los formularios a través de la aplicación informática hasta las 24.00 horas del día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Solicitud de ofertas para realizar el gasto subvencionable

De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 12. Enmienda o subsanación

1. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los puntos anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió de su petición, después de la resolución dictada para el efecto.

2. Las enmiendas, mejoras de la solicitud y todos los trámites y gestiones más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, deberán presentarse unicamente por medios electrónicos, accediendo al expediente correspondiente en la Carpeta del ciudadano https://sede.xunta.es/carpeta-do-cidadan de la entidad interesada, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá solicitar de las entidades peticionarias toda la información y justificaciones técnicas y económicas que considere necesarias, al objeto de comprobar la realización de las actuaciones subvencionables y los costes derivados.

Artículo 13. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción Agropecuaria. A esos efectos se constituirá un órgano colegiado formado por el subdirector general de Ganadería como presidente, el jefe del Servicio de Sanidad Animal como vocal y el jefe de sección de sanidad animal de dicho servicio como secretario, que elevarán un informe técnico a la directora general de Producción Agropecuaria para que formule la propuesta de resolución de las ayudas.

2. El expediente será resuelto por el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la directora general de Producción Agropecuaria y podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados; en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo. La resolución de concesión de la ayuda se notificará en un plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas las peticiones de ayuda. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas

Para la cuantificación de la subvención para la contratación de los servicios técnicos veterinarios o la remuneración del personal facultativo veterinario responsable de la supervisión y ejecución del programa sanitario, se establece:

a) Se subvencionará un máximo de 19.700 euros por cada persona veterinaria con dedicación exclusiva para el desarrollo del programa sanitario de la agrupación, y un máximo de 8.200 euros por cada persoa veterinaria responsable del programa sanitario sin excluisvidad, o en el caso de contratación de servicios técnicos veterinarios (empresa). Estos importes máximos de ayuda se alcanzaran en el caso de no superar las limitaciones establecidas en los apartados 13.b y 13.c, y si hay disponibilidad presupuestaria.

En el caso de que un veterinario/a trabaje para más de una ADSG, la ayuda a percibir nunca poderá superar el importe máximo establecido en el párrafo anterior para una relación contractual sin dedicación exclusiva.

b) En el caso de las ADSG de ganado bovino, para alcanzar los importes indicados en el punto anterior, se computará un mínimo de 3.300 UGM por cada persona veterinaria con dedicación exclusiva al programa sanitario de la ADSG y un mínimo 1.650 UGM por cada persona veterinaria sin dedicación exclusiva, o cuando se contraten los servicios técnicos veterinarios de una empresa. En el caso de no alcanzar las UGM mencionadas en la correspondiente agrupación, se disminuirá la ayuda a percibir proporcionalmente a las UGM existentes por veterinario, según el típo de relación contractual establecida en cada caso.

c) Además, el total del importe de subvención motivada por contratación de técnicos no podrá superar un importe máximo que resultará de multiplicar el número de Unidad de Ganado Mayor (UGM) de la ADSG por el siguiente valor en cada caso:

1º. ADSG de vacuno: 6,0.

2º. ADSG de ovino y caprino: 7,5.

3º. ADSG de porcino: 6,9.

4º. ADSG de avicultura: 0,9.

5º. ADSG de cunicultura: 1,5.

6º. ADSG de acuicultura continental: 3.

7º. ADSG de visones y otras especies: 0,5.

Los valores de UGM de cada especie animal tenidos en cuenta para los cálculos en estas ayudas serán los establecidos reglamentariamente, publicados oficialmente (Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia, publicado en el DOG de 8 de mayo).

d) En el caso de que exista remanente presupuestario, una vez finalizado el reparto según los apartados anteriores, se podrán incrementar los importes para el personal facultativo veterinario con exclusividad en 600 euros, según la prelación establecida en el otorgamiento de la ayuda. Una vez realizado este reparto, si todavía quedase remanente, se aplicará un incremento de 300 euros en la ayuda para el personal facultativo veterinario sin dedicación exclusiva, o que pertenezca a una empresa de servizos veterinarios, hasta agotar el dicho remanente. En el caso de que una vez realizados estos repartos, aún quedase remanente, se incrementarán nuevamente los importes a percibir por persona veterinaria contratada, a razón de 300 euros por personal facultativo con dedicación exclusiva, y continuando por el personal facultativo sin dedicación exclusiva o pertenecientes a empresas de servicios técnicos veterinarios a razón de 150 euros. Este último reparto se podrá repetir hasta agotar la totalidad del crédito disponible.

En todo caso, el importe de la ayuda no superará nunca el 100 % de la remuneración al personal veterinario.

Artículo 15. Criterios de otorgamiento de la subvención

Las solicitudes serán ordenadas en función de su puntuación de acuerdo con los siguientes objetivos y con un máximo de 100 puntos:

1. Tendrán prioridad las solicitudes de aquellas ADSG que integren un mayor número de explotaciones y de ganado. Se obtendrá la puntuación una vez baremadas las ADSG considerando los siguientes criterios:

1.1. Nº de explotaciones Nº puntos

       0-50       0

       51-100       5

       101-300       9

       301-500     14

       >500     18

1.2. Censo (nº UGM) Nº puntos

<1.500       0

1.501-3.000       3

3.00-5.000       8

5.001-8.000      13

>8.000      17

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 35 puntos.

2. Número de técnicos/as veterinarios/as contratados por la ADSG con dedicación exclusiva para el desarrollo del programa sanitario. Se aplicará la siguiente puntuación:

Nº veterinarios/as con exclusividad Nº puntos

1        7

2-3      12

>3      15

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 15 puntos.

3. Segundo la ADSG por especie:

Especie Nº puntos

Bovino y porcino       30

Ovino y caprino       20

Aves y équidos       15

Conejos       10

Truchas y visones y otras especies         5

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 30 puntos.

4. Se valorará la fusión entre varias ADSG desde el período comprendido del 06/03/2014, fecha de publicación de la anterior orden de ayudas a las ADSG, hasta la fecha de publicación de la presente orden, y según el número de ADSG que se fusionen, con la siguiente puntuación:

Nº ADSG fusionadas Nº puntos

2 ADSG       10

3 o más ADSG       20

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.

Artículo 16. Modificación de las ayudas

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se considerarán subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, cuando exista concurrencia de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

2. El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en la presente orden.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Justificaciones

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la presente orden, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido hasta el 28 de febrero de 2016.

Para subvencionar se considerará gasto realizado el que fué efectivamente pagado.

2. Los gastos realizados por el beneficiario final se deberán justificar mediante facturas o nóminas originales o copias compulsadas de estas. En los casos en los que esto no sea posible y que no existan facturas, los gastos se justificarán por medio de documentos contables de valor probatorio equivalente.

Por regla general, se presentarán las facturas, nóminas y justificantes bancarios del pago de la realización del programa sanitario en la oficina agraria comarcal correspondiente hasta el 10 de diciembre de 2015 las justificaciones económicas del trabajo realizado en el período transcurrido desde el inicio del programa sanitario hasta el 30 de noviembre para la anualidad 2015 y hasta el 10 de marzo de 2016 se presentarán las justificaciones económicas del trabajo realizado desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, para la anualidad 2016.

3. Los documentos mencionados deberán venir acompañados de una relación en papel y otra informatizada y una memoria explicativa sobre la realización del programa subvencionado que acredite la prestación efectiva de los servicios.

Tanto en la relación informatizada como en la de papel, deberán constar perfectamente diferenciados los siguientes conceptos:

a) Facturas definitivas o nóminas que justifiquen el gasto subvencionable que tenga la ADSG de los cuales pueda presentar justificante bancario de pago por el beneficiario: numero de factura o nómina, identificación del beneficiario que paga, destinatario del pago, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Documentos bancarios (justificante de transferencia, certificación bancaria, etc.) que justifiquen el pago por el beneficiario del gasto subvencionable en el que consten: número de factura objeto del pago (obligatorio), identificación del beneficiario que paga (nombre de la ADSG) y el destinatario del pago que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria deberá ser original o copia cotejada, y estará sellada por la entidad bancaria.

4. En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas en el gasto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del pago.

5. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual si imputa el pago, y se acompañará de una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

A efectos de lo establecido en el artículo 49 párrafo segundo del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el estampillado de los justificantes originales de gasto para el control de la concurrencia de subvenciones se hará con un sello que indique «subvencionado».

6. Además de las justificaciones económicas indicadas en el párrafo primero de este artículo, deberán presentar hasta el 10 de marzo de 2016, una memoria del programa desarrollado, firmada por el facultativo veterinario responsable de la ejecución de éste.

Artículo 18. Plazos para justificar

1. El plazo de presentación de los justificantes bancarios de pago por el beneficiario final terminará el 10 de diciembre 2015 para las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2015, y el 10 de marzo para las actuaciones realizadas hasta el 28 de febrero de 2016.

2. Podrá solicitarse antes del día 1 de octubre de 2015 un anticipo del 42,85 % del total de la subvención autorizada, sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente. Para poder ser autorizado el dicho anticipo, las entidades beneficiarias no podrán tener abiertos expedientes de reintegro de ayudas de años anteriores.

En virtud del artículo 67.4. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias de este anticipo quedan exoneradas de la constitución de las garantías establecidas en el artículo 65 del mismo decreto, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. De acuerdo con el artículo 28.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 19. Control de ejecución de los programas

1. Si como consecuencia de los controles se hubiesen detectado incumplimientos en la ejecución del programa aprobado en aspectos relevantes para la efectividad de éste, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

A estos efectos se consideran incumplimientos relevantes:

a) No tener ejecutado a 28 de febrero de 2016 el muestreo obligatorio recogido en el programa sanitario marco en el 100 % de las explotaciones de la ADSG.

b) La incorporación de animales bovinos que resulten positivos a anticuerpos frente al IBRgE y paratuberculosis y al antígeno de BVD en las analíticas hechas previas a su incorporación.

c) La permanencia prolongada en una explotación de un animal bovino confirmado como persistentemente infectado por la BVD sin tomar las medidas de bioseguridad adecuadas.

d) No cumplir los programas de vacunación cuando éstos sean obligatorios según la normativa vigente.

e) Utilizar vacunas frente a la IBR que no sean marcadas, salvo en los casos de cebaderos de ganado vacuno integrados en ADSG.

f) Permitir la salida de animales bovinos positivos a antígeno de BVD sin prueba de confirmación negativa o confirmados como persistentemente infectados o confirmados como positivos a la paratuberculosis con destinos diferentes del matadero.

En los casos de nuevas incorporaciones, los animales ELISA positivos a la paratuberculosis podrán ser devueltos a la explotación de origen para su confirmación dentro de los 30 días desde su incorporación.

g) Permitir la salida de animales ovinos confirmados como positivos a la paratuberculosis con destinos diferentes del matadero.

h) No comunicar a los ganaderos o a los servicios veterinarios oficiales los animales confirmados positivos a la paratuberculosis y al antígeno de BVD.

i) No entregar a los titulares de las explotaciones en documento escrito las recomendaciones derivadas de la encuesta de bioseguridad incluída en el programa, o no realización de la mencionada encuesta, cuando proceda.

j) No realizar la actuación de formación o la reunión informativa previstas en el programa, así como la falta de comunicación de las fechas de realización al Servicio Provincial de Ganadería correspondiente en el plazo de 10 días previos a su realización.

k) No tener cubiertas por el veterinario/a responsable las fichas de actuación en las que se reflejen las actuaciones realizadas, o no tenerlas a disposición de los servicios veterinarios oficiales.

l) No realizar los controles previstos en las incorporaciones de animales a las explotaciones en el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha de incorporación. En todos los casos, los animales incorporados deberán estar aislados del resto del rebaño hasta conocer el resultado de las pruebas analíticas tomando las medidas de bioseguridad necesarias para evitar el contagio de la infección.

m) No tener implantado el correspondiente programa de manejo y eliminación de animales bovinos clínicos o confirmados en aquellas explotaciones donde se esté haciendo un muestreo mayor del 40 % para la detección de paratuberculosis.

n) No tener hecha en plazo por parte de alguna de las explotaciones integrantes de la ADSG la declaración censual obligatoria establecida por la normativa vigente conforme a las obligaciones exigidas en el punto 1 del programa común del anexo de esta orden. No se aplicará este punto para el caso de las ADSG de ganado bovino y de ganado ovino y caprino.

ñ) En el caso de explotaciones avícolas, no realizar los correspondientes autocontroles de salmonela, o realizarlos en laboratorios no autorizados, cuando éstos sean preceptivos, o no tenerlos a disposición de los servicios veterinarios oficiales cuando estos los requieran. Asimismo, no realizar la vacunación frente a salmonela en aquellas poblaciones en las que sea obligatoria.

o) Incumplir las instrucciones de remisión de muestras al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia.

p) No actualizar en la aplicación informática las actuaciones del programa sanitario realizadas en el plazo de 15 días tras su ejecución.

q) La realización del programa sanitario por parte de veterinario/a/s no reconocidos para la correspondiente ADSG o la realización en el caso de veterinario/a/s con dedicación exclusiva, de actuaciones veterinarias en explotaciones que no tengan relación alguna con el programa sanitario de la ADSG.

r) El no tener clasificadas las explotaciones según se recoge en el Programa sanitario marco para las ADSG de ganado bovino y ovino-caprino, a fecha 10 de marzo de 2016.

2. Las deducciones aplicables en el caso de que se detecten estos incumplimientos serán las siguientes:

a) En el caso de no tener ejecutado a 28 de febrero de 2016 el muestreo obligatorio recogido en el Programa sanitario marco en el 100 % de las explotaciones, se reducirá el total de la ayuda a percibir en la parte proporcional a los muestreos no ejecutados.

b) En el caso de no ejecutar los muestreos obligatorios recogidos en el Programa sanitario marco en más de un 35 % de las explotaciones de la ADSG, se perderá el derecho al total de la ayuda a percibir.

c) En el caso de la incorporación de animales bovinos que resulten positivos a anticuerpos en los análisis hechos previos a su incorporación frente al IBRgE y paratuberculosis y al antígeno de BVD, se deducirán 200 euros por animal del total de la ayuda a percibir.

d) En el caso de superar los 30 días de permanencia en una explotación de un animal confirmado como persistentemente infectado por la BVD sin tomar las medidas de bioseguridad adecuadas, se deducirán 200 euros por animal del total de la ayuda a percibir.

e) Por no cumplir los programas vacunales cuando estos sean obligatorios según la normativa vigente, se deducirán, cuando proceda, 200 euros por explotación.

f) Por cada explotación bovina en la que se detecte la utilización frente a la IBR de vacunas que no sean marcadas, se deducirá un importe de 500 euros del total de la ayuda a percibir.

g) Por cada explotación en la que se detecte la salida de animales bovinos positivos a antígeno de BVD sin la prueba de confirmación negativa o confirmados como persistentemente infectados o confirmados como positivos a la paratuberculosis, o de animales ovinos y caprinos confirmados como positivos a la paratuberculosis, con destinos diferentes del matadero, se deducirá un importe de 500 euros del total de la ayuda a percibir.

h) Cuando no se comuniquen a los ganaderos o a los servicios veterinarios oficiales los animales confimados positivos a la paratuberculosis y al antígeno de BVD. Se deducirá por cada animal un importe de 500 euros de la ayuda a percibir.

i) Por cada explotación en la que se detecte que no fue realizada la encuesta de bioseguridad contemplada en el programa marco, cuando proceda, se deducirá un importe de 200 euros del total de la ayuda a percibir.

j) En el caso de que no se realicen la actividad formativa o la reunión anual contempladas en el programa marco, así como la falta de comunicación de las fechas de realización al Servicio Provincial de Ganadería correspondiente en el plazo de 10 días previos a la realización, se deducirán 300 euros de la ayuda a percibir.

k) Por no tener cubiertas las fichas de actuación en las que se reflejen las actuaciones realizadas en las explotaciones por el veterinario/a responsable, o no tener las fichas a disposición de los servicios veterinarios oficiales, cuando proceda, se deducirá un importe de 100 euros por explotación.

l) Por cada explotación en la que se detecte que no fueron realizados los controles previstos en las incorporaciones de animales en el plazo máximo de 20 días naturales desde su llegada a la explotación, o en el caso de que los animales incorporados no se mantengan aislados del resto del rebaño hasta conocer los resultados, cuando proceda, se deducirá un importe de 200 euros del total de la ayuda a percibir.

m) Por no tener implantado el correspondiente programa de manejo y eliminación de animales bovinos clínicos o confirmados en aquellas explotaciones donde se esté haciendo un muestreo mayor del 40 % para la detección de paratuberculosis y cuando proceda, se deducirá un importe de 200 euros del total de la ayuda a percibir.

n) Por cada explotación en la que se detecte que no fue realizada en plazo la declaración censual obligatoria u otras obligaciones administrativas establecida por la normativa vigente, se deducirá un importe de 200 euros del total de la ayuda a percibir.

ñ) Por cada explotación avícola en la que se detecte que no fueron realizados los correspondientes autocontroles preceptivos de salmonela (incluyendo los autocontroles de eficacia de la limpieza y desinfección en vacíos en explotaciones), que fueron realizados en laboratorios no autorizados o no estén a disposición de los servicios veterinarios oficiales cuando estos los requieran, se deducirá un importe de 500 euros del total de la ayuda a percibir.

o) Por cada explotación avícola en la que se detecte que no fue realizada la correspondiente vacunación frente a la salmonela, cuando esta sea preceptiva, se deducirá un importe de 500 euros del total de la ayuda a percibir.

p) Por cada explotación avícola en la que se detecten, dentro de los programas de salmonela, incumplimientos referidos a la inexistencia en la explotación de la documentación acreditativa de origen de las aves, piensos o agua, se deducirá un importe de 100 euros del total de la ayuda a percibir.

q) Por cada explotación porcina en la que se detecte que no fue realizada la correspondiente vacunación frente a la enfermedad de Aujeszky, cuando esta sea preceptiva, o los controles serológicos obligatorios, se deducirá un importe de 500 euros del total de la ayuda a percibir.

r) En el caso de detectarse incumplimientos de cualquier tipo de los señalados en más del 35 % de las explotaciones de la ADSG, se perderá el derecho al 100 % de la ayuda a percibir.

s) En el caso de que se supere el límite del número de muestras a remitir el laboratorio, enviándose durante un mes más del 15 % del total a enviar por cada ADSG durante todo el año, se reducirá el importe de la ayuda a percibir en un 5 % por cada mes en el que se superó el límite establecido.

t) En el caso de que el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia informe, al final del período subvencionable, que una ADSG no respetó los criterios de muestreo y de envíos de muestras establecidos, se reducirán 300 euros de la ayuda a percibir.

u) Por cada actuación del programa sanitario detectada como no actualizada en plazo en la aplicación informática, se deducirá un importe de 100 euros en la ayuda a percibir.

v) Por no tener clasificadas las explotaciones según se recoge en el Programa sanitario marco para las ADSG de ganado bovino y ovino-caprino a fecha 10 de marzo de 2016, se aplicará una deducción de 200 euros de la ayuda apercibir.

w) En el caso de que se detecte la no actualización de la aplicación informática en un 30 % de las actuaciones del programa sanitario realizadas, se perderá el derecho al 100 % de la ayuda a percibir.

x) En el caso de detectarse que el programa sanitario fue realizado por parte de un veterinario/a no reconocido en la correspondiente ADSG, o la realización en el caso de veterinario/a/s con dedicación exclusiva de actuaciones veterinarias en explotaciones que no tengan relación alguna con el programa sanitario de la ADSG, se perderá el derecho al 100 % de la ayuda a percibir.

y) En el caso de las ADSG de ganado porcino, se establece una deducción parcial de 500 euros en la ayuda que le corresponderá cobrar a la agrupación por cada una de las explotaciones de producción pertenecientes a la misma que no estén calificadas frente a la enfermedad de Aujeszky al final del período subvencionable. A estos efectos, no serán tenidas en cuenta las explotaciones que habían presentado positividad a lo largo de dicho período, y que estén ejecutando correctamente un programa de erradicación y control de la enfermedad, de cara a su posterior calificación.

Artículo 20. Reintegro de la ayuda y obligación de facilitar información

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los demás supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si se detectan incumplimientos en controles posteriores al pago de la ayuda, en los procedimientos de reintegro se aplicarán las reducciones de ayuda establecidas en el artículo 9.

Asimismo, tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 21. Régimen de incompatibilidades

Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumplan los límites establecidos, en la normativa aplicable y que, en ningún caso, se supere el coste total de la actividad financiada.

Artículo 22. Financiación

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Para el año 2015: 12.22.713E.470.0 dotada para esta finalidad con 899.982 euros.

b) Para el año 2016: 12.22.713E.470.0 dotada para esta finalidad con 1.200.018 euros.

2. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas podrán incrementarse con fondos estatales o autonómicos aportados para el efecto.

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los preceptos básicos de la normativa estatal.

Disposición adicional segunda

Las ayudas reguladas por esta orden se regirán por las normas comunitarias aplicables y concretamente, por el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorias de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mecado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final

Esta orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO IV
Programas sanitarios de las ADSG

Las ADSG deberán ejecutar un programa sanitario con un contenido mínimo obligatorio y, en su caso, podrán desarrollar un programa sanitario complementario voluntario a convenir por la ADSG.

Programas sanitarios marco obligatorios que desarrollarán las ADSG para todas las especies.

1. Obligaciones. Todas las explotaciones integradas en las ADSG deberán cumplir lo exigido en el Real decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en la normativa vigente de identificación animal y registro de explotaciones. El personal veterinario de las ADSG será responsable de llevar a cabo todas las actuaciones contempladas en el punto 2 del artículo 6 del Decreto 91/2001, de 19 de abril, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en Galicia. En especial, los veterinarios de las ADSG colaborarán en la Red de Epidemio-Vigilancia de Galicia, teniendo la obligación de comunicar aquellos acontecimientos que puedan motivar sospecha de alerta sanitaria, colaborarán, si fuera preciso, en la toma de muestras para los análisis oficiales y aportarán su conocimiento del estado sanitario de la explotación.

Las explotaciones integradas en ADSG deberán tener toda la documentación relativa al desarrollo del programa sanitario a disposición de los SS.VV.OO.

2. Formación sanitaria. El personal veterinario de las ADSG fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas que estos dispongan de una formación adecuada. A estos efectos, las ADSG organizarán por lo menos un curso de formación al año, dirigido a los titulares de las explotaciones.

El mencionado curso podrá ser sustituido, o en su caso, ser hecho coincidir, con una reunión anual en la que se convoque a todos los socios de la ADSG, y en la que se expongan al por menor las actuaciones desarrolladas en el marco de los programas sanitarios ejecutados y los resultados de ellas en la última anualidad.

La fecha, el lugar, la hora y el contenido del curso o, en su caso, de la reunión convocada, se comunicarán por lo menos con diez días de antelación, mediante escrito dirigido al respectivo Servicio Provincial de Ganadería.

Cuando se realicen, los cursos de formación deberán incluir en su programa contenidos relacionados por lo menos con los siguientes temas, cuando proceda y según la especie:

– Prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario propio de la ADSG.

– Formación en bienestar animal.

– Planes de Alerta Sanitaria Veterinaria, enfermedades de declaración obligatoria en España y en la Unión Europea o incluidas en el Código Zoosanitario Internacional da Organización Mundial de Sanidad Animal.

– Pautas de manejo y medidas de bioseguridad en las granjas y protocolos de limpieza desinfección, desinsectación y desratización (DDD).

– Guía de las prácticas correctas de la higiene.

– Gestión medioambiental y sostenibilidad.

– En ADSG de ganado bovino, ovino y caprino, programas de vigilancia pasiva de las encefalopatías expongiformes transmisibles (EET).

3. Fichas de actuación. Por cada explotación integrada en los programas sanitarios el personal veterinario responsable de la ADSG cubrirá una ficha en la que se reflejen las actuaciones realizadas. Las fichas elaboradas identificarán la explotación, e incluirán los siguientes campos:

– Fecha.

– Nombre y apellidos de la persona veterinaria.

– Descripción detallada de la actuación y, en su caso, número de animales sobre los cuales se actuó.

Las fichas de actuación se conservarán en la explotación junto a la restante documentación relativa al programa sanitario de la ADSG, y deberán estar a disposición de los servicios veterinarios oficiales, para su supervisión.

4. Encuesta de bioseguridad. El personal veterinario de las ADSG realizará en todas las explotaciones una encuesta de bioseguridad, en la que se recoja la infraestructura sanitaria y las prácticas de manejo, de manera que permita descubrir los puntos críticos en bioseguridad que puedan favorecer la entrada o diseminación de enfermedades. Basándose en los resultados de las encuestas, el personal veterinario establecerá las oportunas medidas correctoras para enmendar las deficiencias detectadas, y controlarán su aplicación por parte de los cuidadores y responsables del ganado afectado. Al respecto, el personal veterinario de las ADSG entregará al ganadero un documento con el resultado de la encuesta (favorable o desfavorable), en el que se indique, en su caso, las medidas correctoras que se recomiendan.

Se realizará una primera encuesta en todas las explotaciones de la ADSG, así como en cada nueva explotación que se incorpore a ésta. Únicamente será necesario repetir la encuesta en una explotación cuando se produjeran cambios sustanciales en alguno de los aspectos en ella recogidos (instalaciones, condiciones de manejo...), o cuando se detecte la aparición de enfermedades que permitan hacer sospechar deficiencias en la bioseguridad de la explotación.

Asimismo, en la aplicación de programas especificos de supervisión de las condiciones de bioseguridad, se podrá exigir la realización de la encuesta que corresponda a la totalidad de las explotaciones integradas.

Las encuestas se realizarán según el modelo facilitado por los servicios veterinarios oficiales. Las encuestas realizadas, junto a una copia de los documentos en los que se indiquen las medidas correctoras indicadas al ganadero, estarán a disposición de los servicios veterinarios oficiales.

Ganado bovino

El personal veterinario de las ADSG llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. Colaboración con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades, según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de bioseguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y manejo de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos) así como en el resto de programas oficiales de lucha, control y erradicación de las enfermedades animales.

2. El personal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (pautas de vigilancia pasiva, información a los ganaderos, controles de los proveedores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres).

4. Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del personal veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado y otros vehículos en las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

El objetivo del programa será la detección de la carga parasitaria de las explotaciones y/o la toma de medidas encaminadas a disminuir o erradicar la presencia de parásitos en las explotaciones bajo control.

7. Programas específicos de prevención y control frente a las enfermedades del ganado bovino que a continuación se citan, encaminados a disminuir la prevalencia e incidencia de las distintas enfermedades:

7.1. Control de la Diarrea Viral Bovina (BVD).

7.1.1. Objetivos de las pruebas diagnósticas.

– Detección de las explotaciones con infección activa.

Son sospechosas de padecer una infección activa aquellas explotaciones que presentan animales jóvenes con presencia de anticuerpos anti-p80 y en las que se produce una seroconversión o una alta tasa de anticuerpos anti-p80 en muestras de leche del tanque.

– Detección de animales persistentemente infectados (PI).

Se considera animal PI aquel que sea positivo a dos pruebas diagnósticas de antígeno con un intervalo de, al menos, 21 días entre ellas.

– Investigación epidemiológica del origen de nuevas infecciones.

– Implementación de medidas de bioseguridad para evitar nuevas infecciones.

7.1.2. Pautas de actuación en explotaciones de leche (BVD).

– Como mínimo, deberán realizarse dos muestreos anuales en tanque de leche, con un intervalo aproximado de 6 meses, para detección de anticuerpos anti-p80.

– Se realizará un muestreo anual en suero de los animales mayores de 9 meses y menores de 24 meses nacidos en la explotación, para determinación de anticuerpos anti-p80 según la tabla del anexo V. En el caso de que no existan animales de este grupo de edad, se muestrearán animales reproductores entre los los cuales hayan resultado negativos a anticuerpos en muestreos anteriores, dando preferencia a los animales más jóvenes. En el caso de explotaciones con más de una unidad de producción, según el criterio del veterinario responsable, el muestreo anterior podrá realizarse de manera diferenciada en cada una de ellas.

– En el caso de las explotaciones en las que los niveles de anticuerpos en leche de tanque indiquen un aumento significativo, es decir, que:

– Los resultados del muestreo en leche de tanque pasen a indicar valores negativos de anticuerpos (prevalencias menores del 5 %) a valores bajos, medios o altos.

– De valores de baja positividad a media o alta positividad.

– De media positividad a alta positividad.

O en el caso de explotaciones con una positividad superior al 25 % de los animales y en la población de animales jóvenes mayores de 9 meses y menores de 24 meses de edad nacidos en la explotación exista algún resultado positivo, se procederá de la siguiente forma:

– En rebaños en los que la información epidemiológica de años anteriores indique la presencia de un brote reciente, deberá realizarse una investigación de anticuerpos anti-p80, entre los animales incorporados recientemente a la explotación y los animales nacidos desde el último muestreo con resultados negativos, con el fin de detectar la posible presencia de un animal PI.

Los animales que resulten negativos a las pruebas de anticuerpos se someterán a pruebas de antígeno. No se realizarán muestreos de anticuerpos ni de antígeno en animales ya existentes antes de la sospecha del brote o sobre animales previamente positivos a anticuerpos.

– Cuando la información epidemiológica de los tres años anteriores indique la circulación del virus (nacimiento de animales PI, positividad a anticuerpos en los animales menores de 24 meses y valores de prevalencia en leche de tanque por encima del 25 %), así como en rebaños de nueva incorporación a la ADSG y sin pruebas diagnósticas anteriores, se realizará la prueba de detección de anticuerpos anti-p80 en el resto del rebaño descartando los positivos de la primera prueba.

Los animales que resulten negativos a las pruebas de anticuerpos, se someterán a pruebas de antígeno, con el fin de detectar la posible presencia de un animal PI.

En este caso podrá realizarse una prueba complementaria previa que consistirá en una prueba de PCR sobre una muestra de leche de tanque con el fin de descartar, en caso de negatividad, la presencia de un PI en el grupo de animales en producción, sin necesidad de realizar un muestreo de suero individual de ese grupo de animales. Para admitir esta prueba, el número de vacas en lactación deberá ser superior a 30 animales y el veterinario responsable deberá remitir al laboratorio un informe detallado que justifique el empleo de esta técnica.

7.1.3. Pautas de actuación en explotaciones de carne (BVD).

– Se realizará un muestreo anual en suero de los animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses nacidos en la explotación según lo indicado en la tabla del anexo V. En el caso de que no existan animales de este grupo de edad, se muestrearán animales reproductores entre los que hubieran resultado negativos a anticuerpos en muestreos anteriores, dando preferencia a los animales más jóvenes.

– En el caso de que exista una positividad mayor del 25 % en este grupo de animales, se realizará la analítica en suero de anticuerpos anti p-80, de la siguiente forma:

– En rebaños en los que la información epidemiológica de años anteriores indique la presencia de un brote reciente, deberá realizarse una investigación de anticuerpos anti-p80, entre los animales incorporados recientemente a la explotación y los animales nacidos desde el último muestreo con resultados negativos, con el fin de detectar la posible presencia de un animal PI.

Los animales que resulten negativos a las pruebas de anticuerpos, se someterán a pruebas de antígeno. No se realizarán muestreos de anticuerpos ni de antígeno en animales ya existentes antes de la sospecha del brote o sobre animales previamente positivos a anticuerpos.

– En rebaños de nueva incorporación a la ADSG, y sin pruebas diagnósticas anteriores, se realizará la prueba de detección de anticuerpos anti-p80 en el resto del rebaño descartando los positivos de la primera prueba.

Los animales que resulten negativos a las pruebas de anticuerpos se someterán a pruebas de antígeno, con el fin de detectar la posible presencia de un animal PI.

7.1.4. Pautas de actuación comunes a todas las explotaciones (BVD).

– La periodicidad de las analíticas podrá incrementarse, en función de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones lindantes, etc.).

– En todas las explotaciones tanto de leche como de carne, en el caso de existir toros reproductores, deberá ser muestreado como mínimo anualmente para la determinación de anticuerpos y antígeno de BVD.

– Los animales negativos a anticuerpos anti p-80 se someterán a la prueba de antígeno si las analíticas anteriores indican la posibilidad de presencia de animales PI.

– En cualquier caso, los animales seropositivos a la prueba de detección de anticuerpos no serán muestreados repetidamente, limitando los nuevos muestreos a los animales seronegativos. En casos excepcionales, y previa autorización del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, podrán repetirse las pruebas de antígeno en animales positivos a p80.

– La prueba de detección de antígeno en los animales menores de 4 meses se realizará preferentemente en muestra de oreja o en suero recogido antes de la toma del primer calostro, para minimizar la interferencia con anticuerpos presentes en los calostros.

– En el caso de un brote reciente, aunque el resultado de antígeno sea negativo en una primera prueba, en animales menores de 4 meses se deberán realizar nuevas pruebas a los 4-5 meses de edad para detectar la posible presencia de falsos negativos, debidos a la interferencia con los anticuerpos calostrales.

– En todo caso, un animal positivo a antígeno no se podrá trasladar a otra explotación (exceptuando mataderos) ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, hasta que sea sometido a una segunda prueba de antígeno con resultado negativo.

– Los animales confirmados como PI por la BVD no podrán en ningún caso ser destinados a otras explotaciones ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, siendo el único destino su traslado directo a matadero. El veterinario de la ADSG, comunicará el diagnóstico de confirmación de la positividad a los servicios veterinarios oficiales mediante un informe del posible origen de la infección, con el fin de determinar las causas que permitan prever en el futuro la presencia de nuevas infecciones, e informará al titular de la explotación afectada de las anteriores obligaciones, estableciendo un plan para la eliminación inmediata de estos animales, considerándose como un incumplimiento su permanencia prolongada en la explotación sin tomar las medidas de bioseguridad adecuadas.

– La utilización de vacunas vivas en las explotaciones de reproducción deberá ser comunicada previamente a la Subdirección General de Ganadería.

– El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales la identificación de los animales confirmados como persistentemente infectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales comunicarán al titular de la explotación la restricción de los movimientos y el posible destino de los animales señalados, y realizarán un control estricto sobre ellos, registrando la inmovilización de los animales afectados en la base de datos de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

– La realización de un muestreo diferente al indicado y la realización de pruebas de PCR en leche exigirá la autorización del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, previo informe razonado del veterinario/a de la ADSG. El laboratorio podrá denegar la realización del muestreo por considerarla poco útil o por saturación de muestras en el laboratorio.

7.1.5. Clasificación de explotaciones (BVD).

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2016, en los niveles que se indican a continuación:

– Nivel 0. Explotaciones con infección activa o sospechosas de mantener una infección activa. Con detección de animales PI en los últimos 12 meses o analíticas que indican la posibilidad de presencia de animales PI, sin completar la realización de las pruebas necesarias para descartarlos.

O bien explotaciones de nueva incorporación sin información epidemiológica.

– Nivel 1. Explotaciones de leche: con tanque positivo (más de 25 % de prevalencia) o negativo y animales entre 9 y 24 meses nacidos na explotación positivos a anticuerpos, pero sin detección de animales PI en los últimos 12 meses. Explotaciones de carne: animales entre 9 y 36 meses nacidos en la explotación positivos a anticuerpos, pero sin detección de animales PI en los últimos 12 meses.

– Nivel 2. Explotaciones de leche: tanque positivo (más del 25 % de prevalencia) y animales de 9-24 meses negativos. Explotaciones de carne: animales de 9-36 meses negativos durante el último año.

– Nivel 3. Explotaciones de leche: tanque negativo (menos del 25 % de prevalencia) y animales de entre 9 y 24 meses negativos. Explotaciones de carne: animales de 9-36 meses negativos, desde hace 2 o más años.

7.2. Control de la rinotraqueitis bovina infecciosa (IBR):

7.2.1. Objetivo del programa.

El objetivo del programa será la disminución de la prevalencia de la enfermedad mediante la detección y eliminación progresiva de animales seropositivos.

7.2.2. Finalidad de las pruebas.

Las analíticas individuales o en el tanque de leche se realizarán:

– Para detección de anticuerpos totales o anti-gB, si la explotación no vacuna de IBR dada su mayor sensibilidad.

– Para detección de anticuerpos anti-gE, en el caso de explotaciones que utilicen vacuna marcada de IBR.

7.2.3. Pautas de actuación en explotaciones de leche (IBR).

Como muestreo mínimo, se realizarán:

– Analíticas de anticuerpos en leche de tanque. Como mínimo, se deberán realizar dos muestreos anuales, con un intervalo mínimo de 6 meses.

– Un muestreo anual en suero de los animales mayores de 9 meses y menores de 24 meses nacidos en la explotación según la tabla del anexo V. En el caso de que no existan animales de este grupo de edad, se muestrearán animales reproductores entre los que hubieran resultado negativos a anticuerpos en muestreos anteriores, dando preferencia a los animales más jóvenes.

En función de los resultados de los muestreos anteriores, se podrán realizar las siguientes pruebas:

– En las explotaciones en las que el resultado de anticuerpos en leche de tanque indique la ausencia de animales reactivos, y el muestreo de los animales entre 9 y 24 meses de edad resulte negativo se podrá realizar otra analítica en suero del resto de los animales para detectar la posible existencia de animales seropositivos. Esta analítica se hará una sola vez con la finalidad de clasificar la explotación como negativa (nivel 3).

– Las explotaciones que en años anteriores hubiesen realizado el muestreo del 100 % de los animales con resultado negativo ejecutarán el muestreo mínimo de 15 animales de entre 9 y 24 meses y efectuarán, como mínimo, un muestreo cuatrimestral en leche de tanque (3 muestreos repartidos a lo largo del año) con el fin de conseguir la clasificación de la explotación como nivel 3 o nivel 4 según realicen o no vacunación de IBR.

7.2.4. Pautas de actuación en explotaciones de carne (IBR).

Como muestreo mínimo:

– Se realizará anualmente una analítica en suero en animales mayores de 9 meses y menores de 36 meses, según la tabla del anexo V, para comprobar la presencia de anticuerpos gB o totales, gE en el caso de animales vacunados con vacuna marcada. En el caso de que no existan animales de este grupo de edad, se muestrearán animales reproductores entre los que hubiesen resultado negativos en muestreos anteriores, dando preferencia a los animales más jóvenes.

En función del muestreo anterior, podrán realizarse las siguientes pruebas:

– Las explotaciones que mantengan la negatividad en el muestreo de los animales entre 9 y 36 meses de edad durante dos o más años podrán realizar otra analítica en suero del resto de los animales para detectar la posible existencia de animales seropositivos. Esta analítica se hará una sola vez con la finalidad de clasificar la explotación como negativa (nivel 3).

– Las explotaciones que en años anteriores hubieran realizado el muestreo del 100 % de los animales con resultado negativo, se limitarán a realizar el muestreo mínimo sobre los animales de entre 3 y 36 meses con el fin de conseguir la clasificación de la explotación como nivel 3 o nivel 4 según ralicen o no vacunación de IBR.

7.2.5. Pautas de actuación comunes a todas las explotaciones (IBR).

– La periodicidad de las analíticas podrá incrementarse, en función de los riesgos de la explotación (movimiento de animales, estado sanitario de las explotaciones lindantes, etc.).

– En todas las explotaciones, tanto de leche como de carne, en el caso de existir toros reproductores, deberán ser muestreados como mínimo anualmente para la determinación de anticuerpos de IBRgB o deIBRgE en el caso de estar vacunando con vacuna marcada.

– La analítica de la IBR no se realizará en las explotaciones vacunadas anteriormente con vacunas convencionales, excepto en aquellos animales que no estén vacunados.

– En cualquier caso, y siguiendo las indicaciones del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, las analíticas realizadas estarán destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, definiéndose las actuaciones a realizar en cada una de ellas en función de los resultados obtenidos: no se podrá realizar un muestreo del 100 % de los animales de la explotación mientras se obtengan resultados positivos en animales menores de 24 meses o en el tanque de leche.

– Las únicas vacunas autorizadas dentro del programa oficial de las ADSG de Galicia frente a la IBR en explotaciones de reproducción serán vacunas marcadas. En el caso de los cebaderos de ganado vacuno integrados en ADSG, podrán emplearse vacunas no marcadas frente al IBR.

– Las explotaciones que en años anteriores hubiesen realizado el muestreo frente a gE del 100 % de los animales con resultado negativo (nivel 3) y que no hubieran vacunado en los últimos años con vacunas marcadoras podrán, previa autorización del Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, realizar otro muestreo del 100 % de los animales frente a gB, por una sola vez, para poder calificar la explotación con el nivel 4.

7.2.6. Clasificación de explotaciones (IBR).

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones en función de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2016, en los niveles que se indican a continuación:

– Nivel 0. Explotaciones de leche: valores de anticuerpos en muestra de tanque de leche que indiquen la presencia de animales positivos o que existan animales positivos a anticuerpos en el grupo de edad de 9 a 24 meses. Explotaciones de carne: animales positivos a anticuerpos en el grupo de edad de 9 a 36 meses.

O bien explotaciones de nueva incorporación de las que no se tenga información epidemiológica.

– Nivel 1. Explotaciones de leche: con tanque positivo y animales entre 9 y 24 meses de edad negativos a anticuerpos en el último año. Explotaciones de carne: animales entre 9 y 36 meses de edad negativos a anticuerpos en el último año.

– Nivel 2. Explotaciones de leche: con leche de tanque positivo o negativo y animales de 9 a 24 meses de edad negativos en los últimos 2 o más años, pero nunca se realizó un muestreo del 100 % de los animales con resultados negativos. Explotaciones de carne: animales de 9 a 36 meses de edad negativos a anticuerpos en los últimos 2 o más años, pero nunca se realizó un muestreo del 100 % de los animales con resultados negativos.

– Nivel 3. Explotaciones con un muestreo del 100 % de los animales con resultado negativo a anticuerpos anti-gE y, en el caso de explotaciones de leche, con tanque negativo.

– Nivel 4. Explotaciones con un muestreo del 100 % de los animales con resultado negativo a anticuerpos anti-gB o totales y, en el caso de explotaciones de leche, con tanque negativo.

Una vez alcanzados los dos últimos niveles, el mantenimiento de éstos se conseguirá con resultados negativos en los muestreos indicados anteriormente (muestreos en animales entre 9 y 36 meses de edad y, en su caso, 3 muestreos anuales negativos en leche de tanque).

7.3. Control de la paratuberculosis.

7.3.1. Objetivos del programa.

– Divulgar el significado de la enfermedad.

– Minimizar el riesgo de infección en explotaciones no afectadas por la enfermedad.

– Detectar explotaciones infectadas.

– Aplicar pautas de manejo en las explotaciones según el nivel de riesgo.

– Minimizar los efectos de la enfermedad en explotaciones infectadas.

7.3.2. Definiciones.

– Explotación infectada de paratuberculosis: aquella con, al menos, un animal confirmado como positivo en los últimos 2 años o bien con una seroprevalencia igual o mayor al 8 % a la prueba de detección de anticuerpos ELISA.

– Animal bovino confirmado positivo a la paratuberculosis: aquel en el que se dé cualquiera de las siguientes situaciones:

– El animal presenta lesiones patognomónicas en las que se visualiza la presencia de microorganismos ácido-alcohol resistente.

– En heces del animal se visualiza la presencia de nidos de bacilos ácido-alcohol resistente y presenta síntomas clínicos compatibles con la enfermedad.

– En cualquier tipo de muestra procedente del animal se obtuvo un resultado positivo a cultivo y PCR.

– En las explotaciones confirmadas como infectadas: cualquier animal con síntomas clínicos compatibles con la enfermedad o cualquier animal positivo a ELISA.

7.3.3. Pautas de muestreo en explotaciones confirmadas como infectadas de paratuberculosis.

– Se realizará una analítica de detección de anticuerpos mediante pruebas ELISA en el 40 % al 100 % de los animales mayores de 24 meses, con resultado negativo en analíticas anteriores, con una periodicidad mínima anual. Tendrán preferencia en el muestreo los animales negativos no muestreados en años anteriores.

Para realizar un muestreo mayor del 40 %, deberá implantarse en la explotación un exhaustivo programa de manejo y eliminación de animales clínicos o confirmados, establecido por los servicios técnicos veterinarios responsables de la ADSG y supervisado por la autoridad competente en materia de sanidad animal y deberá estar firmado tanto por el veterinario/a de la ADSG como por el ganadero. Las explotaciones afectadas que no realicen dicho programa mantendrán la clasificación de infectadas y no podrán hacer el muestreo del 100 % de los animales negativos.

– Hasta que la seroprevalencia de la explotación, considerando todos los animales presentes, descienda por debajo del 8 % a ELISA:

– No se repetirá la analítica a animales previamente positivos a ELISA.

– No se realizarán otras pruebas de confirmación, distintas del ELISA.

7.3.4. Pautas de muestreo en explotaciones no confirmadas como infectadas de paratuberculosis.

– Se realizará una analítica de detección de anticuerpos mediante pruebas ELISA, del 40 % de los animales, con una periodicidad anual, dando prioridad a:

– Los animales de riesgo (con diarrea crónica, adelgazamiento, descenso de producción injustificada).

– Los adquiridos en los últimos años.

– Los animales, no confirmados positivos, que dieron positivo a ELISA en años anteriores.

– Otros animales negativos en años anteriores hasta completar el 40 % de los animales mayores de 36 meses, si ese porcentaje no se alcanzó con los animales citados anteriormente, dando preferencia a los animales no muestreados recientemente.

– Los animales positivos a ELISA deberán ser confirmados en heces por cultivo y PCR.

– Los animales positivos a ELISA con un resultado negativo en heces se someterán a una nueva prueba de ELISA después de conocidos los resultados de la prueba de confirmación.

7.3.5. Otras pautas de actuación (paratuberculosis).

– En las explotaciones no confirmadas como positivas a paratuberculosis se establecerán pautas de manejo adecuadas para minimizar el riesgo de introducción de la infección. Estas pautas serán determinadas por el veterinario de la ADSG en función de la clasificación de la explotación.

– Los animales confirmados como positivos a paratuberculosis no podrán en ningún caso, ser trasladados a otras explotaciones ni a pastos comunales, ni transitar por caminos comunes a otras explotaciones no infectadas, siendo el único destino posible de éstos su traslado directo a matadero.

– El personal veterinario de la ADSG comunicará el diagnóstico de confirmación de la positividad a los servicios veterinarios oficiales, informará al titular de la explotación afectada de las obligaciones señaladas en el punto anterior y establecerá un plan de manejo, tendente a atenuar los efectos de la enfermedad en la explotación y minimizar el riesgo de infección de otras explotaciones.

– Todo animal positivo a anticuerpos de paratuberculosis (ELISA), antes de su movimiento hacia otras explotaciones, deberá ser sometido a las pruebas de confirmación de laboratorio. De obtener un resultado negativo a dichas pruebas, antes del movimiento deberá realizar una nueva analítica a anticuerpos de ELISA con resultado negativo.

– El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales la identificación de los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis detectados.

– Los servicios veterinarios oficiales comunicarán al titular de la explotación el posible destino de los animales señalados y realizarán un control estricto sobre ellos.

– En explotaciones infectadas de paratuberculosis donde convivan otros rumiantes, deberá investigarse igualmente la presencia de anticuerpos de la enfermedad en todas las especies susceptibles.

7.3.6. Clasificación de explotaciones (paratuberculosis).

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones, en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2016 en los grupos que se indican a continuación:

– Nivel 0. Explotación con algún animal confirmado a paratuberculosis en los dos últimos años.

– Nivel 1. Explotación con una seroprevalencia igual o mayor al 8% a ELISA y pruebas de confirmación negativas.

– Nivel 2. Explotación con menos de un 8 % de animales positivos a ELISA y con pruebas de confirmación negativas durante 2 años.

– Nivel 3. Explotación con un año de muestreo negativo a ELISA.

– Nivel 4. Explotación con dos años de muestreo negativo a ELISA.

– Nivel 5. Explotación con tres años de muestreo negativo a ELISA.

– Nivel 6. Explotación con cuatro años de muestreo negativo a ELISA.

7.4. Control de incorporaciones.

Los animales de nueva incorporación deberán ser muestreados preferentemente en la explotación de origen y en el plazo máximo de 20 días previos a la incorporación con el fin de evitar la incorporación de animales positivos y la aparición de brotes en la explotación de destino. De no ser posible y en el mismo plazo, serán muestreados en la explotación de destino, donde deberán permanecer en cuarentena, aislados del resto del rebaño hasta, al menos, conocer las resultados de las pruebas analíticas.

7.4.1. Comunicación de incorporaciones:

– Los titulares de las explotaciones comunicarán con antelación todas las entradas de nuevos animales en su explotación al veterinario responsable de la ADSG.

– Durante la cuarentena los animales estarán aislados del resto del rebaño, al menos, hasta conocer los resultados de las pruebas analíticas.

– Las explotaciones integradas en ADSG, bajo la supervisión del veterinario responsable, deberá realizar cuarentena y control serológico frente a la BVDac, BVDax, IBRgE y paratuberculosis de todos los animales de nueva incorporación. En animales menores de tres meses la prueba de la BVDax se realizará preferentemente en muestra de oreja.

– El control serológico en suero no será necesario que se realice en animales incorporados menores de 5 meses y destinados a cebo, siendo necesario en este caso realizar únicamente el control de BVD Ax en muestra de oreja. En el caso de que estos animales finalmente se incorporen al grupo de reproducción de la explotación, será necesario realizar en ellos un control serológico de BVDac, BVDAx, IBRgE y paratuberculosis una vez superados los 6 meses de edad.

– No se incorporarán a las explotaciones de la ADSG animales que resulten positivos a anticuerpos o cultivo de paratuberculosis, a anticuerpos gE de IBR y a antígeno de BVD.

– Si las analíticas realizadas revelan positividad en los animales en cuarentena, se podrá devolver a la explotación de origen en un plazo máximo de 30 días, con la autorización de los servicios veterinarios oficiales, que controlarán su posterior destino, con la excepción de los animales positivos a antígeno de BVD, que no se podrán devolver hasta que sean sometidos a una segunda prueba con resultado negativo.

Si durante la cuarentena alguno de los animales resultara positivo a antígeno de BVD, la explotación se considerará infectada hasta la realización de las pruebas que descarten el contagio de la infección.

En el caso de animales serologicamente positivos a la paratuberculosis que se devuelvan al origen, no se permitirá su nueva venta hacia explotaciones de reproducción hasta que la enfermedad sea descartada mediante las pruebas correspondientes.

– No serán necesarios estos controles cuando los animales procedan de explotaciones pertenecientes a ADSG que cumplan con el mismo programa sanitario y vengan acompañados con una acreditación sanitaria firmada por el veterinario de la ADSG que deberá reflejar los controles a los que fueron sometidos los animales implicados, que deberán ser, en todo caso negativos. En estos casos, las pruebas analíticas deberán estar realizadas en los tres meses anteriores al traslado del animal.

– En el caso de que se incorporen a la explotación animales gestantes positivos a anticuerpos de BVD, estos deberán parir en cuarentena, aislados del resto de animales de la explotación y deberá realizarse la analítica de BVD antígeno del ternero al nacimiento, o del aborto, en su caso, para descartar que fuese un animal PI.

7.4.2. Comunicación de retornos.

– Los titulares de explotaciones comunicarán el retorno de animales de su explotación cuando hubieran tenido contacto con otros animales de otras explotaciones (pastos comunales, concursos, ferias, centros de recría en común, etc).

– En el caso de animales retornados con los orígenes mencionados en el primer párrafo, y con la finalidad de conocer la situación sanitaria de éstos, se realizarán analíticas de la BVDac y IBRgE.

Los centros de recría integrados en una ADSG deberán incorporar animales procedentes de explotaciones integradas en ADSG o que cumplan con el Programa sanitario marco recogido en la orden de ayudas a las ADSG, lo que acreditará documentalmente el veterinario de la explotación de origen. Estos animales se someterán a las analíticas contempladas para las nuevas incorporaciones antes de su llegada al centro de recría lo que deberá reflejarse en el documento de envío de muestras al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia.

Los animales con destino a un centro de recría integrado en una ADSG se muestrearán siempre en la explotación de origen y deberán ser negativos a BVDax y paratuberculosis para poderlos incorporar. En cualquier caso, los animales incorporados al centro de recría no deberán tener contacto con las novillas gestantes hasta la realización de una nueva analítica a BVDax a los cuatro meses de edad.

Antes de la salida de los animales del centro de recría, se deberá hacer una nueva analítica de las enfermedades objeto de este programa.

Con la presentación de la solicitud de ayuda por parte de la ADSG, se entiende que los titulares de las explotaciones bovinas integradas en ella prestan su consentimiento para que la Dirección General de Producción Agropecuaria facilite al personal veterinario responsable de la agrupación los datos de los animales pertenecientes a aquéllas, así como la información correspondiente a los animales incorporados, a efectos de proceder a su control sanitario, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos en relación con el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.

Ganado ovino y caprino

El personal veterinario de las ADSG de ganado ovino y caprino llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas:

1. Colaboración con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades, según el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de bioseguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y manejo de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos).

2. El persoal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (pautas de vigilancia pasiva, información a los ganaderos, controles de los proveedores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres).

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o nuevos brotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado y otros vehiculos con acceso a las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

6. Control de parásitos internos y externos. Encaminados a conocer las posibles cargas parasitarias para tomar las medidas más adecuadas de prevención.

7. Programas específicos de prevención y control frente a las enfermedades del ganado ovino y caprino que a continuación se citan, encaminados a conocer el nivel de prevalencias de las distintas enfermedades y, además, a su disminución.

7.1. Control de paratuberculosis.

7.1.1. Objetivos de las pruebas diagnósticas.

Se realizarán analíticas destinadas a conocer el estado sanitario de las explotaciones, identificando los rebaños negativos y los que presentan baja o alta prevalencia, definiendo las actuaciones a realizar en cada uno de ellos en función de los resultados obtenidos.

7.1.2. Pautas generales de actuación.

En las explotaciones sin información epidemiológica de la enfermedad se realizará un muestreo de un número de animales de acuerdo con el tamaño de muestra que asegure la detección de una prevalencia del 5 % con una fiabilidad del 95 %, según la tabla siguiente.

Censo de la explotación

Número de animales para muestreo

1-30

Todos

31-40

31

41-50

35

51-70

40

71-100

45

101-200

51

201-300

54

Más de 300

57

Las muestras tomadas serán sometidas a análisis mediante la técnica ELISA de anticuerpos.

– Los rebaños que resulten negativos a las pruebas serán sometidos al año siguiente a un control serológico anual, mediante un muestreo aleatorio según los criterios 95/5 anteriores.

– En los rebaños que resulten con una prevalencia de la enfermedad inferior al 8 % se realizará una estrecha vigilancia clínica del efectivo para observar la evolución de la enfermedad y, en su caso, detectar animales con sintomatología clínica. Se someterán al año siguiente a un muestreo aleatorio anual (95/5) con el fin de comprobar la evolución de la enfermedad.

En estas explotaciones, los animales ELISA positivos, en el caso de que quieran abandonar la explotación con destino a vida, deberán realizar una nueva analítica separada como mínimo 60 días de la primera con resultado negativo.

– En los rebaños con una prevalencia superior al 8 % con el objeto de identificar el mayor número posible de animales positivos, se procederá a la revisión de la totalidad de los animales de la explotación.

Se considerará animal positivo confirmado a paratuberculosis a:

– Todo animal ELISA positivo procedente de un rebaño con una prevalencia superior al 8 %.

– Aquel animal con dos pruebas ELISA positivas separadas, como mínimo, 60 días en rebaños con prevalencia menor al 8 %.

– En rebaños ya confirmados como positivos, cualquier animal que presente síntomas compatibles con la enfermedad, según el diagnóstico clínico veterinario.

Los animales confirmados como positivos á paratuberculosis, así como la totalidad de animales de explotaciones de prevalencia superior al 8 %, no podrán, en ningún caso, ser destinados a otras explotaciones de reproducción ni a pastos comunales, siendo el único destino posible de estos su traslado directo al matadero.

El personal veterinario de la ADSG establecerá en las explotaciones afectadas (con prevalencias inferiores o superiores al 8 %) un plan específico de control y erradicación de la enfermedad, basado en la aplicación de medidas higiénico-sanitarias y de manejo, eliminación de animales positivos y control y cuarentena de los animales incorporados.

El personal veterinario de la ADSG comunicará a los servicios veterinarios oficiales. la relación de animales confirmados como positivos y las medidas a realizar e informará al titular de la explotación afectada de esta obligación.

El Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, o el laboratorio autorizado que realice el diagnóstico, comunicará a los servicios veterinarios oficiales la identificación de los animales confirmados como positivos a la paratuberculosis detectados. En todos los casos, los servicios veterinarios oficiales comunicarán al titular de la explotación el posible destino de los animales de la explotación, y realizarán un control estricto sobre ellos.

7.1.3. Vacunación.

Los titulares de las explotaciones ovinas o caprinas en las que se hubieran confirmado la presencia de paratuberculosis en una prevalencia superior al 8 %, con el informe favorable del personal veterinario de la ADSG, podrán solicitar a la Dirección General de Producción Agropecuaria autorización expresa para la utilización de vacuna frente a la enfermedad.

No se autorizará, en ningún caso, la vacunación frente a la paratuberculosis de rebaños de ganado caprino que convivan o tengan relación epidemiológica con ganado bovino, ni tampoco de rebaños caprinos que comercialicen leche, ya que éstos deben ser sometidos al programa de erradicación de la tuberculosis y podrían existir interferencias diagnósticas. No obstante, excepcionalmente podrá autorizarse la aplicación de un programa de vacunación extraordinario frente a la paratuberculosis en el caso de rebaños con prevalencias superiores al 8 %, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

– El rebaño deberá haber presentado resultados negativos a tuberculosis en todos los animales antes del inicio del programa de vacunación.

– Los animales que se incorporen al rebaño procederán de otros rebaños negativos a tuberculosis o serán sometidos a pruebas de diagnóstico de tuberculosis en los 30 días anteriores a su incorporación, con resultados negativos.

– Los animales que resulten positivos a las pruebas anuales de diagnóstico de la tuberculosis o, en su caso, un número significativo de ellos, serán sacrificados para realizar el estudio microbiológico de la enfermedad, con el objeto de determinar o descartar su presencia en el rebaño. En el caso de que se confirme la existencia de tuberculosis, serán sacrificados de manera inmediata todos los animales reaccionantes que no hubieran sido eliminados anteriormente.

– Después del comienzo del programa de vacunación, la vacunación anual de la recría se realizará tras la ejecución en el rebaño de las pruebas sanitarias anuales de tuberculosis.

En el caso de que sea concedida la oportuna autorización, la vacunación se realizará con la supervisión de un veterinario oficial, permitiéndose únicamente la salida de animales hacia el matadero, a un cebadero para su traslado directo al matadero, o a otras explotaciones con un programa de vacunación frente a la paratuberculosis aprobado, en las que los rebaños cumplan idénticas condiciones a las establecidas.

7.1.4. Clasificación de las explotaciones (paratuberculosis).

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones en función de las pruebas diagnósticas realizadas, hasta el 28 de febrero de 2016, en los niveles que se indican a continuación:

– Explotación vacunada: explotación que empleó la vacunación para el control de la enfermedad.

– Nivel 0: explotación con animales confirmados de paratuberculosis o con un porcentaje de animales positivos a ELISA igual o superior al 8 %.

– Nivel 1: explotación con un porcentaje de animales positivos a ELISA menor del 8%.

– Nivel 2: explotación con 1 año de muestreo negativo a ELISA:

– Nivel 3: explotación con 2 años de muestreo negativo a ELISA.

– Nivel 4: explotación con 3 o más años de muestreo negativo a ELISA:

Las pruebas diagnósticas necesarias para la consecución y mantenimiento de la calificación serán las que establezca la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Ganado porcino

El personal veterinario de las ADSG de ganado porcino llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas.

1. Programa de control frente a la enfermedad de Aujeszky, siguiendo las pautas establecidas en la normativa legal vigente al respecto y, concretamente, en la aplicación de la vacuna frente a dicha enfermedad.

El personal veterinario de las ADSG tomará todas las medidas necesarias para conseguir en el plazo más breve posible la calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky de la totalidad de las granjas integradas.

Asimismo, en el caso de que se detecte la presencia de la enfermedad de Aujeszky en una granja, el personal veterinario de la ADSG presentará un plan de erradicación de la enfermedad. El personal veterinario será responsable de su supervisión y correcta ejecución.

2. Controles serológicos en los reproductores y en el cebo, en su caso, con la periodicidad y porcentaje establecidos en la normativa vigente al respecto de PPC, PPA, EVP y enfermedad de Aujeszky.

3. El personal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

6. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado y otros vehículos con acceso a las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

7. Programa de control de parásitos internos y externos.

Aves

El personal veterinario de las ADSG de aves llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas.

1. Planes sanitarios de control, seguimiento y lucha (según corresponda) establecidos en la normativa vigente y específicamente en los programas oficiales de salmonelosis e influenza aviar.

Dentro del programa sanitario de salmonela, específicamente la realización de los autocontroles establecidos y la existencia en las explotaciones de la documentación acreditativa referente al suministro de aves, alimentos y agua de uso en la explotación.

2. El personal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los avicultores de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres, plumas, huevos, etc.

4. Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los avicultores integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o en los brotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de aves y otros vehiculos con acceso a las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los avicultores de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

Conejos

El personal veterinario de las ADSG de conejos llevará a cabo las actuaciones necesarias para la elevación del nivel sanitario y productivo y de las condiciones zoosanitarias de las explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades de los animales y mejora de las condiciones higiénicas y productivas.

Específicamente, el programa sanitario comprenderá actuaciones de supervisión de:

1. Cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

Se llevarán a cabo programas de vigilancia y control específicos de los siguientes procesos infectocontagiosos:

– Programa de vigilancia y control frente a la mixomatosis.

– Programa de vigilancia y control frente a la enfermedad hemorrágica vírica, incluida la nueva variante.

– Control de enfermedades micóticas.

– Control de parasitosis externas e internas.

2. Control y asesoramiento sanitario en las condiciones de bioseguridad estructural y funcional de las explotaciones.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres y otros subproductos (estiércoles).

4. Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del personal veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

6. El personal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en las ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

Équidos

1. Programa de vigilancia de las enfermedades recogidas en el artículo 8 del Real decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal en las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

2. Control de la arteritis viral equina y de la metritis contagiosa equina en los animales reproductores con servicio a terceros.

3. Colaboración en los programas de vigilancia y control de la fiebre del Nilo Occidental.

4. El personal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

5. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

6. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o nuevos brotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

7. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado u otros vehículos con acceso a las explotaciones de la agrupación:

– El personal veterinario de las ADSG, a través de las reuniones que lleve a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentará el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos propios o que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

8. Control de parásitos internos y externos.

Acuicultura continental

1. Programa de vigilancia de la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI), y de la anemia infecciosa del salmón.

2. Programa de cuarentena y control sanitario de las incorporaciones de huevos y crías.

3. Programas de control, mediante profilaxis vacunal o tratamientos preventivos, de las principales enfermedades con trascendencia en la acuicultura.

4. Formación y sensibilización de los piscicultores integrantes en la ADSG en relación con las enfermedades de los animales acuáticos, especialmente en la detección precoz de las mismas.

5. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

6. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del personal veterinario:

– La formación a los piscicultores integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o nuevos brotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

7. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales y otros vehiculos con acceso a las explotaciones de la agrupación.

Abejas

El personal veterinario de las ADSG apícolas controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en las ADSG las buenas prácticas en materia de sanidad animal y en otros aspectos con repercusión en la explotación apícola, especificamente:

1. Programa de vigilancia frente a la loque americana.

2. Programa de vigilancia frente a la loque europea.

3. Programa de control y lucha frente a la varroa.

4. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de colmenas.

5. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en los apiarios. El programa incluirá las siguientes actuaciones del personal veterinario:

– La formación a los apicultores integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o nuevos brotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

6. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de colmenas de las explotaciones de la agrupación.

7. Vigilancia y control de la avispa velutina.

Visones

1. Programa de lucha y control frente a la enfermedad aleutiana del visón o plasmocitosis.

El personal veterinario responsable de la ADSG deberá clasificar las explotaciones, en función de los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas hasta el 28 de febrero de 2016, segun la clasificación establecida en el programa sanitario de la ADSG.

2. El personal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal; específicamente se hará hincapié en el cumplimiento de los aspectos de protección animal durante el sacrificio en la explotación.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres y otros movimientos de Sandach (materia prima de alimentación, pieles frescas, etc..).

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del personal veterinario:

– La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

– Dar las pautas para realizar las operaciones de LDDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se detectaran positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o nuevos brotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales y de otros vehículos con acceso a las explotaciones de la agrupación.

Otras especies

1. Deberá cumplirse con las actuaciones que correspondan a la ADSG en relación con los programas de erradicación de enfermedades, y realizar los programas de prevención y control que correspondan frente a las enfermedades de mayor trascendencia económica o sanitaria en la especie de la que se trate.

2. El personal veterinario de las ADSG controlará y fomentará entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

4. Programa de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de animales y de otros vehículos con acceso a las explotaciones de la agrupación.

Laboratorios de análisis para los programas sanitarios

Las muestras obtenidas en la ejecución de los programas sanitarios obligatorios se remitirán para su análisis al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia o a otros laboratorios que acrediten haber implantado un sistema de control de calidad. En este caso, los kits de diagnóstico para estas enfermedades tendrán que tener igual o superior sensibilidad y especificidad que los utilizados en el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia.

El envío de muestras al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia se realizará de manera gradual y proporcionada durante todo el año, en función del cronograma de actuaciones elaborado y las instrucciones que indique el propio laboratorio, no siendo posible superar en el número de muestras remitidas durante un mes más del 15 % del total a enviar por cada ADSG durante todo el año. El laboratorio podrá, en caso necesario, rechazar los envíos de muestras cuando se supere el número de muestras permitido.

Las ADSG que deseen realizar analíticas correspondientes a los programas sanitarios marco obligatorios señalados en esta orden en laboratorios distintos al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia deberán comunicar expresamente este hecho a la Dirección General de Producción Agropecuaria.

En todos los casos, los informes de los laboratorios con los resultados analíticos obtenidos deberán conservarse a disposición de los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural y del Mar durante un plazo mínimo de dos años.

Programas sanitarios complementarios

Las ADSG que lo deseen podrán desarrollar un programa sanitario adicional, complementario al Programa sanitario marco obligatorio; este programa sanitario adicional debe estar aprobado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa consulta con el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia. En cualquier caso, será el Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia el que delimitará el número y la frecuencia del muestreo, después del estudio de la solicitud.

En todo caso, la aprobación de programas sanitarios complementarios estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y de medios personales y materiales del laboratorio, no realizándose en las analíticas correspondientes al diagnóstico de las enfermedades incluidas en ellos la reducción de tasas contemplada para los programas sanitarios obligatorios.

Presentación de los programas

Los programas sanitarios presentados por las ADSG incluirán:

– En el caso de programas de control de enfermedades, explicación detallada de las pautas de los tratamientos o vacunaciones a realizar, incluyendo la frecuencia de las aplicaciones de éstas, según los distintos tipos de animales de la explotación y los productos que se van a utilizar.

– En el caso de los programas de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, explicación detallada de los productos que se van a utilizar y de sus pautas de aplicación.

En todos los casos se hará una valoración económica detallada del coste de este programa, según las pautas establecidas.

ANEXO V

Muestreo estadístico de animales jóvenes según el tamaño del grupo. Detección de un animal positivo con una confianza del 95 % y una prevalencia esperada del 10 %.

Tamaño del grupo

Nº de animales jóvenes a muestrear

<10

Todos

11-12

11

13

12

14-15

13

16-17

14

18-19

15

20-24

16

25-34

20

35-44

21

45-69

23

70-89

24

90-110

25

>110

26