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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 17 de abril de 2015 Pág. 14769

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de abril de 2015 por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de O Salnés.

La disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, determina que las mancomunidades adaptarán sus estatutos al artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, para no incurrir en causa de disolución, y especifica, a continuación, que las competencias de las mancomunidades de municipios estarán orientadas exclusivamente a la realización de obras y a la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en el artículo 25 y en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local. De este modo, habrán de revisarse el objeto y competencia regulados en los estatutos de la Mancomunidad a fin de que concuerden con el mandato de la reiterada disposición transitoria.

El procedimiento de modificación de los estatutos de las mancomunidades está regulado en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado precepto, el presidente de la Mancomunidad remitió a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la documentación relativa a su modificación.

Examinada la documentación, se considera que la tramitación de la modificación estatutaria siguió el procedimiento legalmente previsto para tal fin.

En síntesis, para la adopción del acuerdo de modificación de esta mancomunidad se observó la siguiente tramitación:

– La Asamblea ordinaria de la Mancomunidad de O Salnés aprobó inicialmente la modificación de sus estatutos el 6 de marzo de 2014.

– El referido acuerdo se sometió a información pública durante el plazo de un mes en el BOP número 49 de Pontevedra, de 12 de marzo de 2014, período durante el que no se presentaron alegaciones.

– Con fecha 29 de diciembre de 2014, emitió informe favorable la Dirección General de Administración Local, y con fecha de 21 de marzo de 2014 emitió informe la Diputación Provincial de Pontevedra.

– Los plenos de cada una de las entidades locales integrantes de la mancomunidad aprobaron la modificación de los estatutos y remitieron a la Dirección General de Administración Local una copia certificada de los acuerdos de aprobación de dicha modificación.

El contenido de la modificación afectará a los siguientes artículos:

1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 13, 14, 15, 18, 26, 29 y 30.

Según el antedicho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143.1º.d) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO:

Artículo único

Publicar la modificación de la nueva redacción de los artículos de los estatutos de la Mancomunidad de O Salnés.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2015

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de O Salnés

Capítulo I

Disposiciones generales

Órganos

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y en cumplimiento del dispuesto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se modifican los estatutos de la Mancomunidad de O Salnés, integrada por los ayuntamientos de Cambados, O Grove, A Illa de Arousa, Meaño, Meis, Ribadumia, Sanxenxo, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

Artículo 2

Su denominación es la de Mancomunidad de O Salnés.

Artículo 3

Los órganos de gobierno y administración se situarán en el Centro Comarcal Exposalnés (Paseo de la Calzada, s/n, Cambados). No obstante, mediante acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, adoptado con el quórum de mayoría absoluta, podrá establecerse la sede de la Mancomunidad en cualquiera otro ayuntamiento integrante de la misma.

Capítulo II

De los órganos de gobierno y administración,
de su funcionamiento y régimen jurídico

Artículo 4

1) Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán: el presidente, el vicepresidente, la Junta de la Mancomunidad y la Comisión Ejecutiva.

Presidente: el presidente de la Mancomunidad será elegido entre los miembros de la Junta de la Mancomunidad, por la propia Junta, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, en la sesión extraordinaria de constitución de la Junta de la Mancomunidad. Para ello se constituirá una mesa de edad, presidida por los alcaldes de mayor y menor edad, asistidos por el secretario de la Mancomunidad. La duración del mandato coincidirá con el de la Junta de la Mancomunidad y con el de las corporaciones locales, permaneciendo en funciones desde la convocatoria de elecciones municipales, hasta la constitución de la nueva junta; salvo relevo por alguna de las causas establecidas en la legislación local.

Vicepresidente: el vicepresidente de la Mancomunidad, sustitución será elegido entre los miembros de la Junta de la Mancomunidad, en la misma sesión extraordinaria y también mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

Vocales: serán vocales todos los demás miembros de la Junta de la Mancomunidad.

Junta de la Mancomunidad: la Junta de la Mancomunidad estará formada por veintisiete miembros, que serán nueve alcaldes de los ayuntamientos mancomunados, o concejales en quien deleguen, además de dos concejales nombrados por cada uno de los ayuntamientos, en acuerdos plenarios, en los que serán elegidos en una única votación, votando cada concejal a uno solo candidato. Podrán ser candidatos todos los concejales de la corporación respectiva.

Le corresponden a la Junta de la Mancomunidad las atribuciones reguladas expresamente en los presentes estatutos y aquellas otras que la legislación de régimen local le atribuye al pleno municipal.

La Junta de la Mancomunidad puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Comisión Ejecutiva, excepto las que tienen carácter indelegable, en los términos regulados en la legislación de régimen local para el pleno de los ayuntamientos.

La Junta de la Mancomunidad estará integrada por el presidente, el vicepresidente y los vocales, que serán todos los demás miembros de la Junta de la Mancomunidad.

Comisión Ejecutiva: la Comisión Ejecutiva estará presidida por el presidente de la Mancomunidad e integrada por el vicepresidente y por todos los alcaldes (o concejales delegados) de los ayuntamientos que integran la Mancomunidad.

2) La Junta de la Mancomunidad podrá acordar la creación de comisiones informativas presididas por los alcaldes e integradas por representantes de todos los ayuntamientos, miembros de la Junta de la Mancomunidad.

3) Los miembros electivos de la Junta de la Mancomunidad cesarán en sus cargos cuando cesen los que motivaron su elección como miembros de la misma; no obstante, los miembros cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Artículo 5

a) Del presidente: el presidente de la Mancomunidad ostenta su representación y le corresponde la convocatoria y presidencia de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Ejecutiva, la superior dirección, inspección e impulso de los servicios, obras y gestiones que se lleven a cabo, ejerciendo las facultades de carácter económico, sancionador y todas aquellas que la legislación de régimen local asigna al alcalde y, de ser necesario, le delegue expresamente la Junta de la Mancomunidad.

El presidente puede delegar sus atribuciones, salvo las mencionadas en el artículo 21.3º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en los términos, alcance y contenido que para el alcalde se establece en la legislación de régimen local.

El vicepresidente sustituirá al presidente, en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del presidente en el supuesto de vacante hasta la toma de posesión del nuevo presidente.

b) De la Comisión Ejecutiva: de carácter activo y, en cuanto a su funcionamiento, será asimilable a lo que para la Junta de Gobierno establece la legislación de régimen local. Es atribución propia de la Comisión Ejecutiva la asistencia permanente al presidente en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, la Comisión Ejecutiva ejercerá las atribuciones que le delegue el presidente o la Junta de la Mancomunidad. El régimen de las delegaciones del presidente y de la Junta en la Comisión Ejecutiva se regirá por lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 51 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la legislación de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás legislación de régimen local que le sea de aplicación.

Del personal

Artículo 6 Secretaría, intervención y tesorería

Las funciones de secretaría, intervención y tesorería serán ejercidas de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 7

Para el desarrollo de las funciones y trabajos burocráticos de oficina, la Mancomunidad contará con personal propio, integrado por funcionarios de carrera y contratados en régimen de derecho laboral, según se especifique en la plantilla de personal que apruebe anualmente a través del presupuesto la Junta de la Mancomunidad, con sujeción a lo establecido en la legislación de régimen local.

Constitución y régimen de sesiones

Artículo 8

A) La Junta de la Mancomunidad se constituirá en sesión pública, convocada con cuatro días hábiles de antelación por el presidente en funciones, dentro de los dos meses siguientes a los de la fecha de constitución de las corporaciones locales que integran la Mancomunidad. En el supuesto de que el presidente de la Mancomunidad, presidente en funciones hasta la constitución de la Junta de la Mancomunidad que resulte de la constitución de las corporaciones locales que la integran, no resultase electo como miembro de estas, la presidencia en funciones de la Mancomunidad de O Salnés será asumida por el alcalde electo de mayor edad de entre los alcaldes de los ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad.

Las sesiones de la Junta de la Mancomunidad podrán ser:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

La periodicidad de las sesiones ordinarias será establecida por la Junta de la Mancomunidad en sesión extraordinaria, que convocará el presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad.

Se celebrará sesión extraordinaria, en alguna de las modalidades indicadas, cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad.

B) La Comisión Ejecutiva celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del presidente, dentro de los diez días siguientes a la constitución de la Junta de la Mancomunidad.

Las sesiones de la Comisión Ejecutiva podrán ser: a) ordinarias, b) extraordinarias, c) extraordinarias de carácter urgente.

La periodicidad de las sesiones ordinarias será fijada en la sesión de constitución de la Comisión Ejecutiva.

Las sesiones extraordinarias y urgentes tendrán lugar cuando con este carácter sean convocadas por el presidente.

Artículo 9

En consideración a que las convocatorias deberán enviarse a los alcaldes de los ayuntamientos de la Mancomunidad para que estos a su vez las hagan llegar a los concejales miembros de la Junta, las convocatorias ordinarias o extraordinarias, salvo las de carácter urgente, deberán estar en posesión de los miembros de la Junta de la Mancomunidad, al menos con cuatro días hábiles de antelación a la fecha de su celebración.

Las convocatorias de la Comisión Ejecutiva se efectuarán con dos días hábiles de antelación.

La Junta de la Mancomunidad se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros.

Para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

En todo caso, en ambos órganos se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad o de sus legales substitutos.

La Junta de la Mancomunidad, previo acuerdo, podrá celebrar sesiones específicas en cualquiera de las casas consistoriales de los municipios que componen la Mancomunidad, siempre que se justifique debidamente esta excepción.

Artículo 10 Adopción de acuerdos

El régimen para la adopción de acuerdos de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Ejecutiva será el mismo que para el pleno y comisión de gobierno de los ayuntamientos en general establece la normativa de régimen local.

La adopción de acuerdos se producirá mediante votación ordinaria, salvo que la propia Junta de la Mancomunidad acuerde, para un caso concreto, la votación nominal o secreta, si fuesen procedentes.

Los acuerdos, con carácter general, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que se trate de materias que sean competencia de la Mancomunidad que requieran una mayoría especial, en cuyo caso será necesario el quórum que se exige en el artículo 47.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, de persistir dicho empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Artículo 11

El secretario de la Mancomunidad levantará acta de todas y cada una de las sesiones que celebren la Junta de la Mancomunidad y la Comisión Ejecutiva, llevando, bajo su responsabilidad, libros de actas independientes para las sesiones de la Junta de la Mancomunidad y de la Comisión Ejecutiva en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 12

Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad, de la Comisión Ejecutiva, cuando actúe por delegación, y las resoluciónes del presidente agotarán la vía administrativa, y todos los recursos o reclamaciones que puedan formularse contra los mismos deberán sujetarse al régimen jurídico aplicable a las entidades de régimen local.

Capítulo III

Fines de la Mancomunidad, competencias y formas de gestión

Artículo 13

13.1. Los fines de la Mancomunidad que se establecen son los que se indican a continuación:

– Gestión para la ejecución, o futura ampliación, de las obras de instalaciones de redes generales para el abastecimiento de agua o para eliminación de residuales, así como de los servicios de bombeo y depuración, que afecten a los ayuntamientos de la Mancomunidad, de acuerdo con los correspondientes proyectos técnicos redactados, o que se redacten a tal efecto.

– Ejecutar, asimismo, directamente, o gestionar la ejecución por los medios que se consideren más adecuados, de la instalación de las redes secundarias de todos los ayuntamientos de la Mancomunidad, o de las ampliaciones que puedan ser precisas, para conseguir, en todo caso, un total funcionamiento de estos servicios de abastecimiento de aguas y de eliminación de residuales.

– Prestación de los servicios de mantenimiento del abastecimiento de agua y de depuración de residuales a los ayuntamientos de la Mancomunidad que los precisen y soliciten, según las fórmulas que acuerde la Junta de la Mancomunidad.

En todo caso, el cuidado y mantenimiento de la red general primaria de abastecimiento de agua, del mecanismo de bombeo y su depuración, así como la depuración de las aguas residuales, en depuradoras que afecten a dos o más ayuntamientos, serán de la competencia de la Mancomunidad.

– Creación y mantenimiento de un parque de maquinaria y prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de viales, senderos y espacios públicos.

– Realización de gestiones y ejecución de proyectos para la potenciación del turismo de los ayuntamientos de la comarca.

– Realización de gestiones y actividades conducentes a la creación, prestación o adjudicación de los servicios de recogida, tratamiento, transferencia y eliminación de residuos sólidos urbanos, de manera mancomunada, a través de los medios que en cada caso se consideren más adecuados. Es una competencia de la Diputación Provincial la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, en los términos del artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

– Estudio, informe, ejecución de las obras de infraestructura y equipamientos, cuando afecten a más de un ayuntamiento y tengan lugar dentro de los municipios abarcados por la Mancomunidad.

– Fomento de actividades y ejecución de proyectos culturales y deportivos que afecten a más de un ayuntamiento de la Mancomunidad.

– Gestión de un centro de información a la mujer mancomunado y consecución de otros programas de evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social.

– Consecución de programas de participación de los ciudadanas en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y telecomunicaciones.

– Gestión de un servicio mancomunado de recogida y protección de animales abandonados.

– Cualquier otro que acuerde la Junta de la Mancomunidad, por mayoría absoluta, dentro de las finalidades que correspondan a las entidades locales, previo expediente de modificación de los estatutos.

13.2. En los términos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en los ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial quien coordinará la prestación de los siguientes servicios: recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, limpieza viaria, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías urbanas, alumbrado público.

Artículo 14

La adscripción a los distintos servicios y actuaciones que se desarrollen desde la Mancomunidad será voluntaria para cada ayuntamiento y, en consecuencia, los ayuntamientos que no se acojan a alguno de ellos no tendrán que contribuir a los gastos que estos ocasionen.

Artículo 15

Los acuerdos de la Mancomunidad, ratificados por los ayuntamientos cuando fuese procedente, relativos al establecimiento y desarrollo de alguno de sus fines, obligarán sólo a aquellos ayuntamientos que dispongan incluirse en dichas finalidades.

Artículo 16

La ejecución de las obras o prestación de los servicios podrá llevarlos a cabo la Mancomunidad, por contratación, administración, arrendamiento, concesión o cualquier otra de las formas de gestión de las admitidas por la legislación vigente.

Capítulo IV

De los recursos económicos y su régimen

Artículo 17

Para la realización de sus fines, la Mancomunidad podrá contar con los siguientes recursos:

a) El capital fundacional que aporten los ayuntamientos mancomunados, si así se acordase.

b) Las cantidades que deba aportar cada uno de los ayuntamientos, según acuerde la Junta de la Mancomunidad, toda vez que afecten a cada uno de los ayuntamientos.

c) Los ingresos que puedan obtenerse del patrimonio de la Mancomunidad, en su caso.

d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

e) Tasas o precios por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia, con arreglo a las ordenanzas que se aprueben, si fuesen procedentes.

f) Contribuciones especiales para ejecución de obras y ampliación o avance de servicios, en los ayuntamientos que estuviesen abarcados.

g) Los recursos procedentes de operaciones de crédito.

h) Todos aquellos otros recursos permitidos por la vigente legislación a las entidades locales.

Artículo 18

El régimen de las aportaciones municipales a las que se refiere el apartado b) del artículo anterior será el siguiente:

– Los gastos generales de funcionamiento (personal, administración, etc.) se repartirán a partes iguales entre todos los ayuntamientos de la Mancomunidad.

– Para cubrir los gastos de los servicios que específicamente alcancen al grupo de ayuntamientos que quede establecido, según los oportunos acuerdos de la Junta de la Mancomunidad, se tendrá en cuenta, en los casos de suministración de agua, eliminación de residuales o de residuos sólidos urbanos, el consumo que cada ayuntamiento ocasione, según las mediciones que resulten procedentes. En otra orden, se establecerá una cuota para cada uno de ellos que vendrá determinada por el resultado de multiplicar el módulo que se acuerde por la Junta de la Mancomunidad por el número de habitantes de cada ayuntamiento o cualquier otro que fije dicha Junta.

– Las aportaciones que asimismo correspondan a cada ayuntamiento específicamente para obras, prestación de servicios y realización de programas que le afecten de forma directa y, en todo caso, en la proporción que acuerde la Junta de la Mancomunidad, habida cuenta de todas las circunstancias que concurran en cada uno de los ayuntamientos.

– Los ayuntamientos de la Mancomunidad están obligados a aceptar y hacerse cargo de los gastos y demás delegaciones que se deriven de los acuerdos adoptados, con el voto favorable de sus representantes.

– Para hacer frente a posibles gastos extraordinarios, la Junta de la Mancomunidad acordará, por mayoría absoluta, la cantidad que le corresponda a cada uno de los ayuntamientos abarcados, habida cuenta del número de habitantes de cada uno de ellos, o las circunstancias que específicamente puedan afectarle.

– Respeto al reparto de los intereses que se devenguen por demora, por parte de los ayuntamientos, del abono del imponerte facturado mensualmente por la empresa encargada del servicio de bombeo y depuración del agua de la Mancomunidad o de suministro de energía eléctrica, se aplicarán proporcionalmente a la deuda de cada ayuntamiento acumulada hasta el momento en que la empresa entregue la correspondiente liquidación por dicho concepto, según el acuerdo de la comisión gestora del 18 de octubre de 1996.

El mismo criterio de reparto se aplicará a los intereses que se devenguen por demora por parte de los ayuntamientos en el abono del importe facturado por la empresa encargada de la gestión del servicio de depuración de aguas residuales.

Sin embargo, y según los acuerdos adoptados por la comisión gestora en sesiones de 21 de octubre de 1994 y 18 de agosto de 1995, queda autorizada la Presidencia de la Mancomunidad para solicitar de la Xunta de Galicia la retención de hasta el 50 % mensual, con cargo a la participación en los tributos del Estado, de la deuda del ayuntamiento o ayuntamientos abarcados, hasta la total cancelación de la misma.

Artículo 19

El patrimonio de la Mancomunidad estará constituido por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente se adquieran o se aporten, bien en el momento de su constitución o con posterioridad a la misma.

Para el debido control de sus existencias, se formará un inventario de bienes, de acuerdo con lo establecido en la legislación de bienes de las entidades locales.

La participación de cada ayuntamiento en dicho inventario vendrá determinada por las cuotas de su participación en la consecución de su patrimonio.

Artículo 20

La Junta de la Mancomunidad formará y aprobará anualmente un presupuesto único, con las mismas formalidades y de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables en esta materia a las demás corporaciones locales. Asimismo, se regirán por dichas disposiciones el desarrollo, fiscalización económica, así como el rendimiento de las cuentas anuales correspondientes.

Artículo 21

El presidente de la Mancomunidad ejercerá, por la condición que desempeña, las funciones de ordenador de pagos y todas las demás que, en el aspecto económico, le correspondan a los alcaldes respecto a sus ayuntamientos.

Artículo 22

La contabilidad correrá a cargo del secretario interventor y del tesorero, según las tareas que le correspondan a cada uno, de acuerdo con la normativa de régimen local establecida para los ayuntamientos en general.

Artículo 23

Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica, el presidente rendirá, al final de cada ejercicio, la cuenta general del presupuesto, a la que añadirá la liquidación del mismo y demás documentación establecida por la legislación vigente. La tramitación y aprobación de las mismas se adaptará a las disposiciones aplicables a las demás entidades de régimen local.

Artículo 24

El cobro y administración de las contribuciones que se acuerden imponer por ejecución de obras, prestación de servicios, etc., hasta su ingreso en el erario de la Mancomunidad, se llevarán a efecto por cada uno de los ayuntamientos mancomunados, dentro de sus municipios, o bien por el ORAL, previa la correspondiente tramitación del expediente de delegación en dicho organismo.

Capítulo V

Duración, modificación, adhesión, separación y disolución de la Mancomunidad

Artículo 25

Dado el carácter permanente de algunos de los fines que la motivan, la Mancomunidad se constituye con duración indefinida.

Artículo 26

La Junta de la Mancomunidad podrá acordar, de oficio o a instancia de los ayuntamientos que la constituyen, la iniciación de la modificación de los estatutos. Para cualquier modificación de los estatutos se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 143 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, o equivalente.

Artículo 27

Constituida la Mancomunidad, podrán adherirse a la misma, por procedimiento similar al de la modificación de los estatutos, los ayuntamientos que así lo soliciten y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los presentes estatutos, y sea factible su incorporación, asumiendo, una vez incorporados, las obligaciones que le correspondan según lo dispongan los términos de la adhesión. Esta adhesión podrá hacerse para todos o alguno de los fines de la Mancomunidad, según los acuerdos que se adopten.

Las adhesiones que se soliciten tendrán que ser informadas favorablemente por la Junta de la Mancomunidad, que podrá establecer las condiciones que considere oportunas, tanto de tipo económico como de otra índole, para el ayuntamiento o ayuntamientos que pidan la incorporación, adhesión que conllevará la correspondiente modificación de los estatutos.

Artículo 28

Por trámites semejantes al de la adhesión, podrá separarse de la Mancomunidad a cualquiera de los ayuntamientos que la integran, previo el correspondiente aviso, que deberá realizarse con un año de antelación, según establece el artículo 143.3º de la LALG, y sin dejar de cumplir durante dicho plazo con los compromisos contraídos.

Asimismo, será preciso el informe de la Junta de la Mancomunidad, sin que pueda tener carácter vinculante.

Recibido el aviso previo a que se hace referencia, se procederá a iniciar la tramitación y se efectuará la liquidación que tanto del pasivo como del activo le pudiese corresponder.

Artículo 29

La Mancomunidad podrá disolverse:

a) Por desaparición de las finalidades que motivaron su constitución o por ser asumida su prestación por el Estado, comunidad autónoma, diputación u organismo específico.

b) Por integrarse en otra mancomunidad que pueda constituirse en un futuro.

c) Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, que deberá ser ratificado posteriormente por acuerdos de los ayuntamientos que la integran, en los términos del artículo 143 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia, o equivalente.

d) Por cualquier otra causa establecida por disposición de obligado cumplimiento.

Artículo 30

En caso de disolución de la Mancomunidad se practicará liquidación de todos los bienes y derechos que posea, y el resultado positivo o negativo será atribuido a cada uno de los ayuntamientos que la forman, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones de la Mancomunidad.

En cuanto al personal de la entidad tras la disolución de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

Disposición final

El presidente de la Mancomunidad, una vez aprobada la presente modificación de los estatutos de la Mancomunidad, solicitará, en el plazo de un mes, del Registro de Entidades Locales la inscripción o toma de razón de dicha modificación a la vez que remitirá copia certificada de los estatutos modificados a la consellería competente en materia de régimen local para su íntegra publicación en el DOG, y se los comunicará a la Administración del Estado y, en definitiva, de los datos inscritos o, en su caso, de la cancelación registral que acordase disolver la Mancomunidad, habida cuenta, en todo caso, de lo dispuesto por el Decreto 371/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de Galicia, y la orden de su desarrollo, de 8 de marzo del año 2000.

Derecho supletorio

En todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará, en lo que le resulte de aplicación, a lo dispuesto sobre las materias que le conciernen, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local; por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; por el texto refundido de régimen local aprobado por Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; por la Legislación de población y demarcación de las entidades locales, de 11 de julio de 1986; por el Real decreto 3568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la legislación de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, y por las demás disposiciones de régimen local que resulten de aplicación.