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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 16 de abril de 2015 Pág. 14623

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 6 de abril de 2015 por la que se hace pública la convocatoria de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 en Galicia.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, establece en el título III, capítulo II el desarrollo local participativo (DLP).

Las estrategias de desarrollo local pueden contribuir a varios de los objetivos de los fondos estructurales de inversión europeos (fondos EIE); no obstante, el DLP debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático. En el ámbito del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se programará dentro del objetivo temático 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 «promoviendo la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favoreciendo la movilidad laboral».

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en los artículos 58 a 64 el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, lo cual contribuirá a la prioridad número 4 de la Unión de «aumento del empleo y de la cohesión territorial».

El DLP estará gobernado por los grupos de acción local y se llevará a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, y los criterios de selección de las estrategias serán definidos por los estados miembros. La selección y aprobación de las estrategias será realizada por las autoridades de gestión correspondientes.

El Acuerdo de asociación fue presentado por España a la Comisión Europea con fecha 22 de abril y firmado el 30 de octubre de 2014 en relación con el DLP y en el caso del FEMP incluye los retos a afrontar, los objetivos y prioridades, las zonas de actuación y tipos de territorio, el enfoque integrado y el marco del procedimiento y calendario para la selección de grupos de acción local pesquera.

El Acuerdo de asociación establece que los organismos de gestión del FEMP podrán establecer convocatorias de preselección de grupos candidatos y que esta preselección permitirá que los grupos preseleccionados presenten una estrategia de desarrollo local acorde con los criterios de selección aprobados y, en su caso, podrán solicitar la ayuda preparatoria para elaborar la citada estrategia.

El programa operativo para el FEMP fue presentado a la Comisión Europea el 22 de enero de 2015 e incluye la información sobre la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante EDLP), incluyendo la descripción de la estrategia de DLP, los criterios para seleccionar las zonas de pesca, los criterios de selección de las EDLP, el procedimiento de selección de esta y ayuda preparatoria a los candidatos seleccionados; así como la descripción de las funciones de los GALP, autoridad de gestión y organismos intermedios.

En este programa operativo se contempla la posibilidad de realizar el proceso de selección de las EDLP en dos etapas. En este caso, se realizará una convocatoria pública para seleccionar candidatos a preparar las EDLP 2014-2020, los territorios cubiertos y la financiación indicativa de la ayuda preparatoria y, una vez aprobado el programa operativo, las organizaciones candidatas seleccionadas presentarán las EDLP, según establece el artículo 33 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Esta orden establece los requisitos, procedimiento y convocatoria para la selección de los candidatos a GALP y territorios, que presentarán una EDLP. Una vez aprobado el programa operativo, se seleccionarán las EDLP y se aprobarán los GALP.

En las zonas pesquera y acuícola a desarrollar una EDLP la unidad mínima de selección serán los municipios, pudiendo llevarse a cabo en aquellos del litoral incluidos en algún grupo de acción costera que haya gestionado el eje 4 del FEP 2007-2013, así como los municipios de Ferrol, A Coruña, Pontevedra y Vigo, por su nivel significativo de empleo en el sector pesquero.

En el Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por lo que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero la gestión y ejecución del desarrollo pesquero, incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos de acción costera para el desarrollo sostenible del litoral.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia y demás normativa de aplicación, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero (en delante GALP) para elaborar las estrategias de desarrollo participativo (en adelante EDLP), y hacer pública su convocatoria.

Artículo 2. Ámbito territorial de actuación

1. Los candidatos a grupos podrán incluir los municipios definidos en el anexo I a la hora de definir la zona de actuación para aplicar una EDLP. Sin perjuicio de la facultad de los grupos de determinar el territorio de la estrategia, se establece que el territorio comprenda, al menos 6, municipios.

2. La zona definida en la estrategia tendrá coherencia funcional en sentido geográfico, económico, social y cultural.

Artículo 3. Población objeto de la actuación

1. Con carácter general, la población del territorio de actuación del grupo de acción local no tendrá menos de 10.000 ni más de 150.000 habitantes, según establece el artículo 33.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se podrá superar el límite de 150.000 habitantes siempre y cuando se justifique la propuesta territorial de manera razonada y con el objetivo de mantener la homogeneidad, la continuidad y la cohesión territorial.

Se podrán no conseguir los 10.000 habitantes en zonas escasamente pobladas donde existan vínculos sociales, culturales y económicos que permitan una aplicación adecuada de la estrategia.

2. La población computable en la estrategia será la residente en los municipios del anexo I, excepto en el caso de Ferrol, A Coruña, Pontevedra y Vigo con zonas urbanas densamente pobladas y en los que contabilizará como población tan solo la integrante del sector pesquero y sus familias.

Artículo 4. Organizaciones candidatas a grupos de acción local del sector pesquero

1. Las organizaciones candidatas a grupos de acción local a preparar una estrategia de desarrollo local 2014-2020 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y estar constituidas y en funcionamiento antes de finalizar el plazo de la solicitud. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normativa de aplicación del Estado y Comunidad Autónoma, y carecer estatutariamente de ánimo de lucro.

b) Estar compuesto por entidades que representen los intereses socioeconómicos locales públicos y privados dentro de la zona, y en los que ni las autoridades públicas, ni ningún tipo de interés concreto representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones, o compromiso de adaptación de sus estatutos a dicha composición. Una entidad solo podrá ser socia de una organización candidata.

c) Delimitar el territorio o zona de actuación por términos municipales y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente para apoyar una estrategia viable de desarrollo. La delimitación se justificará debidamente.

d) Ser una asociación que se comprometa a crear un GALP o un grupo de acción local existente para el desarrollo de las zonas de pesca que se comprometa a crear un GALP. En el primer caso, se tendrán en cuenta las expresiones de apoyo (cartas de compromiso) de representantes de la comunidad local, debiendo incluir el apoyo de la mayoría de las entidades asociativas del sector pesquero del territorio afectado.

e) Comprometerse, si es seleccionado, a elaborar una EDL basada en los recursos del territorio y cuantificada con objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas implantadas en el territorio. La estrategia comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el período de programación 2014-2020, pudiendo prorrogarse hasta finales de 2023.

Artículo 5. Tipo de entidades

1. El grupo podrá estar constituido por entidades representativas de los siguientes sectores:

a) Sector pesquero: integrado por las asociaciones y entidades de interés colectivo pesquero, marisquero y acuícola con personalidad jurídica propia.

b) Sector social: integrado por las asociaciones socioculturales, deportivas, ecologistas, recreativas y educativas, las asociaciones de mujeres, las relacionadas con la inclusión social y otras similares.

c) Sector económico: integrado por las asociaciones de empresarios y empresarias, de agentes económicos y organizaciones sindicales.

d) Sector público: integrado por las administraciones públicas de ámbito local y entidades del sector público vinculadas o dependientes de estas.

2. Las asociaciones deberán permitir la integración en ella de todas las entidades asociativas y de representación de intereses colectivos, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, así como administraciones locales y entidades públicas dependientes de las mismas, dentro del ámbito territorial correspondiente, no permitiendo en ningún caso a la participación de personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro.

Podrán participar entidades de ámbito suprazonal siempre que no existan entidades de la misma naturaleza a nivel zonal.

Artículo 6. Solicitud y documentación

1. Las entidades interesadas dirigirán las solicitudes a la Dirección General de Desarrollo Pesquero en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en las jefaturas territoriales o comarcales de la Consellería del Medio Rural y del Mar o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario normalizado que figura como anexo II.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o cotejada de la documentación que se relaciona:

a) NIF de la entidad solicitante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Medio Rural y del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

b) DNI/NIE de la persona solicitante, en caso de no haber autorizado a la Consellería del Medio Rural y del Mar para obtener esta información de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Certificado del órgano competente en el cual se especifique el acuerdo por el que se autorizó al representante a formular la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

c) Acta de constitución y copia de los estatutos y, en su caso, normas de funcionamiento interno.

d) Para los grupos existentes, certificado de inscripción de la asociación en el registro administrativo correspondiente, y para el resto de los candidatos, compromiso de aportarlos una vez emitidos por el registro.

e) Memoria explicativa de la delimitación del territorio que incluya:

1º. Listado de municipios que componen la propuesta de zona de actuación con información relativa a la población que abarcaría la EDLP (censo 2013). Criterios y justificación de la delimitación de la zona realizada por el candidato. Mapa del ámbito geográfico de la zona de actuación.

2º. Justificación de la cohesión funcional, para lo que se caracterizarán e identificarán los factores geográficos, económicos, sociales y culturales que contribuyen a la cohesión y grado de homogeneidad. En su caso, justificación de no cumplir los límites generales de población.

f) Documentación relativa a la organización candidata y asociados:

1º. Certificación de socios públicos y privados en activo (indicando denominación, sector de actividad, NIF, domicilio social y ámbito territorial, número de asociados, tipo de entidad, adhesión de cada socio, nombre del representante, fecha de constitución).

2º. Certificado de las personas que integran los órganos de gobierno, entidad a la que representan y cargos que ostentan.

3º. Certificado del porcentaje de mujeres en los órganos directivos y descripción de las acciones para la promoción de la participación de estas en los órganos de gobierno, en su caso.

4º. Propuesta de las acciones a realizar para garantizar la participación activa de los socios, especificando las comisiones sectoriales, en su caso, así como medidas de responsabilidad social corporativa.

5º. Memoria de la experiencia del candidato en materias de gestión de políticas de desarrollo local, o de los socios, si fuese relevante.

6º. Equipo técnico, en su caso: descripción y justificación, curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo técnico justificando documentalmente la experiencia en gestión y elaboración de estrategias de desarrollo local participativas, distribución de tareas y propuesta de financiación.

g) Proyecto para la implantación de la EDLP, que incluirá los siguientes elementos:

1º. Diagnóstico actual de la situación del territorio que fundamente la orientación estratégica.

2º. Propuesta de estrategia integrada y multisectorial en grandes líneas y resultados esperados: desafíos a los que se propone dar respuesta con la estrategia, objetivos y principales áreas de intervención, la contribución de la implementación de la estrategia a los resultados esperados y una financiación indicativa.

3º. El proceso de participación de las comunidades locales en el establecimiento de la asociación, en la delimitación del territorio, en el diagnóstico y en la definición de la estrategia a implantar en el territorio.

2. A las solicitudes se les adjuntará la documentación complementaria que se establezca en esta orden, que se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el código único de registro.

Artículo 8. Enmienda de la solicitud

1. La Dirección General de Desarrollo Pesquero, comprobará que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos. De lo contrario, se requerirá a la persona interesada, para que en un plazo de diez (10) días hábiles la enmiende, con indicación de que, si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición después de resolución expresa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

– Anexo II de solicitud.

– Documentación relativa a los apartados c), e), f) y g) del artículo 7.1.

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta documentación, en estos casos se emitirá resolución de inadmisión de la solicitud.

3. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano; San Caetano, s/n; 15781 Santiago (A Coruña), o a través del correo electrónico secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 11. Ordenación e instrucción

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de candidatos a grupos de acción local será el Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de candidatos en la página web http://medioruralemar.xunta.es y se abrirá un período público de consultas para que cualquier persona alegue lo que considere conveniente.

Artículo 12. Comité de selección de candidatos y EDLP

1. Para el análisis y valoración los candidatos y estrategias, la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar designará un comité de selección que estará integrado por:

1º. Cuatro representantes de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

2º. Una persona representante de la Secretaria General del Mar.

3º. Una persona representante de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4º. Una persona representante de Agader.

De entre los miembros se designarán un presidente/a y un secretario/a. Además, la comisión podrá actuar asistida por los asesores que se juzgue conveniente.

2. A través del órgano instructor, el Comité de Selección podrá requerir a los solicitantes toda la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, que deberá ser remitida a estos en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción del requerimiento por parte de la organización candidata.

3. En caso necesario, se abrirá un diálogo con los solicitantes, a fin de introducir las modificaciones, mejoras o correcciones de las solicitudes iniciales necesarias con el objetivo de dar mayor cohesión, alcance y representatividad a las asociaciones concurrentes y territorios implicados, o para dar coherencia al conjunto de las futuras estrategias proyectadas en la comunidad autónoma. Se incluirá la posibilidad de fusión o integración de asociaciones y/o redefiniciones territoriales.

Como consecuencia de este diálogo, la organización podrá presentar modificaciones o mejoras de la solicitud, debiendo hacer expresa referencia a todas las cuestiones que resultaron incorporadas o modificadas en referencia al grupo o territorio.

4. El funcionamiento de este comité está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. El comité de selección adoptará las decisiones en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de vencimiento de la presentación de solicitudes y elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar a través del órgano instructor.

Artículo 13. Criterios de selección

1. Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos se valorarán de acuerdo con criterios de selección basados en indicadores y criterios socioeconómicos, demográficos y geográficos vinculados al territorio, en las características de la organización, así como del proyecto para la implantación de la EDLP.

2. Para superar el proceso de selección los candidatos deberán obtener un mínimo de 150 puntos, sobre un total de 250 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos que se describen a continuación:

a) Territorio (características e indicadores socioeconómicos, demográficos y geográficos, vinculados al territorio). Valoración máxima de 100 puntos.

1º. Justificación de la delimitación y cohesión territorial. Máximo de 10 puntos.

2º. Superficie. Máximo de 10 puntos.

3º. Población. Máximo de 5 puntos.

4º. Renta per cápita. Máximo de 15 puntos.

5º. Densidades de población/municipio. Máximo de 10 puntos.

6º. Número de municipios. Máximo de 5 puntos.

7º. Índice de envejecimiento. Máximo de 10 puntos.

8º. Peso del sector pesquero. Máximo de 25 puntos.

9º. Variación de la población. Máximo de 10 puntos.

b) Características de la organización. Valoración máxima de 100 puntos.

1º. Composición, participación y representación de los sectores económicos y sociales. Apoyo vinculado al sector pesquero. Incidencia del sector pesquero y de las mujeres en los órganos de decisión del grupo. Máximo de 40 puntos.

2º. Funcionamiento. Procedimientos en vigor o a implementar. Máximo de 15 puntos.

3º. Responsabilidad social corporativa. Procedimientos en vigor o a implementar. Máximo de 10 puntos.

4º. Estructura, organización y experiencia del candidato y su equipo técnico en DLP. Máximo de 25 puntos.

5º. Grado de ejecución del período 2007-2013 para grupos de acción local existentes para el desarrollo de las zonas de pesca. Máximo de 10 puntos.

Este último criterio solo se aplicará a los grupos de acción local para el desarrollo de las zonas de pesca que hayan implantado planes estratégicos zonales durante el período 2007-2013.

Para los nuevos grupos candidatos, la puntuación del criterio 5º se repartirá proporcionalmente entre los cuatro primeros, para obtener una puntuación final de 100 puntos.

c) Proyecto para la implantación de la EDLP. Valoración máxima de 50 puntos.

1º. Diagnóstico actual de la situación del territorio que fundamente la orientación estratégica. Máximo de 17 puntos.

2º. Propuesta de las grandes líneas de la estrategia y resultados esperados. Máximo de 17 puntos.

3º. El proceso de participación de las comunidades locales. Máximo de 16 puntos.

La obtención en cualquiera de los apartados a), b) o c) de una puntuación inferior a un 35 % de la máxima determinará la exclusión del candidato.

Artículo 14. Resolución

1. La persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por resolución, determinará las asociaciones candidatas seleccionadas, con indicación de los territorios cubiertos, la financiación indicativa prevista para preparar la estrategia de desarrollo local en el territorio delimitado y las cláusulas de salvaguarda precisas ante la aprobación del programa operativo que pudieran hacer necesario modificar la resolución.

2. El plazo para resolver y notificar será de quince días a contar desde el día siguiente al de elevación de la propuesta de resolución por parte del comité de selección, a través del órgano instructor.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. Contra la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de los recursos que el interesado estime procedentes.

5. En el supuesto de que en la convocatoria queden zonas del territorio sin cubrir con un GALP, bien porque no se presenta ninguna candidatura ajustada a la delimitación territorial propuesta o porque la candidatura presentada no cumple los requisitos de la convocatoria o su calidad no le permita superar la puntuación mínima, se realizaría una segunda convocatoria de selección de EDLP a más tardar el 31 de diciembre de 2017, haciendo uso de la posibilidad recogida en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En la segunda convocatoria solo podrían concurrir grupos en territorios que no hubieran quedado cubiertos en la primera.

Artículo 15. Financiación prevista para la preparación de las EDLP

1. Las asociaciones candidatas seleccionadas podrán tener derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el artículo 35.1.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 para la elaboración de EDLP por los candidatos seleccionados, sin perjuicio de que la estrategia sea finalmente seleccionada. La ayuda preparatoria es para los gastos generados a partir del momento en el que están seleccionadas para elaborar la estrategia y para aquellos gastos directamente relacionados con su preparación.

2. Esta financiación prevista para la elaboración de la estrategia no tendrá la consideración de subvención pública a la organización candidata.

3. Se establecerá una cantidad fija mínima por el candidato seleccionado y el resto se otorgará en función del porcentaje de la puntuación obtenida en la fase de selección de candidatos, hasta conseguir un máximo, en función de la disponibilidad presupuestaria.

4. Los candidatos seleccionados, en su caso, firmarán un convenio de colaboración con la Consellería del Medio Rural y del Mar, para la elaboración de la EDLP.

Artículo 16. Estrategias de desarrollo local participativo

1. Las estrategias de desarrollo local participativo presentadas por los candidatos a GALP se seleccionarán una vez aprobado el programa operativo de España para el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. El número de estrategias aprobadas y GALP seleccionados no será superior a nueve.

3. La selección de las estrategias de desarrollo local participativo y aprobación de los GALP se realizará por resolución de la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. Los GALP funcionarán bajo la figura de entidad colaboradora, para lo cual se formalizarán los correspondientes convenios de colaboración.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva

1. La eficacia y validez de las resoluciones relativas a la selección de los candidatos a grupos de acción local pesqueros para elaborar estrategias de desarrollo local, y de cuantos actos se dicten en ejecución de esta orden quedan condicionados a la aprobación del programa operativo de España para el FEMP 2014-2020.

2. Las resoluciones indicadas en el apartado anterior no generarán derechos definitivos, pudiendo producirse la pérdida de su eficacia o validez o procederse a su modificación.

Disposición adicional segunda. Comité de selección

La creación del comité de selección de candidatos y EDLP no generará incremento de las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de pesca.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los requisitos exigidos en el artículo 4

En caso de que los candidatos no cumplan con todos los requisitos exigidos en el momento de presentar la solicitud por ser preciso efectuar trámites relacionados con la constitución, con el ámbito territorial, con las entidades que la componen, órganos de gobierno y actuaciones similares, deberán advertirlo en la solicitud y concretar los trámites a cumplimentar comprometiéndose, en el caso de ser seleccionados, a su acreditación con anterioridad a la selección de las EDLP.

Disposición transitoria segunda. Actuaciones correspondientes al período de programación 2007-2013

Los candidatos seleccionados conforme a esta orden podrán seguir realizando las actuaciones que les correspondan como grupos de acción costera en el período de programación 2007-2013, siempre que sigan cumpliendo los requisitos precisos para ello y garanticen una debida separación en la gestión de los dos programas.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autorizara a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I

Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño, Ferrol, Narón, Neda, Fene, Mugardos, Ares, Cabanas, Pontedeume, Miño, Paderne, Bergondo, Sada, Oleiros, Cambre, Culleredo, A Coruña, Arteixo, Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Muxía, A Laracha, Vimianzo, Cee, Fisterra, Corcubión, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son, Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Rianxo, Catoira, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, A Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia, Meaño, O Grove, Sanxenxo, Poio, Pontevedra, Marín, Bueu, Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, Baiona, Oia, O Rosal, A Guarda.

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