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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 13016

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 17 de marzo de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 16 de marzo de 2015, relativa al acto de conciliación entre la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Casas Vellas, Portela, Fontao, Guxinde, Ferreiros de Arriba, Queguas, Venceáns y Vilar y el Ayuntamiento de Entrimo.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por la CMVMC de Casas Vellas, Portela, Fontao, Guxinde, Ferreiros de Arriba, Queguas, Venceáns y Vilar y el Ayuntamiento de Entrimo, resultan los siguientes

Hechos:

Primero Con fecha 14 de enero de 2015 la comunidad de Casas Vellas, Portela, Fontao, Guxinde, Ferreiros de Arriba, Queguas, Venceáns y Vilar y el Ayuntamiento de Entrimo, propietarios de los montes Serra de Queguas y Regueiro e Penedo Pinto, ambos en el ayuntamiento de Entrimo, presentaron un escrito en el que solicitaban la modificación de la linde entre dichos montes, remitiendo a tal efecto un acta de conciliación celebrada ante la jueza de paz de Entrimo.

El acto de conciliación viene amparado por los certificados de los acuerdos conseguidos en la asamblea general de la comunidad del día 13 de diciembre de 2014 y en la sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Entrimo del día 19 de diciembre de 2014.

Segundo. Con fecha 22 de enero de 2015 el Servicio de Montes informó que la linde queda bien definida tanto por la descripción literal de la línea como por la representación sobre el plano que se aportó, por lo que su informe es favorable.

Tercero. En el acta de conciliación se describen las lindes entre los montes de la manera siguiente:

Comenzando en la parte este, en el vértice 1, localizado en el paraje de Chairas de Pacín, sigue en dirección NO hasta los vértices 2 y 3, conocidos como Coto do Erbideiro donde la linde cambia de dirección muy ligeramente, tomando dirección mayor O, hasta el vértice 5, en el paraje Fronte á Capela do Cristo. Entre los vértices 3 y 5, según los vecinos de la comunidad de montes, existen dos mojones, que no fueron localizados.

Desde el vértice 5 la linde hace un brusco cambio de dirección, tomando dirección sur, hasta el vértice 4, Capela do Cristo, para posteriormente, y tras otro brusco cambio de dirección, seguir de nuevo la dirección NO que perderá en el vértice 5 hasta llegar el vértice 6 (Penedo Pinto), tras cruzar la carretera local que comunica con A Terrachá y seguir luego la pista de acceso hasta Penedo Pinto.

Desde este último vértice sigue una línea recta en dirección SE hasta la Fonte do Cristo, en la carretera local a A Terrachá, vértice 7.

Desde aquí la linde sigue el camino que atraviesa la Ladeira de Moeiras. En esta zona a linde es sinuosa tal cual es el camino, hasta llegar al vértice 8 (Castañeiras Centro), donde toma dirección SO hasta el vértice 9 (Castañeiras Fondo), de nuevo en la carretera local que comunica con A Terrachá. A partir de aquí será esta carretera la que define la parte final de la linde del MVMC con el monte de U.P. de propiedad municipal.

Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices descritos se detallan en la tabla siguiente:

Vertice

Nombre del lugar

X (ED 50)

Y (ED50)

1

Chaira de Pacín

575378.69

4644158.06

2

Coto do Erbideiro (1)

575021.16

4644240.02

3

Coto do Erbideiro (2)

574899.58

4644262.53

4

Monte do Cristo

574208.83

4644104.03

5

Fronte á Capela do Cristo

574239.45

4644332.78

6

Penedo Pinto

573743.23

4644335.48

7

Fonte do Cristo

573902.14

4643986.42

8

Castañeira (Centro)

573555.18

4643806.64

9

Castañeira (Fondo)

573484.60

4643666.33

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, previo examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial en Mano Común, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes de 22 de enero de 2015, acordó por unanimidad el día 19 de febrero de 2015 aprobar el acto de conciliación alcanzado por la CMVMC de Casas Vellas, Portela, Fontao, Guxinde, Ferreiros de Arriba, Queguas, Venceáns y Vilar y el Ayuntamiento de Entrimo, de acuerdo con lo expuesto en el hecho tercero.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 17 de marzo de 2015

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense