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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 6 de abril de 2015 Pág. 12908

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 9 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 153, de 27 de junio de 2013, regula el informe de evaluación de los edificios, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado y como instrumento para orientar y dirigir las políticas públicas en esta materia. Este informe será obligatorio para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva en los términos establecidos en la disposición transitoria primera de la citada ley, configurándose además como un requisito necesario para el acceso a las ayudas públicas destinadas a la rehabilitación de los edificios.

El Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (en adelante, Plan estatal 2013-2016), establece, en su capítulo VIII, el programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios. Este programa será gestionado por la Comunidad Autónoma una vez firmado el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución del Plan estatal 2013-2016 el pasado 5 de septiembre de 2014.

El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que los programas incluidos en el Plan estatal 2013-2016 podrán aplicarse en la Comunidad Autónoma de Galicia una vez firmado el convenio bilateral con el Ministerio de Fomento, y se desarrollarán por orden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en que se regularán los requisitos para acogerse a dichos programas, así como las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Plan 2013-2016 y, en su caso, las ayudas autonómicas complementarias que se puedan establecer.

La presente orden está estructurada en 3 capítulos, tiene 25 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales, que se ajustan al contenido regulado en los artículos 14 y 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el capítulo I se establecen las disposiciones generales (artículo 1), en el capítulo II (artículos 2 a 19) se recoge el objeto de las bases reguladoras, el contenido del informe de evaluación, los requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias, criterios y procedimiento para resolver las ayudas, importe de las mismas, el pago y justificación de las ayudas, procedimiento de reintegros, publicidad de las ayudas y el sistema de compatibilidades. En el capítulo III (artículos 20 a 25) se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2015.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia

RESUELVO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la orden

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de subvenciones al amparo del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal 2013-2016, establecidas en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril.

2. Las bases reguladoras se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), conforme a lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las bases reguladoras tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que termina el Plan estatal 2013-2016.

4. Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2015.

Capítulo II
Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras y régimen de las subvenciones

1. El objeto de estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, es fijar los criterios para la concesión de las subvenciones previstas en el Plan estatal 2013-2016, para el programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

2. Estas subvenciones están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.

3. Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva a través de convocatoria pública, siguiendo la orden de prelación que resulte de la valoración prevista en estas bases, hasta agotar el crédito disponible previsto en las correspondientes convocatorias.

Artículo 3. Contenido del informe de evaluación de los edificios

De acuerdo con el artículo 33.2 del Plan estatal 2013-2016, el informe contendrá de manera detallada los aspectos relacionados en su anexo II, en relación con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edifico es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética.

Cuando en el ayuntamiento donde se sitúa el edificio objeto de este informe exista una normativa que desarrolle un modelo propio de inspección técnica de edificios o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo II del Plan estatal 2013-2016, se admitirá dicho modelo en sustitución de este, siempre que sea suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido con la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten solo responda parcialmente al mencionado anexo II del Plan estatal 2013-2016, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, legalmente constituidas, así como las personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación del edificio antes de que finalice el año 2016.

A los efectos de esta orden únicamente se considerarán como personas propietarias únicas de los edificios las personas físicas titulares del pleno dominio del edificio.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, ni aquellas a las que se les revocara alguna ayuda de este o de los anteriores planes de vivienda por causas que les hubiesen sido imputables.

3. Las personas beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social.

4. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la presentación de las solicitudes.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento de la subvención que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe el IGVS, así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales.

c) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

d) Las demás obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 35.2 del Plan estatal 2013-2016, la ayuda consistirá en una subvención equivalente a una cantidad máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de 20 euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros, ni el 50 % del coste del informe de evaluación del edificio, sin el IVA.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios y por esta orden:

a) En primer lugar tendrán prioridad los edificios de mayor antigüedad.

b) En caso de empate, se reconocerá preferencia en función del mayor número de viviendas del edificio, bien se trate de comunidades de propietarios, agrupaciones de estas o personas propietarias.

2. Si persistiera el empate, este se resolverá atendiendo el orden cronológico de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las de fecha anterior sobre las posteriores. A tal fin, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que la solicitud quedase válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta y acompañándose de la totalidad de los documentos legales y reglamentariamente exigidos.

Artículo 8. Solicitudes de subvención

1. La solicitud de estas subvenciones se formulará conforme al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta orden y dirigidas a la Dirección General del IGVS.

2. Deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 22 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad (en adelante, DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 22 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. Para acreditar la identidad de la persona solicitante o de su representante deberá firmar la autorización al IGVS para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En caso de no hacerlo deberá adjuntar la fotocopia del DNI o NIE.

Artículo 9. Documentación que se deberá adjuntar a la solicitud de subvención

La solicitud de subvención deberá ir junto con la siguiente documentación:

a) Documento de identificación fiscal (NIF) de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios. La persona física, propietaria única del edificio, deberá aportar su DNI o NIE, en el caso de no haber firmado la correspondiente autorización en su solicitud.

b) Fotocopia del DNI o NIE acreditativo de la identidad del representante de la persona solicitante, en el caso de no haber firmado la correspondiente autorización en su solicitud.

c) Acta de constitución de la comunidad de propietarios o del documento de constitución como agrupación de comunidades.

d) Certificado de quien ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar las ayudas del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, conforme al modelo que se adjunta a esta orden como anexo II.

e) En su caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona propietaria del edificio.

f) Informe de evaluación del edificio con los contenidos que figuran en el anexo II del Plan estatal 2013-2016, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, cumplimentado y suscrito por técnico competente.

g) Factura de honorarios, original o copia compulsada, emitida por el profesional o profesionales que hubiesen redactado el informe. La factura incluirá el IVA.

h) Documentación justificativa del gasto realizado mediante las transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del informe de evaluación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar estas comprobaciones, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. La publicación incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Con el objeto de realizar la selección de las personas beneficiarias se constituirá una comisión de valoración, con la siguiente composición:

Presidente/a: el/la secretario/a general del IGVS.

Vocales:

El/la director/a técnico/a de Fomento, que actuará como secretario/a.

El/la director/a técnico/a de Suelo, Edificación y Calidad.

El/la jefe/a del Servicio de Rehabilitación y Renovación Urbana.

El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 12 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión, desestimación o denegación de las ayudas solicitadas.

Artículo 12. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si las solicitudes no reúnen alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria o hubiesen sido presentadas fuera de plazo, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución de desestimiento o inadmisión.

5. Las solicitudes presentadas en plazo y completas, y después de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, serán preevaluadas por el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, que emitirá informe en el que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

6. El órgano instructor ordenará las solicitudes comprendidas en el informe anterior en función del orden de prelación que resulte de los criterios de valoración previstos y remitirá el citado informe a la comisión de valoración.

7. La comisión de valoración, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen los requisitos y la subvención que les corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

8. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de valoración elevará la propuesta de resolución de concesión de la subvención a la persona titular de la Dirección General del IGVS quien, a la vista de ella y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles, resolverá lo que, según en derecho proceda, después de la preceptiva fiscalización del gasto.

9. El órgano concedente resolverá, asignando el crédito disponible en la convocatoria, las solicitudes ordenadas por orden decreciente en función de la prelación que resulte de los criterios de valoración previstos en esta orden.

Artículo 13. Resolución y recursos

1. Mediante la resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como su denegación, de manera motivada.

2. La resolución se dictará y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro o conselleira competente en materia de vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 14. Causas de denegación

1. Será motivo de denegación de la subvención no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que queden sin cobertura presupuestaria. El criterio que, de ser el caso, se utilizará a efectos de determinar respecto a qué expedientes se agota el crédito es el recogido en el artículo 12.9.

3. Las personas solicitantes de subvenciones al amparo de esta orden a las que les fueran denegadas sus solicitudes por falta de recursos disponibles podrán presentarlas nuevamente, de ser el caso, en la siguiente convocatoria.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS, a propuesta de la comisión de valoración, dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la cual figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención, comunicándole a la persona interesada la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Artículo 16. Pago y justificación de las subvenciones

1. La subvención se abonará en un solo pago, una vez que sea reconocida, por el importe que corresponda de la factura o facturas presentadas en el momento de la solicitud.

2. En las facturas figurará desglosado el importe correspondiente al IVA, así como otros posibles impuestos y tasas, que no se añadirán a efectos de establecer el coste subvencionable.

3. El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que, al efecto, señale la persona beneficiaria.

4. El gasto realizado se justificará mediante las transferencias, certificaciones o extractos bancarios que acrediten el pago del informe de evaluación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el reconocimiento de la subvención comportará, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

2. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General del IGVS. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el IGVS, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección. Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: avaliacion.igvs@xunta.es

Artículo 19. Compatibilidad de las subvenciones

Estas ayudas serán compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración pública u organismo público para la misma finalidad, pero en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras supere el coste total de la actividad subvencionada.

Capítulo III
Convocatoria de las subvenciones para el año 2015

Artículo 20. Régimen y objeto

1. La convocatoria de las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios para el ejercicio 2015 se regirá por lo establecido en esta orden y por la demás normativa de aplicación.

2. Estas subvenciones están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión del informe de evaluación de los edificios y que debe adjuntarse en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.

Artículo 21. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.81.451A.780.5 por importe de 1.000.000 de euros y con cargo a la anualidad 2015 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las aportaciones estarán supeditadas a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia firmado el 5 de septiembre de 2014.

3. En el caso de que hubiese algunas pérdidas de las subvenciones concedidas, su importe podrá reasignarse a la concesión de nuevas subvenciones, según el orden de prioridad establecido en las bases reguladoras, por resolución de la Dirección General del IGVS.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 23. Solicitudes de subvención

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta orden, debidamente cubiertas y dirigidas a la Dirección General del IGVS.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Requerimientos de enmienda

De conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los requerimientos de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web del IGVS.

Artículo 25. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o en persona en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional única. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal 2013-2016; en el Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia; en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia firmado el 5 de septiembre de 2014; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, y en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisas para la gestión de este programa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2015

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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