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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 1 de abril de 2015 Pág. 12825

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (659/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 659/2012 a instancia de Germán Castro Sánchez contra la empresa Construcciones José Carro, S.A., el administrador concursal de la empresa Construcciones José Carro, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre salarios, en los que recayó sentencia el 9.2.2015 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Germán Castro Sánchez frente a la empresa Construcciones José Carro, S.A., su administración concursal, con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Construcciones José Carro, S.A. a abonar al actor la cantidad de nueve mil quinientos treinta y siete euros con dieciséis céntimos de euro (9.537,16 euros), devengando los conceptos salariales los intereses moratorios previstos en el artículo 29.3 del ET, vinculando tales cantidades al administrador concursal.

– Se mantienen las medidas cautelares adoptadas por auto de 5 de julio de 2012.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construcciones José Carro, S.A., expido y firmo la presente.

A Coruña, 11 de marzo de 2015

El secretario judicial