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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 1 de abril de 2015 Pág. 12786

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 23 de marzo de 2015 por la que se acuerda la cesión en propiedad a la Universidad de Vigo de los hibridomas Hyb-M26.5 y Hyb M22.8 y su saber-hacer, copropiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Universidad de Vigo.

El Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, dispone en su artículo 1 que esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos de la Comunidad Autónoma.

Dicho decreto, en su artículo 16, establece que la Dirección General de Desarrollo Pesquero es un órgano de dirección dependiente de la Secretaría General del Mar, a la cual corresponde la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

El artículo 16.2 del Decreto 132/2014, de 2 de octubre, establece que la Dirección General de Desarrollo Pesquero, para el ejercicio de sus funciones, contará, dependiendo funcionalmente de la Dirección General, con el Centro de Investigaciones Marinas (Cima), que ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología.

Al Cima le corresponde la coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina; a la gestión y el control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación; al fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

El artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, permite que los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia puedan ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a otras administraciones públicas, siempre que su afectación o explotación no se estimase previsible.

El artículo 83 de la Ley 5/2011 establece que la cesión de bienes muebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es competencia del titular de la consellería que ostente la adscripción del bien.

La extinta Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos y la Universidad de Vigo llevaron a cabo de manera conjunta la ejecución de los proyectos titulados: Identificación inmunológica y bioquímica de larvas de mejillón (Mytilus galloprovincialis), entre el año 2000 y 2002, e Incorporación de técnicas de inmunodetección en la monitorización de larvas de mejillón en las aguas costeras gallegas, entre el años 2005 y 2008.

Ambos proyectos fueron desarrollados en el marco de las ayudas del programa sectorial del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (PGIDIT), convocadas en 2000 y 2005, y en las que participaron el Cima (Centro de Investigaciones Marinas) y la Universidad de Vigo.

Como consecuencia de los dos proyectos ya finalizados se originaron una serie de resultados que podrían ser susceptibles de explotación: los hibridomas Hyb-M26.5 y Hyb M22.8, productores monoclonales de ratón, y su correspondiente saber-hacer; resultando que la Consellería del Medio Rural y del Mar es copropietaria al 50 % con la Universidad de Vigo de los mencionados hibridomas Hyb-M26.5 y Hyb M22.8 y de su correspondiente saber-hacer.

El 31 de julio de 2014, la Universidad de Vigo solicitó a la Consellería del Medio Rural y del Mar la cesión gratuita del 50 % de la propiedad de los hibridomas Hyb-M26.5 y Hyb M22.8, así como la cesión gratuita de su correspondiente saber-hacer.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo; los fines de utilidad pública a que se van a dedicar los bienes cedidos son: el fomento de la procura de nuevos conocimientos y la transferencia de estos a la sociedad, la creación artística y el desarrollo científico y tecnológico y la evaluación de sus resultados, tanto en lo que atañe a la investigación básica como a la aplicada.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, número 15, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Universidad de Vigo de los hibridomas denominados Hyb-M26.5 y Hyb M22.8 y su correspondiente saber-hacer. Dichos hibridomas tienen las siguientes características:

Resultado de la fusión de células del bazo de ratones Balb/c inmunizados con larvas en D de mejillón de la especie Mytilus galloprovincialis, con células de mieloma NSO.

Artículo 2

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, los bienes cedidos los destinará la entidad cesionaria a fines de utilidad pública o interés social.

b) Con la cesión se otorga a la Universidad de Vigo la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Correrán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

d) Tanto si los bienes cedidos no se aplicasen a los fines señalados, como si se descuidase o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y la copropiedad de los bienes revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubiera sufrido.

e) La Consellería del Medio Rural y del Mar se reserva una licencia no exclusiva, de alcance mundial, gratuita y a perpetuidad para la realización de actividades de investigación y formación relacionadas con el saber-hacer objeto de la cesión.

Artículo 3

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por la Secretaría General Técnica de esta consellería, o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 4

Corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar verificar la aplicación de los hibridomas citados en el artículo 1 al fin para el que son cedidos, pudiendo adoptar para esto cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2015

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar