Advertido error en la referida orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 51, de 16 de marzo de 2015, procede hacer la siguiente corrección:
En la página 10625, anexo V, punto 2º de los criterios de puntuación, donde dice:
«Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma. Los ingresos de la unidad familiar serán el resultado de la suma de los importes de los recuadros 455 y 465 de la declaración de la Renta del año 2013. Forman parte de la unidad familiar el padre/madre, tutor/a legal del alumnado solicitante y también los hermanos y/o hermanas solteros/as y menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, y los hermanos y/o hermanas mayores de edad incapacitados/as judicialmente».
Debe decir:
«Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de la unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma. Los ingresos de la unidad familiar serán el resultado de la suma de los importes de los recuadros 366 y 374 de la declaración de la Renta del año 2013. Forman parte de la unidad familiar el padre/madre, tutor/a legal del alumnado solicitante y también los hermanos y/o hermanas solteros/as y menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, y los hermanos y/o hermanas mayores de edad incapacitados/as judicialmente».