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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 23 de marzo de 2015 Pág. 11419

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (438/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento despido/ceses en general 438/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rosendo Barro Ares contra Patgaighe, S.L., Veymarce, S.L., Holding Argeo, S.L., Inversiones Esculo, S.L., Metálicas Esmetal, S.L., Arcemei, S.L., Montajes e Ingeniería Arce, S.L., administración concursal de Montajes e Ingeniería Arce, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 94/2015

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: resolución de contrato 438/2014.

Demandante: Rosendo Barro Ares.

Letrado: Sr. Pena Díaz.

Demandados:

– Montajes e Ingeniería Arce, S.L. (no comparece).

– Administración concursal de Montajes e Ingeniería Arce, S.L. (no comparece).

– Patgaighe, S.L., Veymarce, S.L., Holding Argeo, S.L., Inversiones Esculo, S.L., Metálicas Esmental, S.L., Arcemei, S.L. (no comparecen).

Fogasa.

Letrado:

Sentencia 94/2015.

A Coruña, 25 de febrero de 2015.

Fallo:

1º. Se tiene por desistido al demandante de la acción de resolución contractual ejercitada en el presente procedimiento.

2º. Estimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Rosendo Barro Ares frente a la empresa Montajes e Ingeniería Arce, S.L., y condeno a esta a pagarle al primero la suma de 7.668,19 euros en concepto de salarios adeudados.

3º. Desestimo la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Jesús Manuel Turnes López frente a Patgaighe, S.L., Veymarce, S.L., Holding Argeo, S.L., Inversiones Esculo, S.L., Metálicas Esmental, S.L., Arcemei, S.L., por lo que se les absuelve de todo pedimento dirigido frente a ellas.

4º. La administración concursal de la empresa Montajes e Ingeniería Arce, S.L. y el Fogasa habrán de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo de A Coruña.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Patgaighe, S.L., Veymarce, S.L., Holding Argeo, S.L., Inversiones Esculo, S.L., Metálicas Esmetal, S.L., Arcemei, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 25 de febrero de 2015

La secretaria judicial