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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Jueves, 12 de marzo de 2015 Pág. 10087

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares y se convocan para el año 2015.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, con la colaboración de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Sanidad, contribuye a la mejora de los hábitos alimenticios y a una nutrición saludable del alumnado de los centros escolares de Galicia, a través de un programa único e integral: programa Aliméntate Ben. En el marco de dicho programa se incluyen las acciones de la Consellería que tienen como objetivo la incidencia en los hábitos alimenticios del alumnado de los centros escolares de Galicia y que contribuyen, asimismo, a la estabilización de los mercados de estos productos en Galicia, de especial interés en el ámbito de la leche y de los productos lácteos.

De esta manera, se trata de fomentar el consumo de frutas, hortalizas, leche y productos lácteos, además de productos del mar, en los escolares, a fin de incrementar su presencia de forma duradera en sus dietas durante la etapa de formación de los hábitos alimentarios, contribuyendo de esta manera, asimismo, a la estabilización de los mercados y a garantizar la disponibilidad de los suministros, presentes y futuros.

El programa de leche escolar se implementa por primera vez a nivel comunitario en el ejercicio 1977. En la actualidad, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrarios (en adelante, Reglamento único para las OCM), en concreto en su artículo 26 prevé una ayuda comunitaria para el suministro al alumnado de centros escolares de determinados productos lácteos y de productos lácteos transformados.

En Galicia, la regulación de la ayuda de leche escolar recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal actualmente contenida en el Real decreto 487/2010, de 23 de abril, que establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares.

Esta resolución regula en su capítulo I las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro al alumnado de centros escolares de leche y determinados productos lácteos y en su capítulo II, la convocatoria de las ayudas para el año 2015.

Es de aplicación para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria –Fogga– (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo) y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponden a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el ámbito agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como la ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de las estructuras agropecuarias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la citada Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de leche y determinados productos lácteos transformados recogidos en el anexo I de la presente resolución y la convocatoria de dichas ayudas para el año 2015, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (CE) nº 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Será destinatario de la ayuda el alumnado que asista regularmente a los centros o establecimientos escolares, administrados o reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezca a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

2. Las personas destinatarias podrán recibir la ayuda únicamente durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin añadir los días de vacaciones, será el establecido en la comunidad autónoma por la autoridad competente para cada nivel de enseñanza y tipo de centro y, en el caso de centros de educación infantil, podrán hacerse extensivas a los días lectivos notificados por el centro escolar de los meses estivales.

El alumnado no será destinatario de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones, con carácter extraescolar o fuera del período lectivo, organizadas por el centro escolar o por la autoridad educativa.

3. La ayuda se concederá a una persona solicitante autorizada conforme a lo establecido en el artículo 7, para el suministro de los productos lácteos previstos en el anexo I.

Artículo 3. Productos lácteos que se subvencionan y restricciones

1. La ayuda se concederá, exclusivamente, para los productos lácteos a los que se refiere el anexo I, cuando se consuman en las dependencias del establecimiento escolar.

La concesión de la ayuda estará supeditada a que la ventaja que representa repercuta directamente en el alumnado de los establecimientos escolares.

2. A tal efecto, no se podrán utilizar los productos objeto de subvención en la confección de comidas, salvo que no requieran un tratamiento térmico y la utilización se realice en las instalaciones del centro escolar.

Además, se prohíbe la utilización de productos objeto de subvención en el servicio de cafetería de los centros escolares, así como el suministro en dichos centros a través de catering, cocinas centrales, comedores colectivos, residencias de estudiantes u otros establecimientos y sistemas semejantes.

3. Los productos recogidos en la lista del anexo I tendrán que cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado, así como los de marcación de identificación especificados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. Los importes de las ayudas por cada 100 kilos de producto de cada categoría serán los especificados en el anexo VI.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ayuda sea superior al precio de venta aplicado por la persona proveedora con anterioridad a la deducción de la ayuda, esta se minorará, de manera que se garantice que no supere el precio del producto en cuestión.

3. En el caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,03.

4. Con la finalidad de que la ayuda repercuta correctamente en el precio pagado por las personas destinatarias, la respectiva resolución de convocatoria de las ayudas fijará los precios máximos que deberán pagar las personas destinatarias para las distintas categorías de productos recogidos en el anexo I.

Artículo 5. Cantidad máxima subvencionada

1. La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno/a y día lectivo.

Para la aplicación de la cantidad máxima indicada en el párrafo anterior se tendrán en cuenta el número de días lectivos y el número de alumnado matriculado durante el período comprendido por una solicitud de pago, y teniendo en cuenta el coeficiente mencionado en el artículo 4.3 de esta resolución.

2. En el caso de los productos de las categorías II, III y V previstas en el anexo I, el cálculo señalado en el número anterior se efectuará con base a las siguientes equivalencias:

a) 100 kg de producto de la categoría II equivalen a 90 kg de leche.

b) 100 kg de producto de la categoría III equivalen a 300 kg de leche.

c) 100 kg de producto de la categoría V equivalen a 765 kg de leche.

Artículo 6. Solicitantes de la ayuda

1. Podrán solicitar la ayuda:

a) Un centro escolar.

b) Una autoridad educativa para el alumnado que tenga bajo su competencia.

c) La persona proveedora de los productos.

d) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares y que esté constituida específicamente a tal fin.

2. A los efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será persona beneficiaria de la ayuda una persona solicitante autorizada conforme a las disposiciones del artículo 7, para el suministro de los productos lácteos recogidos en el anexo I de esta resolución.

3. No podrán obtener la autorización, ni por lo tanto, concedérseles la ayuda a aquellos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de persona beneficiaria previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. A los efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas solicitantes presentarán la declaración que figura en la comunicación de inicio del suministro (anexo III).

Artículo 7. Autorización como persona solicitante de ayuda de leche para escolares (código de procedimiento MR265A)

1. Las personas solicitantes de ayudas que tengan su sede social en Galicia y que pretendan suministrar productos lácteos por primera vez a centros escolares situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán de ser autorizadas por la dirección del Fogga; las que ya hubieran obtenido la autorización en años anteriores deberán solicitar la validación. En ambos casos presentarán el anexo II de esta resolución antes del 31 de julio de cada año.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. La solicitud se dirigirá al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), rúa dos Irmandiños, s/n, Salgueiriños. 15781 Santiago de Compostela.

3. En caso de que el suministro se realice por primera vez, junto con la presentación de dicho anexo II la persona proveedora de los productos aportará la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de todas las instalaciones de producción y distribución, en su caso, y/o almacenamiento.

b) Certificado de la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

c) Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.

d) Documento oficial que acredite suficientemente la representación de la persona solicitante.

e) Certificado actualizado del Registro Mercantil, debiéndose aportar los documentos públicos correspondientes a los asientos que figuran en este. En el caso de entidades asociativas o cooperativas no será preciso presentar el certificado emitido por el Registro Oficial de Cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del Consejo Rector o, en su caso, certificado emitido por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del presidente, que recoja la composición actualizada del mismo, puesto que la comprobación de estos datos se realizará de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.

f) Fotocopia del DNI/NIE de la persona representante y del NIF de la persona proveedora. La fotocopia del DNI/NIE únicamente se presentará en el caso de no autorizar al órgano gestor para la verificación electrónica de los datos de carácter personal que figuren en el documento de identidad de quien tenga la condición de persona interesada, tal y como establece el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

En el caso de que la persona solicitante de la ayuda no sea una persona proveedora, deberá presentar la fotocopia del DNI/NIE de la persona representante y el NIF de la persona solicitante en los términos establecidos en la letra f) de este artículo, así como la memoria de las instalaciones para la conservación y almacenamiento de la leche y de los productos lácteos que se van a subministrar.

De producirse cambios en la documentación señalada, la persona solicitante tendrá la obligación de comunicarlo en el plazo de un mes desde que estos se hubiesen producido.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la dirección del Fogga resolverá en el plazo de tres meses desde su presentación, entendiéndose estimadas por silencio positivo aquellas que no sean resueltas y notificadas en dicho plazo.

5. La autorización podrá ser suspendida, por un período de uno a doce meses, o retirada, por la dirección do Fogga, en cualquier momento, atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el solicitante autorizado o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 11 de la presente resolución, después de ponderar las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, al menos, doce meses, podrá concederse una nueva autorización, por instancia de la persona interesada, después de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

6. Las autorizaciones concedidas se publicarán en la sede electrónica del Fondo Gallego de Garantía Agraria (http://mediorural.xunta.es/fogga/).

Artículo 8. Inicio del suministro a centros escolares (código de procedimiento MR265B)

1. Las personas solicitantes autorizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 comunicarán, en cualquier momento y una vez aprobado por el órgano competente el calendario escolar para el curso correspondiente, el inicio del suministro según el modelo de anexo III, junto con una relación en la que figuren los datos correspondientes al/a el/los centro/s escolar/es, ajustada al modelo de anexo III-C, acompañada de la aceptación de compromisos y de la certificación de datos de cada centro, de acuerdo con los anexos III-A y III-B.

2. La comunicación de inicio de suministro se presentará en la forma establecida en el punto 2 del artículo 7 y se dirigirá al servicio territorial del Fogga donde radiquen los centros escolares correspondientes.

3. En el plazo de quince días desde dicha comunicación, el servicio territorial correspondiente del Fogga, a la vista de la documentación aportada, validará expresamente el inicio del suministro con efectos del día siguiente al de la comunicación de su inicio.

4. La presentación de la documentación complementaria se hará en los términos establecidos en el artículo 7.3 de esta resolución. Los datos relativos a la matrícula y al número de alumnos/as que figuran en el certificado de datos del centro se podrán incorporar posteriormente, pero en todo caso antes de la solicitud del primer pago.

Artículo 9. Condiciones generales para el pago de la ayuda (código de procedimiento MR265C)

1. Las personas solicitantes autorizadas solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo IV de la presente resolución, en la forma establecida en el artículo 7.2 y se dirigirá al servicio territorial del Fogga donde radiquen los centros escolares correspondientes.

2. La periodicidad de la solicitud de pago será mensual y abarcará el periodo de suministro de un mes.

3. Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes de pago, para ser válidas, deberán estar correctamente cubiertas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de solicitud. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en el cuarto y quinto mes siguiente, reduciéndose su importe en un 5 % si el atraso es igual o inferior a un mes, y en un 10 % si es superior a un mes pero inferior a dos.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, salvo que la persona solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

5. Con las solicitudes de pago de la ayuda se remitirán:

– El anexo V que contiene los datos de los suministros realizados y la relación de centros escolares participantes en el mes que corresponda.

– Las correspondientes facturas (original o copia compulsada), que reflejarán, por separado, el coste total de cada producto subvencionado (base imponible más IVA) y el importe de la ayuda, así como una prueba de su pago.

– El certificado o recibo del centro escolar de las cantidades efectivamente suministradas.

– El certificado del centro escolar del número de alumnos/as matriculados/as por nivel de enseñanza, número de alumnos/as participantes en la línea de ayuda y días lectivos referidos al período de la solicitud de pago.

– Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando la persona solicitante deniegue expresamente el consentimiento según establece el punto 4 de este artículo.

La presentación de la documentación complementaria se hará en los términos establecidos en el artículo 7.3 de esta resolución.

Artículo 10. Controles

1. El Fogga establecerá un plan anual de controles con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta línea de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 657/2008.

2. A tal efecto se realizarán dos tipos de controles:

a) Control administrativo.

b) Control sobre el terreno.

3. El control administrativo será de aplicación a todas las solicitudes de ayuda, y por medio de este se comprobará, como mínimo:

a) Que la cantidad por la que solicita la ayuda es acorde con el número de alumnos/as y los días lectivos.

b) Que los precios no superan el máximo autorizado.

c) Que las facturas contienen la información requerida y están canceladas o acompañadas de prueba de pago.

d) Que la ayuda solicitada está correctamente calculada.

e) Que los productos subvencionados son los incluidos en el anexo I.

4. Los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones de la persona solicitante de la ayuda, así como en los centros escolares, con el objeto de comprobar:

a) Que la repercusión de la ayuda recae en la persona destinataria.

b) Que los productos subvencionados son los previstos en el anexo I.

c) Las condiciones que debe reunir la persona solicitante de la ayuda.

d) Registros específicos de suministro detallados por producto y centro.

e) Registros de contabilidad financiera.

f) En el caso de centro escolar, se comprobará la colocación del cartel sobre distribución europea de leche en centros escolares, así como os datos referidos al centro (matrícula, comedor, procedimiento de distribución).

Estos controles abarcarán, al menos, un 5 % das personas solicitantes. Cuando el número sea inferior a 100 el control se realizará en las instalaciones de cinco personas solicitantes; si el número es inferior a 5, se someterá al control el 100 %.

En los casos en que la persona solicitante no sea un centro escolar, el control sobre el terreno se verá complementado por controles sobre el terreno realizados en las instalaciones del 1 % de los centros escolares mencionados en la lista de la persona solicitante con un mínimo de 2.

Los controles sobre el terreno deberán cubrir, al menos, un período de 4 meses del período escolar anual objeto de control comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio.

Los controles serán realizados por personal del Fogga debidamente autorizado, que elaborará de cada control un informe en el que se precisarán los distintos elementos controlados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, en caso de fraude la persona solicitante, además de la devolución de los importes pagados indebidamente, de conformidad con el artículo 14 pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Artículo 11. Irregularidades

1. La existencia de irregularidades en la calidad de los productos suministrados, en su caso, o distribución incorrecta a todo el alumnado participante (lugar, horario, forma, distribuidor y producto); o la utilización de los productos durante la estancia del alumnado en colonias de vacaciones, el incumplimiento de los precios máximos vigentes, la superación de las cantidades máximas de consumo por alumno/a y día lectivo, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio del alumnado, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que pudiesen incurrir las personas responsables del centro escolar, AMPA y la persona proveedora.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución de la línea de ayuda de leche escolar prevista en la presente resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. Las medidas previstas en los dos números anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en los que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos e inspecciones que correspondan.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda (código de procedimiento MR265C)

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, a través de la jefatura territorial, a la dirección del Fogga, sobre las solicitudes de pago presentadas, para que esta dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo de resolución y pago de las ayudas será de tres meses desde que la solicitud de ayuda entró en el servicio territorial del Fogga.

3. La falta de resolución expresa en el plazo anterior implica que las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de subvención.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de mora producidos desde la notificación de la obligación de reembolso según lo establecido en el artículo 15.9 del Reglamento (CE) nº 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, en el supuesto de incumplimiento de la condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones dictadas, en aplicación de la presente resolución por la dirección do Fogga se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Si la resolución no fuese expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 16. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, las personas beneficiarias de la línea de ayuda de leche escolar tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 17. Publicidad sobre la distribución de leche y productos lácteos en los centros escolares

Los centros escolares que distribuyan leche y productos lácteos de acuerdo con la presente resolución elaborarán un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) nº 657/2008, según el anexo VIII de la presente resolución, y que estará expuesto permanentemente en la entrada principal de los centros escolares.

Artículo 18. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Consellería del Medio Rural y del Mar/Fondo Gallego de Garantía Agraria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Rúa dos Irmandiños, s/n. 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dereitosarco.fogga@xunta.es

Artículo 19. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para el año 2015

Artículo 20. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convocan para el año 2015 las ayudas para el suministro, a través de una persona solicitante autorizada, de los productos lácteos transformados señalados en el anexo I de la presente resolución, al alumnado que asista regularmente a los centros escolares.

Artículo 21. Autorización como persona suministradora de productos subvencionados (código de procedimiento MR265A)

1. Las personas solicitantes cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Galicia y que pretendan suministrar leche y productos lácteos a los centros escolares situados en esta comunidad autónoma deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), según el modelo que figura en el anexo II de esta resolución antes del 31 de julio de 2015, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.

2. Para el caso de que el suministro se realice por primera vez, junto con la presentación de dicho anexo II, las personas solicitantes deberán adjuntar la documentación referida en el artículo 7.3 de la presente resolución.

Artículo 22. Inicio del suministro (código de procedimiento MR265B)

Las personas solicitantes autorizadas comunicarán el inicio del suministro de productos lácteos a centros escolares y asumirán los correspondientes compromisos, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución.

Artículo 23. Solicitudes de pago (código de procedimiento MR265C)

Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y plazo dispuestos en el artículo 9 de esta resolución.

Artículo 24. Precios máximos

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de esta resolución, el precio máximo que deberá pagar el alumnado para los diferentes productos que se subvencionan será el indicado en el anexo VII de esta resolución.

Artículo 25. Financiación

1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.80.713F.779.0 del presupuesto de gastos del Fondo Gallego de Garantía Agraria para el año 2015, por importe máximo de 300.000 euros.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, procediéndose a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito, en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Artículo 26. Publicidad de las ayudas

En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su sede electrónica las concesiones de las ayudas reguladas en esta resolución, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada sede electrónica.

Artículo 27. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Fogga publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de la presente resolución, les será de aplicación a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda

La concesión y pago de las ayudas al suministro de leche y productos lácteos previstas en esta resolución que se tengan que efectuar en el ejercicio siguiente se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Fogga de ese ejercicio en la aplicación presupuestaria señalada en el artículo 25 de esta resolución.

Santiago de Compostela, 3 de marzo de 2015

Patricia Ulloa Alonso
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I
Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria

– Categoría I.

a) Leche tratada térmicamente.

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos un 90 % en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel añadida.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos un 90 % en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel añadida.

– Categoría II.

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75 % en peso de la leche indicada en la categoría I, letra a), y con un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel añadida.

– Categoría III.

Quesos frescos y fundidos que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos.

– Categoría V.

Quesos que contengan un máximo de un 10% de ingredientes no lácticos y que no estén incluidos en la categoría III.

ANEXO VI
Importe de las ayudas, en €/100 kg, por categoría

Categoría de los productos

I

II

III

V

18,15

16,34

54,45

138,85

ANEXO VII
Precios máximos que pagará el alumnado en los centros escolares

Cat. (*)1

Producto

Definición

Precio (€/kg)

Ia

Leche tratada térmicamente. Pasteurizada

0,76

Leche tratada térmicamente. Las demás

Envase de 1 l.

0,76

2º bis

Leche tratada térmicamente. Las demás

Envase de 1,5 l.

0,76

Leche tratada térmicamente. Las demás

Envase de 200 cc.

0,76

Leche tratada térmicamente. Pasteurizada (producto ecológico)

1,10

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa

1,00

Ib

Leche con chocolate, zumo de frutas o aromatizada.

Mín. 90 % en peso de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

1,10

Leche con chocolate, zumo de frutas o aromatizada.

Mín. 90 % en peso de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

Envase de 200 cc.

1,10

Ic

Productos lácteos fermentados, con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan mínimo 90 % de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

2,10

II

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan un mínimo 75 % en peso de la leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

2,20

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan un mínimo 75 % en peso de la leche y un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel (producto ecológico).

3,68

III

Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo de un 10 % de productos no lácticos

7,80

Petit suisse y quesitos

7,80

V

Los demás quesos que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos y que no entren en la categoría III

7,95

Los demás quesos que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos y que no entren en la categoría III (producto ecológico)

8,00

(1) Conforme a la numeración y definiciones establecidas según el Reglamento (CE) nº 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio.

ANEXO VIII
Requisitos mínimos que ha de cumplir el cartel sobre distribución europea de leche en los centros escolares

Tamaño del cartel: A3 o mayor.

Tamaño de las letras: 1 centímetro o mayores.

Título: distribución europea de leche en los centros escolares.

Contenido: deberá figurar, al menos, la siguiente frase, teniendo en cuenta la categoría del centro escolar:

«Nuestro/a [categoría de centro escolar (por ejemplo, guardería/centro de preescolar/colegio)] suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares».

Se recomienda enfatizar las ventajas nutritivas y dar directrices nutricionales para el alumnado.

Colocación: en lugar claramente visible y que sea legible en la entrada principal del centro escolar.

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