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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Martes, 10 de marzo de 2015 Pág. 9699

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 35/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

El artículo 31.6 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 2/2009, de 23 de junio, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 13.uno de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, autoriza, de acuerdo con la normativa básica, una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del 50 % para plazas de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y las vacantes que durante el año 2014 se produjeron en los distintos cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes en el año 2015.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 2/2007, de 28 de marzo; y 12/2007, de 27 de julio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de marzo de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el año 2015 en los términos que se establecen en este decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.6 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

Cuerpo de maestros: 432.

Cuerpo de inspectores de Educación: 14.

Artículo 3. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará una cota del 7 % del conjunto de estas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas en el sistema de ingreso libre.

En el supuesto de que alguna o alguna de los o de las aspirantes con discapacidad que se presente por el turno de reserva supere la prueba y no obtenga plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluido o incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 4. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Disposición adicional. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá convocar, además, el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de esta puedan conseguir una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de marzo de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria