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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Martes, 10 de marzo de 2015 Pág. 9753

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre y desmantelamiento de la LAT 220 kV Mesón-puerto entre sus apoyos N-325 y 331-bis, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (expediente IN407A 2014/199-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, en representación de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. es titular de la línea eléctrica de alta tensión (LAT) a 220 kV Mesón-Puerto, que une las subestaciones de Mesón do Vento y Puerto haciendo entrada y salida en la subestación de A Grela, con una longitud de 26.500 m y formada por un tramo aéreo, desde la subestación Mesón do Vento hasta el apoyo 331-bis de la primitiva LAT Belesar-A Coruña (expediente 8.815), y otro tramo subterráneo, desde dicho apoyo 331-bis hasta la subestación Puerto 220/15 kV.

Segundo. Igualmente, dicha empresa es titular de la LAT aéreo-subterráneo a 220 kV, en simple circuíto, de entrada y salida en la subestación de Eirís de la LAT Mesón-Puerto y con una longitud de 5.937 m (expediente IN407A 2009/296-1).

El 29 de junio de 2012 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de esta LAT, siendo emitida su autorización de explotación el 21 de octubre de 2014 por la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria.

La entrada en funcionamiento de esta línea eléctrica deja fuera de servicio el tramo aéreo comprendido entre los apoyos N-325 y 331-bis de la LAT 220 kV Mesón-Puerto, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior.

Tercero. El 3 de diciembre de 2014 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó ante la Jefatura Territorial de A Coruña la solicitud de autorización para el desmantelamiento de la LAT 220 kV Mesón-Puerto entre los apoyos N-325 y 331-bis, acompañada de la siguiente documentación: proyecto de ejecución, estudio de seguridad y salud y estudio de gestión de residuos.

Posteriormente, presentó un escrito, firmado por las empresas Unión Fenosa Distribución, S.A. y Red Eléctrica de España, S.A.U., en el que se hace constar que estas dos empresas llegaron a un acuerdo en virtud del cual Red Eléctrica de España, S.A.U. accede a que la tramitación de la citada actuación de desmantelamiento sea realizada por Unión Fenosa Distribución, S.A., solicitando, en consecuencia, que esta última empresa realice las tramitaciones correspondientes en nombre y representación de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Cuarto. Según consta en el citado proyecto de desmantelamiento, el tramo de la línea a desmontar tiene una longitud de 2.349 m, situada entre los apoyos N-325 y 331-bis dentro del término municipal de A Coruña, con las siguientes características:

• Conductor: Cóndor LA-455.

• Apoyos a desmontar:

Apoyo

Tipo

Función

Vano afectado

Longitud (m)

N-326

Drago-2500 K-51

AG

N-325/N-326

340,6

327

C

AL

N-326/328

795,9

328

KC + B

AC

328/N-329

258,9

N-329

Drago-2500 F-41

AG

N-329/N-330

526,9

N-330

Drago-2500 F-41

AG

N-330/331

187,3

331/331-bis

239,2

• Particularidades:

– El apoyo N-325 se mantiene en su emplazamiento actual para realizar el desvío hacia la subestación de Eirís.

– Los apoyos 331 y 331-bis se mantienen con la finalidad de albergar el circuito procedente de la subestación de Sabón, que actualmente comparte infraestructura con el circuito a desmantelar.

– Para garantizar la seguridad de la línea, en el vano comprendido entre los apoyos 331 y 331-bis, se procederá a la reubicación de los puntos de grapado del conductor aéreo sobre el apoyo 331-bis, pasando de la actual configuración de doble circuito en hexágono a una configuración simple de circuito en bandera, eliminando el circuito de Mesón y centrando el tiro de conductores del circuito de Sabón en la cabecera del apoyo; de esta forma, no se modifica el trazado de la línea ni la altura de los conductores.

• Desmontaje del cable de tierra 50-ST1A (AC-50) entre los apoyos 325 y 331.

• Desmontaje del cable de fibra óptica Freespan 64-F entre los apoyos 326 y 331.

• Refuerzo del apoyo 331-bis de transición aéreo-subterráneo, para adaptarlo a las nuevas solicitaciones mecánicas.

Quinto. El 26 de diciembre de 2014 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria emitieron informe favorable, proponiendo la continuación del procedimiento administrativo de autorización de cierre y desmantelamiento del tramo comprendido entre los apoyos 325 y 331-bis de la LAT 220 kV Mesón-Puerto.

Con respecto al trámite de información pública, en el citado informe se recoge literalmente lo siguiente: «Toda vez que las modificaciones proyectadas no alteran el trazado de la LAT 220 kV SC subestación Mesón do Vento-subestación Puerto, actualmente en funcionamiento, ni generan nuevas afecciones ni modifican las ya recogidas en los proyectos originales y en las resoluciones por las que se autorizaron administrativamente y se aprobaron los proyectos de ejecución de los expedientes nº 8.815 y IN407A 2009/296-1, respectivamente, el ingeniero que suscribe estima que se puede entender como cumplimentado el trámite de información pública en los términos ya formalizados en el procedimiento que finalizó con la emisión de las resoluciones anteriores».

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas, y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el cierre definitivo de las instalaciones de transporte de energía eléctrica requerirá autorización administrativa previa, cuyo procedimiento viene regulado en los artículos 135 a 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La retirada de la instalación viene recogida en el artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como una de las causas de extinción de la servidumbre de paso establecida para la ejecución de una instalación eléctrica.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

1. Autorizar el cierre y desmantelamiento de la LAT 220 kV Mesón-Puerto entre sus apoyos N-325 y 331-bis, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U.

2. Extinguir la servidumbre de paso constituida en el tramo a desmantelar.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. El desmantelamiento que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la documentación técnica presentada por la empresa promotora (proyecto de ejecución, estudio de seguridad y salud y estudio de gestión de residuos) bajo la denominación LAT 220 kV Mesón do Vento-Puerto E/S A Grela entre sus apoyos N-325 y 331-bis, firmada por el ingeniero industrial Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI) y visado por este colegio, en su delegación de Galicia, con nº 0446/14 y con fecha de 12 de noviembre de 2014; y en el que figura un presupuesto de 89.968,52 euros.

Segunda. Durante la ejecución del proyecto se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le sean de aplicación.

Tercera. El plazo para el desmantelamiento que se autoriza será de tres meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa que sea necesario obtener para la ejecución de los trabajos.

Una vez finalizado este desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Cuarta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Quinta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para el desmantelamiento autorizado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas