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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2015 Pág. 9531

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 20 de febrero de 2015 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela sobre situaciones fuera de ordenación.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite nuevamente la modificación puntual referida, en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por órdenes de la CPTOPT de fechas 3 de octubre de 2007 (aprobación parcial) y 1 de septiembre de 2008 (aprobación del documento de cumplimentación de la orden anterior).

2. La presente modificación puntual ha sido objeto de reparo por esta consellería, que resolvió no otorgarle la aprobación definitiva mediante la Orden de 6 de junio de 2014.

3. La documentación ahora aportada consiste en expediente administrativo (en el que se incluyen los informes jurídico municipal de 17 de octubre de 2014 y del secretario del Ayuntamiento de 20 de octubre de 2014, favorables a la aprobación provisional; y el acuerdo de aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno de 31 de octubre de 2014) y el proyecto de modificación de fecha de octubre de 2014, suscrito por los arquitectos del ayuntamiento Ignacio Soto González y Esther Sánchez Espiñeira y la jefa de la Sección de Gestión Urbanística Pilar Rubín Paz.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene por objeto alterar la normativa urbanística del vigente plan general en el que alcanza al régimen aplicable a las situaciones fuera de ordenación. El proyecto que ahora se presenta fue modificado para adecuarlo a la Orden de la CMATI de 6 de junio de 2014.

2. Los preceptos afectados son los artículos 218 a 220, que regulan específicamente las situaciones fuera de ordenación; el artículo 124.1, que regula las actuaciones de ampliación en edificios fuera de ordenación; y el artículo 109.2.d) de la normativa del plan general (no el 109.3.d), que regula los usos comerciales en los locales construidos con anterioridad a la entrada en vigor del plan de 1989.

III. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, en relación con el cumplimiento de la Orden de la CMATI de 6 de junio de 2014 y de los aspectos modificados en el proyecto respecto de esta, se ha podido comprobar que han sido corregidas todas las observaciones formuladas.

Se detectó, sin embargo, un error material en la corrección del artículo 109 sobre el uso comercial, por cuanto el precepto alterado es el artículo 109.2.d) de la normativa, como se establecía en el proyecto anterior, y no el 109.3.d), como por error se señala en el proyecto ahora presentado.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela, sobre situaciones de fuera de ordenación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

Segundo. En la modificación del artículo 109, se entiende que el precepto alterado es el 109.2.d) de la normativa, y no el 109.3.d), como por error se señala en el proyecto presentado.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas del Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2015

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras