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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Lunes, 9 de marzo de 2015 Pág. 9538

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se modifica el coto de Parga, en los ríos Parga y Ladroil.

Antecedentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras aprobó el plan de gestión de la pesca fluvial del coto de Parga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de ordenación da pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Lugo inició el expediente de modificación del coto de Parga, en los ríos Parga y Ladroil.

El expediente de modificación del coto de pesca de Parga, en los ríos Parga y Ladroil, fue sometido a información pública mediante Resolución de 24 de octubre de 2014
(DOG núm. 219, de 14 de noviembre). Se recibieron tres alegaciones, en una de ellas se solicitaba el mantenimiento de un tramo de aproximadamente cinco kilómetros como de pesca libre o no acotada, sin incluir dentro del coto propuesto, y en las otras dos se pedía una ampliación de los tramos en la modalidad de pesca sin muerte.

Como consecuencia de las alegaciones presentadas, el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Lugo, tras su estudio, acordó no atender las solicitudes formuladas. En el caso de la petición de mantenimiento de la zona libre o no acotada no se considera conveniente tener en cuenta esta solicitud debido a la excesiva presión de pesca que se mantendría en el río. En el caso de las dos alegaciones referentes a la ampliación de los tramos de pesca sin muerte, no se considera conveniente tener en cuenta estas alegaciones por entender que esta modalidad no tiene, de momento, excesiva demanda y queda representada en la zona con un tramo dentro del propio coto modificado y con un tramo libre sin muerte en un afluente directo del coto propuesto.

En el expediente de modificación del coto de pesca de Parga, en los ríos Parga y Ladroil, consta el informe favorable del Comité Provincial de Pesca Fluvial de Lugo, en sesión de 1 de octubre de 2014.

Consideraciones legales.

El expediente de modificación del coto de Parga, en los ríos Parga y Ladroil, cumple los requisitos establecidos en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de a pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza es competente para resolver el expediente según lo dispuesto en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, y demás normativa de aplicación como es le Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Resolución.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo modificar el coto de pesca de Parga, en los ríos Parga y Ladroil, con los límites y la normativa que se establecen a continuación:

Ayuntamiento: Guitiriz.

Ríos: Parga y Ladroil.

Tramos:

Tramo I:

Límite superior en el río Parga: puente de Román.

Límite superior en el río Ladroil: puente Moeiro.

Límite inferior: presa de Parga.

Tramo II:

Límite superior: presa de Parga.

Límite inferior: presa del Club Fluvial.

Tramo III

Limite superior: presa del club Fluvial.

Límite inferior: puente de Santo Alberto.

Longitud total tramos I y III: 10,8 km.

Longitud total tramo II: 0,5 km.

Permisos diarios tramos I y III: 14.

Permisos diarios tramo II: 2.

Jornadas inhábiles del coto: según la orden anual de pesca continental.

Regímenes de pesca: coto de trucha en los tramos I y III, y de pesca sin muerte el tramo II.

Tamaños mínimos tramos I y III: 21 cm.

Cupos de captura tramos I y III: según la orden anual de pesca continental.

Jornadas inhábiles: según la orden anual de pesca continental.

De conformidad con lo dispuesto en le artículo 15 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), se incluyen en los cotos de pesca los 100 m finales de todos los afluentes existentes en los tramos acotados.

Contra esta resolución cabrá, de conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la interposición de un recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2015

Verónica Tellado Barcia
Directora general de Conservación de la Naturaleza