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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Miércoles, 4 de marzo de 2015 Pág. 8917

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 11 de febrero de 2015 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas Escune, de Ourense.

El representante de la titularidad del centro autorizado de enseñanzas deportivas Escune, de Ourense, solicita autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Fútbol y Fútbol Sala, reguladas en el Decreto 353/2003, de 11 de septiembre, en el Decreto 372/2003, de 16 de septiembre, en el Decreto 356/2003, de 11 de septiembre y en el Decreto 374/2003, de 16 de septiembre.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por esto, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas deportivas Escune, quedando configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas deportivas.

Denominación específica: Escune.

Código do centro: 32020872.

Titular: Escune Formación, S.L.

Domicilio: plaza de Don Bosco, 1.

Localidad: Ourense.

Municipio: Ourense.

Provincia: Ourense.

Enseñanzas que se autorizan:

Grado medio:

– Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Fútbol.

– Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Fútbol Sala.

Grado superior:

– Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Fútbol.

– Las conducentes a la obtención del título de técnico deportivo superior en Fútbol Sala.

Segundo. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros da Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria