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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Lunes, 2 de marzo de 2015 Pág. 8506

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales de producción gallega y se convocan para el año 2015.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en el que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.

Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para el desarrollo de proyectos audiovisuales, que contribuya a asegurar la madurez de los productos audiovisuales gallegos, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para este año 2015.

La finalidad de las subvenciones es el fomento de los trabajos previos a la producción audiovisual, en las modalidades establecidas en la base siguiente, que se encuentren en fase inicial de desarrollo, y que se prevea que se llevará a cabo en los ejercicios 2015 y 2016.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no sobrepasará los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos dependientes.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del evento.

5. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

Y supletoriamente:

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.

f) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Segunda. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad de un año, con sucursal u oficina permanente por lo menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el área económica europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

2. Los beneficiarios deberán tener un contrato con un director y/o un guionista para desarrollar algún proyecto de los tipos señalados en la base tercera.

3. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que fueran beneficiarios de ayudas en las convocatorias de subvenciones de la Agadic en los dos ejercicios anteriores a los de la presente convocatoria e incumpliesen las bases o las finalidades establecidas en ella, siempre y cuando fueran sancionados por ello. Las condiciones exigidas en el apartado 1 del presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Tercera. Modalidades

1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las siguientes:

a) Desarrollo de proyectos de largometrajes cinematográficos de ficción, animación y documentales, con una duración igual o superior a los 60 minutos.

b) Desarrollo de proyectos de largometrajes y miniseries de ficción para televisión. Los largometrajes deberán tener una duración de 60 minutos o superior. Las miniseries deberán ser de dos capítulos con una duración mínima de 52 minutos cada uno.

c) Desarrollo de proyectos de series de animación para televisión con una duración mínima global de 130 minutos.

d) Desarrollo de proyectos de pilotos de programas para televisión que destaquen por ofrecer formatos innovadores y alto potencial de internacionalización.

2. El importe máximo de la subvención concedida por la Agadic no podrá superar el 50 % de la inversión subvencionable y, en todo caso, las cantidades máximas que se establecen según las modalidades de proyecto:

a) Desarrollo de largometrajes cinematográficas de ficción y animación: máximo 20.000 euros.

b) Desarrollo de largometrajes cinematográficas de documental: máximo 10.000 euros.

c) Desarrollo de largometrajes y miniseries de ficción para televisión: máximo 15.000 euros (largometrajes) o 20.000 euros (miniseries).

d) Desarrollo de series de animación para televisión: máximo 20.000 euros.

e) Desarrollo de pilotos de programas para televisión: máximo 10.000 euros.

3. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. La persona solicitante deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la comisión de valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

4. En todos los casos, el importe que se va a justificar será el correspondiente al total de los costes del proyecto.

5. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios concedidos por otras administraciones públicas o entes públicos, autonómicos, nacionales o internacionales, superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada que desarrollará el beneficiario, esto sin perjuicio de las particularidades y especificidades previstas para cada tipo o modalidad de ayuda, previstas en las cláusulas que siguen.

Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos y cuantía

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas subvenciones tendrán carácter bianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año 2015 correspondiente a la convocatoria y la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria.

3. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 185.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, distribuido entre las anualidades 2015 y 2016: 25.000 euros con cargo al ejercicio 2015, y 160.000 euros con cargo al ejercicio 2016.

4. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Quinta. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web:
https://sede.xunta.es/guia-de-procedementos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablero de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.

Sexta. Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se adjuntara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Séptima. Documentación requerida a los solicitantes

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación administrativa:

1.1. Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda (9611 productora audiovisual), en el ejercicio actual, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta:

1.2. Memoria de la empresa, conforme el modelo recogido en el anexo II.

1.3. DNI o NIE del solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

1.4. Si el solicitante es una persona jurídica:

– Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente, sólo en caso de que el interesado deniegue expresamente su consulta.

– Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o lo que corresponda.

– Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.

– DNI o NIE del representante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

2. Además de la documentación anterior, se adjuntará ordenadamente según se detalla, la siguiente documentación técnica:

2.1. Información sobre el tipo de proyecto, intenciones artísticas y público objetivo.

2.2. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una hoja.

2.3. Guión o, en su caso, tratamiento secuencial del proyecto.

2.4. Documentación compulsada o cotejada y acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

2.5. Currículum e historial del guionista y del director propuestos.

2.6. Acuerdo firmado con el guionista y/o director para la realización de las tareas de desarrollo.

2.7. Historial de la empresa productora solicitante y del productor ejecutivo en cuanto a obras audiovisuales realizadas, el recorrido de dichas obras en festivales y otros certámenes audiovisuales, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión.

2.8. Cronograma del proceso de desarrollo y calendario desglosado de gasto para la ejecución.

2.9. Presupuesto de los trabajos de desarrollo para el cual se solicita la subvención según el modelo que figura en el anexo III de estas bases.

2.10. Presupuesto estimado de la producción audiovisual.

2.11. En su caso, relación y currículum de los profesionales y/o empresas propuestas para llevar a cabo los trabajos de desarrollo objeto de la subvención.

2.12. Cualquier otra documentación que el solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, as copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Octava. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igual, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Novena. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: agadic@xunta.es

Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud del cual se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrán atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en estas bases, emitirá un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos y hará una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Undécima. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración que será nombrada por el director de la Agadic y que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La comisión de valoración estará formada por expertos independientes y estará presidida por el director de la Agadic, o persona en quien delegue. De la comisión formarán parte cuatro vocales, uno de ellos de la plantilla de la Agadic, y los otros tres profesionales de reconocido prestigio en las diferentes áreas y funciones de la industria audiovisual o del ámbito de la cultura, actuando como secretario una persona designada por el director de la Agadic, perteneciente a la plantilla de la Agadic con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

4. La comisión puntuará cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, de forma motivada, harán la propuesta de los proyectos subvencionables, y asignarán las cantidades propuestas para cada proyecto, hasta agotar el crédito disponible, y respetando los porcentajes máximos de inversión subvencionable en función de sus posibilidades de financiación y los límites de las diferentes modalidades.

5. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que hubiese quedado libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.

Decimosegunda. Criterios de valoración

En la valoración realizada por la comisión de valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios (máximo 75 puntos):

1. Calidad y originalidad del guión o del tratamiento secuencial aportado: se tendrá en cuenta el interés y la creatividad de la propuesta, la presentación narrativa, su contribución a la diversificación del panorama audiovisual gallego o cualquier otro aspecto diferenciador con respecto a obras ya existentes: hasta 15 puntos que se otorgarán con valoración motivada, por cada uno de los miembros de la comisión.

2. Trayectoria de productora/director/guionista: máximo 25 puntos.

a) Historial de la productora y del productor ejecutivo. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales realizadas y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: recorrido de dichas obras en festivales y otros certámenes audiovisuales de reconocido prestigio, distribución nacional, ventas internacionales y/o repercusión en televisión: 1 punto por cada obra con un máximo de 3 puntos.

b) Historiales del guionista y/o director. Se tendrá en cuenta la experiencia y trayectoria profesional en cuanto a anteriores trabajos audiovisuales y su repercusión. Máximo 2 puntos por cada uno asignados proporcionalmente a los aspectos citados (si las dos funciones recaen en la misma persona se asignará un máximo de 3 puntos).

c) Director y guionista residentes en Galicia: 2 puntos por cada uno (si recae en la misma persona: máximo 3 puntos).

d) Dirección, guión y producción ejecutiva a cargo de mujeres: 1 punto por cada una (si recae en la misma persona: máximo 2 puntos).

e) Primer proyecto para el director y/o el guionista: 2 puntos por cada uno (si recae en la misma persona: máximo 3 puntos).

f) Proyectos finalizados en los 4 últimos años que habían recibido previamente una ayuda al desarrollo de Agadic/Xunta de Galicia: 1 punto por proyecto incluso un máximo de 3 puntos.

g) Guión subvencionado en la convocatoria 2013 o 2014 de la Agadic de ayudas a la creación audiovisual: 4 puntos.

3. Viabilidad del proyecto y potencial de internacionalización: máximo 15 puntos que se otorgarán con valoración motivada por cada uno de los miembros de la comisión, atendiendo a la siguiente distribución:

a) Relación entre el tipo de proyecto y el presupuesto estimado, y adecuación del presupuesto de desarrollo según el modelo que figura en el anexo III: máximo 5 puntos.

b) Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional y/o internacional: máximo 5 puntos.

c) Potencialidad del proyecto para la difusión y la comercialización nacional e internacional: máximo 5 puntos.

4. Contribución del proyecto al fomento del sector audiovisual gallego y de la cultura y lengua gallegas: máximo 20 puntos.

a) Porcentaje del 50 % o superior de localizaciones en Galicia: 4 puntos (menos del 50 %: 0 puntos).

b) Porcentaje del 50 % o superior de recursos técnicos de producción gallegos: 4 puntos (menos del 50 %: 0 puntos).

c) Porcentaje del 50 % o más de recursos artísticos de producción gallegos: 4 puntos (menos del 50 %: 0 puntos).

d) Versión original de la futura obra audiovisual en gallego: 4 puntos.

e) Proyecto en el que la trama narrativa se basa en una obra literaria gallega y/o escrita en lengua gallega, versa sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia, aborda temas referidos a la realidad cultural, social o política de Galicia, refleja el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural gallego: 4 puntos si cumple dos de los aspectos mencionados.

Decimotercera. Resolución de la convocatoria

1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. Su notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá cómo tácitamente aceptada.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de los deberes dispuestos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos.

2. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto, cambio de título, modificación sustancial de contenidos o canjes en los responsables del equipo técnico deberá ser notificada con anterioridad a la Agadic, que adoptará las medidas que considere procedentes.

3. En la futura documentación del proyecto (materiales de promoción y distribución) y en los títulos de crédito de la producción resultante, página web ... se hará constar que recibió una subvención al desarrollo o producción por parte de la Agadic, incluyendo los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa.

Decimoquinta. Gastos subvencionables

1. Solo se consideran gastos subvencionables:

1. Derechos. Adquisición de derechos de autor.

1.1. Obra preexistente.

1.2. Obra original.

2. Desarrollo de guión.

2.1. Asesoramiento externo (analista, dialoguista, argumentista, consultor).

2.2. Reescritura y/o adaptación.

2.3. Traducción.

3. Gastos jurídicos. Gastos derivados del asesoramiento y redacción de documentos relacionados con: derechos de obra, coproducciones, pre-ventas, acuerdos de compromiso y contratos con los profesionales participantes en el proyecto.

3.1. Asesoramiento jurídico.

3.2. Actos jurídicos.

4. Diseño y realización del material promocional.

4.1. Memoria de presentación del proyecto.

4.2. Material audiovisual: teaser, tráiler, programa piloto.

4.3. Story board.

4.4. Diseño y elaboración de material promocional impreso.

4.5. Diseño y elaboración de la página web del proyecto.

5. Contratación de un plan de marketing.

6. Participación en foros de desarrollo de proyectos, mercados y foros de coproducción (quedan excluidas las participaciones en foros en los que la Agadic promueve delegación de empresas y aquellas que hayan recibido aportaciones públicas por los mismos conceptos).

6.1. Traslados.

6.2. Alojamientos.

6.3. Acreditaciones.

7. Personal y Seguridad Social (máximo 20 % de los gastos subvencionables comprendidos entre los capítulos 1 y 6).

7.1. Guionista.

7.2. Director.

7.3. Productor ejecutivo.

7.4. Gastos de Seguridad Social del guionista, director y productor ejecutivo.

8. Gastos generales (7 % de los gastos subvencionables comprendidos entre los capítulos 1 y 6).

9. Gastos imprevistos (5 % de los gastos subvencionables comprendidos entre los capítulos 1 y 6).

2. No serán gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, los acopios de gastos y las capitalizaciones.

c) Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.

Decimosexta. Justificación de la subvención

El beneficiario deberá presentar en el Registro de la Agadic, teniendo de plazo máximo incluso el 15 de septiembre del año 2016, la cuenta justificativa de la realización del desarrollo del proyecto subvencionado, que contendrá:

1. Memoria final:

a) Una copia del guión en gallego.

b) El contrato definitivo con el guionista.

c) Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.

d) Memoria explicativa de los contactos realizados durante la fase de desarrollo, situación actual y evolución del proyecto, con una extensión mínima de cinco páginas.

e) Un ejemplar del plan de producción.

f) Un ejemplar del plan de financiación con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.

g) Los correspondientes ejemplares del material de promoción del proyecto.

h) Un ejemplar del plan de marketing.

g) La propuesta de equipo técnico-artístico, que incluirá, como mínimo, la identidad del director y el productor ejecutivo y también la lista de los jefes del equipo técnico y una propuesta del elenco.

h) Se adjuntarán, siempre que sea posible, cartas de aceptación/interés por parte de los profesionales incluidos en estas listas.

i) En la modalidad de pilotos de programas de televisión, copia en DVD de la producción final, en la que deberá constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa.

2. Memoria justificativa, que contendrá:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

b) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluido el IVA. La relación podrá ser enviada en soporte papel, soporte CD-ROM o en memoria USB. El modelo deberá descargarse en la página web de la Agadic: www.agadic.info

c) Contratos mercantiles y relativos a adquisición de derechos.

d) Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

e) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos, que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la Hacienda pública en los casos en que así lo exija su normativa específica.

f) Billetes, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes, alojamiento e inscripción en foros profesionales.

En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

3. Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los dos últimos ejercicios, fiscales, y durante el ejercicio fiscal en curso, o bien declaración de que la información facilitada al respeto en la solicitud no sufrió variaciones desde la fecha de su presentación.

Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima de justificación establecida en la convocatoria.

Decimoséptima. Pago

1. Tras la resolución de concesión, la Agadic podrá abonar, en concepto de pago anticipado, el importe adjudicado en la anualidad 2015, siempre y cuando no supere el 50 % de la subvención concedida, a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios. Asimismo, en la anualidad 2016 podrá solicitarse el pago anticipado, siempre que, sumado al percibido en la anualidad 2015, no supere el 50 % del imponerte concedido. Para hacer efectivo el pago, el beneficiario deberá enviar una declaración de ayudas, y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

2. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos sobrepasen la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo incluso los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El importe restante será abonado tras el cumplimento de los requisitos enumerados en la cláusula decimocuarta y decimoquinta de estas bases.

4. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de septiembre de 2016. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

6. Sin perjuicio de los deberes dispuestos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la comisión.

7. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo IV).

Decimoctava. Modificación, incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su revocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo, en tal caso, la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.

2. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria, o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimonovena. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

2. Además, deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2015

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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