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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Lunes, 23 de febrero de 2015 Pág. 7399

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a organismos de investigación de Galicia para la creación, puesta en marcha e impulso de unidades mixtas de investigación y se procede a su convocatoria para el año 2015.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, establece el Plan gallego de investigación e innovación como instrumento fundamental de planificación y coordinación de las políticas en materia de investigación, transferencia, valorización e innovación en Galicia. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (en adelante, Plan I2C).

El Plan I2C contempla dentro del eje estratégico 4 (Valorización del conocimiento) la línea de actuación 4.2, destinada a estimular la creación de unidades mixtas de investigación entre organismos de investigación y empresas. Estas unidades mixtas son una fórmula importante de acercamiento entre el mundo empresarial y el científico/técnico para desarrollar líneas de investigación y valorización conjuntas.

Con esta línea de actuación se pretende incrementar el número de unidades mixtas en Galicia mediante convocatorias específicas de apoyo a su creación, puesta en marcha e impulso de las ya existentes, con vistas a conseguir los siguientes objetivos:

– Configurar grupos mixtos de trabajo entre organismos de investigación y empresas que se conviertan en catalizadores del desarrollo de líneas de I+D+i.

– Desarrollar proyectos de alto impacto intensivos en conocimiento.

– Puesta en valor de los grupos de investigación.

– Aproximar los organismos de investigación a la empresa.

– Atraer a Galicia líneas de I+D+i.

– Incentivar la transferencia de resultados de la I+D+i al mercado.

Las unidades mixtas de investigación constituyen uno de los instrumentos de desarrollo del programa Innova en Galicia de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3-Galicia). El citado programa está concebido para que la inversión pública ejerza de elemento tractor en la movilización y atracción de capital privado para los procesos de innovación gallegos.

Mediante esta resolución se convocan, para el año 2015, las ayudas dirigidas a los organismos de investigación de Galicia para incentivar la creación, puesta en marcha e impulso de unidades mixtas de investigación que promuevan las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación a través del desarrollo conjunto de líneas de I+D+i de alto impacto.

Las ayudas se conceden en función de una serie de criterios que, de forma objetiva valoran la calidad científico-técnica, capacidad y características de las unidades mixtas de investigación. No obstante, teniendo en cuenta los planes territoriales de dinamización económica aprobados por la Xunta de Galicia (Plan Impulsa-Lugo, Plan Impulsa-Ourense, Plan Revive Costa da Morte y Plan Ferrol) que establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones, y dada la situación económica actual en que las provincias de Lugo y Ourense y las comarcas de la Costa da Morte y de Ferrolterra se vieron afectadas con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como por una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, es también objeto de valoración la constitución de unidades mixtas de investigación en dichas áreas geográficas.

Las ayudas que se conceden, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del número 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco comunitario.

Las ayudas podrán financiarse con cargo al préstamo que la Administración general del Estado concedió a la Xunta de Galicia a través del Ministerio de Economía y Competitividad para el desarrollo en Galicia de la Estrategia española de innovación.

Consecuentemente con todo lo anterior, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a los organismos de investigación de Galicia para:

– La creación y puesta en marcha de unidades mixtas de investigación.

– El impulso a la consolidación de unidades mixtas de investigación ya existentes.

Estas unidades mixtas se conciben como un instrumento favorecedor de la cooperación entre los organismos de investigación y el tejido empresarial para desarrollar de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, innovación y desarrollo.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas ayudas para el año 2015 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN853A).

Artículo 2. Financiación

1. Las subvencións se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2015:

Aplicación presupuestaria

Año 2015

Año 2016

Año 2017

Año 2018

Total

08.A3.561A.781.0

300.000 €

2.100.000 €

2.200.000 €

1.900.000 €

6.500.000 €

08.A3.561A.703.0

5.000 €

250.000 €

200.000 €

195.000 €

650.000 €

08.A3.561A.744.0

40.000 €

400.000 €

400.000 €

360.000 €

1.200.000 €

08.A3.561A.743.0

5.000 €

250.000 €

200.000 €

195.000 €

650.000 €

Total

350.000 €

3.000.000 €

3.000.000 €

2.650.000 €

9.000.000 €

La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias sin incrementar el crédito total.

No obstante, podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas podrán financiarse con cargo al préstamo que la Administración general del Estado concedió a la Xunta de Galicia a través del ministerio de economía y competitividad para el desarrollo de la estrategia española de Innovación en Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria, los organismos de investigación de Galicia que tengan constituida una unidad mixta de investigación con una empresa. Tal y como se recoge en el artículo 2.83) del Reglamento (UE) nº 651/2014, se consideran organismos de investigación y difusión de conocimientos las entidades, independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Además, las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

Así, en el marco de esta resolución se considerarán organismos de investigación:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

– Las universidades del sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Los centros en Galicia del Instituto Español de Oceanografía.

– Las fundaciones de Investigación Sanitaria de Galicia.

– Otros organismos de investigación de Galicia.

Artículo 4. Requisitos de las unidades mixtas de investigación

A los efectos de esta convocatoria se entiende constituida una unidad mixta de investigación cuando se cumplen los siguientes requisitos:

1. Entidades participantes.

La unidad mixta estará constituida por un único organismo de investigación de los señalados en el artículo 3 y una única empresa.

Excepcionalmente, podrá formar parte de la unidad mixta una segunda empresa cuando exista una complementariedad justificada y una participación equilibrada con el resto de entidades participantes en la misma. En este caso, las dos empresas participantes en la unidad mixta deberán pertenecer al mismo grupo empresarial.

2. Áreas de investigación.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) establece los retos y prioridades de I+D+i en Galicia para ese período, por lo que es requisito que las áreas de investigación de las unidades mixtas estén alineadas con esos retos y prioridades.

3. Constitución y duración de las unidades mixtas.

Las unidades mixtas de nueva creación se acreditarán mediante acuerdo escrito firmado entre las partes. La fecha de este acuerdo no podrá ser anterior al 1 de enero de 2015 ni posterior al plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. Esta fecha marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta.

Las unidades mixtas ya existentes se acreditarán mediante el acuerdo escrito firmado entre las partes con anterioridad al 1 de enero de 2015, acompañado del compromiso de impulso-consolidación de la unidad. La fecha de la firma de este compromiso no podrá ser anterior al 1 de enero de 2015 ni posterior al plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión. Esta fecha marcará el inicio del período mínimo de duración de 3 años de la unidad mixta.

4. Localización.

La unidad mixta deberá estar físicamente diferenciada de las entidades que en ella participan y localizada en Galicia.

5. Presupuesto mínimo de la unidad mixta.

El presupuesto mínimo de la unidad mixta deberá ser de 2.000.000 de euros para un marco temporal de 3 años.

En las unidades mixtas de investigación del sector biosanitario, un 20 % del presupuesto podrá estar constituido por aportaciones procedentes de ensayos clínicos.

La aportación de la empresa al presupuesto de la unidad mixta deberá cumplir los siguientes requisitos:

– Tener un importe mínimo de 1.000.000 € para un marco temporal de 3 años.

– Tener un valor medio mínimo del 40 % del presupuesto total de la unidad para un marco temporal de 3 años.

Estos requisitos mínimos serán de imprescindible cumplimiento en el momento de la resolución de concesión. En el caso de que a la finalización de la duración de la unidad mixta de investigación se compruebe alguna desviación en estos requisitos y siempre que se respeten como mínimo los límites señalados en la tabla que sigue, la Agencia Gallega de Innovación podrá resolver la viabilidad de la unidad mixta, después de estudiar las circunstancias que originaron el incumplimiento de estos requisitos mínimos, siempre que un informe técnico avale el correcto desarrollo de las actuaciones previstas y la consecución de los fines para los que se concedió la subvención.

Importes mínimos

Presupuesto mínimo de la unidad mixta

1.500.000,00 €

Aportación de la empresa al presupuesto de la unidad mixta

750.000,00 € y

40 % del presupuesto total de la unidad mixta

No obstante, se aplicarán a estos supuestos las penalizaciones y previsiones contenidas en el artículo 25 (graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones).

6. Modalidades de la aportación de la empresa al presupuesto de la unidad mixta.

La aportación de la empresa al presupuesto de la unidad mixta podrá ser del tipo:

a) Monetaria: transferencias al organismo de investigación para actividades de la unidad mixta de investigación.

El importe de dichas transferencias será destinado por el organismo de investigación a la financiación en exclusiva de las actividades de la unidad mixta y podrá incluir los siguientes tipos de gasto:

1) Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), siempre y cuando el tiempo imputado esté exclusivamente dedicado al desarrollo de las actividades de la unidad mixta. Dentro de los costes de personal podrá incluirse personal de nueva contratación que contrate el organismo de investigación para la realización, con carácter exclusivo (100 %) de actividades de la unidad mixta y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con el organismo de investigación y no la hubiese tenido con la empresa integrante de la unidad mixta en el último año, y costes de personal propio del organismo de investigación únicamente cuando este personal tenga una dedicación anual del 50 % a las actividades de la unidad mixta.

En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas o, en general, de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se considerarán los costes del personal fijo que ya estén cubiertos por las dotacións previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2) Adquisición, actualización y mantenimiento de equipamiento científico-tecnológico indispensable para la realización de las actividades de la unidad mixta.

Dentro de este apartado se considerará:

– La adquisición de equipos nuevos de carácter científico y técnico y que vayan a utilizarse para actividades de I+D+i.

– La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i de la unidad mixta y no de uso general.

– El mantenimiento de equipos con un coste mínimo de adquisición de 12.000 euros sin IVA (al valor de compra de los aparatos se les aplicará un 10 % anual de amortización, reduciéndose, por el tanto, su coste real actual en dicho porcentaje). Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 5 % de la aportación monetaria de la empresa y en el porcentaje de dedicación real a las actividades de la unidad mixta.

En este apartado no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomuicaciones ...) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del equipamiento científico y técnico.

– Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D de la unidad mixta, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

En el caso de adquisición de bienes de equipo con un coste superior a los 18.000 euros será necesario presentar tres ofertas en los términos recogidos en el artículo 22 de esta resolución.

Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo a la finalización del contrato de leasing.

– Solamente serán considerados los costes en la medida y durante el período que se dediquen a las actividades de la unidad mixta.

– Las cuotas de arrendamiento deberán comenzar con posterioridad a la fecha de inicio del período mínimo de duración de la unidad mixta prevista en el artículo 4.3 de esta convocatoria y sólo se pueden imputar las cuotas pagadas dentro del período de justificación establecido en esta resolución.

3) Servicios tecnológicos externos necesarios para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta debidamente justificados. Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes.

4) Adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la unidad mixta de investigación a precios de mercado, siempre y cuando la operación se hubiesen realizado en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

5) Material fungible. Podrán imputarse los gastos de materiales directamente derivados de las actividades de la unidad mixta de investigación. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se engloban en este concepto por tener la consideración de gastos generales.

6) Subcontrataciones con otros organismos de investigación u otras empresas no vinculadas a los integrantes de la unidad mixta salvo las excepciones contempladas en el artículo 21 de esta convocatoria, relacionadas exclusivamente con actividades de la unidad mixta, siempre y cuando dichas actuaciones contratadas a terceros no supongan la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la misma. Las subcontrataciones no podrán superar el 50 % de la aportación monetaria de la empresa y deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas, estando sometidas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta convocatoria.

7) Gastos estructurales con la finalidad de ajustar los costes reales de las actividades realizadas en la unidad mixta de investigación, con los fondos aportados por la empresa integrante de la unidad, a los precios de mercado. Estos costes podrán ser imputados con el límite del 20 % de la aportación monetaria de la empresa y sin necesidad de justificación.

8) Actuaciones de promoción y difusión de la unidad mixta de investigación. Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 5 % de la aportación monetaria de la empresa.

9) Costes de formación del personal adscrito a la unidad mixta de investigación (inscripción, matrícula, desplazamientos, contratación de entidad docente en el caso de formación específica contratada por el organismo de investigación específicamente para la unidad mixta...).

10) Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo de las líneas de investigación de la unidad mixta y exclusivamente para el personal adscrito a la misma.

b) En especie:

– Persoal adicional científico-técnico para actividades de I+D+i contratado por la empresa para desarrollar su actividad en las dependencias de la unidad mixta y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con la empresa ni la hubiese tenido en el último año. Anualmente, este personal deberá tener una dedicación mínima a las actividades de la unidad mixta del 50 %.

– Persoal propio científico-técnico de la empresa desplazado a Galicia para desarrollar su actividad en las dependencias de la unidad mixta y que durante el último año hubiese tenido su centro de trabajo fuera de la comunidad autónoma gallega. Anualmente, este personal deberá tener una dedicación mínima a las actividades de la unidad mixta del 25 %.

– Equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, indispensable para la realización de las actividades de la unidad mixta, con el límite del 25 % de la aportación de la empresa.

– Material fungible. Podrán imputarse los gastos de materiales directamente derivados de las actividades de la unidad mixta de investigación, con el límite del 15 % de la aportación de la empresa. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se engloban en este concepto por tener la consideración de gastos generales.

– Subcontrataciones con organismos de investigación/empresas no vinculadas a los integrantes de la unidad mixta, precisas para el desarrollo de las actividades de la misma. Las subcontrataciones no podrán superar el 25 % de la aportación de la empresa y deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas.

La aportación de la empresa no podrá proceder de otras ayudas recibidas de la Xunta de Galicia o cofinanciadas por la misma.

7. Aportación del organismo de investigación al presupuesto de la unidad mixta de investigación.

Esta aportación podrá ser del tipo:

a) Persoal adicional científico-técnico para actividades de I+D+i contratado por el organismo de investigación para desarrollar su actividad en las dependencias de la unidad mixta y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con el organismo de investigación y no la hubiera tenido con la empresa integrante de la unidad mixta en el último año.

b) Personal propio científico-técnico del organismo de investigación que hubiera desarrollado su actividad en las dependencias de la unidad mixta. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas o, en general, de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se considerarán los costes del personal fijo que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

c) Adquisición, actualización y mantenimiento de equipamiento científico-tecnológico indispensable para la realización de las actividades de la unidad mixta.

Dentro de este apartado se considerará:

– La adquisición de equipos nuevos de carácter científico y técnico y que se vayan a utilizar para actividades de I+D+i.

– La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i de la unidad mixta y no de uso general.

– El mantenimiento de equipos con un coste mínimo de adquisición de 12.000 euros sin IVA (al valor de compra de los aparatos se les aplicará un 10 % anual de amortización, reduciendose, por lo tanto, su coste real actual en dicho porcentaje). Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 5 % de la aportación del organismo de investigación y en el porcentaje de dedicación real a las actividades de la unidad mixta.

En este apartado no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamento de equipamiento científico y técnico.

– Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D de la unidad mixta, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

En el caso de adquisición de bienes de equipo con un coste superior a los 18.000 euros será necesario presentar tres ofertas en los términos recogidos en el artículo 22 de esta resolución.

Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo a la finalización del contrato de leasing.

– Solamente serán considerados los costes en la medida y durante el período que se dediquen a las actividades de la unidad mixta.

– Las cuotas de arrendamiento deberán comenzar con posterioridad a la fecha de inicio del período mínimo de duración de la unidad mixta prevista en el artículo 4.3 de esta convocatoria y solo se pueden imputar las cuotas pagadas dentro del período de justificación establecido en esta resolución.

d) Subcontrataciones con organismos de investigación/empresas no vinculados a los integrantes de la unidad mixta salvo las excepciones contempladas en el artículo 21 de esta convocatoria, precisas para el desarrollo de las actividades de la misma. Las subcontrataciones no podrán superar el 20 % de la aportación del organismo de investigación y deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas, estando sometidas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta convocatoria.

La aportación del organismo de investigación no podrá proceder de otras ayudas recibidas de la Xunta de Galicia o cofinanciadas por la misma.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, con cargo a la ayuda concedida por la Agencia Gallega de Innovación, aquellos realizados por el organismo de investigación para las actividades de la unidad mixta y que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones para las cuales fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de costes:

1. Costes de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), siempre y cuando el tiempo imputado esté exclusivamente dedicado al desarrollo de las actividades de la unidad mixta. Dentro de los costes de personal podrá incluirse personal de nueva contratación que contrate el organismo de investigación para la realización, con carácter exclusivo (100 %), de actividades de la unidad mixta y que en el momento de la contratación no tenga vinculación laboral con el organismo de investigación y no la hubiese tenido con la empresa integrante de la unidad mixta en el último año. Serán subvencionables los costes de personal propio del organismo de investigación únicamente cuando este persoal tenga una dedicación mínima anual del 50 % a las actividades de la unidad mixta.

En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o en general de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal fijo que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Adquisición, actualización y mantenimiento de equipamiento científico-tecnológico indispensable para la realización de las actividades de la unidad mixta.

Dentro de este apartado se considerará:

– La adquisición de equipos nuevos de carácter científico y técnico y que vayan a utilizarse para actividades de I+D+i.

– La instalación del equipamiento siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i de la unidad mixta y no de uso general.

– El mantenimiento de equipos con un coste mínimo de adquisición de 12.000 euros sin IVA (al valor de compra de los aparatos se les aplicará un 10 % anual de amortización, reduciéndose por tanto su coste real actual en dicho porcentaje). Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 5 % de la ayuda concedida por la Agencia Gallega de Innovación y en el porcentaje de dedicación real a las actividades de la unidad mixta.

En este apartado no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...) y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamento de equipamiento científico y técnico.

– Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D de la unidad mixta, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

En el caso de adquisición de bienes de equipo con un coste superior a los 18.000 euros será necesario presentar tres ofertas en los términos recogidos en el artículo 22 de esta resolución.

Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo a la finalización del contrato de leasing.

– Solamente serán considerados los costes en la medida y durante el período que se dediquen a las actividades de la unidad mixta.

– Las cuotas de arrendamiento deberán comenzar con posterioridad a la fecha de inicio del período mínimo de duración de la unidad mixta prevista en el artículo 4.3 de esta convocatoria y sólo se pueden imputar las cuotas pagadas dentro del período de justificación establecido en esta resolución.

3. Servizos tecnológicos externos necesarios para el desarrollo de las actividades de la unidad mixta debidamente justificados. Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes.

4. Adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la unidad mixta de investigación a precios de mercado, siempre y cuando la operación se realizase en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

5. Material fungible. Se podrán imputar los gastos de materiales directamente derivados de las actividades de la unidad mixta de investigación. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto por tener la consideración de gastos generales.

6. Subcontrataciones con otros organismos de investigación u otras empresas no vinculadas a los integrantes de la unidad mixta salvo las excepciones contempladas en el artículo 21 de esta convocatoria, relacionadas exclusivamente con actividades de la unidad mixta, siempre y cuando dichas actuaciones contratadas a terceros no supongan la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la misma. Las subcontrataciones no podrán superar el 50 % de la ayuda concedida por la Agencia Gallega de Innovación y deberán estar debidamente pormenorizadas y justificadas, estando sometidas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta convocatoria.

7. Gastos generales de la unidad mixta debidamente xustificados que tengan por objeto garantizar el funcionamiento de la misma (consumo eléctrico, consumo de agua, teléfono, internet…). Estos gastos deberán ser imputados en la parte que razonablemente corresponda hasta un máximo del 4 % del presupuesto de la unidad mixta de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realicen las actividades.

8. Actuaciones de promoción y difusión de la unidad mixta de investigación. Estos gastos podrán ser imputados con el límite máximo del 5 % de la ayuda concedida.

9. Costes de formación del personal adscrito a la unidad mixta de investigación (inscripción, matrícula, desplazamientos, contratación entidad docente en el caso de formación específica contratada por el organismo de investigación especificamente para la unidad mixta...).

10. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en el desarrollo de las líneas de investigación de la unidad mixta y exclusivamente para el personal adscrito a la misma.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Documentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Anexo I. Solicitud. En el anexo I se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

1) Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para el mismo fin por otras administraciones o entes públicos o privados.

2) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

3) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en el que se produzca.

5) Declaración responsable de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

6) Declaración de que son veraces los datos que se consignan en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en la que se efectuará el pago de las ayudas, así como que la entidad solicitante es su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

b) Anexo III. Memoria de la unidad mixta de investigación.

Con independencia de la información adicional que se desee incluir en la memoria de la unidad mixta de investigación, esta recogerá el contenido, tanto de carácter científico-técnico como económico, descrito a continuación:

– Identificación de las entidades participantes en la unidad mixta.

– Antecedentes y experiencia de las entidades participantes en la unidad mixta en relación con las líneas de investigación de la unidad.

– Duración de la unidad mixta (como mínimo 3 años).

– Descripción de la/s línea/s de investigación que va a desarrollar la unidad mixta.

– Importancia para la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Presupuesto completo y desagregado de la unidad mixta previsto para el período de vigencia de la misma, en el que se detallen las aportaciones anuales de cada una de las entidades participantes y la planificación anual (teniendo en cuenta que para la duración mínima de 3 años de la unidad mixta el presupuesto mínimo total de la unidad será de 2.000.000 € respetando las aportaciones mínimas de las partes).

– Definición de los compromisos que adquiere cada una de las entidades participantes en la unidad mixta en los diferentes ámbitos: científico-técnico, económico y organizativo.

c) Original o copia compulsada del acuerdo de constitución de la unidad mixta firmada por las entidades participantes en ella.

Al amparo del artículo 4.3 de esta convocatoria, las unidades mixtas de nueva creación que no hayan firmado el acuerdo de constitución en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por el organismo de investigación deberán presentar una declaración firmada por las entidades participantes en la que manifestan su intención de constituir la unidad mixta atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria señalado en el punto anterior.

Las unidades mixtas ya existentes deberán acompañar al acuerdo de constitución un compromiso de impulso-consolidación de la unidad que estará firmado por las partes. Al amparo del artículo 4.3 de esta convocatoria, las unidades mixtas que no hayan firmado el citado compromiso en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por el organismo de investigación deberán presentar una declaración firmada por las entidades participantes en la que manifiestan su intención de impulsar y consolidar la unidad mixta atendiendo a los requisitos de esta convocatoria y al contenido de la memoria señalado en el punto anterior.

El acuerdo de constitución o el compromiso de impulso-consolidación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

– Características y objetivos de la unidad.

– Descripción de la/s línea/s de investigación que va a desarrollar la unidad.

– Duración de la unidad mixta, que no podrá ser inferior a 3 años, a los efectos de esta convocatoria.

– Definición de los compromisos que adquiere cada participante de la unidad mixta en los diferentes ámbitos (científico-técnico, económico y organizativo).

Este acuerdo/compromiso de impulso-consolidación podrá ser modificado a lo largo de su vigencia, siempre y cuando los cambios no afecten a aspectos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas. Cualquier modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo/compromiso original deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación.

Los anexos I (solicitud), II (declaración ayudas a presentar con la justificación de la subvención; artículo 22) y III (memoria) estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.es o en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente al formulario principal, la persona interesada deberá aportar el código del procedimiento, órgano responsable, número de expediente y número o código único de registro.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electronicamente utilizando cualquier prodecimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades que dependen de ella.

La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, podrá obtenerse información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 54 10 96 de dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica xestion.gain@xunta.es

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.es.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente en la solicitud su consentimiento. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para acceder a dicha información, deberá aportar con la solicitud los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al día en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

3. Asimismo, conforme a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los documentos exigidos que ya estén en poder de la Administración actuante no deberán ser aportados con la solicitud, siempre que en la misma se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan trancurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sancións que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «unidades mixtas de investigación 2015» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de Innovación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agencia Gallega de Innovación, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle dos Feáns, 7, bajo, 15705 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a xetion.gain@xunta.es

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y tramitación

El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá al director de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

1. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requirirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante mediante notificación individualizada, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, para que proporcione cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la comisión de valoración.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 12. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes, de acuerdo con la valoración realizada por expertos atendiendo a los criterios fijados en el artículo siguiente, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la cuantía de la ayuda propuesta.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

1. Presidencia: un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

2. Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

3. Tres vocales designados por el director de la Agencia Galega de Innovación.

3. En el informe que elabore la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y teniendo la intensidad de ayuda prevista en el artículo 14 de esta convocatoria.

4. La comisión de valoración para la realización de su cometido podrá solicitar todos los informes técnicos que considere precisos y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la selección efectuada.

Artículo 13. Criterios de valoración y selección

La valoración de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria se realizará por expertos sobre un total de 100 puntos que se otorgarán según los criterios de valoración, que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, que se indican:

– Calidad científico-técnica de la unidad mixta (máximo 40 puntos):

1. Objetivos. Se valorará la calidad, contenido y originalidad en la formulación de los objetivos. Estos objetivos se deberán definir de manera clara y concisa (máximo 15 puntos).

a) Objetivos generales de la unidad mixta. Descripción objetiva y concreta de la finalidad de la unidad mixta (máximo 7,5 puntos).

b) Objetivos específicos de la unidad mixta. Especificaciones o pasos a realizar para alcanzar los objetivos generales (máximo 7,5 puntos).

2. Planificación. Se valorará el nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance (máximo 10 puntos).

a) Descripción de fases y actividades. Metas previstas (máximo 4 puntos).

b) Dirección y coordinación de los trabajos (máximo 3 puntos).

c) Cronograma (máximo 3 puntos).

3. Grado de innovación de las líneas de investigación/innovación (máximo 7,5 puntos).

a) Justificación del carácter innovador de los objetivos (máximo 4 puntos).

b) Novedades o mejoras sustanciales respecto al estado actual del arte (máximo 3,5 puntos).

4. Viabilidad de las líneas de investigación/innovación (máximo 7,5 puntos).

a) Compatibilidad y coherencia con los objetivos de la unidad mixta (máximo 4 puntos).

b) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo (máximo 3,5 puntos).

– Características de los integrantes de la unidad mixta: capacidad técnica, antecedentes, complementariedad (máximo 10 puntos).

1. Antecedentes y experiencia en las líneas de investigación/innovación de las entidades participantes de la unidad mixta (máximo 3 puntos).

2. Complementariedad científico-técnica de las entidades participantes para el desarrollo de los objetivos de la unidad mixta (máximo 3 puntos).

3. Capacidad técnica de las entidades participantes en las líneas de investigación de la unidad mixta/valoración de la calidad y trayectoria científico-técnica del equipo humano integrante de la unidad mixta (máximo 4 puntos).

– Definición y presentación de proyectos en Horizonte 2020 y otros programas internacionales.

1. Capacidad de la unidad mixta para presentar proyetos en Horizonte 2020 y otros programas internacionales. Se valorará la experiencia de los integrantes de la unidad mixta en la elaboración de propuestas en este tipo de convocatorias (máximo 5 puntos).

2. Resultados obtenidos con éxito en los últimos 5 años. Se valorará con un punto cada proyecto concedido en este tipo de programas hasta un máximo de 5 puntos.

– Desarrollo de nuevas tecnologías e impacto tecnológico (máximo 15 puntos).

1. Efecto tractor sobre la cadena de valor. Se valorará la capacidad de arrastre de la unidad mixta en su ámbito (máximo 7,5 puntos).

2. Impacto científico-tecnológico de los resultados previstos sobre el sector de actividad de la unidad mixta (máximo 7,5 puntos).

– Impacto socioeconómico de la unidad mixta (máximo 25 puntos).

1. Interés socioeconómico de la unidad mixta atendiendo al estado actual del arte (máximo 5 puntos).

2. Generación de empleo. Se valorará con 1 punto cada empleo generado hasta un máximo de 5 puntos.

3. Grado de alineamiento de la propuesta con las prioridades y retos de la RIS3 Galicia teniendo en cuenta su contenido innovador (máximo 15 puntos).

Aquellas unidades mixtas en las que participen organismos de investigación localizados en las provincias de Lugo u Ourense, así como en las comarcas de Ferrolterra y Costa da Morte tendrán un 5 % adicional por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar.

La comisión de valoración considerará financiables las solicitudes que consigan una puntuación mínima total igual o superior a 60 puntos. Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima indicada.

Artículo 14. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención para un marco temporal de 3 años, estableciéndose una intensidd media de ayuda de un 30 % del presupuesto total de la unidad mixta.

2. La ayuda de la Agencia Gallega de Innovación no superará el importe máximo de 1.500.000 €.

3. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, salvo las aportaciones realizadas por las entidades participantes en la unidad mixta previstas en esta convocatoria.

Artículo 15. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Podrá prescindirse del trámite al que se refire el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 16. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, el beneficiario, así como la subvención concedida o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión establecida en estas bases reguladoras.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 5 meses, contados a partir de su publicación. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda podrá sustituirse por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.es, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

4. En el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión el interesado deberá aportar el acordo de constitución/compromiso de impulso-consolidación previsto en el artículo 6 de esta convocatoria, firmado por las entidades en ellas participantes, salvo que fuese presentado con la solicitud de ayuda. Transcurrido ese plazo, en ausencia de contestación, el beneficiario perderá el derecho a la percepción de la subvención y se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el reglamento del citado texto legal.

Artículo 17. Renuncia

1. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose a los modelos que se publicarán en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El director de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día seguinte a aquel en el que se produzca el acto presunto, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Las actuacións subvencionables deben ejecutarse en el término y forma aprobados que se recogen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que esté presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

5. En ningún caso se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado después de la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

c) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas e ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

d) Desarrollar las actividades de la unidad mixta en Galicia.

e) Situar las dependencias de la unidad mixta en Galicia, físicamente diferenciadas de las entidades que en ella participan.

f) Presentar el acuerdo de constitución de la unidad mixta, en el caso de unidades de nueva creación, o el compromiso de impulso-consolidación, en el caso de unidades ya existentes, en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente resolución de concesión, excepto que fuera presentado con la solicitud de ayuda.

g) Destinar el material inventariable al fin concreto para el que se concedió la subvención según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, fijándose a estos efectos el período de afección de los bienes respectivamente en cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, y dos para los restantes bienes.

h) Hacer constar expresamente la ayuda prestada por la Agencia Gallega de Innovación y el Ministerio de Economía y Competitividad en el marco de la Estrategia española de innovación en Galicia, en todo el material de ejecución, información y publicidad de las actividades de la unidad mixta.

i) La realización con carácter anual de, como mínimo, una actividad de promoción y difusión de la unidad mixta en la que se difundan las experiencias de colaboración (singularidades, capacidades y fortalezas) y los avances realizados y resultados obtenidos a través de la figura de las unidades mixtas así como el apoyo de la Agencia Gallega de Innovación y el Ministerio de Economía y Competitividad en el marco de la Estrategia española de innovación en Galicia.

Artículo 21. Normativa aplicable al organismo de investigación beneficiario en materia de subcontratación

1. Será de aplicación al organismo de investigación beneficiario lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. Se entiende por subcontratación cuando se concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividade que constituya el objeto de la subvención.

3. No se podrá subcontratar entre las entidades integrantes de la unidad mixta de investigación.

4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán subcontratar las actividades de la unidad mixta, respetando los límites máximos que para las diferentes aportaciones al presupuesto de la unidad (aportación organismo de investigación, inversión de la aportación monetaria de la empresa y ayuda de GAIN) están establecidos en la presente convocatoria.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de las aportaciones indicadas y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su subscripción la autorice previamente la Agencia Gallega de Innovación.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

6. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de ayuda en la misma convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el párrafo siguiente en relación con las entidades vinculadas.

Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la subcontratación de entidades vinculadas con el organismo de investigación beneficiario cuando sea imprescindible para la ejecución de las actividades de la unidad mixta y siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Para la justificación, el organismo de investigación beneficiario de la ayuda utilizará los formularios normalizados disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

2. Plazos de justificación.

Plazos de presentación de la documentación:

Año 2015

31 de octubre de 2015

Año 2016

31 de octubre de 2016

Año 2017

31 de octubre de 2017

Año 2018

31 de octubre de 2018

Períodos de realización de gastos (emisión de facturas) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Año 2015

Unidades mixtas de nueva creación: desde la fecha de firma del acuerdo de constitución de la unidad mixta (artículo 4.3) hasta 31 de octubre de 2015

Unidades mixtas ya existentes: desde la fecha de firma del compromiso de impulso/consolidación de la unidad mixta (artículo 4.3) hasta 31 de octubre de 2015

Año 2016

Desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2016

Año 2017

Desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017

Año 2018

Desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018

3. Documentación:

3.1) Científico-técnica de las actividades desarrolladas, formada por la documentación abajo indicada:

a) Informe científico-técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

b) Memoria libre sobre la ejecución y evolución de las actividades de la unidad mixta.

Tanto el informe científico-técnico como la memoria deberán presentarse acompañados de una copia en formato pdf y en soporte CD.

3.2) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, utilizando el modelo que aparece como anexo II a esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.es y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.es. En su caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

3.3) Certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al día en las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridade Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.4) Económica del coste de las actividades desarrolladas por la unidad mixta:

El organismo de investigación presentará la justificación económica de las actividades desarrolladas por la unidad mixta diferenciada en tres bloques:

– Aportación de la empresa (artículo 4.6).

– Aportación del organismo de investigación (artículo 4.7).

– Ayuda de la Agencia Gallega de Innovación de acuerdo con los conceptos subvencionables del artículo 5.

I. Para cada uno de los bloques, se presentará:

a) Un resumen de ejecución económica en el que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por tipología de gastos.

b) Documentación justificativa de la inversión: originales o fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas de los proveedores o documentos de valor probatorio equivalente: con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

c) Documentación justificativa del pago: original o fotocopia compulsada de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto al que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de las mismas en la que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas.

d) En el suposto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso deberá presentarse un certificado relativo a la situación de la entidade con respecto al IVA.

e) En el caso de coste de personal:

– Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable del organismo de investigación/empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo al organismo de investigación/empresa, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades de la unidad mixta.

– Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades de la unidad mixta y orixinal o copia compulsada de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago (original o copia compulsada). En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe podrá ser justificado en la anualidad siguiente.

– Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (original o copia cotejada).

Además, en el caso de personal de nueva contratación con carácter exclusivo para la unidad mixta deberá aportarse original o copia cotejada del contrato de trabajo en el que pueda verificarse esta exclusividad.

II. Para la justificación de la ayuda de GAIN, la aportación del organismo de investigación y la inversión de la aportación monetaria de la empresa al organismo de investigación se presentará:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto fuera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No obstante, en el caso de que el organismo de investigación beneficiario reúna los requisitos previstos en el artículo 3.3.b) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público tendrá la consideración de poder adjudicador y, por lo tanto, deberá someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

Asimismo, para aquellos organismos de investigación beneficiarios que formen parte del ámbito de aplicación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del citado texto legal, en el que se establece la obrigatoriedad de invitar para la formulación de ofertas al menos a tres empresas, siempre que sea posible, para los contratos menores (excluídos los de obras) de importe superior a 9.000 euros.

b) En el caso de alquiler o leasing será necesario aportar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución de las actividades de la unidad mixta.

III. Para la justificación de la inversión de la aportación monetaria de la empresa al organismo de investigación, se presentará:

a) Original o copia compulsada de la transferencia bancaria de la aportación.

b) Documentación justificativa de las inversiones realizadas por el organismo de investigación con cargo a la citada transferencia en la forma indicada en los apartados I y II de este artículo.

3.5) Sin perjuicio de la documentación indicada en los puntos anteriores, podrá requerirse al organismo de investigación beneficiario que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, el organismo de investigación beneficiario no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requirirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advertiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 23. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, y en esta convocatoria.

2. Pagos anticipados.

En el caso de que la entidad hiciese constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado, en el plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión deberá presentar la documentación que se indica a continuación, en otro caso se entiende que renuncia al anticipo:

a) Una solicitud de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

b) La declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es).

– Primera anualidad: podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido para esa anualidad tras la publicación de la resolución de concesión y se presente la documentación señalada en este artículo.

– Anualidades siguientes: podrá anticiparse hasta el 50 % del importe de la subvención concedida para la anualidad correspondiente, tras la justificación y pago de la anualidad anterior. En el caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y de lugar a una minoración de la subvención, el importe minorado se detraerá del importe de esta anualidad.

3. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

4. El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % de la ayuda concedida, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder al pago final de la misma, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación.

Artigo 24. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración de la unidad mixta de investigación. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Será causa de incumplimiento total:

– No justificar la ejecución de un presupuesto para la unidad mixta de investigación de un mínimo de 1.500.000,00 € para el período mínimo de duración previsto en el artículo 4.3.

– No justificar un mínimo de 750.000,00 € como aportación de la empresa al presupuesto de la unidad mixta de investigación para el período mínimo de duración previsto en el artículo 4.3.

– No justificar una aportación de la empresa con un valor medio mínimo del 40 % del presupuesto de la unidad mixta de investigación para el período mínimo de duración previsto en el artículo 4.3.

– La disolución o paralización de las actividades de la unidad mixta de investigación con anterioridad al período mínimo de duración previsto en el artículo 4.3, salvo que la empresa fuese declarada en concurso de acreedores. En este caso y desde ese momento, no se tramitarán nuevos pagos y no procederá el reintegro de las cantidades recibidas si están adecuadamente justificadas.

3. Será causa de incumplimento parcial:

No justificar la totalidad de los importes del presupuesto de la unidad mixta y/o de la aportación de la empresa establecidos en la resolución de concesión, en las siguientes situaciones:

a) Cuando la justificación admitida del presupuesto de la unidad mixta y/o de la aportación de la empresa sea igual o superior a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria (presupuesto unidad: 2.000.000 € y aportación empresa: 1.000.000 € y tener un valor medio mínimo del 40 % del presupuesto total de la unidad mixta), el importe final de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación será como máximo el 30 % del presupuesto de la unidad mixta justificado y admitido y tendrá como límite el importe efectivamente justificado y admitido como ayuda de GAIN.

b) Cuando la justificación admitida del presupuesto de la unidad mixta y/o de la aportación de la empresa sea inferior a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria (presupuesto unidad: 2.000.000 € y aportación empresa: 1.000.000 € y tener un valor medio mínimo del 40 % del presupuesto total de la unidad mixta) e igual o superior a los límites establecidos como causa de incumplimiento total el importe final de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se determinará del siguiente modo:

– Se calculará el 30 % del coste total, justificado y admitido, de la unidad mixta y el importe resultante se minorará en el mismo porcentaje en el que se redujo el presupuesto total de la unidad mixta previsto en la resolución de concesión.

– En el caso en que el importe resultante de aplicar el 30 % al coste total, justificado y admitido, de la unidad mixta sea superior al importe efectivamente justificado y admitido como ayuda de GAIN, la citada minoración se aplicará a este último importe.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvencións.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento en las entidades perceptoras de subvenciones las comprobaciones y aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación convocará anualmente a la entidade beneficiaria a una entrevista para conocer la planificación de las actividades de la unidad mixta en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Previo al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 27. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 28. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de la normativa aplicable.

A estas ayudas no les resulta de aplicación el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) por tratarse de ayudas dirigidas a la realización de actividades de I+D+i de carácter no económico, por parte de organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro. No obstante, si de la investigación realizada en la unidad mixta se derivasen actividades de carácter económico, el organismo de investigación beneficiario de la ayuda deberá reintegrar la subvención recibida en la medida de la actividad generada.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,13 de febrero de 2015

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación

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