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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Miércoles, 11 de febrero de 2015 Pág. 6083

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de enero de 2015 por la que se autoriza, en la modalidad a distancia, el bloque común para todas las modalidades deportivas y los bloques común y complementario del ciclo formativo de grado medio de fútbol, en el Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas CIP, de Vigo.

Por Orden do 23 de junio de 2014 se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas CIP, de Vigo, para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de técnico deportivo en Fútbol.

El representante de la titularidad de dicho centro solicita autorización para impartir, en la modalidad a distancia, el bloque común para todas las modalidades deportivas y los bloques común y complementario del ciclo formativo de grado medio de fútbol.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 24, señala la posibilidad de ofertar enseñanzas deportivas de forma modular o parcial, bien sea en régimen presencial o a distancia.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero de 2014, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar en la modalidad a distancia, el bloque común para todas las modalidades deportivas y los bloques común y complementario del ciclo formativo de grado medio de fútbol, en el centro que se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: CIP.

Código del centro: 36024859.

Titular: Centro de Iniciativas Profesionales CIP, S.L.

Domicilio: c/ Brasil, nº 48.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Segundo. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2015

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria