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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Lunes, 2 de febrero de 2015 Pág. 4643

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2015, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regula y convoca para el año 2015 el programa de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior.

El artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a lo que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 88/2013, de 30 de mayo, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los jóvenes descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.

Para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia a través de su Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto regular las ayudas correspondientes al programa Conecta con Galicia para el año 2015, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de las dichas ayudas para el año 2015.

Artículo 2. Modalidades, número de plazas convocadas y características

El programa Conecta con Galicia se desarrollará en las siguientes modalidades:

1. Actividades de aire libre: se convocan 174 plazas, para jóvenes residentes fuera de Galicia, con edades comprendidas entre los 14 y los 20 años, en dos turnos de doce (12) días de duración cada una, durante el mes de julio, en residencias y albergues juveniles situados en Galicia dependientes de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar, junto con jóvenes residentes en Galicia, para la realización de las siguientes actividades:

a) Cultura y camino. Las personas participantes se alojarán seis (6) días, preferentemente, en las residencias juveniles LUG II en Lugo y Florentino López Cuevillas en Ourense, participando en actividades para conocer el patrimonio histórico cultural de las respectivas zonas y recorriendo el Camino de Santiago en diferentes etapas hasta llegar a Compostela.

b) El mar de Galicia. Los seis (6) días restantes se alojarán en zona de costa, preferentemente, en el albergue juvenil Gandarío en Bergondo (A Coruña), donde realizarán actividades de náutica, de recreo y de conocimiento del medio marino.

La distribución del número de plazas para cada país de origen, edades y turnos se detalla en el anexo I.

2. Campos de trabajo: se convocan 22 plazas para jóvenes con edades comprendidas entre los 20 y los 30 años. Las instalaciones y fechas concretas se adaptarán a lo dispuesto en la convocatoria del Programa de campos de trabajo de la Dirección General de Juventud y Voluntariado que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se trata de actividades de colaboración desinteresada y voluntaria en trabajos diversos en la búsqueda de un mayor conocimiento de nuestra cultura, de la mejora ambiental de nuestro entorno y de la recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico. Además del trabajo, se ofrece un programa con actividades de convivencia, de formación, de ocio y tiempo libre.

La distribución del número de plazas para cada país de origen, se detalla en el anexo II.

3. La Consellería de Trabajo y Bienestar colaborará en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas beneficiarias del programa los servicios de alojamiento y manutención en los albergues juveniles y residencias asignadas, así como los medios de desplazamiento de las personas beneficiarias de las actividades de aire libre desde los aeropuertos de llegada a Galicia hasta la instalación que les sea asignada.

4. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la organización del viaje y de los traslados aéreos de las personas participantes mediante la financiación del coste de los billetes de ida y vuelta en avión, según los números de plazas que figuran en los anexos I y II, excepto para las personas participantes procedentes del resto de comunidades autónomas del Estado español. Estos viajes serán, en todo caso, con destino y origen a un aeropuerto de Galicia. Asimismo, se encargará de los desplazamientos terrestres en Galicia de todas las personas participantes que realicen un retorno inmediato desde la instalación en que finalicen la actividad hasta el aeropuerto de salida y, en el caso de las personas beneficiarias de los campos de trabajo, de los traslados desde el aeropuerto de llegada hasta la residencia o albergue juvenil.

5. Los grupos procedentes de países con 15 o más participantes por turno, podrán viajar, con la conformidad de los padres o tutores de los menores, con acompañantes que serán propuestos por la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, en el caso de Argentina, por la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, en el caso de Uruguay y por las respectivas entidades colaboradoras previstas en el artículo 4.1, en los demás países.

6. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los jóvenes seleccionados/as asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de las actividades a desarrollar en el programa en particular. También serán informados/as de sus obligaciones respecto del cumplimiento del régimen interno de las residencias o albergues en que serán alojados.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias de este programa los jovenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener su residencia habitual fuera de Galicia.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.

c) Tener la nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para aquellas personas solicitantes que tengan 18 o más años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las personas participantes procedentes del resto de España.

e) Las personas participantes en actividades de aire libre deberán tener, a 30 de junio de 2015, una edad comprendida entre los 14 y los 20 años.

f) Las personas participantes en la modalidad de campos de trabajo deberán tener, a 30 de junio de 2015, una edad comprendida entre los 20 y los 30 años.

g) No haber participado en la misma modalidad en ediciones anteriores de este programa.

h) Para las plazas financiadas al 100 % de la ayuda del coste del viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a dos veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria. Para las personas solicitantes residentes en Cuba, los ingresos no podrán ser superiores a la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el año de esta convocatoria.

Para las plazas financiadas al 50 % de la dieta del viaje, las personas solicitantes no podrán tener ingresos superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional o equivalente de referencia en el país de residencia para el año de esta convocatoria.

A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la persona solicitante carece de rentas o ingresos suficientes según lo previsto en ellos, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de la dicha cifra por el número de las personas que convivan menos una.

Para el resto de las plazas, no se establecerá límite de ingresos.

2. Tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de los que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

3. La unidad económica familiar estará integrada por la persona solicitante, los padres y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella, así como, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo III de esta resolución, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:

* En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

* En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

* En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.

Las entidades gallegas le remitirán todas las solicitudes recibidas, junto con el resto de la documentación, a la Secretaría General de la Emigración en los cuatro (4) días siguientes a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo solo será ampliado después de autorización expresa de la Secretaría General de la Emigración.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En su solicitud, las personas interesadas optarán únicamente por una de las modalidades (actividades de aire libre o campos de trabajo), y harán constar su preferencia para el regreso en función de la quincena en la que vayan a participar.

4. El modelo normalizado de solicitud también podrá obtenerse en la página web:

http://emigracion.xunta.es

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad:

DNI de la persona solicitante que posea la nacionalidad española, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico al servicio horizontal de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que consta en la propia solicitud. Para el resto, pasaporte en vigor u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona solicitante o una certificación consular, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente de la persona solicitante.

b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.

c) Una fotografía reciente tamaño carné.

d) Documentación acreditativa de encontrarse vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para las personas solicitantes que tengan 18 o más años y no residan en España.

e) Para las personas participantes procedentes del resto de España, un certificado de residencia, en el caso de no prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe, por medio de acceso electrónico, la verificación de sus datos de residencia, según el modelo que consta en la propia solicitud.

f) Un certificado médico conforme al modelo oficial que figura como anexo V, de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.

g) Para las personas participantes que opten por plazas financiadas al 100 % o al 50 % por la Administración, una certificación o un justificante acreditativo de los ingresos brutos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas interesadas y los miembros de su unidad económica familiar. En el caso de imposibilidad justificada de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración responsable.

Aquellos miembros que convivan con la persona solicitante y no tengan ingresos económicos deberán justificarlo (certificación negativa del Anses para los mayores de 18 años que sean residentes en Argentina) o si no es posible, deberán entregar una declaración jurada de que no perciben ingresos de ningún tipo.

h) Las personas solicitantes menores de edad deberán presentar una autorización expresa firmada por los padres o tutores legales para viajar solos y para su asistencia a la actividad conforme al modelo que figura como anexo IV.

i) Una autorización firmada por los padres o tutores legales para las personas solicitantes menores de edad que deseen quedar con su familia en Galicia al finalizar la actividad, indicando los datos de los familiares responsables que se harán cargo de ellos, conforme al modelo que figura como anexo IV.

Las personas solicitantes que fueron admitidas a sorteo en el último año de la convocatoria de campamentos, actividades de aire libre o campos de trabajo no tendrán que presentar la documentación de los apartados a), b) y d).

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Tramitación, procedimiento y régimen de concesión

1. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de la Emigración y de la Comunidad gallega.

2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de personas admitidas y excluidas por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de cuarenta (40) días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente a la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (http://emigracion.xunta.es) para formular las alegaciones que consideren oportunas y para subsanar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerarán desistidas de su petición, y se procederá al archivo de su expediente en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas que se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http://emigracion.xunta.es), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

5. Se elaborará una relación de personas admitidas descendientes hasta el segundo grado de personas emigrantes gallegas, según la modalidad y el tipo de financiación solicitada hasta cubrir las plazas convocadas. En caso de quedar plazas vacantes se tendrán en cuenta aquellas solicitudes presentadas por descendientes de personas emigrantes gallegas de tercer grado y sucesivos.

En caso de que el número de admitidas fuera superior al de plazas convocadas, la selección final de personas beneficiarias se realizará por sorteo público.

Para el caso de que en la modalidad de Campos de trabajo hubiera un número mayor de solicitudes al de plazas convocadas, tendrán preferencia aquellas personas que no hubieran participado en la modalidad de Aire libre o en la de Campamentos en años anteriores.

Las plazas que queden vacantes a la vista de la relación del punto anterior, podrán ser distribuidas proporcionalmente, por la Secretaría General de la Emigración, entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación al tipo de plazas ofertadas, y en el correspondiente tramo de edad, hasta un máximo de un 25 % del total de las plazas.

Publicada la relación definitiva de personas beneficiarias en la página web (http://emigracion.xunta.es), las personas interesadas que quisieran modificar las fechas de retorno, dispondrán de tres (3) días hábiles para modificarlas, no siendo admisible ningún otro cambio a partir de esa fecha, excepto causas de fuerza mayor o debidamente justificadas y autorizadas por la Secretaría General de la Emigración.

6. Las personas solicitantes admitidas y que no hayan sido seleccionadas en el sorteo, pasarán a una lista de reservas en el orden resultante del sorteo, y podrán sustituir a aquellas seleccionadas que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de la Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.

7. Aquellas personas solicitantes que fueron seleccionadas en el año anterior al de la presente convocatoria para las actividades de Aire libre o Campos de trabajo y que no llegaron a viajar sin justificar previamente su ausencia, se considerará como si hubieran participado en la última convocatoria.

8. Este programa de ayudas queda condicionado a la programación que para este tipo de actividades elabore la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

9. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

10. El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el dicho plazo sin que se dictaran las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con el establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación. Dicho órgano colegiado estará formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación, presididas por las personas titulares de las Delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela podrán crearse comisiones de evaluación, presididas por una persona técnica funcionaria de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos/as de las delegaciones, en el caso de Argentina y Uruguay y, en el caso de todos los países citados, por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de la comunidad gallega y conocedoras de la realidad social en la que residen, viven y se desarrollan las personas solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4.

3. Los expedientes que no hubiesen sido examinados por las comisiones mencionadas en el apartado 2, lo serán por la comisión de evaluación indicada en el apartado 1 y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 3 y 4.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimara, podrá encargar informes socioambientales, para realizar por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes. Los resultados obtenidos, serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar a la desestimación de la solicitud.

5. Una vez examinados los expedientes por las comisiones previstas en los puntos anteriores, la comisión de evaluación citada en el apartado 1 elaborará una propuesta de concesión que será elevada por el órgano instructor a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, para su resolución.

6. Una vez realizada la selección de personas beneficiarias, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará las resoluciones oportunas y se publicará en la página web (http://emigracion.xunta.es) la relación de personas beneficiarias, que también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de las residencias y albergues, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las que, en todo caso, tendrán el deber de participar. El no cumplimiento de estas normas podrá tener como consecuencia la expulsión de la actividad.

3. En el caso de baja o renuncia al programa, las personas beneficiarias deberán comunicar por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de quince (15) días antes del viaje, la causa de la renuncia. En caso de que no hubieran comunicado su baja o renuncia con antelación al viaje, podrán ser penalizados con no ser beneficiarias de ediciones futuras del programa.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en el artículo 5, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco (5) años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas, seguimiento y modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo a persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo a función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, pudiendo la Secretaría General de la Emigración adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Artículo 12. Financiación

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a los participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta resolución, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Emigración. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicha secretaría general, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Emigración, calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a accion.social.emigracion@xunta.es.

Artículo 14. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si esta fuere expresa, o en el plazo de tres (3) meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de personas beneficiarias, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis (6) meses a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de enero de 2015

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

La asignación del número de plazas en actividades de aire libre queda fijada para el año 2015 de la siguiente manera:

Plazas actividades de aire libre 2015 (14-17 años)

País

Turnos

Financiación

1er turno

2º turno

Total

100 %

50 %

0 %

Total

Argentina

13

19

32

18

10

4

32

Brasil

-

5

5

3

1

1

5

Cuba

-

-

0

-

-

-

0

Uruguay

23

-

23

14

6

3

23

Venezuela

-

12

12

12

-

-

12

Resto de América

2

2

4

2

1

1

4

Resto de España

-

-

0

-

-

-

0

Resto de Europa

2

2

4

-

2

2

4

Totales

40

40

80

49

20

11

80

Plazas actividades de aire libre 2015 (18-20 años)

País

Turnos

Financiación

1er turno

2º turno

Total

100 %

50 %

0 %

Total

Argentina

24

11

35

22

10

3

35

Brasil

-

9

9

7

1

1

9

Cuba

-

7

7

7

-

-

7

Uruguay

13

6

19

15

3

1

19

Venezuela

-

8

8

8

-

-

8

Resto de América

1

1

2

1

1

-

2

Resto de España

5

5

10

-

-

10

10

Resto de Europa

2

2

4

-

2

2

4

Totales

45

49

94

60

17

17

94

ANEXO II

El reparto de las plazas de campos de trabajo por países será el siguiente:

Plazas campos de trabajo 2015

País

100 %

50 %

0 %

Total

Argentina

2

2

1

5

Brasil

1

1

1

3

Cuba

2

-

-

2

Uruguay

1

2

1

4

Venezuela

2

-

-

2

Resto de América

1

1

-

2

Resto de España

-

-

2

2

Resto de Europa

-

1

1

2

Totales

9

7

6

22

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