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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Lunes, 26 de enero de 2015 Pág. 3753

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipos térmicos de biomasa, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2015.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, prevé en el eje 3 diversas medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y a la diversificación de la economía rural. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, el apoyo a actuaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) es un ente de derecho público creado específicamente mediante la Ley 3/1999, de 11 de mayo, que presta soporte a la consellería competente en materia energética y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida del posible, la dependencia exterior.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de fuentes de energía renovables como es el caso de la biomasa forestal.

Más concretamente, se pretende fomentar la utilización de la biomasa forestal con fines energéticos, lo que conlleva toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la biomasa es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos.

Precisamente el uso térmico de la biomasa puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad y, por ello, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva. Las subvenciones se centrarán en la medida 321 (servicios básicos para la economía y la población rural del PDR 2007-2013).

Las operaciones de la medida 321 del PDR de Galicia que puedan afectar a la competencia están amparadas, según el caso, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

La presente convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2015 sobre la base de la posibilidad que ofrece el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, existiendo crédito suficiente en el proyecto de presupuestos 2015 del Inega. El importe total asignado a la convocatoria asciende a 9.333.333 euros.

Teniendo en cuenta que las inversiones a realizar consisten en equipos muy específicos y con características muy definidas, se hace innecesario comparar las solicitudes con el fin de establecer una prelación entre los proyectos presentados a la vista de unos criterios de valoración, pues el criterio determinante para la fijación de la inversión elegible máximo está vinculado a las características de los propios sistemas, en virtud del rango de potencias que resulta de las bases reguladoras. Por esta razón, la convocatoria se tramitará al amparo del artículo 19.2 de la LSG. Además, la tramitación no competitiva se ve reforzada por el amplio abanico de posibles beneficiarios, así como por la busca de un efecto demostrativo de la bondad e interés para Galicia de la utilización de este sistema de calentamiento, y que se pretende potenciar de la manera más rápida posible el uso generalizado de estos sistemas de obtención de calor, por lo que la tramitación no competitiva redundará en una agilización del procedimiento lo que, a su vez, va en beneficio de los posibles interesados y del sector de las empresas instaladoras de energías renovables.

De acuerdo con lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2015 para proyectos de equipos térmicos de biomasa, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, que se unen a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2015 que se unen a esta resolución como anexos II a VI.

3. Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipos térmicos de biomasa.

Artículo 2. Financiación

1. La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 9.333.333 euros, que se distribuirá de la siguiente manera:

Medida

Anualidad 2015

Aplicación presupuestaria

321.21. Servicios básicos para la economía y la población rural

466.667 €

08.A2.733A.713.0

933.333 €

08.A2.733A.761.0

2.800.000 €

08.A2.733A.771.0

5.133.333 €

08-A2-733A-781.0

Total

9.333.333 €

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha ley. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en las páginas web del Inega (www.inega.es).

3. Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 321 del eje 3 (mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural), del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.

4. El crédito máximo, según el tipo de beneficiario, será el siguiente:

Beneficiarios

Presupuesto

Administración pública autonómica

466.667

Administración pública local

933.333

Pequeñas y medianas empresas, sus agrupaciones y asociaciones

2.800.000

Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro

5.133.333

Total

9.333.333

5. Según el número de solicitudes presentadas y resueltas por cada tipo de beneficiario, podrá redistribuirse el crédito entre los diferentes tipos de beneficiarios con el objeto de cubrir el mayor número de actuaciones y aprovechar el crédito total disponible. No se podrán efectuar detrimentos de crédito de un tipo de beneficiario cuando haya solicitudes sin resolver.

6. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

Las solicitudes se presentarán según los modelos del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras. El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de un (1) mes contado desde el día siguiente a aquel en que fue presentada la solicitud. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo anterior (1 mes desde que presentó la solicitud) sin que se haya notificado la resolución expresa.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con el dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2015. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el director del Inega, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web del Inega (www.inega.es).

b) En el teléfono 981 54 15 00 (Inega).

c) Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5. San Lázaro. 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.

Disposición final primera

El director del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

Anexo I
Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipos térmicos de biomasa, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipos térmicos que utilicen biomasa como combustible.

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud.

2. Que se desarrollen en el territorio de Galicia exceptuando las zonas incluidas en los perímetros urbanos, definidos como tales en el planeamiento urbanístico vigente, de las ciudades de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo. Esta información puede ser consultada en los propios ayuntamientos o en la web http://www.planeamentourbanistico.xunta.es.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados. En ningún caso se admitirán fases de proyectos.

4. Que sean viables técnicamente.

5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.

6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

7. Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería de Economía e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

8. Cuando se descubra que el beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes abonados en la operación, quedando el beneficiario excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el siguiente (artículo 30.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero).

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Serán subvencionables:

1. El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

2. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

3. El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

4. El coste del sistema de alimentación del combustible.

5. El coste de montaje y conexionado.

6. En el caso de redes de distribución de calor (RDC, también denominadas district heating) el coste de la red y los principales accesorios para su conexión con las instalaciones existentes. Se considerará RDC cuando desde una misma sala de calderas, con potencia de las calderas de biomasa propuestas de más de 200 kW, se distribuya energía térmica a más de 2 edificios o, en caso de que sean dos, que la distancia entre ambos edificios supere los 100 metros.

En todos los casos, hasta el valor de mercado.

Artículo 4. Conceptos no subvencionables

No son subvencionables:

1. El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos, a los que se refiere la sexta directiva 77/388/CEE. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo; por lo tanto, el IVA soportado por estos no será subvencionable.

En todo caso, aquellas personas jurídicas que disfruten de la exención del IVA deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria.

2. Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

3. Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

4. La reposición o mera sustitución de equipos de biomasa existente. A estos efectos se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente (artículo 3.15 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre).

5. Equipo y materiales no fungibles de segunda mano.

6. Las obras de mantenimiento.

7. Las tasas y licencias administrativas.

Artículo 5. Normas específicas

1. Con el objetivo de garantizar al máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

A tal efecto, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE) respeto a instalaciones de biomasa térmica, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica, así como cualquier otra normativa nacional, regional o local que les sea de aplicación.

2. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:

Tipología

Tipo de equipo generador

Rango de potencias

Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW)

A1

Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente

P ≤ 25 kW

225-5 P

P > 25 kW

100

A2

Cambio de quemadores en equipo existente que no sean de biomasa

50

B1

Calderas sin sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V < 250 litros

P ≤ 20 kW

300-5 P

20 kW < P ≤ 40 kW

250-2,5 P

P > 40 kW

150

B2

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros

P ≤ 40 kW

300

40 kW < P ≤ 440 kW

310-(P/4)

P > 440 kW

200

B3

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 1.000 litros

P ≤ 40 kW

325

40 kW < P ≤ 440 kW

335-(P/4)

P > 440 kW

225

P: Potencia nominal total del sistema de caldera(s) (kW)

V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros)

En las tipologías B1, B2 y B3, en caso de que la caldera incorpore un sistema de limpieza automática de intercambiador, el coste elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) podrá incrementarse en 50 €/kW adicionales. También en la tipología B3 en el caso de proyectos de RDC el coste máximo elegible podrá incrementarse en 75 €/kW adicionales. En todo caso, el presupuesto admisible de red no podrá superar el 20 % de la inversión total excluyendo este concepto.

En las categorías B1, B2 y B3 se establece como coste máximo elegible para el equipo térmico y sus accesorios principales el 55 % del coste elegible máximo que le correspondería por la tabla anterior en función de la potencia y capacidad del sistema externo de acumulación del combustible, teniendo en cuenta también el incremento de esta ratio por la incorporación del sistema de limpieza automática del intercambiador. El Inega comprobará (con referencia de los presupuestos presentados, tarifas oficiales y otra información disponible) que el presupuesto de este apartado se corresponde con el valor de mercado minorando el coste presentado en caso de que existan divergencias.

Para el resto de los conceptos subvencionables, el importe de estos apartados podrá ser corregido una vez valorado el presupuesto presentado.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses, ...).

2. Con la salvedad anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público cómo privada. En caso de que el beneficiario sea una entidad pública, la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no excederá del 100 % del importe elegible del proyecto y, en caso de que el beneficiario no sea una entidad pública (personas físicas o jurídicas de derecho privado y sus agrupaciones), la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no excederá del 75 % del importe elegible del proyecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Reserva de fondos.

a) Dentro del plazo establecido en la convocatoria, y antes de presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual se solicita la subvención, al que se tendrá acceso a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es/) o bien desde las páginas web del Inega (www.inega.es).

b) No se podrá cubrir el formulario más de una vez para un mismo proyecto.

c) Para el mismo proyecto podrá cubrirse un nuevo formulario descriptivo siempre que se cancele el anterior. En el caso de tener ya solicitada la ayuda, tendrá que renunciar a la solicitud hecha antes de cubrir un nuevo formulario. En ambos casos no se conserva la orden que le correspondía a la primera solicitud.

d) Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Inega pondrá a disposición de los interesados un servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00. Desde este servicio se podrá acceder a la aplicación informática, cubrir el formulario y generar el identificador de documento electrónico (IDE), en caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

e) El formulario incluye el presupuesto de la operación, que deberá estar perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas.

f). El interesado deberá cubrir todos los campos marcados como obligatorios, y la aplicación informática calculará automáticamente, en función de las características del proyecto y de lo establecido en estas bases, la cuantía máxima de la ayuda que puede llegar a tener el proyecto propuesto.

Igualmente, una vez cubiertos los campos obligatorios del formulario, la aplicación emitirá un IDE que identificará inequívocamente la solicitud de ayuda.

g) El formulario puede cubrirse a partir de las 9.00 horas del primer día hábil después de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierta hasta las 14.00 horas de la fecha límite para presentar solicitudes prevista en la resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo señalado en el siguiente punto.

2. Solicitudes.

a) Tras cubrir el formulario indicado en los puntos anteriores, deberá generarse de manera obligatoria la solicitud normalizada de ayuda a través de la misma aplicación informática, que se adjunta como anexo II a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), o bien desde la página web del Inega
(http://www.inega.es). Esta presentación deberá realizarse en los cinco (5) días hábiles siguientes al día en el que se cubrió el formulario.

En el caso de no generarse la solicitud en el dicho plazo de cinco días hábiles desde que se cubrió el formulario, la inscripción del formulario se cancelará, perdiéndose la posibilidad de generar y, por lo tanto, presentar la correspondiente solicitud de ayuda asociada al anterior IDE.

b) Cuando las personas interesadas tengan la consideración de Administración pública, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es) de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

A estos efectos, tendrá la consideración de Administración pública el sector público autonómico, en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia –Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes–, así como las entidades locales previstas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia y las entidades de ellas dependientes.

Para todas las demás personas interesadas, las solicitudes podrán realizarse por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), o bien desde la página web del Inega
(http://www.inega.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiere enviar para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación.

c) La solicitud presentada no deberá añadir nuevos datos ni enmiendas o variaciones con respecto al formulario que se validó mediante la aplicación informática. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

d) Tampoco se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se presentaron en convocatorias anteriores para la misma finalidad y a las que les fue concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente se renuncie a ella.

Artículo 8. Documentación complementaria

Junto con la solicitud todos los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno (copia simple del título de propiedad, certificado catastral, recibo de pago del IBI, contrato de arrendamiento o cesión de uso, y documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente...).

2. Memoria técnica de la actuación, que incluirá como mínimo:

a) Descripción de la instalación proyectada.

b) Descripción detallada de los sistemas de la caldera (encendido, alimentación, limpieza, extracción de cenizas, etc.).

c) Descripción detallada del sistema de almacenamiento de biomasa a instalar (silo, depósito, etc.) y del sistema de alimentación de combustible hasta la caldera. En el caso de proyectos de RDC, se presentará una memoria detallada de la misma con su presupuesto desglosado y costes unitarios, así como los permisos necesarios para su ejecución, indicando los disponibles y los pendientes. Por otra parte, se justificarán adecuadamente los plazos previstos para la obtención de los permisos pendientes.

d) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos.

e) Declaración de conformidad de la caldera según la normativa vigente.

f) Hoja de características de la caldera utilizada.

3. Con independencia del importe del gasto subvencionable, y en la búsqueda de la moderación de costes propuestos, es obligatorio presentar tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

No obstante, las administraciones públicas no deberán presentar tres ofertas cuando estén obligadas a tramitar un procedimiento de contratación pública de los previstos en el artículo 138.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 20.7 de las presentes bases en el momento de la justificación final.

En el caso del sector público autonómico, integrado (de acuerdo con la Ley 16/2010, del 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia), por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público será de aplicación lo previsto en el artículo 23.1 y 23.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en relación a la no vinculación de las empresas invitadas y al deber de los órganos de contratación en los contratos menores de obra de importe superior a 25.000 € y en los restantes contratos menores de importe superior a 9.000 € de invitar para la formulación de ofertas, por lo menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que esto sea posible.

4. Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en los puntos anteriores, deberán aportar:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

c) En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.

d) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

5. Las empresas, además de la documentación señalada en los puntos 1 a 3, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

6. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en los puntos 1 a 3, deberán aportar la documentación que acredite la representación con la que se actúa.

7. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, además de la documentación señalada en los puntos 1 a 3, deberán aportar:

a) Documentación que acredite su constitución.

b) Documentación que acredite la representación con la que se actúa.

c) Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios (anexo III).

8. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

9. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararla con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

10. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta de los ciudadanos de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Subsanación

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Inega requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC.

Artículo 10. No obligatoriedad de presentar determinada documentación

No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder del Inega, siempre que indiquen el código de expediente u otros datos que permitan localizarla y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la LSG, y del artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Inega publicará en el DOG las subvenciones concedidas al amparo de estas bases. Asimismo, serán publicadas en las páginas web y en el tablón del Inega, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de carácter personal y de su publicación.

2. Además, de acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la presentación de la solicitud de ayuda lleva consigo el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deberá emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos facilitados en el procedimiento administrativo. En caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a facilitarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 12. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.

c) Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, sus agrupaciones y asociaciones.

2. Quedan excluidas aquellas empresas que no tengan la consideración de pymes según los términos definidos en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías (Reglamento (CE) 651/2014 de la Comisión). Los datos para el cálculo de efectivos, los importes financieros y el período de referencia serán los referidos en los artículos 4 y 5 del anexo I del citado reglamento.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía, en los términos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Si las empresas no tuvieran el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, al menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma.

5. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, ni las empresas excepcionadas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

8. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Intensidad de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda, según el tipo de beneficiario, será la siguiente:

Beneficiarios

Porcentaje máximo de ayuda

Entidades locales

75 %

Sector público autonómico

75 %

Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro

50 %

Pequeñas y medianas empresas, sus agrupaciones y asociaciones

50 %

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 200.000 €.

La cuantía total de ayuda establecida para las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, en un período máximo de tres años, se fija en 200.000 €, excepto para las empresas del sector agrícola que se fija en 15.000 € y para las empresas de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena en 100.000 €.

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, por lo que las solicitudes se evaluarán y se resolverán conforme al orden de presentación, en tanto se disponga de crédito suficiente, de manera que, una vez agotadas las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes restantes quedarán en lista de espera. El agotamiento de los fondos será objeto de publicación en el DOG y en la página web del Inega, tal y como prevé el artículo 32 del Decreto 11/2009.

2. A estos efectos, el orden de presentación será el que resulte de la fecha y hora en el que fue cubierto el formulario descriptivo al que hace referencia el artículo 7.1.a), y siempre que la solicitud se presente dentro del plazo de cinco días al que hace referencia el artículo 7.2.a).

3. Existirá una lista de espera por cada una de las tipologías de beneficiarios establecidas en el artículo 13, que estará ordenada por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

4. Se podrán activar las listas de espera cuando se vayan produciendo liberaciones de ayudas reservadas a otros promotores o por redistribución de créditos entre las tipologías de beneficiarios.

5. Los listados de espera se mantendrán en vigor hasta la fecha límite para la emisión de resoluciones de concesión fijada en la resolución de convocatoria. Todos los expedientes para los que, en esa fecha, no existan fondos suficientes para atender la ayuda serán archivados por insuficiencia de partida presupuestaria destinada a subvenciones de equipos térmicos de biomasa comprendidas en esta convocatoria.

6. Igualmente procederá el archivo de todos los expedientes de la lista de espera de una tipología concreta en caso de que las ayudas correspondientes a expedientes con inversiones debidamente justificados y pagados igualen la partida presupuestaria disponible para la dicha tipología.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones.

2. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Se revisará la documentación presentada con la solicitud de ayuda y se comprobará su adecuación a las bases reguladoras y a la normativa de aplicación, así como las disponibilidades presupuestarias para atender las solicitudes.

4. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción, los créditos liberados podrán asignarse a los proyectos en lista de espera.

Artículo 16. Resolución de las solicitudes

1. Corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

2. El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de un (1) mes desde la fecha de recepción de la solicitud.

3. En caso de que un expediente tenga derecho a una ayuda tras encontrarse en un listado de espera, por disponibilidad de fondos, el plazo de un (1) mes comenzará a contar desde el momento en el que se produzca dicha disponibilidad.

4. En cualquiera caso, la última fecha para dictar resolución será la fijada en la resolución de convocatoria.

5. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo una vez transcurridos los plazos anteriormente referidos sin que se haya notificado la resolución expresa.

6. En las notificaciones se indicará de modo expreso la cuantía de la subvención y que esta es concedida en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en el marco del eje 3 del PDR de Galicia 2007-2013. Para los beneficiarios acogidos al régimen de minimis, se indicará esta circunstancia con indicación del título y la referencia de publicación en el DOUE de los reglamentos (UE) nº 1407/2013 y 1408/2013 de la Comisión, según corresponda.

7. Notificada la resolución, si los interesados propuestos como beneficiarios no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de diez días, contados desde la notificación de concesión, se considerará que la aceptan.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará en el anexo IV.

3. El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los 5 años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

4. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

5. Los beneficiarios deben publicitar la concesión de la ayuda de la siguiente manera:

a) Si la inversión supera los 50.000 euros, mediante una placa con los logotipos de la Administraciones financiadoras. El tamaño mínimo de la placa será A4 (297×210 mm).

b) Cuando el presupuesto supere los 100.000 euros, el beneficiario colocará una valla publicitaria durante la ejecución de las obras, que no podrá retirar hasta la visita de comprobación in situ. Para inversiones superiores a 500.000 euros, la valla será permanente.

El 25 % del espacio, como mínimo, de las vallas y placas estará ocupado por la descripción del proyecto, el logotipo del Feader y el lema: «Feader: Europa invierte en el rural». Todas las actividades informativas y publicitarias incorporarán la bandera europea y el lema anterior.

El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

6. El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera el Inega y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

7. Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado (artículo 75.1.c.i del Reglamento (CE) 1698/2005).

8. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades instrumentales, en el caso de resultar beneficiarias de subvención y siempre que no estuvieran presupuestados inicialmente, deberán generar el correspondiente crédito por los ingresos que se produzcan.

Artículo 18. Plazos de ejecución de las instalaciones

1. La ejecución de la instalación deberá respetar la fecha de inicio establecida en el artículo 2.1 de estas bases. No obstante, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones variará en función de los plazos que seguidamente se recogen en la tabla, que se contarán a partir del día siguiente a la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda.

2. El último día para presentar la documentación de justificación será aquel en el que finalice el plazo que corresponda, con una única limitación: en ningún caso esa fecha podrá ser posterior a la fecha máxima que figura en la resolución de convocatoria para la justificación, aunque del cómputo del plazo le correspondiera una fecha posterior.

Plazo máximo de justificación de las inversiones

(Contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión)

1. Equipos térmicos de biomasa en las administraciones públicas

6 meses (3+3)

2. Resto de las instalaciones no incluidas en la tipología anterior

3 meses

3. Con el objeto de distribuir los fondos reservados para instalaciones que luego no se ejecutan, cuando se trate de instalaciones cuyo solicitante sea una Administración pública, el plazo de 6 meses establecido en la tabla anterior para la justificación de la inversión (contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión) se distribuirá de la siguiente manera:

a) La entidad dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para la formalización del contrato con la empresa que va a ejecutar el proyecto, teniendo que remitir al órgano gestor la documentación justificativa de esta contratación antes de que finalice este plazo. En el caso de no estar formalizado el contrato o no remitir esta documentación, se archivará el expediente sin más.

b) Una vez formalizada la contratación, la entidad dispondrá de 3 meses adicionales para la ejecución del proyecto y la presentación de la documentación justificativa de las inversiones realizadas ante el órgano gestor.

Artículo 19. Justificación y pago de las ayudas

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo que le corresponda al expediente según lo establecido en el artículo 18, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. El beneficiario justificará la subvención documentalmente, presentará toda la documentación que se señala en los puntos siguientes y solicitará el pago mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

3. Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas o documentos probatorios de valor equivalente –debidamente desglosadas por conceptos o unidades de obra–, en original o fotocopia compulsada y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago. El Inega, cuando se trate de originales, sellará las facturas indicando la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, el porcentaje que resulte afectado por la subvención y, posteriormente, las devolverá al promotor.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria) en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pagado del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, a partir del día en que fue presentada la solicitud de ayuda y hasta aquel en que finalice el plazo que le corresponda a la instalación en función de los previstos en el artículo 18, siempre con el límite de la fecha máxima que figura en la resolución de convocatoria, que será la última fecha posible aunque por el cómputo le correspondiera una posterior.

4. No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que hubiesen ejecutado total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la pertinente autorización por parte del órgano gestor.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. No se admitirán pagos en metálico.

6. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

7. En el caso de las administraciones públicas y las entidades de ellas dependientes, caso de ser beneficiarias, presentarán una certificación expedida por el órgano competente en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública, así como la disponibilidad del expediente para su comprobación.

8. Los ayuntamientos, para los proyectos de inversiones promovidas por los mismos, deberán aportar el acuerdo del órgano municipal competente de aprobación del proyecto en los términos previstos en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural.

9. Se aportarán fotografías de los principales equipos instalados.

10. Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 17.5 en relación con la publicidad que el beneficiario deberá dar a la financiación de la inversión que se subvenciona.

11. En los proyectos de RDC el promotor deberá adjuntar a la justificación la/s correspondiente/s certificación/es de obra firmada/s por técnico. Además, en aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente, se aportará el proyecto técnico (visado, en el caso de ser necesario) y el certificado de dirección de obra. La fecha de los certificados referidos deberá estar comprendida, igualmente, dentro del reiterado período de ejecución de las inversiones (artículo 18).

12. Siempre que sea obligatorio para la puesta en servicio de la instalación, esta deberá estar autorizada o inscrita en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria. En el caso de que la instalación no esté definitivamente inscrita en el registro correspondiente dentro del período de justificación, sí deberá haberse solicitado dicha inscripción, aportando la solicitud de inscripción dentro del plazo previsto para la justificación de las inversiones (a partir del día en el que se presente la solicitud de ayuda y hasta aquel en el que finalice el plazo que le corresponda a la instalación en función de los previstos en el artículo 18, siempre con el límite de la fecha máxima establecida en la resolución de convocatoria).

Transcurridos seis meses desde el final del plazo límite para la justificación de las inversiones, el Inega comprobará la inscripción definitiva en dicho registro de todos los proyectos para los que se justificaron las inversiones a través de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria. La falta de inscripción definitiva por motivos imputables al beneficiario de la ayuda se considerará un incumplimiento de las bases reguladoras, iniciándose el correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.

13. Se podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que el órgano gestor considere convenientes. Hecho el oportuno requerimiento, si transcurrido el plazo concedido al efecto el beneficiario no los hubiera presentado, se iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención.

14. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de las inversiones sin haberse presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la LSG.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida debiendo el promotor notificarlo mediante el modelo de anexo VI. En particular, la variación del presupuesto aceptado por el Inega y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.

2. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

3. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al Inega cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

4. La modificación se podrá autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

Artículo 21. Incumplimientos del proyecto

1. Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

2. Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 22. Reducción adicional

Cuando el importe que se derive de la solicitud de pago presentada por el beneficiario exceda en más del 3 % de la comprobación efectuada por el Inega sobre la admisibilidade de los gastos, se aplicará una reducción adicional por la diferencia entre ambos importes (artículo 30.1 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión).

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «concesión de subvenciones», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a inega.info@xunta.es.

Artículo 24. Comprobación de inversiones

Las operaciones de inversión, en su caso, de acuerdo con el Plan gallego de controles Feader en vigor, incluirán una visita in situ para comprobar el final de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 25. Prórrogas, principio de proporcionalidad por incumplimientos, pagos a cuenta y anticipados

Dada la naturaleza de las inversiones a las que van dirigidas estas bases, la vigencia de las mismas y los plazos contemplados en el artículo 18, no se contempla la aplicación de ninguno de los conceptos a los que se refiere el enunciado del presente artículo.

Artículo 26. Moderación de costes

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 24.2.d) del Reglamento 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, el órgano instructor podrá comprobar en cualquier momento, y particularmente en las fases de instrucción y de justificación, la moderación de los costes o valor de mercado de los gastos subvencionables y justificados mediante la comparación de ofertas comerciales o de costes de proyectos similares, precios conocidos de mercado o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG.

Artículo 27. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, la cantidad a reintegrar será proporcional al tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigida, aplicándose a razón del 3 % por cada mes de incumplimiento, hasta alcanzar los dos años, transcurridos los cuales deberán reintegrar la totalidad de las cantidades cobradas.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Artículo 28. No ejecución o justificación del proyecto

Aquellos beneficiarios de las ayuda que a la fecha máxima de término y justificación de la operación prevista en el artículo 19 no hubieran renunciado expresamente a la misma y no hubieran ejecutado ni hubieran justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada al Inega, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia en las que puedan ser beneficiarios.

Artículo 29. Gestión informática de las ayudas

Los beneficiarios podrán visualizar en la aplicación informática –accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es/) o la página web del Inega
(www.inega.es)– el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 30. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 31. Normativa de aplicación

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 703, de 15 de febrero de 2008 y modificado por Decisión de la Comisión C(2010), de 5 de marzo.

Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader), modificado por el Reglamento (CE) nº 74/2009, de 19 de enero y 473/2009, de 25 de mayo, del Consejo.

Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los Reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, 108/2010, de 8 de febrero, y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (BOE núm. 1, de 1 de enero de 2010).

Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular, la siguiente:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el director del Inega, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdicional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

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