Advertido un error en la referida resolución, publicada en el DOG nº 248, de 29 de diciembre de 2014, procede hacer la siguiente corrección:
– En la página 52899, en el artículo 5.4, donde dice: «Las inversiones deberán ser adquiridas en propiedad a terceros por el beneficiario de la ayuda, contratados y pagados directamente entre el beneficiario y el proveedor final. (…)», debe decir: «Las inversiones deberán ser realizadas en bienes nuevos, adquiridas en propiedad a terceros por el beneficiario de la ayuda, contratadas y pagadas directamente entre el beneficiario y el proveedor final. (…)».