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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Viernes, 23 de enero de 2015 Pág. 3562

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia que se convocan para el año 2015.

El Reglamento (UE) nº 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/1972, (CEE) nº 234/1979, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, regula las disposiciones sobre los programas de apoyo al sector vitivinícola en las que se establecen medidas de carácter financiero cuya finalidad es reforzar las estructuras competitivas de los productores. Entre estas medidas se encuentran las ayudas a la reestructuración y reconversión de los viñedos contempladas en el artículo 46 de ese reglamento. No obstante, en el artículo 231 de ese reglamento, regulador de las disposiciones transitorias, se establece que todos los programas plurianuales adoptados antes de 1 de enero de 2014 seguirán estando regidos por las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) nº 1234/2007 hasta que esos programas lleguen a su término. Y en esta situación se encuentra el actual programa de apoyo al sector vitivinícola, regulado a nivel del Estado por los reales decretos 548/2013, de 19 de julio, y 549/2014, respectivamente, los cuales fijan las disposiciones básicas para la aplicación en el territorio del Estado según programa de apoyo al sector vitivinícola español, que abarca el período 2014-2018. La sección segunda del capítulo II de este real decreto recoge la normativa que desarrolla el nuevo régimen de ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo que, en síntesis, es una continuación del anterior con una actualización de las operaciones elegibles y los costes unitarios de las inversiones y con la supresión del límite en el porcentaje de derechos de plantación procedentes de fuera de las explotaciones.

Y dada la experiencia en la tramitación de estas ayudas de acuerdo con las nuevas bases reguladoras publicadas en el año 2014, en las que se recogían las modificaciones del programa de apoyo al sector vitivinícola español, así como las modificaciones establecidas en el Real decreto 549/2014, que modificó el Real decreto 548/2013, es necesario elaborar unas nuevas bases reguladoras y convocar las ayudas para este año 2015.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en Galicia y realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2015.

2. Estas ayudas se aplicarán a las superficies de viñedo de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a la producción de uva para vinificación en las que se realice alguna de las siguientes actuaciones:

a) Reconversión varietal.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá por:

a) Titular del viñedo: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad bien porque haya atribuido cualquier otro derecho de disposición sobre el cultivo.

b) Propietario: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela en la que se encuentra el viñedo.

c) Viticultor o cultivador: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario o bien por haber atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

d) Parcela de viñedo: superficie continua de terreno en la cual un solo viticultor cultiva el viñedo, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en adelante Sigpac.

e) Parcela agrícola de viñedo: superficie continua de viñedo explotada por un mismo viticultor y formada por una o varias parcelas catastrales.

f) Medida: conjunto de operaciones tendentes a conseguir la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo determinada.

g) Arranque: eliminación total de las cepas que se encuentren en una superficie plantada de viñedo. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

h) Campaña vitícola: campaña de producción del viñedo, en adelante campaña, que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.

i) Agricultor joven (AJ): a estos efectos se tendrá en consideración la definición dada en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

j) Agricultor a título principal (ATP): a estos efectos se tendrá en consideración la definición dada en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

1. Los beneficiarios solo podrán figurar en un único plan, excepto que la reestructuración se lleve a cabo en distintas provincias.

2. Deberán tener cumplidos 18 años y no superar los 65 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Deberán tener presentada la declaración de cosecha de uva de la campaña anterior, excepto que no tuvieran la obligación de presentarla.

4. Los solicitantes de la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola de Galicia como cultivadores del viñedo para el que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad.

5. Los solicitantes, cuando aporten derechos de replantación propios para la reestructuración de las parcelas, deberán tenerlos inscritos en el Registro Vitícola de Galicia a su nombre en la fecha de finalización del plazo de la solicitud, excepto cuando estén pendientes de la resolución de una transferencia, y su vigencia sea la adecuada para efectuar el plan previsto. En este último caso las parcelas que van a generar los derechos de replantación y/o los derechos de plantación deberán estar inscriptas en el Registro Vitícola de Galicia, como muy tarde, en los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación de la ayuda.

6. En el caso de que se solicite ayuda para el cambio del sistema de conducción y/o la reconversión deberán tener las parcelas en las que se ubica el viñedo debidamente inscritas en el Registro Vitícola de Galicia en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

7. Deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Deberán cumplir la normativa en materia de plantaciones de viñedo, en particular el Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que regula el potencial de producción vitícola de Galicia.

9. Las comunidades de bienes o sociedades civiles deberán cumplir las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo XI de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. También deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberán acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicite el pago final.

Artículo 4. Planes de reestructuración y reconversión de viñedo

1. El régimen de ayudas a la reestructuración y a la reconversión de viñedos se llevará a cabo a través de planes que agruparán a los viticultores solicitantes de las ayudas, en los que figurarán las operaciones solicitadas por cada uno de ellos para sus explotaciones.

2. Los planes podrán ser anuales o plurianuales, con una duración máxima de 5 años, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2018.

3. Los planes de reestructuración y reconversión podrán ser de dos tipos:

a) Colectivos, constituidos por un mínimo de 5 viticultores.

b) Individuales.

4. Los planes colectivos se ejecutarán en el marco de un acuerdo celebrado entre todos los viticultores participantes. Este acuerdo incluirá la designación de un representante del plan.

5. Asimismo, en el acuerdo al que hace referencia el párrafo anterior, se recogerá el compromiso de los viticultores de disponer de un técnico agrario (con titulación de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado en ingeniería agrícola y del medio rural) en cada plan que cuente con más de 5 viticultores pertenecientes al plan, que desempeñará las funciones de gestor de las actuaciones de cada integrante del plan con la Administración. El representante del plan podrá ejercer como técnico siempre que reúna la titulación exigida.

Artículo 5. Condiciones de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo

Para poder acceder a estas ayudas, se cumplirán las siguientes condiciones:

1. La superficie total reestructurada y/o reconvertida en el marco de un plan será de, al menos, 1 hectárea para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales.

2. El ámbito territorial de los planes no será superior al de una provincia, excepto que se haga en terrenos de una denominación de origen y que su zona de producción comprenda más de una provincia.

3. La parcela agrícola de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser de, al menos, 100 m2. No obstante lo anterior, en los casos en los que la medida se limite a operaciones de reinjerto y/o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será aquella con que la parcela figura en el registro vitícola.

4. La superficie máxima elegible será de 15 hectáreas por viticultor y año de convocatoria.

5. Una vez finalizada la medida, la/s variedad/es de la parcela incluidas total o parcialmente en el plan deberán ser de las clasificadas como recomendadas para la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia.

6. Se deberán emplear en todos los casos portainjertos certificados.

7. La densidad máxima de plantación admitida será de 7.000 plantas/ha. Además, en el ámbito de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas «viño da terra», deberán respetarse los límites de densidad de plantación establecidos por sus normativas reguladoras.

Artículo 6. Operaciones de reestructuración y/o reconversión elegibles y no elegibles

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Participar en los costes de la reestructuración y/o reconversión del viñedo.

b) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivados de su aplicación.

2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hubiesen llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad y según el mismo método de cultivo.

b) Las superficies que ya se hubiesen beneficiado de estas ayudas en los últimos diez años, salvo para el cambio de sistema de conducción. El período se contabilizará a partir de la fecha de la solicitud de pago de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en aquellas superficies de viñedo que hubiesen sido destruidas por un incendio forestal o cualquier otra catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes, o debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado.

d) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

e) Las operaciones realizadas con material de segunda mano.

3. No se financiarán operaciones de forma aislada, excepto el sobreinjerto y/o el sistema de conducción entendido como técnica de mejora de la gestión del viñedo.

4. No se financiarán los costes del arranque en aquellas superficies en las que se utilicen derechos de replantación no generados en la aplicación del plan de reestructuración y se haya efectuado el arranque con anterioridad a la solicitud del plan.

5. Únicamente será elegible la desinfección del terreno cuando el producto empleado esté autorizado en el Registro de Productos y Materiales Fitosanitarios. La persona o empresa que efectúe el tratamiento deberá tener la cualificación adecuada y, en caso de que sea una empresa la que lo realice, figurará inscrita en algún registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas (ROESP). La necesidad de realizar una desinfección del terreno se justificará presentando un análisis microbiológico de suelo realizado por un laboratorio reconocido. Será obligatorio comunicar por escrito a la oficina agraria comarcal que le corresponda, con al menos diez días de antelación, la fecha y la hora en la que se realizará esta operación, así como el producto que se va a emplear y la persona o empresa que llevará a cabo la aplicación, presentando la copia del contrato en este último caso. En el caso de no ser comunicado en el plazo establecido, no se procederá al pago de esta operación aunque se hubiese llevado a cabo.

6. Serán elegibles las operaciones de abancalamiento cuando la pendiente promedio de la parcela sea igual o superior al 10 % y el muro, en el caso de no dejar el talud de tierra, se construya a base de materiales propios de la zona.

Para establecer la inversión elegible de esta operación, que no podrá superar el módulo establecido en el anexo VII, será necesaria la presentación de una memoria o de un proyecto, elaborados por un técnico agrario (con titulación de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado en ingeniería agrícola y del medio rural), de acuerdo con lo que se establece en el apartado o) del párrafo 1 del artículo 8 de esta orden.

7. No se aprobarán aquellas solicitudes que en la fecha de la inspección inicial a que hace referencia el párrafo siguiente ya hubieran realizado en alguna de las parcelas la operación de plantación sin autorización de la autoridad competente. Tampoco se subvencionarán aquellas operaciones que en la fecha de la inspección inicial estuvieran ejecutadas o hubiera comenzado su ejecución.

8. La Consellería del Medio Rural y del Mar efectuará, con anterioridad a la concesión de las ayudas, una inspección inicial sobre el terreno de los datos incluidos en la solicitud y determinará, en función de las características de la parcela, la necesidad de las operaciones de retirada de piedras, cambio de sistema de conducción, abancalamiento y/o la de nivelación del terreno si estas acciones están incluidas en el expediente.

Asimismo, en la inspección inicial se medirá, siguiendo el método establecido en el artículo 16 de esta orden, la superficie vitícola financiable para la operación de arranque y para la compensación por pérdida de renta cuando la operación de arranque esté incluida en la solicitud.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. Las operaciones de reestructuración y reconversión elegibles y sus costes unitarios máximos que se aplicarán a dichas operaciones se recogen en el anexo VII de esta orden.

2. El porcentaje máximo de ayuda sobre el importe de las inversiones finalmente aprobadas será del 50 % para los planes colectivos y del 35 % para los planes individuales.

3. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de estos porcentajes sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas operaciones que no hubieran sido ejecutadas por el propio agricultor.

4. La compensación financiera a los viticultores por la pérdida de renta prevista en el apartado b) del punto 1 del artículo 6 se concederá durante dos campañas. Su importe será, como máximo, el 25 % del valor medio de la uva en las tres últimas campañas en la provincia en la que se sitúen las parcelas objeto de reestructuración. No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado de la aplicación del plan de reestructuración ni cuando procedan de un arranque efectuado con anterioridad a la solicitud del plan.

Cuando las operaciones que se lleven a cabo sobre una parcela de viñedo sean la reconversión varietal y/o el cambio de sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una sola campaña.

5. Para determinar el importe de la ayuda a la que tiene derecho un viticultor por el arranque y la compensación de la pérdida de renta, la medición de la parcela arrancada se efectuará siguiendo el método establecido en el artículo 16 de esta orden.

6. Para tener derecho al cobro de la ayuda, el viticultor deberá ejecutar la reestructuración y/o reconversión en, al menos, el 80 % de la superficie para la cual se le concedió la subvención.

Artículo 8. Documentación a presentar

1. Para solicitar la ayuda se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I (procedimiento MR446A) con los datos generales del plan, que firmará el representante del plan.

b) En todos los casos copia del DNI del solicitante de la ayuda y, en el caso de los planes colectivos, copia del DNI del representante del plan, solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante SVDI).

c) Anexos II y III (solo para los planes colectivos).

d) Copia del DNI de los técnicos de los planes, solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la consulta de datos del DNI en el SVDI, y de su titulación según lo establecido en el artículo 4.5 de esta orden.

e) Anexo IV de solicitud de la ayuda firmada por cada viticultor.

f) Anexo V, sobre la localización y características de las parcelas y la procedencia de los derechos de plantación o replantación incluidos en la solicitud, que firmará el viticultor solicitante de la ayuda.

g) Anexo VI, sobre la inversión prevista en cada parcela, que firmará el viticultor solicitante de la ayuda.

h) Anexo X, relación de las referencias alfanuméricas Sigpac de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación siempre y cuando el viticultor no hubiera presentado la solicitud única de ayudas establecida en el artículo 84 del Real decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

i) Cartografía actualizada e identificación de los recintos Sigpac incluidos en la solicitud, tanto de los iniciales, si se incorpora al plan con el viñedo sobre el terreno, como de los finales donde va a situarse la parcela reestructurada, cuando esta no coincida con la inicial o cuando aporta al plan derechos de plantación y/o replantación de viñedo. En el caso de zonas de concentración parcelaria en las que no estuviera actualizado el Sigpac, la identificación de las parcelas que se vayan a reestructurar o reconvertir se hará de acuerdo con la cartografía del catastro o con la que sirvió de base para su adjudicación.

En caso de que las referencias de las parcelas iniciales no coincida con las del Sigpac, se presentará una declaración responsable de las equivalencias.

j) Plano acotado indicativo de la superficie a reestructurar o reconvertir, cuando esta no coincida con un recinto completo del Sigpac, donde se señalen accesos, los muros en el caso de abancalamiento, y cualquier otro elemento que se vaya a introducir y que no se pueda contabilizar como superficie de viñedo financiable. Además, cuando la superficie a reestructurar o reconvertir tenga una superficie superior a 1 hectárea, deberá presentar plano acotado donde se señalen las zonas efectivas donde se plantará.

k) Si el viticultor aporta derechos de plantación o replantación, acreditación administrativa de estos:

i. Copia del impreso de arranque diligenciado por la Comunidad Autónoma o copia de la notificación de la resolución de reconocimiento de los derechos de replantación procedentes de un arranque, en su caso.

ii. Copia de la notificación o de la resolución de autorización de la transferencia, cuando los derechos procedan de fuera de la explotación o,

iii. Copia de la notificación o de la resolución de concesión, en el caso de derechos de nueva plantación o procedentes de la reserva.

l) Cuando el sistema de conducción previsto para la parcela reestructurada sea emparrado o similar, el solicitante deberá presentar una descripción de dicho sistema y un presupuesto detallado de la inversión, desglosando materiales y mano de obra.

m) Análisis microbiológico del suelo realizado por un laboratorio reconocido si el viticultor solicita la desinfección del terreno.

n) Copia de la comunicación a la Administración forestal o copia de la solicitud de autorización de cambio de actividad forestal a agrícola.

o) Si alguna medida incluye el abancalamiento, se presentará una memoria justificativa que incluya:

i. Localización y pendiente promedio de la parcela.

ii. Características constructivas: unidades de obra y materiales en los que se realizará el muro, plano con los perfiles longitudinales y curvas de nivel, planos de planta y perfil de los muros previstos y número de bancales.

iii. Presupuesto detallado, en el que figure un estudio de los costes de los trabajos a desarrollar, desglosando materiales y mano de obra, y calendario previsto de ejecución y finalización de las medidas.

p) Acreditación de la condición de agricultor a título principal, en su caso, que constará de copia del informe de vida laboral y de la declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya finalizado (en el caso de haber rendimientos del trabajo se presentará certificado de retenciones). Asimismo, todos aquellos interesados que ya hayan presentado su declaración de la renta en el período voluntario que esté abierto en el momento de la publicación de esta orden, podrán presentar esta última declaración, o bien las declaraciones de tres de los últimos cinco años siempre que incluya la del último ejercicio.

q) Acreditación de la condición de agricultor joven, en su caso, que constará de los informes de vida laboral y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en los que figure de alta en la actividad agraria. Además de esto, los agricultores jóvenes deberán tener una capacitación profesional suficiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (DOG nº 196, de 15 de octubre).

r) Para aquellas solicitudes cuyo peticionario sea una comunidad de bienes o una sociedad civil, pacto de indivisión de, al menos, diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final.

s) Documentación justificativa de la propiedad de la parcela que se va a reestructurar y/o reconvertir, siempre y cuando este dato no sea coincidente con el que figura en el registro vitícola de Galicia.

2. Aparte de la documentación anterior, para cada uno de los viticultores participantes se incluirá:

a) Copia del NIF definitivo de las personas jurídicas solicitantes de las ayudas, y copia del DNI de las personas físicas. Las copias del DNI se deberán presentar solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la consulta de datos del DNI en el SVDI.

b) Para las personas jurídicas, escritura o documento de constitución o modificación donde consten los estatutos vigentes, y copia del DNI del representante de la entidad solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de datos del DNI en el SVDI, junto con la acreditación de su representatividad.

c) En el caso de comunidades de bienes, anexo XI y copia de la escritura o documento de constitución o modificación donde consten los estatutos vigentes, más las copias de los DNI, en vigor, de los comuneros, solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de datos del DNI en el SVDI.

d) Si el solicitante no es el propietario de la superficie ni el titular del viñedo que se quiere reestructurar o reconvertir:

i. Autorización del propietario o del titular para reestructurar o reconvertir.

ii. Copia del DNI del propietario o del titular solo en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de datos del DNI en el SVDI.

e) Cualquier otra documentación cuando así se considere necesario.

3. Cuando el titular o el propietario del viñedo den su autorización expresa a la Consellería del Medio Rural y del Mar para la consulta de los datos de su identidad en el SVDI, se empleará el modelo del anexo VIII.

4. La documentación complementaria que se incorpore a la solicitud podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud de ayuda, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Criterios de prioridad

1. Para la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se dará primeramente prioridad a los planes colectivos sobre los planes individuales, y sobre esta prioridad se ordenarán los planes según la siguiente prelación:

a) Superficie reestructurada de viñedo bajo el ámbito de una denominación de origen o indicación geográfica protegida «viño da terra» mayor del 50 % de la superficie por la que se solicita: 1 punto.

b) Superficie reestructurada de viñedo situada en zonas desfavorecidas, de acuerdo con las categorías establecidas en el capítulo V del Reglamento 1257/1999, de 17 de mayo, y conforme a la relación de ayuntamientos recogida en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio, mayor del 50 % de la superficie por la que se solicita: 3 puntos.

c) Agricultores jóvenes o beneficiarios de una ayuda a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria respecto al total de viticultores que integran el plan, mayor del 50 % del total de los solicitantes: 3 puntos.

d) Agricultores a título principal respecto del total de viticultores que integran el plan mayor del 50 % del total de los solicitantes: 3 puntos.

2. En caso de igualdad de puntuación se le dará prioridad a los de mayor porcentaje de agricultores jóvenes respecto del total; en el caso de mantenerse el empate, la prioridad en la aprobación será para los de mayor porcentaje de agricultores a título principal; y en el caso de un nuevo empate se priorizarán las solicitudes hechas por mujeres. Finalmente, si siguiera de nuevo el empate, se priorizarán los planes en los que la superficie de la letra b) del apartado 1 sea mayor.

Artículo 12. Tramitación y resolución

1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del procedimiento corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

2. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 5 meses desde la publicación de la orden de convocatoria. Si transcurriera el citado plazo máximo sin dictarse resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, a los efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativos de reposición y contencioso-administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que procedan contra la resolución, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. Además, en la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas.

Artículo 13. Solicitud de pago de las inversiones

1. Serán elegibles las inversiones en las que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta también lo indicado en el apartado 9 de este artículo.

2. Tras ejecutar las inversiones, los viticultores, el representante o el técnico del plan deberán comunicarlo por escrito en una solicitud de pago hasta la fecha de final del plazo concedido para la ejecución de las mejoras, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en los que se incluirán los correspondientes al gasto y al pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago a efectos de lo previsto en el artículo 34 del Real decreto 548/2013.

3. En los casos en que la persona beneficiaria no hubiese ejecutado en su totalidad las inversiones para las cuales se le concedió la ayuda, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones ejecutadas, además de figurar exclusivamente la relación de las parcelas de la explotación que finalmente fueran reestructuradas o reconvertidas, junto con la superficie objeto de reestructuración o reconversión.

4. Las inversiones elegibles se justificarán con la siguiente documentación:

a) Facturas de los materiales cuando la operación hubiera sido ejecutada con medios propios, en aquellos casos en los que la aportación de material sea obligado. Para las operaciones que no hubiesen sido ejecutadas con medios propios, se presentarán facturas por la totalidad de la inversión y desglosando materiales y mano de obra.

b) Copia de la notificación de la resolución de reconocimiento de derechos de replantación procedentes del arranque de viñedo de las parcelas que en la solicitud se hayan incluido como derechos de viñedo existentes en el terreno.

c) Copia de la notificación de la autorización para plantación de viñedo y de la declaración final de plantación de viñedo firmada y sellada por el vivero autorizado, en su caso.

d) En caso de sobreinjerto, copia de la ficha del registro vitícola actualizada que recoja el cambio de variedad y factura de la procedencia del material vegetal empleado para el sobreinjerto, por tratarse de plantas con reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero.

e) La factura de la planta certificada tiene que estar expedida por un vivero autorizado. Se podrán también admitir las facturas emitidas por comercializadores que figuren en el registro oficial de planta de vid que vengan acompañadas de la copia cotejada de la factura del vivero autorizado al comercializador.

f) Acreditación oficial de que el vivero está autorizado cuando no sea español.

g) En el caso de desinfección de suelo, deberá presentarse una copia de la ficha de los tratamientos fitosanitarios de la explotación en la que figure registrada esta aplicación.

h) En las implantaciones de viñedo en terreno que no hubiera tenido este uso, solicitud de modificación de uso en el Sigpac.

i) Declaración jurada del solicitante de la ayuda, ajustada al modelo del anexo IX, de que no solicitó ni se le concedió ninguna otra ayuda para el mismo fin procedente de cualquier otra administración pública.

j) Una relación actualizada de las referencias alfanuméricas Sigpac de todas las parcelas agrícolas que forman parte de su explotación, en caso de que el beneficiario no hubiera presentado la solicitud única de ayudas establecidas en el artículo 84 del Real decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, o normativa que lo pueda sustituir, a efectos del control de la condicionalidad establecida en el artículo 21.

k) Cualquier otra documentación justificativa de las operaciones realizadas cuando así se considere necesario.

5. Las resoluciones de autorización de arranque correspondientes a parcelas que incluyen esta operación en las inversiones aprobadas tendrán fecha de, como mínimo, un mes antes de la comunicación de finalización de mejoras y solicitud del pago.

6. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales, acreditativas de las inversiones que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

7. En el caso de presentar fotocopias de las facturas, presentará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «financiado con fondos comunitarios».

8. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea con el que haya realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hubieran efectuado las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Con carácter general, solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá adjuntarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de declaración resumen anual IVA correspondiente al último ejercicio en que figure el porcentaje de deducción o prorrata).

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tickets cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que la mencionada partida admita el desglose en distintos conceptos.

9. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En todos los casos el justificante bancario deberá ser original o copia cotejada y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se presentará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del pago.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

10. Como excepción a lo establecido en los apartados anteriores, si el viticultor realiza las operaciones con medios propios no será necesaria la presentación de factura de realización de las operaciones de arranque, preparación del suelo, plantación, abancalamiento y colocación de protección individual de plantas, espaldera y emparrado de la medida de reestructuración, así como para el sobreinjertado de la medida de reconversión y para la de cambio de los sistemas de conducción de la medida de mejora de técnicas de gestión. Sin embargo, independientemente de que el viticultor realice las operaciones con medios propios, la justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura.

11. El coste de la unidad de planta reflejado en la factura presentada para justificar esta operación se certificará según el coste unitario y el número de cepas que figura en la factura.

12. Tras la comunicación de finalización de las inversiones, el personal técnico agrario de la Consellería del Medio Rural y del Mar realizará las correspondientes certificaciones sobre el terreno.

13. Para determinar la ayuda definitiva a la que tiene derecho un viticultor, las superficies reestructuradas o reconvertidas serán medidas siguiendo el método establecido en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 14. Plazos de ejecución de las inversiones

1. El plazo máximo de ejecución de los planes al amparo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018 es el 31 de julio de 2018.

2. En cada convocatoria de ayudas se establecerá el plazo máximo para ejecutar las medidas. Dicho plazo no será posterior al del fin de la campaña para la que fueron solicitadas las inversiones. Los viticultores, el representante o el técnico del plan deberán comunicar por escrito, con anterioridad a este plazo, que finalizaron las mejoras, para lo cual presentará la solicitud de pago que figura en el artículo 13.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo máximo de ejecución de las medidas para las que se concedieran anticipos será el final de la segunda campaña vitícola siguiente a la del pago del anticipo y en ningún caso la finalización será posterior al 31 de julio de 2018.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación de las inversiones sin haber presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 15. Modalidades de pago de las ayudas

1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo se pagarán después de la comprobación por el personal técnico agrario de la Consellería del Medio Rural y del Mar de la ejecución de cada medida conforme a lo aprobado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los viticultores a los que la inversión les exija pagos inmediatos podrán solicitar antes del final de la campaña vitícola para la que hubieran solicitado la ayuda un anticipo por el 50 % de la ayuda aprobada cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener empezada la ejecución de la medida para la cual se solicita el anticipo. A estos efectos, se considera que comenzó la ejecución cuando se haya realizado el arranque de la plantación o se presente factura de compra de la planta junto con el justificante bancario que acredite su pago, o se demuestre o verifique fidedignamente cualquier otra operación de carácter irreversible.

b) Tener constituida una garantía financiera por un importe igual al 120 % del anticipo de la ayuda.

c) Además, los solicitantes de anticipo deberán presentar antes del 31 de octubre ante la Dirección General de Producción Agropecuaria una declaración de los gastos, según el anexo XII, que justifique el uso de los importes concedidos en el anticipo hasta el 15 de octubre correspondiente, así como los importes del saldo restante del anticipo no utilizado a esa misma fecha.

Artículo 16. Medición de las superficies reestructuradas y/o reconvertidas

Para la determinación de la ayuda a la que tiene derecho el viticultor por la reestructuración y/o reconversión de una superficie de viñedo y, en su caso, por el arranque de una superficie de viñedo dentro del plan y la compensación por pérdida de renta derivada de este, se estará a lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, que establece que una superficie plantada de viñedo se define mediante el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las filas.

Artículo 17. Compromisos de los beneficiarios

1. Salvo las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que se recogen en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo deberán permanecer en cultivo un período mínimo de diez campañas contadas desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final.

2. Si durante el período en el que deben cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que hubiera recibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, este deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 de abril.

3. El viticultor deberá cumplir las obligaciones del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la ayuda.

Artículo 18. Modificaciones de los planes y subrogaciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez aprobada la solicitud de ayuda, no se admitirá ninguna modificación de parcelas iniciales ni finales ni de la procedencia de los derechos.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se permitirá el cambio de la variedad aprobada por otra recomendada en la Comunidad Autónoma de Galicia o el cambio del portainjerto aprobado por otro que también sea certificado. Estas modificaciones, que deberán ser comunicados por el beneficiario junto con la solicitud de pago de la ayuda, no necesitan nueva resolución de aprobación.

4. Podrán autorizarse como modificaciones los planes complementarios que se incorporen a agrupaciones de viticultores ya establecidas, al amparo de esta normativa, con el fin de sumar número de participantes o superficie para alcanzar los mínimos establecidos.

5. Para que se autorice a un nuevo viticultor la subrogación en los derechos y deberes derivados de la ayuda concedida, este deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas y asumir los compromisos adquiridos por el viticultor al que se concedió la ayuda.

Artículo 19. Controles

1. Los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, se desarrollarán teniendo en cuenta los principios generales del sistema integrado de gestión y control previstos en el título V, capítulo II del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y lo establecido en el artículo 81 del Reglamento nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, en el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el plan general de control establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria.

3. Con independencia del plan de control al que se refiere el párrafo anterior, la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá desarrollar todas aquellas actuaciones de control que considere precisas conforme al Decreto 256/2011, de 7 de diciembre.

4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20. Reintegros y régimen sancionador

1. En el caso de pago indebido, el beneficiario deberá reembolsar los importes más los intereses que le correspondan. El tipo de interés que se aplicará será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.

2. En el caso de fraude o negligencia grave, el beneficiario reembolsará el doble de la diferencia entre el importe inicialmente abonado y el importe realmente adeudado.

3. Según lo establecido en el apartado 6 del artículo 7, si el viticultor hubiese cobrado anticipo y no alcanzara el porcentaje de ejecución del 80 % de la superficie, reembolsará dicho importe más los intereses legales a contar desde la fecha de pago del anticipo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

4. Igualmente, cuando se hubiese concedido un anticipo para la realización de una medida y, una vez ejecutada la reestructuración y/o reconversión, la ayuda definitiva a la que tiene derecho resultara inferior al importe del anticipo, el viticultor reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. Si una medida por la que se percibió anticipo no se ejecutara en el plazo máximo previsto en el artículo 14 del final de la segunda campaña vitícola siguiente a la del pago del anticipo y antes del 31 de julio de 2018, el viticultor deberá reintegrar todo el anticipo más los intereses legales a contar desde la fecha del pago, salvo que las superficies consideradas se encuentren en una zona que hubiera sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado. En estos casos, se podrá adaptar el período de ejecución de la medida para la no devolución del anticipo y, en el caso de ejecutarse la medida antes del 18 de julio de 2018, se pagará el saldo.

6. El beneficiario que incumpla el deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a estas ayudas un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que solicitó el pago final, deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales devengados desde la fecha del pago, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o en los casos de expropiaciones.

7. La no ejecución de las acciones para las que se solicita la ayuda será considerada como infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino y se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley.

8. Aparte de lo dispuesto en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de viñedo se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones establecidas en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Para lo no establecido en esta orden se tendrá en cuenta el título II (reintegro de subvenciones) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 21. Condicionalidad

Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la ayuda recibida en virtud de la presente orden, no respetó en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y ambientales a la que se refieren los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE)  nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y este incumplimiento se debe a una acción u omisión imputable directamente al beneficiario, el importe de la ayuda se reducirá o se cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarlo, si procede, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las declaraciones responsables, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como el de informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural y del Mar

Secretaría General Técnica

Edificio Administrativo San Caetano

San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Sección 2ª. Convocatoria

Artículo 23. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo en la campaña vitícola 2015/2016 en Galicia, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden.

Artículo 24. Compensación por pérdida de renta

El importe máximo de la compensación por pérdida de renta que se aplicará a todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y que hubieran sido presentadas al amparo de esta convocatoria 2015, es de 1.290,00 euros/ha y campaña.

Artículo 25. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 26. Plazo de ejecución

El plazo máximo de ejecución de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo solicitadas al amparo de esta convocatoria para las que no se hubiera concedido anticipo es el 15 de junio de 2016.

El plazo máximo de ejecución de las medidas de reestructuración y reconversión de viñedo solicitadas al amparo de esta convocatoria para las que se hubiera concedido anticipo será el final de la segunda campaña vitícola siguiente a la concesión de ese anticipo.

Artículo 27. Financiación

1. Las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.713-C 772.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

2. Su dotación para el ejercicio 2015 será de dos millones de euros (2.000.000,00 de €). Estas dotaciones podrán verse incrementadas con otros remanentes presupuestarios, según los supuestos a los que se refiere el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/1972, (CEE) nº 234/1979, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 que, además, en su artículo 231, y con carácter transitorio hasta que los programas acogidos a su régimen jurídico lleguen a su término, declara expresamente vigente a dichos efectos el Reglamento (CE) nº 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas; en el Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, y en el Real decreto 549/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el anterior real decreto.

Disposición final única

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

P.A. (Decreto 161/2014, de 26 de diciembre; DOG de 30 de diciembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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ANEXO VII
Operaciones elegibles

Operación

Costes unitarios máximos

Factura de contratación externa (importes máximos)

Operación realizada con medios propios

A) Reimplantación de viñedos

1. Arranque (incluida la recogida de cepas)

430 €/ha

279 €/ha

2. Preparación del suelo

– Labor profunda

410 €/ha

266 €/ha

– Enmienda orgánica y/o mineral (con factura del producto suministrado)

900 €/ha (**)

585 €/ha (**)

– Labor superficial

70 €/ha

45 €/ha

– Pase de rodillo

20 €/ha

13 €/ha

3. Desinfección

2.000 €/ha

4. Despedregado (*)

400 €/ha

260 €/ha

5. Nivelación del terreno

800 €/ha

6. Abancalamiento (****)

19.000 €/ha

12.350 €/ha

7. Abancalamiento de muros de piedra en pendientes superiores al 30 % (****)

30.000 €/ha

19.500 €/ha

8. Planta y plantación (ud.)

– Factura de planta

1,33 €/ud.

– Plantación

0,36 €/ud.

0,23 €/ud.

9. Protección individual de planta nueva (incluida la colocación) (*)

– Factura protectores

0,37 €/ud.

– Colocación protectores

0,13 €/ud.

0,08 €/ud.

10. Sistemas de conducción (incluida la colocación)

– Espaldera

3.400 €/ha (**)

2.210 €/ha (**)

– Empalizada

5.000 €/ha (**)

3.250 €/ha (**)

– Emparrado o similar

15.000 €/ha (**)

9.750  €/ha (**)

– Elevación individualizada (***)

1 €/ud (**)

B) Reconversión de viñedos

1. Sobreinjerto

0,9 €/ud

0,6 €/ud

C) Mejora de técnicas de gestión

1. Cambio de sistema de conducción (para plantaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013)

600 €/ha + sistema de conducción

390+sistema de conducción

Ud: unidad de planta.

(*) El técnico de la OAC que levante el acta de no inicio informará de la pertinencia o no de esta medida según el estado del terreno.

(*) Los protectores subvencionables son protecciones para cada planta nueva o reinjertada en el pie.

(**) En estas operaciones las facturas de materiales serán de un mínimo del 50 % de la inversión justificada.

(***) La elevación individualizada consiste en una estaca o tutor vertical de madera tratada y con una duración mínima de diez años, de altura superior a 1,5 metros y diámetro mínimo de 6 cm. Los brotes basales de la cepa se disponen alrededor de esta estaca desde los 50-60 cm. La vegetación crece en todas direcciones.

(****) Operaciones de abancalamiento:

– En pendientes del 30 % o menores en el caso de no dejar talud de tierra, estará realizada por mampostería o muros de tipo escollera de piedras acordes con la tipología del entorno.

– Si el abancalamiento afecta una superficie de más de 1 hectárea, toda la mano de obra que lleve a cabo estos trabajos debe ser contratada. En el caso de justificar mano de obra propia será por un máximo del 70 % de las inversiones ejecutadas. En el caso de utilizar piedra propia tan solo se presentará factura del resto de material y de la utilización de maquinaria.

– No serán subvencionables el incremento en la altura de los muros ni su reconstrucción.

– Los importes máximos desglosados según la pendiente son los siguientes:

Pendiente del terreno

Factura de contratación externa

(importes máximos €/ha)

Mampostería

Muros tipo escollera

Terra

10-18 %

11.250

10.188

9.594

19-22 %

13.750

12.452

11.726

23-26 %

16.250

14.716

13.858

27-30 %

19.000

16.980

15.990

31-34 %

22.712

22.712

-

35-38 %

25.384

25.384

-

>38 %

30.000

30.000

-

Pendiente del terreno

Operación realizada con medios propios (importes máximos €/ha)

Mampostería

Muros tipo escollera

Tierra

10-18 %

7.313

6.622

6.236

19-22 %

8.938

8.094

7.622

23-26 %

10.563

9.565

9.008

27-30 %

12.350

11.037

10.394

31-34 %

14.763

14.763

12.424

35-38 %

16.500

16.500

13.886

>38 %

19.500

19.500

Señalar la obligación de tener puestos o no todos los alambres en caso de cambio de sistema de conducción.

Para el caso de despedregado, señalar las condiciones mínimas para considerarlo necesario.

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