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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Pág. 2589

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energético, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP), y se convocan ayudas para 2015, tramitada como anticipada de gasto.

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, establece el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior. Este reglamento establece además la obligación de los estados miembros de adoptar un plan estratégico nacional para el sector pesquero y un programa operativo coherente con el plan estratégico para aplicar las políticas y prioridades que deba cofinanciar el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Según la Decisión C (2012) 9373 de ejecución, de la Comisión, que modifica la Decisión C(2007)6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

Al amparo del citado Reglamento, la Consellería del Medio Rural y del Mar tramita mediante la presente orden el procedimiento para la concesión de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energético, publicando conjuntamente la convocatoria para el año 2015 y las bases reguladoras con el fin de facilitar a los interesados la consulta de estas.

De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento (CE) 1198/2006 y demás normativa de aplicación, para poder acogerse a la contribución con cargo al Fondo Europeo de Pesca los gastos subvencionados mediante esta orden tendrán que estar pagados por los beneficiarios, justificados y certificados a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre de 2015.

El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG número 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG número 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG número 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energético, al amparo del Reglamento (CE) 1198/2006, y establecer la convocatoria para el año 2015.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas

La finalidad de estas ayudas es la de contribuir a la modernización de la flota pesquera gallega mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques pesqueros siempre que estas inversiones puedan servir para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene, la calidad de los productos, el rendimiento energético y la selectividad, siempre que ello no aumente la capacidad pesquera de los buques, así como la sustitución de los motores, las artes de pesca y aquellas otras inversiones que reduzcan los descartes, el impacto de la pesca en el ecosistema marino y aquellos que protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Para el año 2015 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.770.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario será de 1.000.000,00 de euros.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2007-2013), abarca desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, según dispone el artículo 55.1 del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, podrá ampliarse en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. La concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los propietarios de buques pesqueros de la 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques que cumplan los siguientes requisitos:

a) El buque para el cual se solicita la inversión tiene que tener cinco años o más, tener su puerto base en la Comunidad Autónoma gallega y encontrarse inscrito en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

A efectos de esta orden, para calcular la edad del buque se tomará como fecha de inicio la de entrada en servicio de dicho buque y como fecha final el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

b) Tener la correspondiente resolución de autorización para realizar las inversiones solicitadas en aquellos casos en que esta sea necesaria.

Será necesaria la autorización para aquellas obras del buque que den lugar a la variación de las características de manga, puntal, eslora total, eslora entre perpendiculares y material del casco, así como también para los cambios de motor propulsor o potencia auxiliar del buque, modificación de los tanques de combustible y cualquier otra reforma que pueda afectar a la estabilidad o navegabilidad del buque.

c) En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el tipo de flota según las agrupaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 15 de esta orden.

d) En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta.

2. Los beneficiarios de la ayuda deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan una sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, ni los que participen en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, para lo cual deberán cubrir el anexo IV.

5. Será requisito para ser beneficiario que el solicitante, para el buque para el cual solicita ayuda, haya constituido un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Mantener la propiedad del buque durante un período mínimo de cinco años contados a partir del último pago de la subvención. Si durante este período el beneficiario pretendiera enajenarlo, deberá justificar tal petición a la Consellería del Medio Rural y del Mar que, tras requerir la documentación que estime necesaria, en caso de autorizarlo, resolverá con los condicionantes que considere oportunos. La transmisión no podrá dar lugar, en ningún caso, a un enriquecimiento por parte del beneficiario de la ayuda.

Si el beneficiario es una pluralidad de personas sin personalidad jurídica propia, la agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran cinco años desde el pago de la ayuda, aplicando lo establecido en el párrafo anterior.

c) Mantener el buque pesquero en un puerto base de la Comunidad Autónoma de Galicia durante un período mínimo de 5 años contados desde la fecha contable del último pago de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación o control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, tanto nacional como comunitario, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

g) Comunicarle a la consellería la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

h) Comunicarle a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

i) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

j) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

k) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 6. Inversiones objeto de subvención

1. Podrán ser elegibles al amparo de esta orden las inversiones que se realicen a bordo de los buques y que tengan las siguientes finalidades:

a) Mejora de la seguridad a bordo del buque.

b) Mejora de las condiciones de trabajo.

c) Mejora de las condiciones de higiene.

d) Mejora de la calidad de los productos.

e) Mejora de la selectividad.

f) Sustitución del motor con los condicionantes del artículo 7 de esta orden.

g) Sustitución de las artes de pesca por otras más selectivas con los condicionantes del artículo 8 de esta orden.

h) Mejora del rendimiento energético (sustitución de motor auxiliar).

i) Mejora del rendimiento energético distinta de la letra h), que consiga: optimizar la generación de energía en relación con la demanda de la misma en el buque, el aprovechamiento de la energía residual, así como aquellas inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque.

2. También podrán ser elegibles aquellas inversiones que:

I) Permitan la conservación a bordo de las capturas en que su descarte no esté autorizado.

II) Reduzcan el impacto de la pesca en especies no comerciales.

III) Reduzcan el impacto de la pesca en los ecosistemas y fondos marinos.

IV) Protejan las capturas y las artes de los depredadores salvajes, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero ni se perjudique la selectividad de las artes de pesca y se adopten todas las medidas adecuadas para evitar que se les produzcan daños físicos a los depredadores.

3. No se concederá ninguna ayuda para el aumento de la capacidad o habilidad pesquera.

4. Tampoco se concederá ninguna ayuda para el aumento de capacidad de las bodegas, ni para aquellas inversiones no previstas en el proyecto presentado con la solicitud de ayuda; ni para aquellos que supongan la conservación, sustitución o reparación de elementos salvo que suponga una mejora sustancial en estos.

5. Las inversiones o gastos para los los cuales se solicita la ayuda no podrán estar iniciados antes de que se acredite el no inicio de alguna de las maneras indicadas en el artículo 9. Cuando el no inicio se acredite mediante declaración responsable, la fecha de referencia no podrá ser anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Con carácter excepcional, podrán subvencionarse inversiones realizadas antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes siempre que previamente se autorice y se efectúe la comprobación del no inicio anticipada de acuerdo con el apartado 6 del artículo 9.

6. No serán subvencionables aquellas inversiones en que el importe de la ayuda resulte inferior a 600 euros.

Artículo 7. Condiciones específicas para las inversiones en cambios de motor

1. Durante todo el período de vigencia del FEP podrá subvencionarse un solo cambio de motor por buque, siempre que:

a) En los buques de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen artes de arrastre de las indicadas en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento de la Comisión Europea de 30 de diciembre de 2003 (R CE 26/2004), la potencia del nuevo motor sea igual o inferior a la del motor antiguo.

b) En los buques con una eslora total que no supere los 24 metros y no estén recogidos en la letra a), la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20 %, como mínimo, a la del motor antiguo.

c) En los buques de arrastre con una eslora total que supere los 24 metros, la potencia del nuevo motor sea inferior en un 20 %, como mínimo, a la del motor antiguo, el buque sea objeto de un plan de salvamento y reestructuración de los indicados en el artículo 21.1.f) del FEP y opte por un método de pesca que consuma menos combustible.

2. La reducción del 20 % en la potencia del motor podrá ser conseguida por un grupo de buques cuya eslora total supere los 12 metros, con los siguientes requisitos para todos los buques integrantes de los grupos:

a) Identificación individual de cada buque.

b) Que pesquen en la misma zona de gestión.

c) Que utilicen las mismas artes de pesca principal, según la enumeración del apéndice III, sección C, del Reglamento (CE) 1639/2001 de la Comisión.

d) El número de buques integrantes del grupo no superará los 50.

Artículo 8. Condiciones específicas para las inversiones en las artes de pesca

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en las artes de pesca con las siguientes condiciones:

1. Durante todo el período de vigencia del FEP podrán ser subvencionadas como máximo dos sustituciones en las artes de pesca selectivas, siempre que el buque cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Estar incluidos en un plan de ajuste del esfuerzo pesquero de los indicados en el artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento base del FEP, esté modificando su método de pesca y esté abandonando la pesquería en cuestión para trasladarse a otra en la que el estado de los recursos permita el ejercicio de las actividades de pesca.

b) Que las nuevas artes sean más selectivas y se ajuste a criterios y prácticas ambientales reconocidas más estrictos que las obligaciones existentes en el marco de la normativa comunitaria.

2. También podrá ser subvencionada la primera sustitución de las artes de pesca con el fin de:

– Garantizar que se ajuste a los nuevos requisitos técnicos en materia de selectividad estipulados en la legislación comunitaria y hasta que dichos requisitos se hagan obligatorios.

– Reducir el impacto de la pesca en especies no comerciales.

3. Además, deberán estar en posesión de las autorizaciones oportunas, en su caso.

Artículo 9. Certificación de no inicio

1. El no inicio se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Quedan exentas de lo anterior aquellas solicitudes en que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 € y se refiera a instalaciones de equipamientos que no requieran la autorización de esta consellería. En estos casos el no inicio de la inversión se acreditará presentando en el momento de la solicitud una declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas junto con la factura o facturas pro forma.

En todo caso, las inversiones que se refieran a obras precisarán del acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. Las jefaturas territoriales correspondientes convocarán a los solicitantes con antelación suficiente para la realización de las actas de no inicio.

Podrán realizarse convocatorias colectivas fijando una fecha, un lugar y una hora para su realización. Esta convocatoria se expondrá en los tablones de anuncios de los departamentos territoriales de la consellería y de la cofradía de pescadores correspondiente.

3. Para la realización de las actas de no inicio, el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten dicha inspección, asumiendo los gastos que deriven de ella.

4. No obstante lo indicado en el punto 1 de este artículo, por causas justificadas podrá solicitarse a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y acordar, por resolución del jefe territorial, la realización de la certificación del no inicio por otros servicios:

4.1) En el caso de que las obras se realicen en otra comunidad autónoma o el buque se encuentre en otra comunidad en el momento de realización del acta, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de esa comunidad autónoma.

4.2) Para las obras que se realicen en el extranjero, esta certificación podrá ser emitida por entidad u organismo habilitado, hecho que deberá estar debidamente acreditado con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

La resolución por la que se autorice la emisión del acta de no inicio por otros servicios fijará el plazo límite para su presentación.

5. Cuando el buque se encuentre en algún puerto fuera del territorio nacional, y siempre que concurran causas justificadas y motivadas, la persona titular de la Secretaría General del Mar podrá autorizar que la persona o personas por ella designadas se desplacen hasta dónde se encuentre el buque para realizar la visita in situ y posterior certificación de no inicio, y correrá con los gastos de dicho desplazamiento el solicitante de la ayuda.

6. Si fuese necesario realizar las obras antes del inicio de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional podrá hacerse una certificación de no inicio antes de que las obras comiencen, en los siguientes términos:

– La solicitud se dirigirá a la jefatura territorial, adjuntando una memoria que justifique la necesidad de realización de la inversión y, cuando proceda, la acreditación documental de las circunstancias aducidas. Deberá ir acompañada de las facturas pro forma, catálogo o proyecto.

– La documentación se remitirá por parte de la jefatura territorial a la Secretaría General del Mar que, después de su análisis, informará sobre la excepcionalidad de la realización de la inversión.

– La jefatura territorial, con el informe vinculante anterior, acordará sobre la procedencia de la realización del acta de no inicio anticipada.

Esta acta de no inicio anticipada, si fuese necesaria, será de obligado cumplimiento para todos los interesados, incluidos los de inversiones iguales o inferiores a 6.000 € aunque no incluyan obras.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital.

2. Para los buques iguales o mayores de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas podrá ser igual o menor al 40 % del total de los gastos elegibles, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del FEP. En el caso de cambios de motor, el importe de la ayuda será como máximo un 20 % del gasto elegible.

3. Para los buques de menos de 12 m de eslora total, el porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas podrá ser igual o menor al 60 % del total de los gastos elegibles de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del FEP, excepto para los cambios de motor, que podrá ser igual o menor al 40 %.

4. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos al amparo del convenio existente entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y el Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Serán desestimadas aquellas solicitudes en que el importe de la ayuda resultante de la inversión subvencionable sea inferior a 600 €. Igualmente, no se procederá al pago de aquellas ayudas cuyo importe final a pagar sea inferior a esa cantidad.

5. Tendrán la consideración de buques de pesca costera artesanal aquellos buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros, que no utilicen las artes de arrastre previstas en el anexo I del Reglamento (CE) 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003.

6. El gasto máximo elegible en todo el período de vigencia del FEP será el 50 % (el 75 % en el caso de buques de la pesca costera artesanal) del valor que le correspondería al buque por paralización definitiva durante el primer año de programación del Fondo Europeo de Pesca. Las inversiones en seguridad no computarán a efectos de la aplicación de este límite.

7. Procederá la devolución proporcional de las ayudas concedidas si el buque es dado de baja del Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia o del Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del último pago de la ayuda. Lo expuesto anteriormente no será aplicable a los buques aportados como baja perdidos definitivamente en accidente.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento (CE) 1198/2006 para la contribución pública.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá, por resolución del órgano concedente, a la minoración de la ayuda concedida.

3. La inversión del proyecto, sumadas todas las subvenciones, no podrá ser superior al precio de mercado.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación necesaria (anexos normalizados y documentación complementaria)

1. Para esta convocatoria de 2015 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Jefatura de Coordinación del Área del Mar correspondiente en función de la provincia a la que pertenezca el puerto base del buque, a excepción de los buques con puerto base en Cariño, Cedeira y O Barqueiro, que deberán ir dirigidas a la Jefatura de Coordinación del Área del Mar de Lugo en Celeiro (Viveiro).

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel (en original y dos copias) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Anexo I de esta orden, relativo al modelo de solicitud de ayuda.

– Anexo III, formulario de las obras de inversión, debidamente cubierto en los correspondientes epígrafes de inversiones elegibles con la indicación del coste máximo previsto, sin IVA, y con la memoria justificativa de la subvencionabilidad de las inversiones.

– Anexo IV, declaración responsable relativa a pago de sanciones, pesca ilegal y seguro de daños a terceros.

– Solo en el caso de que el buque pueda obtener puntos por lo establecido en el artículo 15, punto 3, de esta orden, deberá cubrir el anexo V, marcando lo que proceda.

– Solo en el caso de que los solicitantes sean una pluralidad de personas físicas:

– Anexo VI. Declaración responsable con el porcentaje de participación y la autorización para la consulta de los datos de identidad.

– Anexo VII. Compromiso de ejecución y de no disolución de la agrupación hasta que transcurran cinco años desde el último pago.

8. La documentación complementaria está formada por:

8.1. Acreditación de la personalidad:

I. Si el solicitante es la persona física propietaria del buque, copia cotejada del DNI solo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

II. Si el solicitante es una persona jurídica:

– Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal.

– Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

– Poder suficiente del representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.

– Copia cotejada del DNI del representante solo en el caso de no autorización del representante al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre de 2008 (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

III. Si los solicitantes son una pluralidad de personas, deberán presentar:

– Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

– Copia cotejada del DNI de cada uno de los propietarios de la embarcación, solo en el caso de no aportar el anexo VI de autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

– De haberlo, NIF de la comunidad de bienes o sociedad civil.

– Copia cotejada de la escritura de constitución y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros, solo en el caso de no aportar el anexo VI. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.

8.2. Autorización o copia de la solicitud de autorización para la realización de la inversión prevista en el caso de que esta sea necesaria, sin perjuicio de la aportación de la autorización previa a dictarse a propuesta de resolución.

8.3. Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de haberlo solicitado, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.

8.4. Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.

8.5. Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.6. Certificación del solicitante de que cada una de las inversiones no aumentan la habilidad pesquera.

8.7. Facturas pro forma de las inversiones a realizar. Además, cuando se trate de motores u otros equipamientos: catálogos, especificaciones y, en su caso, certificado de importación.

8.8. Solo en el caso de que el buque pueda obtener puntos por lo establecido en el artículo 15, punto 4, de esta orden, deberá cubrir el anexo V y aportar la siguiente documentación:

– En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe I, será verificado de oficio por la Administración.

– En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe II, deberá aportar copia de los estatutos de la asociación donde se recoge este hecho o compromiso ante notario.

– En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe III, copia cotejada del rol del buque.

– En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe IV, copia cotejada del convenio colectivo o indicación del convenio a que esté adherido.

– En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe V, certificación de la OP acreditativa de este extremo.

– En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe VI, certificación de la organización promotora de dicha medida.

– En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe VII, copia cotejada del certificado de la entidad facultada para acreditar este hecho.

– En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe VIII, documentación en que quede perfectamente acreditado este hecho.

– En el caso de obtener puntos por lo indicado en el epígrafe IX, copia cotejada del contrato y documentación acreditativa de la situación de discapacidad o situación de exclusión social.

9. Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud para cada buque en cada convocatoria. En el caso de que en el plazo establecido se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la presentada en último lugar, y se declarará la inadmisión de la(s) otra(s).

10. Se considera el mínimo imprescindible para la tramitación de solicitudes presentar los documentos siguientes:

– Anexo I firmado por persona física; en el caso de que quien firme el anexo I sea el representante de lo(s) solicitante(s) deberá aportar también el poder en el que conste tal representación.

– Anexo III debidamente cubierto en los epígrafes y con la memoria que justifica la subvencionabilidad de las inversiones para cada uno de ellos.

– Facturas pro forma de las inversiones a realizar. Además, cuando se trate de motores u otros equipamientos: catálogos, especificaciones y, en su caso, certificado de importación.

– Autorización para la realización de las obras objeto de subvención o copia de la presentación de la solicitud para realizar dichas obras, cuando proceda.

– Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de la presentación de su solicitud en su defecto.

La no presentación de dicha documentación en los términos descritos dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Artículo 13. Tramitación de las solicitudes

1. Los servicios de Competitividad e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar analizarán los expedientes y requerirán la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos, salvo los considerados como documentación mínima imprescindible recogidos en el punto 9 del artículo anterior.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se dará por desistido de su solicitud. No se aplicará lo anteriormente expuesto a las solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación mínima imprescindible señalada en el artículo 12.10, que no serán admitidas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

5. Los expedientes serán remitidos junto con un informe al respecto al Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota que analizará los expedientes en aquellos aspectos que no hayan sido analizados por los servicios periféricos, previamente a su remisión a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, previamente a dicha remisión, podrá solicitar otros informes, si lo considerara oportuno.

6. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados se les dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Valoración.

7. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a la disposición del órgano instructor que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.

Artículo 14. Comisión de evaluación

1. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables. La comisión de evaluación podrá considerar como no viables proyectos o actuaciones presentados y, consecuentemente, proponer la no concesión de la subvención.

Asimismo, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá establecer límites máximos de inversiones elegibles, tanto por beneficiario como por actuación o concepto elegible.

2. La comisión podrá proponer la no concesión de la ayuda cuando el coste de adquisición propuesto por el solicitante sea superior al valor de mercado y, a estos efectos, podrá pedir que la valoración de las inversiones solicitadas sea realizada por tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.

3. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación constituida en la Secretaría General del Mar, que emitirá un informe o un acta con el resultado de la selección de las solicitudes sometidas a evaluación y beneficiarias de las ayudas, que será incorporado al expediente. En el caso que las inversiones tengan relación con las letras h) e i) del artículo 6.1 de esta orden, la comisión emitirá una propuesta de selección de las solicitudes que queda condicionada a la presentación de una auditoría o estudio energético por parte del interesado en el plazo estipulado por la Administración. La presentación de dicho documento que acredite la mejora del rendimiento energético, facultará la resolución de concesión de ayuda a los beneficiarios.

4. En dicho informe figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, ordenados según la puntuación obtenida tras aplicar los criterios de selección del artículo 15, y el importe que le corresponda a cada uno de ellos haciendo constar, en su caso, la condición a la que se refiere el apartado anterior.

Se establecerá, además, una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos, no hayan obtenido la puntuación necesaria por falta de crédito.

5. En caso de que el crédito de la convocatoria fuese suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para la concesión de las ayudas podrá prescindirse del requisito de fijar una orden de prelación entre aquellas, no siendo necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente. En este caso podrán realizarse varias comisiones de selección al no ser necesario realizar un análisis comparativo de las solicitudes.

6. La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

a) Presidente: subdirectora general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota y los jefes de servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de cada uno de los departamentos territoriales. Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario.

7. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente.

El órgano colegiado precisará de por lo menos la mitad de los miembros para la realización de la evaluación.

8. La comisión de evaluación podrá trabajar asistida de los asesores que considere conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

9. El presidente de la comisión de evaluación elevará la propuesta de resolución de esta al órgano concedente, que dictará la correspondiente resolución de concesión tras la preceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 15. Criterios de selección

1. Los criterios de selección podrán modificarse en cada convocatoria durante la vigencia del FEP.

2. Para el año 2015 las inversiones subvencionables se valorarán según el siguiente baremo, y teniendo en cuenta el tipo de flota:

A) Flota de artes menores.

1º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos:

i) Sustitución de madera en aquellas partes de la embarcación o en otros elementos que estén en contacto con los productos de la pesca por material impermeable y adecuado para el contacto con los productos de la pesca: 70 puntos.

ii) Sistemas que mejoren la conservación de los productos de la pesca a bordo (en el caso del pescado, habilitación de la embarcación mediante un sistema no portátil para asegurar temperaturas próximas a la fusión del hielo o, en el caso del marisco, que no afecte negativamente a su inocuidad o viabilidad): 70 puntos.

iii) Sistema de mejora de la trazabilidad de los productos pesqueros a bordo y otras inversiones distintas de los anteriores: 70 puntos.

3º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que consiga optimizar la generación de energía en relación con la demanda de la misma en el buque, aprovechar la energía residual o que reduzca el consumo de combustible en el buque: 61 puntos.

4º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 60 puntos.

5º. Inversiones del artículo 6.2 de esta orden reguladora: 40 puntos.

6º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 32 puntos.

7º. Sustitución del motor: 12 puntos.

8º. Mera sustitución del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético: 4 puntos.

B) Flota de cerco.

1º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos:

i) Sustitución de madera en aquellas partes de la embarcación o en otros elementos que estén en contacto con los productos de la pesca por material impermeable y adecuado para el contacto con los productos de la pesca: 70 puntos.

ii) Sistemas que mejoren la conservación de los productos de la pesca a bordo: 70 puntos.

iii) Sistema de mejora de la trazabilidad de los productos pesqueros a bordo y otras inversiones distintas de los anteriores: 70 puntos.

3º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que consiga optimizar a la generación de energía en relación con la demanda de la misma en el buque, aprovechar la energía residual o que reduzca el consumo de combustible en el buque: 61 puntos.

4º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 60 puntos.

5º. Inversiones del artículo 6.2 de esta orden: 40 puntos.

6º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 32 puntos.

7º. Sustitución del motor: 10 puntos.

8º. Mera sustitución del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético: 4 puntos.

C) Flota de arrastre litoral y arrastre en aguas de Portugal.

1º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos pesqueros: 70 puntos.

3º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 65 puntos.

4º. Inversiones del artículo 6.2 de esta orden: 64 puntos.

5º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que consiga optimizar la generación de energía en relación con la demanda de la misma en el buque: 63 puntos.

6º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que consiga el aprovechamiento de la energía residual: 62 puntos.

7º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que reduzca el consumo de combustible en el buque: 61 puntos.

8º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 60 puntos.

9º. Mera sustitución del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético: 12 puntos.

10º. Sustitución del motor: 8 puntos.

D) Flota del caladero Cantábrico Noroeste distinta de las anteriores.

1º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos pesqueros: 70 puntos.

3º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que consiga optimizar la generación de energía en relación con la demanda de la misma en el buque, aprovechar la energía residual o que reduzca el consumo de combustible en el buque: 61 puntos.

4º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 60 puntos.

5º. Inversiones del artículo 6.2 de esta orden: 40 puntos.

6º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 32 puntos.

7º. Sustitución del motor: 10 puntos.

8º. Mera sustitución del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético: 4 puntos.

E) Flota de altura (pesquería comunitaria).

1º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 80 puntos.

2º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos: 70 puntos.

3º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 65 puntos.

4º. Inversiones del artículo 6.2 de esta orden: 64 puntos.

5º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que consiga optimizar la generación de energía en relación con la demanda de la misma en el buque: 63 puntos.

6º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que consiga el aprovechamiento de la energía residual: 62 puntos.

7º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que reduzca el consumo de combustible en el buque: 61 puntos.

8º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 60 puntos.

9º. Mera sustitución del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético: 12 puntos.

10º. Sustitución del motor: 8 puntos.

F) Flota de gran altura (pesquería internacional).

1º. Inversiones en la mejora de las condiciones de higiene o en la mejora de la calidad de los productos: 70 puntos.

2º. Inversiones en la mejora de la selectividad o sustitución de las artes de pesca: 65 puntos.

3º. Inversiones del artículo 6.2 de esta orden: 64 puntos.

4º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que consiga optimizar la generación de energía en relación a la demanda de la misma en el buque: 63 puntos.

5º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que consiga el aprovechamiento de la energía residual: 62 puntos.

6º. Mejora del rendimiento energético, distinta de la mera sustitución del motor auxiliar, que reduzcan el consumo de combustible en el buque: 61 puntos.

7º. Inversiones en la mejora de las condiciones de trabajo: 60 puntos.

8º. Inversiones en la mejora de las medidas de seguridad: 50 puntos.

9º. Mera sustitución del motor auxiliar como mejora del rendimiento energético: 12 puntos.

10º. Sustitución del motor: 8 puntos.

3. Además, se añadirán 5 puntos por cada uno de los aspectos que a continuación se indican, para lo cual deberán cubrir el anexo V con lo que proceda:

I. En aquellas flotas en que proceda, el buque es proveedor habitual de la marca de calidad «pescadeRías».

II. El armador o propietario del buque tiene acuerdos con otros armadores para la reducción de costes de, por lo menos, el buque para el cual solicita ayuda.

III. El buque tiene mujeres enroladas desde, por lo menos, la fecha de la presentación de la solicitud.

IV. El buque ha firmado un convenio colectivo o está adherido a alguno existente.

V. El buque pertenece a una organización de productores.

VI. El buque pertenece a alguna organización promotora de alguna medida de autorregulación (norma de extensión, etc.) en los últimos 3 años.

VII. El buque tiene implantado un sistema de gestión de la calidad, seguridad alimentaria o de gestión ambiental.

VIII. Por lo menos en una parte, el buque interviene en la comercialización de sus productos pesqueros.

IX. La empresa solicitante de la ayuda favorece la inserción laboral de discapacitados o personas en situación de exclusión social.

La Administración podrá requerir de oficio al interesado la documentación que considere oportuna para la verificación de estos hechos.

4. En el caso de empate tendrá preferencia el buque de menor antigüedad. De seguir el empate, tendrán preferencia los que presentasen antes la solicitud de ayuda.

En cualquier caso, tendrán prioridad sobre el resto de la flota los barcos de artes menores.

5. Se tendrá en cuenta el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia para la inclusión de los buques en los epígrafes indicados en el punto 2 de este artículo.

6. Para la concesión de una ayuda en la que la inversión esté relacionada con la mejora del rendimiento energético es necesario que el interesado presente una auditoría o estudio energético que justifique la mejora del rendimiento energético que supone dicha inversión.

Artículo 16. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Secretaría General del Mar.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de siete meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 17. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 16 al interesado no le es notificada la resolución, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de tres (3) meses o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos, a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención relativa a la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o incumplimiento de los plazos de realización de las obras, variación del presupuesto, cambio de beneficiario en los términos establecidos en el punto 2 de este artículo o cualquier otro aspecto que se considere que afecta a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación o a su revocación.

2. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad del buque y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o beneficiario no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

Artículo 19. Actas de fin de obra

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra realizada por los servicios de la consellería, previa petición del beneficiario ante el Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales, que deberá formularse, por lo menos, con 15 días de antelación a la realización del acta.

2. Si las obras se realizan en otra comunidad autónoma o en el extranjero, o el buque se encuentra fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento de realización del acta, se aplicará lo establecido en el artículo 9, punto 4, de esta orden.

3. Para la realización de las actas de fin de obra podrán realizarse convocatorias colectivas en los términos establecidos en el artículo 9, punto 2, de esta orden.

4. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en que el importe de la subvención sea inferior a 9.000 €. En este caso la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración jurada del interesado de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

5. La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

6. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constatase falsedad en la declaración mencionada en el punto 4, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

7. Con carácter excepcional y previa solicitud del interesado, debidamente motivada, el secretario general del Mar podrá autorizar la expedición del acta de fin de obra antes de que el interesado esté en posesión de la resolución de concesión de ayudas y precise realizar la obra.

Esta autorización no supondrá ningún derecho ni ninguna prioridad para ser beneficiario de la ayuda.

Artículo 20. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. El plazo para la justificación material y documental de las inversiones será el 31 de julio de 2015. Este plazo será improrrogable. La realización de las inversiones fuera de plazo implicará la pérdida del derecho de cobro de las ayudas concedidas.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación justificativa, se declarará decaído de su derecho al cobro.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda esté realizada de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente terminada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará según lo establecido en el artículo 19 de esta orden.

b) Que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Para el pago, el beneficiario deberá presentar, en original y dos copias, en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la siguiente documentación:

I) Anexo II, relativo a la declaración de otras ayudas y financiación.

II) Facturas originales de la inversión realizada, que podrán ser devueltas a petición del interesado, una vez tomada razón de que fueron usadas para justificar la percepción de ayudas del Fondo Europeo de la Pesca. Las facturas que, en su caso, se entreguen al beneficiario serán marcadas con un cuño en el cual se indique la financiación del FEP.

III) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados correspondientes a las mencionadas facturas. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. No se admitirán pagos en efectivo.

IV) Para la justificación de la sustitución de artes de pesca, acreditación del depósito de las artes sustituidas para su retirada emitida por persona competente del ente público Puertos de Galicia o por un gestor de residuos autorizado.

V) Si el importe de la subvención es inferior a 9.000 €, declaración jurada en los términos establecidos en el artículo 19, punto 4.

5. En caso de que la inversión fuese justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este.

6. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 21. Reintegro de las ayudas

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, será también causa de reintegro de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06) la comisión de infracción al derecho comunitario por el beneficiario y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

3. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. El beneficiario podrá devolver total o parcialmente la subvención concedida sin el requerimiento previo de la Administración mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, el beneficiario deberá presentar ante el órgano concedente una copia justificativa de la devolución realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida

Artículo 22. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 24. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

Disposición adicional única

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas está delegada en la persona titular de la Secretaría General del Mar de acuerdo con el artículo 2, tercero, de la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 30 de marzo de 2012 (DOG de 12 de abril) sobre delegación de competencias.

Disposición transitoria primera

Únicamente para la convocatoria del año 2015 tendrán validez las actas de no inicio realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2014, salvo en el caso de renuncia expresa a la solicitud o concesión de la ayuda, no aceptación de ella o que se declarase decaído en el derecho de cobro.

Disposición transitoria segunda

Aquellos solicitantes a los que se les conceda la ayuda en la convocatoria del año 2014 y renuncien, no acepten o se les declare decaídos en su derecho de cobro, serán inadmitidos en la siguiente convocatoria.

Disposición final primera

Se faculta a la Secretaría General del Mar para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; en el Reglamento 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final cuarta

Quedan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros, selectividad y rendimiento energético aprobadas por Orden de 28 de marzo de 2014 (DOG de 4 de junio). No obstante, les serán aplicables sus disposiciones a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

P.A. (Decreto 161/2014, de 26 de diciembre; DOG núm. 249, de 30 de diciembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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