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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 1921

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (659/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido objetivo individual 659/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de María del Carmen Andrés Fernández contra Aldea Directo, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 618/2014.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 659/2014.

Demandante: María del Carmen Andrés Fernández.

Letrado: Sr. Pedreira Candal.

Demandada: Aldea Directo, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia nº 618/2014.

A Coruña, 16 de diciembre de 2014.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María del Carmen Andrés Fernández frente a la empresa Aldea Directo, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección de la empresa, a que extinga la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización y los salarios de tramitación que deberá abonar la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, la cantidad de 673,37 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 40,81 euros/día.

3º. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual se deberá anunciar en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se archivará.

Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Aldea Directo, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 16 de diciembre de 2014

La secretaria judicial