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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 1983

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 16 de diciembre de 2014, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución sobre la solicitud de clasificación como vecinal del monte Can de Carracedo e Chan de Salgueiro, de la parroquia de Santa María de Mera, en el ayuntamiento de Ortigueira.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 28 de noviembre de 2014, adoptó la siguiente resolución en relación con la solicitud de clasificación como vecinal de los montes Can de Carracedo y Chan de Salgueiro, promovida por los vecinos de la parroquia de Santa María de Mera, en el ayuntamiento de Ortigueira:

Antecedentes de hecho:

Primero. David López Santalla, como presidente de la Junta Promotora de los Vecinos del Lugar de Santa María de Mera de Riba del ayuntamiento de Ortigueira, presenta una solicitud para la clasificación como monte vecinal del monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro, de la parroquia de Santa María de Mera, en el ayuntamiento de Ortigueira. Aportaron con la solicitud una planimetría del monte y un acta notarial en la que varios vecinos mayores de la parroquia declaran que dichos montes habían sido utilizados por los vecinos de dicha parroquia desde tiempo inmemorial, y también actualmente, dependiendo el uso de esa misma condición vecinal, como una comunidad. Este uso, dicen, se extendió tradicionalmente a todo tipo de beneficios, aprovechamientos y utilidades del monte, incluyendo los forestales y de pastos, sin que hubieran nunca satisfecho ninguna cuota, ni ellos ni, por lo que saben, sus antecesores en su condición de vecinos de la parroquia, sin concretarse tales usos en cuotas ideales o porciones concretas de dicho monte.

Segundo. A la vista de tal solicitud y de la documentación aportada al expediente, el Jurado, en su reunión de 30.10.2013, acordó iniciar la tramitación del expediente de clasificación con el número 421 y nombrar el correspondiente instructor. Las características del monte son las siguientes:

Monte: Can de Carracedo y Chan de Salgueiro de Santa María de Mera.

Comunidad vecinal: Mera de Riba.

Parroquia: Santa María de Mera.

Ayuntamiento: Ortigueira.

Superficie: 73,60 ha.

Sus límites, de acuerdo con el plano del deslinde del monte CUP Can de Carracedo y Chan de Salgueiro de quien procede, son:

Norte: del vértice 369 al 300 de dicho deslinde del CUP Can de Carracedo y Chan de Salgueiro, siguiendo una línea recta, con el monte vecinal en mano común Can de Carracedo de Santiago de Mera (expediente 318).

Este: del vértice 300 al 340, siguiendo el orden de éstos, de dicho deslinde del CUP Can de Carracedo y Chan de Salgueiro con propiedades particulares.

Sur: del vértice 340 al 366, siguiendo el orden de éstos, de dicho deslinde del CUP Can de Carracedo y Chan de Salgueiro con propiedades particulares.

Oeste: del vértice 366 al 369, siguiendo el orden de éstos, de dicho deslinde del CUP Can de Carracedo y Chan de Salgueiro con el monte Lume número 227 del CUP.

Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó el 4.11.2013 al Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña informe sobre el monte. El jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite un informe el 30.12.2013 en el que manifiesta, en síntesis, que los montes solicitados abarcan lo que queda del monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro, número 236 del Catálogo de utilidad pública. El monte Can de Carracedo fue deslindado según la Orden ministerial de 4 de junio de 1970, publicada en el BOP de 11 de noviembre de 1971 (al aprobarse el deslinde se refundió en este el CUP número 240 del monte Chan de Salgueiro). En cuanto a su titularidad, según su ficha, consta que pertenecía a la parroquia de Mera, que viene siendo representada por el Ayuntamiento de Ortigueira. En el elenco de montes con convenio o consorcio con la Xunta de Galicia consta el monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro, que está consorciado con el Ayuntamiento de Ortigueira con el número de elenco C-2038.

También hace constar que en el informe del Distrito Forestal I, de fecha 26.9.2013, en cuanto a si los posibles vecinos comuneros utilizaban tradicionalmente el monte, dice que «no nos consta que existiera de forma consuetudinaria aprovechamiento forestal y en la actualidad no se viene realizando ningún tipo de aprovechamiento forestal o de otro carácter de forma consuetudinaria. La gestión de este monte corresponde a la Administración forestal desde la existencia del consorcio con el Ayuntamiento de Ortigueira, actualmente aún en vigor. Podemos comentar que el único aprovechamiento vecinal podría ser el pastoreo libre de ganado caballar de propiedad de algún vecino de Santa María de Mera que, al estar libres, tanto pueden o podrían pastar en este monte como en los montes colindantes de la sierra de A Capelada».

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de montes vecinales, se solicitó la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Ortigueira, que certifica el 5.2.2014 que el monte Can de Carracedo, con 73,60 ha, con los lindes indicados y tal y como se describen en el mandamiento, no figura inscrito en ese registro; no obstante, figura inscrita la finca número 32818, llamada monte Can de Carracedo, sita en la parroquia de Santo Adrao de Veiga a nombre de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Santo Adrao de Veiga, en el ayuntamiento de Ortigueira.

Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, por orden del instructor, el 24.2.2014 se notificó el acuerdo del Jurado de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes, a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del Ayuntamiento de Ortigueira, al que se remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al representante de la Comunidad Vecinal de Santa María de Mera solicitante de la clasificación y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG núm. 51, de 14 de marzo de 2014).

Quinto. Durante el período de alegaciones, el representante del ayuntamiento de Ortigueira presenta varios escritos el 15.4.2014 y 29.4.2014, en los que solicita que se desestime la solicitud de clasificación como vecinal del monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro alegando, en síntesis:

– Que los vecinos solicitantes durante la tramitación del expediente presentaron dudas de la superficie del monte de que se solicitaba la clasificación y, además, no existe en el expediente ningún dato, escritura o documento que permita atribuir la propiedad del monte a los vecinos de la parroquia de Santa María de Mera de Ortigueira. Por otra parte, no queda acreditado hasta el momento en el expediente su condición de vecinos comuneros de los solicitantes. Entiende, pues, que no se cumplen los requisitos exigidos por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común de Galicia.

– Que el monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro está consorciado entre la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Ortigueira, según hace constar el informe del Servicio de Montes, que está repoblado de pinos que impiden el reconocimiento de un aprovechamiento consuetudinario vecinal según sentencias del Tribunal Supremo que menciona.

– Que existe en la superficie del monte una ocupación de un parque eólico cuyas rentas percibe como propietario el Ayuntamiento de Ortigueira.

Sexto. Con fecha 21.7.2014 se requiere al Ayuntamiento de Ortigueira que remita la certificación de la exposición pública del edicto del Jurado por el que se acuerda el inicio del expediente de clasificación, al no tener constancia de su remisión. Con fecha 8.8.2014 remite el Ayuntamiento certificación de la secretaria accidental del ayuntamiento de la exposición pública del edicto en el correspondiente tablón de anuncios por un plazo de un mes desde el 15.3.2014 al 15.4.2014, ambos incluidos.

Séptimo. Con fecha 12.8.2014 se notifica a los promotores del expediente y al Ayuntamiento de Ortigueira que disponen de un plazo de diez días, como trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución, para alegar lo que estimen conveniente.

Octavo. El representante del Ayuntamiento, mediante escrito de 29.8.2014, insiste en que no queda probado en la documentación que obra en el expediente el carácter vecinal del monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro, como defienden los vecinos de la parroquia de Santa María de Mera, quedando demostrado que la titularidad y gestión de estos montes es del Ayuntamiento de Ortigueira.

Por el contrario, los promotores del expediente presentan un escrito el 30.8.2014 en el que centran su defensa de la condición vecinal del monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro en favor de los vecinos de la parroquia de Santa María de Mera en dos aspectos:

– Que en la Orden ministerial de 4 de julio de 1970 por la que se deslindan los montes Can de Carracedo y Chan de Salgueiro se indica la pertenencia de los montes a las parroquias de Santo Adrao, Santiago y Santa María de Mera y, puesto que fueron declarados parte del monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro en favor de las dos primeras parroquias, así también sobre la misma base debe declararse vecinal la parte que reclama la parroquia de Santa María de Mera.

– Que existen escrituras de compraventa de fincas en las que se indica como límite a «monte común o montes comunales de la parroquia», las cuales aporta como prueba una copia.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Santa María de Mera del ayuntamiento de Ortigueira son parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

Tercero. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) que pertenezca a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga siendo aprovechado consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, por los miembros de estos grupos en su condición de vecinos comuneros; c) que son vecinos comuneros aquellos que sean titulares de unidades económicas, con residencia habitual en las entidades de población a las que tradicionalmente estuviera adscrito el aprovechamiento del monte y que vengan ejerciendo, según los usos y costumbres de la comunidad, alguna actividad relacionada con aquél (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; artículos 1, 2 y 3 de su reglamento y 56 y 61 de la Ley gallega 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia).

Es, pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común que el Jurado tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si los montes que se pretenden clasificar son aprovechados en régimen de comunidad y sin cuotas por los vecinos que lo solicitan, y que éstos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes de un grupo social, no como entidades administrativas.

Así, según el informe remitido por el Distrito Forestal I de fecha 26.9.2013, elaborado a requerimiento del Servicio de Montes, en su contestación al apartado sobre si los posibles vecinos comuneros utilizaban tradicionalmente el monte, dice que «no nos consta que existiera de forma consuetudinaria aprovechamiento forestal y en la actualidad no se viene realizando ningún tipo de aprovechamiento forestal o de otro carácter de forma consuetudinaria. La gestión de este monte le corresponde a la Administración forestal desde la existencia del consorcio con el Ayuntamiento de Ortigueira, actualmente aún en vigor. Podemos comentar que el único aprovechamiento vecinal podría ser el pastoreo libre de ganado caballar de propiedad de alguno vecino de Santa María de Mera que, al estar libres, tanto pueden o podrían pastar en este monte como en los montes colindantes de la sierra de A Capelada».

En cuanto a las escrituras de compraventa presentadas en su defensa por los vecinos comuneros de posibles parcelas colindantes con la parte del monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro del que se solicita la clasificación, conviene señalar que las escrituras se refieren a fincas que están en la parroquia de Santiago de Mera (y no en la parroquia de Santa María de Mera) y, al no aportar una planimetría de éstas que demuestre la colindancia con el monte de que se solicita la clasificaciòn, no se pueden tener en cuenta como prueba de lo que se pretende.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y previa propuesta del instructor, por mayoría de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

No clasificar como monte vecinal la parte del monte Can de Carracedo y Chan de Salgueiro solicitado e identificado en el antecedente segundo de esta resolución en favor de los vecinos de la parroquia de Santa María de Mera, en el ayuntamiento de Ortigueira, al no resultar acreditado, con la documentación que consta en el expediente, su aprovechamiento en común y como grupo social.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 16 de diciembre de 2014

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña