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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 1781

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para creación y mejora de empresas de aprovechamientos forestales en el marco del Plan de desarrollo rural sostenible (PDRS) y se convocan para el ejercicio presupuestario 2015.

La Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece como objetivos la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y los usos sostenibles de los recursos naturales.

El Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establecen, en el apartado 1.20.-CA.4, la posibilidad de subvencionar empresas de transformación y comercialización de productos forestales. Para garantizar la en el duplicidad con las actuaciones financiadas en el marco del Programa de desarrollo rural cofinanciado con Feader, las ayudas concedidas en base a este real decreto serán para aquellas empresas que en el tengan la condición de microempresa.

El 7 de mayo de 2012 se firmó el convenio específico entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zona de sus zonas rurales, en el que se especifican las acciones a realizar en cada zona y, en el caso de subvenciones, su objeto, los posibles beneficiarios y las condiciones que tienen que reunir. Se refleja también en este convenio a financiación de las acciones que se vayan a realizar, correspondiendo en este caso el 50 % a la Administración general del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el 50 % a la Xunta de Galicia. Este convenio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo prorrogarse hasta un año más, a propuesta motivada de la Comisión de Seguimiento.

Las ayudas a pymes para creación y mejora de empresas incluidas en estas bases se amparan en el artículo 14, ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L187/1), excepto las ayudas a los conceptos indicados en el artículo 2.2.b)2º, que se ampararán en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las ayudas regionales tienen como finalidad impulsar el crecimiento económico de determinadas regiones menos favorecidas con el fin de paliar las disparidades regionales y contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, el desarrollo de las regiones menos favorecidas mediante el apoyo a las inversiones y la creación de empleo en un contexto de desarrollo sostenible.

Las ayudas regionales favorecen la ampliación, modernización y diversificación de las actividades de los establecimientos situados en estas regiones, así como la implantación de nuevas empresas. Son fundamentalmente ayudas a la inversión en activos fijos en un contexto de desarrollo sostenible, relacionados con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de uno ya existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente.

El sector de la transformación y comercialización de productos forestales está considerado como uno de los sectores estratégicos para el desarrollo económico de la zona rural y para la consolidación y diversificación de su tejido empresarial. Las empresas de aprovechamientos forestales son empresas que trabajan unicamente en el rural, en el sector forestal. El monte es una parte importante de la economía en Galicia, con una población mayoritariamente rural, y la práctica totalidad de las empresas de aprovechamientos forestales gallegas están situadas en el rural y trabajan en los montes de la zona, con personal del entorno, con lo que implica de diversificación y dinamización de la economía rural. En Galicia, la industria del aserrado tiene una gran importancia económica y social, abasteciéndose fundamentalmente de madera de los montes gallegos, además de la industria de pasta para papel y tableros. Está en aumento también en los últimos años el aprovechamiento de otros productos forestales.

Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo ello garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en la concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la creación y mejora de empresas de aprovechamientos forestales que sean pymes pero no tengan la condición de microempresa y proceder a su convocatoria para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva.

2. Estas ayudas se amparan en el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, así como en el artículo 14, ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L187/1), excepto las ayudas a los conceptos indicados en el artículo 2.2.b)2º, que se ampararán en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 e 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas para creación y mejora de pequeñas y
medianas empresas de aprovechamientos forestales para el período 2012-2014

Artículo 2. Inversiones subvencionables

1. Poderanse subvencionar inversiones en activos fijos productivos y planes de mejora de gestión empresarial. Los planes sólo se podrán subvencionar junto con inversiones materiales. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de subvención.

2. Las inversiones subvencionables son las siguientes:

a) Inversiones en activos fijos productivos.

Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales).

No se considerarán sustituciones de inversiones, salvo en el caso de incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción, en el que se subvencionará el diferencial de coste.

Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes:

1º. Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento.

2º. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, cortadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa.

3º. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de corcho o biomasa.

4º. Equipos de seguridad.

5º. Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos.

6º. Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (Los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60 % del valor del equipo).

7º. Desbrozadoras, en número no superior a los equipos de saca de madera o biomasa propiedad de la empresa.

8º. Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellas. El número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa.

9º. Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera o de biomasa.

10º. Equipos informáticos hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las ayudas percibidas anteriormente por este concepto.

b) Planes y herramientas de gestión empresarial.

Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las siguientes actuaciones:

1º. Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento.

2º. Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

Artículo 3. Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser pyme (pequeña y mediana empresa) del sector forestal radicada en Galicia y no tener la condición de microempresa. Se tomará la definición de microempresa o pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, pequeñas empresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros y microempresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

– Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

– Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

– Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

– Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

c) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental.

d) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

e) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral a la finalización del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respeto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

f) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) Su razón social deberá estar establecida en algún ayuntamiento de las zonas rurales indicadas en el anexo III.

Artículo 4. Exclusiones

No será subvencionable:

a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.

b) La adquisición de maquinaria usada.

c) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA.

d) La renovación de maquinaria que no implique incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción. En este caso se valorará únicamente la diferencia de coste.

e) Los gastos de reparación y mantenimiento.

f) Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o cualquier otra figura análoga.

g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios.

h) Inversiones destinadas al comercio al por menor.

i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos que superen el 50 % de ayuda total en el caso de pequeñas empresas y el 40 % de ayuda total en el caso de medianas empresas.

k) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.

l) Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas al amparo de la presente convocatoria y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a la solicitud en el caso de inversiones en parques intermedios.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. Las inversiones en bienes de equipo, recogidos en el artículo 2.2.a), tendrán una subvención básica de un 30 %, que podrá incrementarse hasta un máximo del 40 % de los gastos elegibles según los criterios indicados en el anexo II.

Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidos en el artículo 2.2.b) se subvencionarán con una ayuda de un 40 % de los gastos elegibles.

2. Para determinar si se respetan las intensidades máximas de ayuda hay que considerar el importe total de las medidas de apoyo público a la inversión, independientemente de si procede de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias. Una ayuda exenta en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del mismo reglamento siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. Una ayuda exenta, en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 arriba referido, no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud del mismo reglamento o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud de dicho reglamento.

4. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

5. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 30.000 euros.

Artículo 6. Concesión de las ayudas

1. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva y objetividad, según el artículo 5.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La disponibilidad presupuestaria limitará el número de expedientes a aprobar.

2. Según lo dispuesto en las zonas establecidas en el Real decreto 752/2010, indicadas en el anexo III de esta orden, se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 19 de la orden, según la zona donde radique la razón social del solicitante:

a) Grupo 1: zonas rurales de Lugo Central, As Mariñas y Terras de Santiago: 55,20 % del presupuesto.

b) Grupo 2: zonas rurales de Montaña Lucense, Miño Central, Rías Altas y Arco Ártabro, Pontevedra Este y Terras del Miño y Pontevedra Norte y Rías Baixas: 36,60 % del presupuesto.

c) Grupo 3: zonas rurales de Depresións Ourensás y Terras do Sil, Lugo Sur y Costa de la Morte y Rías Baixas do Norte: 8,20 % del presupuesto.

Artículo 7. Baremación de las inversiones

Dentro de cada uno de los grupos anteriores, se establece un orden de prioridad según el siguiente baremo:

1. Al amparo de lo indicado en el Real decreto 752/2010, los criterios de prioridad que se tendrán en cuenta son:

a) La contribución de la actuación a superar una debilidad estructural o a aprovechar una potencialidad en el sector. Se valorarán las empresas de nueva creación (creadas en los 12 meses anteriores a la publicación de esta orden) con 20 puntos.

b) La contribución de la actuación a la vertebración e integración vertical de la cadena de producción. Se valorarán las empresas con la cadena de custodia certificada en los últimos cinco años, o con certificación anterior a cinco años y que aporten actualización de la certificación, con 50 puntos.

c) La contribución de la actuación a la mejora de la calidad del producto y el valor añadido que repercuta directamente sobre la economía y la renta de los habitantes de la zona. Se valorará lo siguiente:

1º. Inversiones en equipos o maquinaria de aprovechamiento forestal de madera, biomasa u otros productos forestales (procesadoras, cortadoras, cosechadoras de biomasa, etc), equipos de protección individual e instrumentos de medición de masas forestales, 50 puntos.

2º. Inversiones en equipos e implementos de desembosque de productos forestales (tractocargadores, autocargadores, etc) y parques intermedios de corcho y biomasa, 40 puntos.

3º. Inversiones en equipos que permitan un primer tratamiento de los productos forestales en el monte (astilladoras, empacadoras, etc), 30 puntos.

4º. Inversiones en implementos forestales de transporte por carretera (grúas para plataforma, plataformas, adaptaciones forestales, etc), 20 puntos.

5º. Otras inversiones en activos fijos relacionados con los aprovechamientos forestales (equipos informáticos, desbrozadoras, etc), 10 puntos.

d) La contribución a la creación de empleo estable en la zona, con particular valoración de la capacidad y el compromiso de creación de empleo de mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Se valorará lo siguiente:

1º. Creación de uno o más puestos de trabajo fijos o conversión de eventual a fijo, 20 puntos por cada puesto hasta un máximo de 2.

2º. Creación de uno o más puestos de trabajo fijos o conversión de eventual a fijo de mujeres, menores de 25 años o personas con discapacidad, 30 puntos por cada puesto, hasta un máximo de 2.

3º. Empresas con mujeres gerentes, en la fecha de publicación de esta orden, 50 puntos.

4º. Gerentes de edad inferior a 55 años o descendientes en activo en la empresa, en la fecha de publicación de esta orden, 50 puntos.

e) Las garantías y compromisos ambientales adoptados por el beneficiario. Se valorará tener contrato con gestor autorizado de residuos industriales con 20 puntos.

2. Puntuarán también en el baremo los siguientes aspectos:

a) Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+T)/I] -1, donde V es el importe de ventas de la empresa, T es el importe de los contratos de saca e I es el importe total de las inversiones objeto de subvención, 10 puntos (hasta un máximo de 60).

b) Empresas situadas en ayuntamientos desfavorecidos (anexo IV), 30 puntos.

c) Empresas establecidas en los ayuntamientos que estén comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal que define la Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (anexo V), 30 puntos.

Artículo 8. Selección de las inversiones a aprobar

1. Se aprobarán las inversiones así ordenadas hasta agotar el presupuesto en cada zona. En el caso de no agotar todo el presupuesto asignado a una zona, se podrá pasar el remanente a otra que lo necesite.

2. Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en el artículo 2.2.b) se subvencionarán junto con las inversiones en activos materiales según estes se aprueben en función del baremo. La inclusión de una inversión material como subvencionable da derecho a la inclusión como subvencionable de todas las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial, que cumplan los requisitos, presentados por la empresa.

3. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la subvención a todas las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán éstas según las 4 últimas cifras del NIF de la empresa, de mayor a menor, y se irá aprobando la subvención para estas inversiones hasta agotar el presupuesto.

Artículo 9. Solicitudes

1. As solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Documentación a presentar para la solicitud

1. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación dirigida a la Secretaría General de Medio Rural e Montes:

a) En el caso de preveer inversiones en acondicionamiento de parques intermedios o instalaciones en ellos, deberá solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones acompañando plano con indicación de la localización del parque.

b) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poderes para actuar como representante legal, dirigida a la Secretaría General de Medio Rural y Montes, según modelo que figura en el anexo I de esta orden. En el caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.

c) Se deberá aportar contrato, factura proforma o similar de 3 proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

d) Certificación de la condición de pyme, según el anexo VI. Los empresarios autónomos deberán cubrir los apartados b) e) y f). Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos serán referidos a los del año 2014 y los de personal serán referidos al mes anterior al anterior al de la publicación de la orden.

e) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo VII de la presente orden.

f) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VIII, con todos los datos cubiertos que procedan según el tipo de empresa y firmada en la última hoja.

g) Copia de los siguientes documentos:

1º. Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF.

2º. Copia cotejada del NIF del solicitante, en caso de ser una persona jurídica, o del DNI, en caso de ser una persona física. Al amparo del Decreto 255/2008, las personas físicas que consientan expresamente en la solicitud la autorización de comprobación de sus datos personales por parte del órgano competente de la Administración, a través de medios electrónicos, no tendrán que presentar la copia del DNI.

3º. Últimos TC1, TC2 y TC1/8 anteriores a la publicación de la orden o certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en los regímenes general y/o agrario.

4º. Último recibo de pago de los autónomos de la empresa.

5º. Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo. Los solicitantes que consientan expresamente en la solicitud la autorización de consulta de los datos relativos al IAE por parte del órgano competente de la Administración, a través de medios electrónicos, no tendrán que presentar este documento.

6º. Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

7º. Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.

h) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 3.

i) En el caso de las inversiones del artículo 2.2.b) (planes y herramientas de gestión empresarial): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar.

k) En el caso de acondicionamiento o instalaciones en parques intermedios:

1º Plano firmado donde venga reflejada la situación del parque.

2º Comunicación previa en el ayuntamiento.

l) En el caso de inversiones para biomasa: contrato de suministro de biomasa o justificación documental de que la inversión está orientada a un aprovechamiento comercial de la biomasa.

m) En el caso de sustituciones de inversiones: memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución.

2. Toda la información está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos-e-servicios .

También se podrá acceder a través de la Oficina Agraria Virtual (OAV) disponible en la dirección http://emediorural.xunta.es/oav .

Artículo 11. Tramitación y concesión de ayudas

1. La tramitación corresponde a la Subdirección General de Recursos Forestales.

Presentada la solicitud, se revisará y, en caso de que contenga defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación, con la indicación de que si no se hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. La notificación de este hecho, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

2. Todas las solicitudes presentadas por el mismo solicitante serán consideradas como una sola a efectos de tramitación. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación.

3. La Subdirección General de Recursos Forestales, como órgano gestor, valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios regulados en el artículo 7º, emitiendo un informe en base al cual formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Le corresponde a la Secretaría General de Medio Rural y Montes resolver las solicitudes presentadas por delegación de la conselleira del Medio Rural.

La resolución individual y motivada se notificará al interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de 5 meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuvieran una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración.

6. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 12. Documentación a presentar para la solicitud de cobro

Para la percepción de los pagos deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud de cobro de la subvención (anexo IX).

b) Copias cotejadas de las facturas originales, así como copias cotejadas de los documentos bancarios de pago.

c) Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo XII).

d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/o obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo X, con los datos actualizados.

e) En el caso de las inversiones en preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada y/o normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial: declaración de ayudas de minimis según el anexo XIII, con los datos actualizados.

f) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VIII de la orden.

g) Memoria (anexo XI), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y su importancia en la actividad futura del beneficiario.

h) Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II que se presentaron para incrementar el porcentaje de ayuda.

i) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde el inicio del año en el que se solicito la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta e baja, o certificado de no tener trabajadores si es el caso. Presentarase para os réximes general e agrario.

k) Últimos recibos de los autónomos de la empresa anteriores a la justificación del cobro.

l) Certificado de conformidad del proveedor de la factura presentada y del pago correspondiente, donde figure el importe y la fecha de la factura y del pago y el objeto facturado claramente identificado, con marca, modelo y número de bastidor, y haciendo constar que se trata de un equipo nuevo.

m) Específicas de las inversiones objeto de subvención:

1º. Planes y herramientas de gestión empresarial: informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras.

2º. Maquinaria móvil: certificado de homologación (o, en el caso de vehículos de ruedas, ficha técnica y permiso de circulación) del conjunto máquina base -modificaciones- aperos instalados en el que conste el año de fabricación de la máquina, y seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, se deberá presentar la misma documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. Deberá también presentar certificado original del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis y año de fabricación, así como copia del facsímil del fabricante del número de chasis.

3º. Vehículos e implementos de transporte de madera por carretera: documentación indicada en el apartado anterior, tanto de los bienes objeto de subvención como de los equipos de saca que condicionan su subvención (no será necesario presentar certificado original del fabricante del equipo subvencionado, con indicación del número de chasis y año de fabricación, ni copia del facsímil del fabricante del número de chasis de los equipos de saca que condicionan su subvención).

4º. Parques intermedios de rolla o biomasa: en el caso de realizarse instalaciones, deberán presentar certificado de fabricación y homologación y certificado de conformidad con la normativa medioambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones realizadas.

Artículo 13. Justificación y procedimiento de pago

1. En las facturas deberá figurar claramente especificado el objeto facturado y, en el caso de maquinaria, deberán figurar los datos identificativos, marca, modelo y número de bastidor.

Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en el la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

2. Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fué efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

3. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 €; en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará a la factura preceptiva.

Para gastos que no superen los 300 € se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión “recibí en metálico”.

4. Una vez presentada la solicitud de cobro se realizará la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas. Los equipos subvencionados no podrán empezar a trabajar hasta que se realice dicha inspección en la comunidad autónoma de Galicia. El hecho de que se compruebe en la inspección que el equipo empezó a trabajar o que presente evidencias de que la máquina es usada, ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la subvención. El beneficiario puede solicitar la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas antes de presentar la solicitud de cobro, debiendo acompañar la factura de las inversiones realizadas.

5. Se podrá solicitar cualquier documentación adicional relacionada con la inversión subvencionada en caso de duda sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

6. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Secretaría General de Medio Rural e Montes emitirá la correspondiente propuesta de pago.

7. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 5, queda condicionado a la ejecución de las acciones que incrementan la ayuda y a su seguimiento por parte de la empresa.

Artículo 14. Modificación de la resolución y reintegros de la ayuda

1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante precisara introducir modificaciones al mismo para una mejor gestión empresarial, solicitará autorización de la Consellería del Medio Rural y del Mar, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación de la resolución será hasta los dos meses anteriores a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros.

La modificación se realizará mediante resolución de la conselleira del Medio Rural y del Mar, previa instrución del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Subdirección General de Recursos Forestales, aplicando os criterios de selección del artículo 6º.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de subvención, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

3. Serán causa de reintegro de subvención las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En caso de que se justificasen inversiones por menor importe del aprobado, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente.

5. Se aplicará una penalización equivalente al 20 % de la ayuda correspondiente a las inversiones no justificadas, salvo que el beneficiario comunique la imposibilidad de ejecutar estas inversiones con una antelación superior a dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución no prorrogado.

Esta penalización se aplicará también para las acciones del anexo II no justificadas.

6. En caso de que el importe justificado por el beneficiario en la solicitud de cobro supere en más de un 3 % el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural y del Mar, se reducirá a mayores la ayuda a percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna redución si o beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

7. Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de que se trate quedará excluído de la ayuda y se recuperarán todos los importes que fueran abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluído de las siguientes ayudas durante el período de vigencia del PDRS.

Artículo 15. Controles

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar realizará los controles que considere oportunos con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, en especial la contabilidad y/o la gestión técnico-económica de la maquinaria y el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la concesión de la subvención.

2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones e sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Alteración de condiciones

Toda alteración de las condiciones consideradas en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas outorgadas por otras administracións o entes públicos o privados, nacionales o internacionais, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Obligaciones

1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de subvención y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

4. El beneficiario está obligado a apuntar en la contabilidad de la empresa los movimientos relativos a las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos regulamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de xulio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 20. Información y publicidad

Conforme a lo establecido en el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, las pymes beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con la normativa sobre la publicidad del Plan de desarrollo rural sostenible.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluídos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural y del Mar/Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.

CAPÍTULO II
Convocatoria de ayudas para 2015

Artículo 22. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2015 las ayudas reguladas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Plazo de justificación

El plazo de justificación finalizará el 15 de septiembre de 2015. Se podrán conceder prórrogas, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a dos meses antes de la finalización del plazo de justificación.

Artículo 25. Financiamiento

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.713B.770.1, código de proyecto 2012 00719, con 250.000 euros para el año 2015. Este presupuesto podrá verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De esta forma su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidade Autónoma de Galicia para el próximo año 2015, en el momento de la resolución.

2. El presupuesto se distribuirá en los tres grupos de las zonas rurales indicados en el anexo III de la siguiente forma:

a) Grupo I: 138.000 euros.

b) Grupo II: 91.500 euros.

c) Grupo III: 20.500 euros.

En el caso de que no se agote todo el presupuesto en uno de los grupos, se pasará el remanente para otra zona donde queden inversiones sin subvencionar por falta de disponibilidad presupuestaria.

3. Estas ayudas se financiarán con cargo al Plan de desarrollo rural sostenible, con una aportación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del 50 % y de la Xunta de Galicia del 50 %.

Disposición adicional primera

Las ayudas serán compatibles con otras que no tengan fondos de la Unión Europea o de la Administración general del Estado hasta un máximo de subvención global del 50 % del coste de la inversión en el caso de pequeñas empresas y hasta el 40 % del coste de la inversión en el caso de medianas empresas.

Disposición adicional segunda

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de xulio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas de ser el caso.

Disposición adicional tercera

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de xullo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta

Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.06.2014, L187/1), excepto las ayudas a los conceptos indicados en el artículo 2.2.b)2º que se ampararán en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Disposición adicional quinta

De acuerdo con el Real decreto 752/2010, cuando la actuación afecte a un lugar de la Red Natura 2000 o espacio natural protegido, a través de la evaluación ambiental del Plan de zona, o en su defecto mediante una resolución expresa del órgano competente para su gestión, se deberá acreditar que no causa efectos negativos apreciables sobre sus respectivos objetivos o normativa de conservación. No serán cofinanciadas acciones que puedan causar daños importantes sobre la diversidad biológica y geológica, el paisaje rural, el suelo o el agua, y se hayan ejecutado sin superar los procedimientos ambientales aplicables o incumpliendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas.

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar cuantos actos e instrucciones estime oportunos para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

P.A. (Decreto 161/2014, de 26 de diciembre; DOG de 30 de diciembre)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y concelleiro de Presidencia,
Administraciónes Públicas e Justiza

ANEXO II
Acciones y porcentaje de incremento de la ayuda

Acciones que incrementan la ayuda

(en las inversiones en activos fijos productivos)

Incremento de la ayuda

Por cada curso de formación específico de la actividad forestal con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde o 1/1/2010 (máximo 2 cursos)

1 %

Por disponer de contrato de externalización de las garantías de los trabajadores

1 %

Por pertenencia a asociación profesional del sector

2 %

Por tener contrato con gestor autorizado de residuos industriales

3 %

Empresas con la cadena de custodia certificada en los últimos cinco años o con certificación anterior a cinco años y que aporten actualización de la certificación

5 %

Plan de control de la calidad y/o mejora de la gestión empresarial certificado por auditor autorizado

2 %

Empresas de comercialización conxunta

5 %

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, hasta un máximo de 2

1 %

Por cada puesto de trabajo fijo creado o convertido de eventual a fijo, para mujeres, personas de edad inferior a 25 años o personas con discapacidad, hasta un máximo de 2

2 %

Los cursos de formación deberán tener un reconecimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral. Para valorar los cursos de formación se podrá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso. Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa.

Las empresas de nueva creación podrán aportar compromiso de realización de las acciones.

Planes de adaptación a la cadena de custodia y de mejora de la gestión empresarial: en el momento de la solicitud bastará contrato o presupuesto comercial de la acción y memoria en detalle del contenido a desarrollar.

Sólo puntuará la creación de los puestos de trabajo fijo en la empresa o la conversión de eventual a fijo que se haga a partir de la fecha de publicación de la orden. Para su valoración se podrá presentar un compromiso mediante declaración jurada.

Estas acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamento normal de la empresa. La no ejecución será penalizada de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.5.

ANEXO V
Ayuntamientos comprendidos en la franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal

Provincia

Ayuntamientos

Ourense

Arnoia (A), Baltar, Bande, Beade, Blancos (Los), Bola (A), Calvos de Randín, Carballeda de Avia, Cartelle, Castrelo de Miño, Castrelo del Val, Celanova, Cortegada, Cualedro, Entrimo, Gomesende, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Melón, Mezquita (A), Monterrei, Muíños, Oímbra, Padrenda, Pontedeva, Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, Trasmirás, Verea

Pontevedra

Arbo, Baiona, Crecente, Gondomar, Guarda (A), Neves (As), Nigrán, Oia, Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Tomiño, Tui

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ANEXO III
Cuadro de zonas rurales del PDRS con la relación de ayuntamientos que las integran

Grupo 1:

Zona rural

Provincia

Ayuntamientos y entidades locales menores

Lugo Central

Lugo

Abadín, Antas de Ulla, Begonte, Castro de Rei, Castroverde, Corgo (O), Cospeito, Friol, Guitiriz, Incio (O), Láncara, Monterroso, Muras, Outeiro de Rei, Palas de Rei, Paradela, Páramo (O), Pasatoriza (A), Portomarín, Rábade, Samos, Sarria, Triacastela, Vilalba y Xermade.

As Mariñas

Lugo

Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Ourol, Pontenova (A), Mondoñedo, Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro e Xove.

Terras de Santiago

A Coruña

Ames, Arzúa, Boimorto, Boqueixón, Brión, Cerceda, Dodro, Frades, Melide, Mesía, Ordes, Oroso, Padrón, Pino (O), Rois, Santiso, Sobrado, Teo, Toques, Tordoia, Touro, Trazo, Val do Dubra y Vedra.

Grupo 2:

Zona rural

Provincia

Ayuntamientos y entidades locales menores

Montaña lucense

Lugo

Baleira, Baralla, Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, Fonsagrada (A), Meira, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, Nogais (As), Pedrafita do Cebreiro, Pol, Quiroga, Ribas de Sil, Ribeira de Piquín y Riotorto.

Miño Central

Ourense

Allariz, Amoeiro, Arnoia (A), Avión, Baños de Molgas, Barbadás, Beade, Beariz, Boborás, Bola (A), Carballeda de Avia, Carballiño (O), Cartelle, Castrelo de Miño, Celanova, Cenlle, Coles, Cortegada, Esgos, Gomesende, Irixo (O), Leiro, Maceda, Maside, Melón, Merca (A), Nogueira de Ramuín, Paderne de Allariz, Padrenda, Pereiro de Aguiar (O), Peroxa (A), Piñor, Pontedeva, Punxín, Quintela de Leirado, Ramirás, Ribadavia, San Amaro, San Cibrao das Viñas, San Cristovo de Cea, Taboadela, Toén, Verea, Vilamarín, Xunqueira de Ambía y Xunqueira de Espadanedo.

Rías Altas y Arco Ártabro

A Coruña

Abegondo, Aranga, Ares, Arteixo, Bergondo, Betanzos, Cabanas, Cambre, Capela (A), Cariño, Carral, Cedeira, Cerdido, Cesuras, Coirós, Culleredo, Curtis, Fene, Irixoa, Laracha (A), Mañón, Miño, Moeche, Monfero, Mugardos, Neda, Ortigueira, Oza dos Ríos, Paderne, Pontedeume, Pontes de García Rodríguez (As), Sada, San Sadurniño, Somozas (As), Valdoviño, Vilamaior y Vilasantar.

Pontevedra Este e Terras do Miño

Pontevedra

Arbo, Campo Lameiro, Cañiza (A), Cerdedo, Cotobade, Covelo, Crecente, Forcarei, Fornelos de Montes, Gondomar, Guarda (A), Lama (A), Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, Neves (As), Oia, Pazos de Borbén, Ponte Caldelas, Ponteareas, Porriño (O), Rosal (O), Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Soutomaior, Tomiño y Tui.

Pontevedra Norte y Rías Baixas

Pontevedra

Agolada, Barro, Caldas de Reis, Cambados, Catoira, Cuntis, Dozón, Estrada (A), Grove (O), Illa de Arousa (A), Lalín, Meaño, Meis, Moraña, Pontecesures, Portas, Ribadumia, Rodeiro, Sanxenxo, Silleda, Valga, Vila de Cruces y Vilanova de Arousa.

Grupo 3:

Zona rural

Provincia

Ayuntamientos y entidades locales menores

Lugo Sur

Lugo

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Pobra de Brollón (A), Saviñao (O), Sober y Taboada.

Depresións Ourensás y Terras do Sil

Ourense

Baltar, Bande, Blancos (Os), Calvos de Randín, Castrelo do Val, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Entrimo, Gudiña (A), Laza, Lobeira, Lobios, Manzaneda, Mezquita (A), Montederramo, Monterrei, Muíños, Oímbra, Parada de Sil, Pobra de Trives (A), Porqueira, Rairiz de Veiga, Riós, San Xoan de Río, Sandiás, Sarreaus, Teixeira (A), Trasmirás, Verín, Viana do Bolo, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Vilardevós, Vilariño de Conso y Xinzo de Limia.

Costa da Morte y Rías Baixas do Norte

A Coruña

Baña (A), Boiro, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Lousame, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Negreira, Noia, Outes, Pobra do Caramiñal (A), Ponteceso, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Santa Comba, Vimianzo y Zas.

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