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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2015 Pág. 1968

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 18 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la entidad Texmin, S.L. (número de censo 15H00229), devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Texmin, S.L. la Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.

«Número de censo: 15H00229.

Texmin, S.L., carretera de Cedeira, km 1,7, 15407 Narón, A Coruña.

Después de examinar la inscripción de la entidad Texmin, S.L. en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Supuestos de hecho.

Primero. La entidad Texmin, S.L. se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número 15H00229, en las especialidades formativas siguientes:

Código de especialidad

Descripción

Alta homologación

TCPF30

Maquinista de confección industrial

18.2.2000

Segundo. Por parte de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña, el 19 de febrero de 2014 y el 24 de marzo de 2014, justificante de recepción de 25.3.2014, se requirió a la entidad Texmin, S.L., a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para mantener la condición de centro/entidad inscrito o acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la documentación prevista en los artículos 5 y 6 del Decreto 106/2011, informándola de que, en caso de no aportar la documentación requerida, se propondrá su baja en dicho registro.

Tercero. La entidad Texmin, S.L. no presentó la documentación requerida.

Cuarto. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 106/2011, el 15 de octubre de 2014, la jefa territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de A Coruña propone la revocación de la inscripción del centro.

Fundamentos de derecho.

Primero. La competencia para resolver el presente expediente corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º.3) y artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Segundo. La disposición transitoria primera del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, dispone que los centros y entidades de formación inscritos en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en virtud del Decreto 158/2001, quedarán inscritos y, en su caso, acreditados, en el Registro de Centros y Entidades de Formación en aquellas especialidades formativas en que hubiesen estado homologados, y que dispondrán de un plazo de dos años para adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en el artículo 30 de la
Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Asimismo, establece que, transcurrido dicho plazo de dos años sin adaptarse a dicha normativa, causarán baja automáticamente.

Revisado el expediente, se comprueba que Texmin, S.L. no acreditó el cumplimiento de los requisitos para la inscripción y acreditación de los centros y entidades de formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, del número de
censo 15H00229.

Tercero. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de ver el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto, el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, el Decreto 42/2013,
de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Dar de baja a la entidad Texmin, S.L., número 15H00229, del Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Notifíquese a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar en el término de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)».

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2014

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación