Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2015 Pág. 1666

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de vicesecretario/a general del Ayuntamiento de Lugo entre funcionarios con habilitación de carácter nacional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, y demás normativa concordante de aplicación, y en el uso de las facultades que le confiere el artículo 15.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en relación con el artículo 241 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias,

DISPONE:

Publicar las bases de la convocatoria para la provisión, polo sistema de libre designación, entre funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, del puesto de trabajo de vicesecretario/a general del Ayuntamiento de Lugo que se adjunta como anexo a esta resolución, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Primera. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por los funcionarios/as con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala y categoría en que esté clasificado el puesto.

No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios/as que se encuentren en las situaciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 18.3 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real decreto 834/2003, de 27 de junio.

Segunda. Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño en los términos que figuran en la convocatoria.

Tercera. Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas en este diario oficial.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2014

José Alberto Pazos Couñago
Director general de Administración Local

ANEXO

Resolución del alcalde presidente del Ayuntamiento de Lugo, de 31 de octubre de 2014, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de vicesecretario general del Ayuntamiento de Lugo, mediante libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con las siguientes bases:

1. Objeto:

Constituye objeto de esta convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y el Real decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, del siguiente puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional:

– Corporación: Ayuntamiento de Lugo.

– Denominación del puesto: vicesecretario/a.

– Nivel del complemento de destino: 30.

– Complemento específico anual: 24.129,60 €.

– Sistema de provisión: libre designación.

2. Requisitos:

Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria ser funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de secretaría y categoría superior.

Los/las aspirantes deberán acreditar, mediante la presentación con la solicitud de participación en esta convocatoria, estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Aquellas personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del Celga 4 o equivalente deberán hacer una prueba en la que se valorará con el resultado de apto o no apto el grado de conocimiento de gallego, que deberá ser equivalente al exigido para el Celga 4.

3. Remisión de la convocatoria:

La convocatoria será remitida al órgano competente de la Xunta de Galicia para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y remisión a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 28 del Real decreto 1732/1994.

4. Presentación de instancias:

Las instancias para participar en esta convocatoria se dirigirán al alcalde presidente del Ayuntamiento de Lugo y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lugo o en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, durante el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la instancia se adjuntará de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI.

– Número de registro de personal.

– Situación administrativa en la que se encuentre la persona solicitante, así como su destino.

– Certificado que acredite el conocimiento de la lengua gallega, Celga 4 o su equivalente.

– Curriculum vitae. En este currículum constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados en la Administración, estudios, trabajos y cursos impartidos y recibidos, así como aquellos otros méritos que estime oportuno alegar. Al currículum deberán acompañarse los documentos justificativos de los méritos que se aleguen, mediante certificaciones o fotocopias compulsadas, pues no serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus aspectos, dentro del plazo de presentación de instancias.

Se tendrá en cuenta fundamentalmente la experiencia acreditada de más de cinco (5) años en secretaría de entidades locales en municipios de gran población o diputaciones provinciales, los cursos superiores de dirección pública local, así como los cursos en materia urbanística.

5. Resolución:

Concluido el plazo, el presidente de la Corporación procederá, en su caso, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Administración Local, para la anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado. Esta resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de competencia para proceder al nombramiento. La plaza será adjudicada entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

6. Toma de posesión:

Los plazos para la toma de posesión serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación de carácter nacional nombrados en virtud del procedimiento de concurso.

7. Recursos:

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante el alcalde del Ayuntamiento de Lugo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

José Clemente López Orozco
Alcalde presidente