La Consellería de Medio Rural y del Mar publicó el 24 de diciembre de 2013 las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), mediante la Orden de 18 de diciembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2014.
Estas ayudas derivan del Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, y del Reglamento (CE) 555/2008 que lo desarrolla, así como del Real decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Los cambios normativos producidos obligan a introducir algunas modificaciones en las condiciones de las ayudas, así como en su sistema de gestión. En particular, en el marco de la reforma de la Política Agrícola Común se dictó el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y que deroga, entre otros, el Reglamento (CE) 1234/2007. Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2014 se publicó el Real decreto 1079/2014 para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que deroga el Real decreto 548/2013.
Por todo esto, se considera aconsejable volver a publicar en su integridad las bases reguladoras de las ayudas y la convocatoria correspondiente al año 2015. En todo caso, y a los efectos de garantizar el conocimiento por parte de los potenciales beneficiarios de la normativa aplicable a estas subvenciones, se opta por reiterar literalmente el real decreto estatal.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y realizar la convocatoria para el año 2015.
CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de
medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países.
Artículo 2 Tipos de acciones y duración de los programas
1. Las medidas de información y promoción de los vinos en terceros países mencionadas en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo III de esta orden.
2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. Sin embargo, podrán ser prorrogados por un período de no más de dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 6.
Artículo 3 Beneficiarios
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Empresas vinícolas, tal como se definen en el apartado m) del artículo 2 del Real decreto 1079/2014.
b) Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156 y 157 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
c) Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.
d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.
e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
f) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas.
g) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados de terceros países.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Real decreto 1079/2014, no serán admisibles las solicitudes de organismos públicos de ámbito nacional, que, en todo caso, deberán ser presentadas ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, así mismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
Artículo 4 Productos y países que pueden ser objeto de acciones
1. Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
2. Se considerarán elegibles para realizar medidas de promoción todos los terceros países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo VII.
Artículo 5 Características de las acciones y programas
1. Las acciones y programas estarán claramente definidos especificando el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses que comenzarán el 1 de junio de cada año.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica, deberá especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las referencias a marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.
6. Se podrán considerar subvencionables los costes de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción. También serán subvencionables los costes generales del beneficiario, siempre y cuando dichos costes se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Las condiciones para la subvencionabilidad de dichos gastos, así como para otro tipo de gastos, son las establecidas en el anexo VIII de esta orden.
7. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo IX de esta orden.
8. El órgano colegiado previsto en el artículo 19 del Real decreto 1079/2014, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción, que se regularán por lo dispuesto normativamente.
Artículo 6 Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación complementaria:
– Memoria que deberá contener, al menos, la información prevista en el anexo II.
– Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad o persona solicitante (fotocopia del NIF en el caso de persona jurídica o fotocopia del DNI en el caso de persona física). En el caso del DNI solo será necesario presentarlo si el beneficiario no otorga expresamente la autorización a la consellería, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad en el sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
– Fotocopia compulsada del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes en la fecha de la solicitud.
– Fotocopia compulsada de las escrituras y de los estatutos o del reglamento de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.
– Fotocopia de las declaraciones del IRPF (en el caso de personas físicas) de los 3 últimos años.
– Fotocopia del impuesto de sociedades o documentación equivalente (en el caso de personas jurídicas) de los 3 últimos años.
– Declaración de concurrencia de ayudas siguiendo el modelo del anexo VI.
– Catálogo o relación descriptiva de la cartera de productos que se van a comercializar con el programa de promoción solicitado.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente y, en todo caso, finalizará antes del 15 de febrero de cada año.
4. Las acciones y programas presentados deberán contener, al menos, la información prevista en el anexo II (Memoria) y:
– Cumplir lo dispuesto en esta orden.
– Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y su comercialización.
– Incluir con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.
– Especificar los medios propios o externos con los que se contará para desarrollar las acciones previstas.
Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto supere la cuantía de 50.000 € en el caso de obras, o de 18.000 € en el resto de los casos, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
5. En caso de prórroga de un programa, de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 2º, además de la documentación prevista en los párrafos 1 y 4 de este artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
6. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda) de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 7 Instrucción y resolución
1. Le corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en el artículo 4 del Reglamento (CE) 555/2008, la unidad correspondiente de dicha dirección general requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y le indicará que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación establecido en el apartado anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los que se solicita ayuda.
3. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida del siguiente modo:
– Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.
– Vocales: dos funcionarios del Servicio de Industrialización y Comercialización.
– Secretario: un funcionario do dicho servicio, que actuará con voz y sin voto.
4. La valoración de las solicitudes tendrá dos fases:
a) Fase de evaluación de la calidad de los programas: los programas, se puntuarán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del anexo V. Sólo se consideraran aprobados aquellos programas que hayan obtenido al menos el 50% de la puntuación total establecida en dicho apartado.
b) Fase de aplicación de los criterios de priorización: sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del apartado 2 del anexo V.
5. La comisión de valoración, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado anterior, emitirá un informe con la valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de evaluación de la calidad de los programas, aplicando los criterios de priorización establecidos, y que elevará a la Dirección General de Producción Agropecuaria. Esta dirección general elaborará una lista provisional con las acciones y programas ordenados por puntos, siendo la puntuación final de cada uno de ellos la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 4.a) y 4.b) anteriores, y que remitirá al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de abril de cada año junto con la documentación de los programas seleccionados (copia de los formularios).
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 1079/2014, en el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de febrero de 2007, integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas.
Dicha comisión será la responsable de elaborar, para cada ejercicio Feaga, la lista definitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.
7. La lista definitiva de acciones y programas se elaborará por orden de puntuación a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas.
En caso de empate en las puntuaciones, serán prioritarios los programas con mejor relación calidad precio.
La Comisión podrá, según proceda, proponer:
a) Si el gasto total previsto en las solicitudes aprobadas no excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:
1º. La aprobación de la lista
2º. La aprobación de la lista, condicionada a la aceptación de ciertas adaptaciones que se ajusten a la estrategia y directrices establecidas, en su caso, por el Comité previsto en el artículo 19 del Real decreto 1079/2014.
b) Si el gasto total previsto en las solicitudes aprobadas excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida:
1º. La aprobación de la lista hasta el límite de la ficha financiera para la medida.
2º. La aprobación de la lista dentro de los límites de los fondos disponibles para el programa
8. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para ellos, las solicitudes correspondientes a la Comunidad Autónoma serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos efectuados.
Dicha resolución de concesión indicará también expresamente la procedencia de los fondos.
10. Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.
11. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo máximo de dos meses la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas, por un importe no inferior al 15 % del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.
En el caso de que los beneficiarios sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el artículo 6.a) del Reglamento de ejecución nº (UE) 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo.
12. La exigencia principal, con arreglo al artículo 20 del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo, será la ejecución de las acciones objeto de la resolución favorable, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 50 por ciento del presupuesto total del programa aprobado en Conferencia Sectorial (sin modificaciones). Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.
Artículo 8 Modalidades de pago de las ayudas
1. Las ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países se pagarán después de la justificación de las inversiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
2. No obstante, el beneficiario podrá solicitar un anticipo por el 80% de la contribución comunitaria anual.
El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía financiera, por un importe igual al 110 % del anticipo de la ayuda, de conformidad con las condiciones establecidas en el capítulo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión, de 28 de marzo.
La garantía será liberada cuando se tenga reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
Artículo 9 Tramitación del pago de las ayudas
1. Los beneficiarios podrán elegir entre la posibilidad de solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución comunitaria anual. Las solicitudes se referirán a acciones realizadas y pagadas.
2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
3. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de julio de ese año, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda y presentará, preferentemente en los servicios centrales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, siempre destinada a la Dirección General de Producción Agropecuaria, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:
a) Un informe resumen de las actuaciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.
b) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo XI, junto con los originales y copias de las facturas y justificantes de los pagos realizados.
c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria mencionada en el apartado 2 (nombre del banco, sucursal y codificación bancaria) así como extracto bancario de la misma en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en la letra b) del presente apartado.
d) En el caso de material promocional, de información y publicitario (catálogos, folletos, carteles etc…), deberá presentarse un ejemplar original del mismo. Además, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material con la normativa de la Unión Europea y que se cumple la normativa de aplicación correspondiente.
e) En el caso de estudios de mercado y de evaluación de resultados, deberá presentarse una copia del estudio o informe realizado.
f) Relación de ofertas solicitadas y elegidas siguiendo el modelo del anexo X, acompañada con la copia de todas las ofertas solicitadas incluidas en dicha relación.
g) Declaración de concurrencia de ayudas siguiendo el modelo del anexo VI.
4. El pago estará supeditado a la presentación de las cuentas auditadas e informes de auditoría de cuentas realizados por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría legalmente reconocidos o, en su defecto, la verificación por parte del personal de la Consellería del Medio Rural y del Mar de las facturas y los documentos mencionados en el párrafo 4 de este artículo.
5. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.
6. La comunidad autónoma realizará el pago en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago.
Artículo 10 Financiación de las ayudas
1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en esta orden se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria.
2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.
Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 % de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 75 % de lo aprobado en Conferencia Sectorial.
Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 75 % del presupuesto aprobado en Conferencia Sectorial, el importe de la ayuda para ese programa se calculará restando al importe del presupuesto ejecutado la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución.
3. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5 % del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación no será aplicable a los beneficiaros recogidos en los apartados b), c) y f) del artículo 5 siempre que los programas presentados no estén centrados en la promoción de una marca.
4. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.
Artículo 11 Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. No se podrán modificar productos, actividades y costos de las acciones y programas salvo cuando sea patente que se obtendrán mejores resultados con las modificaciones propuestas, condición que deberán demostrar de forma fehaciente y objetiva los beneficiarios. Cualquiera de estas modificaciones debe ser objeto de una notificación previa a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar antes del 1 de mayo. Dicha Dirección General de Producción Agropecuaria deberá comprobar y, en su caso, autorizar las modificaciones propuestas, que deberán cumplir los requisitos para ser subvencionables.
3. La Dirección General de Producción Agropecuaria comunicará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de junio, las modificaciones producidas que afecten a las anualidades en curso.
4. En ningún caso se podrán modificar al alza los presupuestos aprobados para los programas ni se podrán incluir nuevos países.
Artículo 12 Incumplimiento de la resolución de concesión
Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá abonarle la totalidad de la subvención concedida.
En caso contrario, existirá un incumplimiento, por lo que se aplicarán los siguientes criterios:
– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se le abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas, justifique al menos el 75 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.
– Cuando el beneficiario ejecute entre el 50 % y el 75 % del presupuesto total objeto de resolución favorable y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, se le abonará una subvención cuyo importe se calculará restando al importe del presupuesto ejecutado la ayuda reconocida al beneficiario en la resolución.
– Cuando el beneficiario no realice o justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, o bien si dicha ejecución o justificación no alcanza como mínimo el 50 % del presupuesto total objeto de la resolución favorable, existirá un incumplimiento total y no se le pagará ninguna ayuda.
Artículo 13 Pagos indebidos y sanciones
1. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.
Artículo 14 Controles
1. La Consellería de Medio Rural y del Mar adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las comunidades autónomas. A estos efectos, los beneficiarios de las ayudas deberán conservar la documentación relacionada con las operaciones objeto de ayuda.
2. El plan general de control será ejecutado anualmente sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 % de los programas pagados en el año anterior y tendrá por objeto comprobar en la contabilidad general:
a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.
b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.
c) La exactitud del extracto bancario presentado.
d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 c), inciso iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), del artículo 16.2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, o del artículo 2.3 del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.
3. Con independencia del plan general de control al que se refiere el párrafo anterior, la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá desarrollar todas aquellas actuaciones de control que considere precisas.
4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 15 Comprobación del material
Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa comunitaria, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para eso el beneficiario presentará ante la Dirección General de Producción Agropecuaria una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente. Asimismo, el beneficiario deberá presentar un ejemplar original del material promocional, de información y publicitario subvencionado.
Artículo 16 Obligaciones del beneficiario
El beneficiario deberá cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la ayuda.
Artículo 17 Compatibilidad de las ayudas
No se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el número 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007.
En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o complementadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.
Artículo 18 Comunicación relativa a los anticipos
Para los anticipos concedidos según el apartado 2 del artículo 8, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 31 de julio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Dicha declaración de gastos que justifique el uso de anticipos se hará por primera vez para las solicitudes de saldo correspondientes a la anualidad 2014.
Artículo 19 Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido no artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
Artículo 20 Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluídos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objetivo es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Medio Rural y del Mar, Secretaría General Técnica, San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a la secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es.
CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países
Artículo 21 Convocatoria
Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países para el año 2015.
Artículo 22 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado a partir del dia siguiente al de publicación de esta orden.
Artículo 23 Gastos atendibles en la convocatoria de 2015
Para la convocatoria de 2015 serán atendibles los gastos realizados entre el 1 de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016.
Artículo 24 Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará con cargo al concepto 713-D.770.0 y proyecto 201100766 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, con una dotación de 1.848.937 €, y para el año 2016 con una dotación de 1.750.000 €.
Esta dotación podrá verse incrementada con fondos transferidos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1079/2014, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.
2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2015 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.
Disposición adicional única
En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio; en el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, que recoge el conjunto de disposiciones que desarrolla el programa de apoyo del sector vitivinícola español presentado por España a la Comisión Europea para el período 2014 a 2018; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.
Disposición final primera
Se faculta a el/la director/a general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2014
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar
ANEXO II
Memoria
I. Formulario del beneficiario:
Rellenar un único formulario por beneficiario.
1. Beneficiario.
1.1. Presentación.
Nombre, dirección, dirección de correo electrónico, teléfono, fax, persona de contacto responsable del programa.
1.2. Tipo de beneficiario (de acuerdo con el artículo 3 de la presente orden).
1.3. ¿Se trata de un nuevo beneficiario? SÍ/NO.
1.4. Características de la organización o empresa proponentes.
– Representatividad (figuras de calidad a las que pertenece y número de tipos de vino que comercializa para cada una)
– Importancia en el sector (volumen comercializado total y respecto a la DOP/IGP a la que pertenece; valor de la producción comercializada; valor de la producción comercializada en el exterior).
¿La empresa utiliza marcas colectivas? SI/NO. En caso afirmativo indicar las marcas y las empresas amparadas por cada una de ellas.
1.5. Tamaño de la empresa.
Especificar si se trata de una pyme, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
1.6. ¿El beneficiario es un grupo empresarial? SÍ/NO.
En caso afirmativo, especifíquese diagrama del grupo empresarial (indicando porcentajes) y cuáles son las bodegas del grupo que participan en el programa.
2. Acreditación de la capacidad financiera.
2.1. Balance de cuentas.
Copia de las declaraciones del IRPF (personas físicas) o del impuesto de sociedades (personas jurídicas) de los 3 últimos años.
3. Acreditación de la capacidad técnica.
3.1. Descripción de los recursos para la ejecución del programa (personal, capacitación y medios).
Especifícar si los recursos son propios o ajenos.
Si se seleccionaron varios organismos de ejecución, indicar las actuaciones que aplicarán cada uno de ellos.
Definir la estructura interna/externa (departamentos y funciones). Datos del departamento de comercio exterior (experiencia, personal), datos del departamento de márketing (experiencia, medios para el desarrollo de las acciones en el país de destino, distribución en el país de destino, cartera de productos de la empresa).
3.2. Justificación de la capacidad para ejecutar el programa. Experiencia en actuaciones de promoción.
4. Capacidad de respuesta comercial.
4.1. Diversidad de tipos de vino y zonas geográficas en las que está presente. Indicar las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos.
4.2. Volumen de comercialización y volumen exportado (detallando el volumen para los países objeto del programa)
4.3. Volumen de comercialización disponible para posible respuesta comercial
II. Formulario de programa:
Rellenar un formulario para cada programa.
1. Características del programa.
1.1. Producto(s).
Especifíquese la cartera de productos objeto de la promoción, indicando número, características y precios de venta previstos. Indicar el valor añadido previsto para los productos objeto del programa, calculado como el incremento medio previsto (en %) del precio de venta de todos lo productos objeto del programa tras su ejecución con respecto al precio de venta actual.
1.2. Mercado(s) destinatario(s).
Especifíquese los países de destino y detalle los motivos por los que han sido seleccionados y las posibilidades de comercialización de los productos en los mercados elegidos
1.3. ¿Se tratase de un programa dirigido a un nuevo destino (país)? SÍ/NO.
En caso afirmativo, especificar el nuevo(s) país(es) de destino, así como el presupuesto total destinado a esos nuevos países y el porcentaje que representa sobre el total del programa.
1.4. Duración: 12-24-36 meses.
1.5. ¿Es continuación de un programa presentado en el ejercicio anterior? SÍ/NO.
1.6. ¿Se trata de una prórroga? SÍ/NO.
2. Objetivo.
Especificar los objetivos concretos y, si fuese posible, cuantificados.
3. Estrategia.
Especificar que instrumentos de marketing y comunicación se utilizarán para alcanzar los objetivos del programa.
4. Acciones.
4.1. Descripción detallada de cada una de las acciones y actividades por país. Deben indicarse expresamente los canales elegidos previstos para el público destinatario.
4.2. Calendario previsto.
Lugares y fecha donde se llevarán a cabo las actividades (mencionar la ciudad o, en casos excepcionales, región; por ejemplo, «los Estados Unidos» no es suficientemente preciso).
5.-Público objetivo.
Especificar el número y tipo de destinatarios a los que se dirige el programa: consumidores, distribuidores (supermercados, mayoristas, minoristas especializados, abastecedores, restaurantes), importadores, líderes de opinión (periodistas y expertos gastronómicos), escuelas de gastronomía y restauración…
6. Mensajes.
Sobre las cualidades intrínsecas de los productos, o en el caso de tratarse de vinos que cuentan con una indicación geográfica, el origen del producto.
7. Repercusión previsible y método para medirla.
Por lo que se refiere a la evolución de la demanda, la notoriedad y la imagen del producto o cualquier otro aspecto vinculado a los objetivos.
7.1. Especificar y cuantificar la repercusión previsible en términos de resultados realistas. En particularn se indicará la repercusión económica previsible estimando el incremento de ventas previsto (importe y %) en los países objeto del programa.
7.2. Especifíquese el método (cuantitativo y/o cualitativo) y los indicadores que se utilizará para medir los resultados o repercusiones.
8. Interés nacional y comunitario del programa.
Describir el posible interés para la Comunidad Autónoma de Galicia, España y/o la Unión Europea.
9. Presupuesto.
9.1. Cuadro recapitulativo.
Elaborar conforme a los modelos indicados:
– Un cuadro recapitulativo de acciones y actividades para cada país de destino.
– Un cuadro general con los totales de las actividades, gastos generales y costes de personal.
La presentación del presupuesto debe atenerse a la misma estructura y al mismo orden que la descripción de las acciones y actividades
Presupuesto del país: para el período 1.6.2015 a 31.5.2016 |
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Acción |
Actividad |
Importe (€) |
1. Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad. |
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Importe total acción «Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad»: |
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2. Participación en ferias y exposiciones. |
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Importe total acción «Participación en Ferias y exposiciones»: |
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3. Campañas de información |
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Importe total acción «Campañas de información»: |
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4. Estudios de nuevos mercados |
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Importe total acción «Estudios de nuevos mercados»: |
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5. Evaluación de resultados |
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Importe total acción «Evaluación de resultados»: |
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Importe total país |
Presupuesto total del programa para el período 1.6.2015 a 31.5.2016 |
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Importe (€) |
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Costes de las acciones y actividades en todos los países : |
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Gastos generales (máximo del 4 % de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales subvencionables): |
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Costes de personal (máximo del 13 % del coste total del programa): |
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Importe total del programa (costes de las actividades de todos los países más gastos generales y costes de personal): |
10. Plan de financiación.
Financiación |
Importe (€) para el período 1.6.2015 a 31.5.2016 |
% |
UE Proponente |
50 50 |
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Total |
100 |