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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 864

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de diciembre de 2014 por la que se anuncia la convocatoria de subvenciones para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2014/15 (ED101A).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2 y 148.1.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, en el artículo 14 de la citada ley se establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligado en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo, se encomienda a las autoridades educativas de la comunidad autónoma garantizar que, al final de los ciclos educativos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado conozca esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

En esta misma línea, también se pronuncian la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992 (ratificada por el Gobierno español en 2001), el Plan general de normalización de la lengua gallega (aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004) y la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

De este objetivo nace la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de dinamización dirigidas a la promoción de la lengua gallega en los centros educativos.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, señala la necesidad de profundizar en el desarrollo de los preceptos de la Ley de normalización lingüística en lo tocante a la enseñanza. Pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos y facilitar al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que lo capacite para su uso correcto y eficaz, alejado de usos sexistas y respetuoso con la situación sociolingüística en la que se enmarca cada centro. Con este objetivo, la consellería competente en materia de educación establecerá un programa de actividades de fomento de la lengua en cada centro educativo, en el marco de su proyecto lingüístico y con la participación de toda la comunidad educativa, con especial atención a las líneas de actuación que permitan un incremento del uso del gallego en las actividades extraescolares y complementarias.

Dicho decreto regula, en el artículo 15, la constitución de un equipo de dinamización de la lengua gallega para potenciar el uso de la lengua gallega en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como la coordinación de estos a través de las respectivas comisiones que se constituirán en cada jefatura territorial de Educación. Estos equipos tendrán un papel fundamental en el diseño, puesta en práctica y revisión de los programas de promoción de la lengua gallega en los centros educativos, contarán con el apoyo técnico necesario y los centros educativos tendrán la debida dotación de recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego.

Por tanto, y con el fin de valorar y apoyar la labor de los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza, se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, convocar ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privada. La aportación económica que se asigne a cada proyecto se determinará de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

En este caso, según lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria tendrán carácter de subvención y estarán destinadas a la ejecución de los proyectos de fomento del uso del gallego por los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza privada. Es por esto que las bases que rigen esta convocatoria siguen lo estipulado por el artículo 14 de dicha ley.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privada de Galicia para el curso escolar 2014/15, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Objeto.

El establecimiento de subvenciones para la realización de proyectos de fomento del uso del gallego en los centros privados de enseñanza de Galicia, promovidos por los equipos de dinamización de la lengua gallega y por el profesorado responsable del proyecto, en aquellos centros de enseñanza que cuenten con menos de seis unidades, durante el curso escolar 2014/15.

Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados. En todo caso, la suma de las cuantías recibidas no puede superar el 100 % del coste total de las actividades del proyecto.

2. Beneficiarios.

Los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanza reglada de nivel no universitario, sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen en esta orden.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y las obligaciones señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Requisitos.

Los proyectos y actividades desarrollados al amparo de esta convocatoria, así como la memoria descriptiva y justificativa del gasto, se deberán presentar y desarrollar de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, cuidarán el respeto de la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de esta ley.

4. Dotación presupuestaria.

El crédito destinado a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privados asciende a la cantidad de 22.600 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de modificaciones presupuestarias. Este crédito se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.151A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2015.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Los centros de enseñanza privada de Galicia que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orden.

5.2. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la provincia que corresponda. Los formularios de solicitud, según el modelo ED101A, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, y en la página web
http://www.xunta.es/linguagalega, que permite cubrir y editar la solicitud.

5.3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo cual se utilizará el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Documentación que se adjuntará a la solicitud.

A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

6.1. Copia del proyecto, firmado por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá analizar la realidad concreta del centro y, a partir de ella, establecer los objetivos y diseñar las actividades que permitan modificar la situación de partida. Desarrollará los siguientes puntos:

a) Breve estudio sociolingüístico actualizado en el que se tocarán los puntos que se indican a continuación:

– El ámbito sociolingüístico del centro.

– La situación del profesorado.

– La situación del alumnado.

– La situación lingüística del centro.

b) Descripción de los objetivos adecuados a cada uno de los cuatro puntos anteriores.

c) Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos.

6.2. Cuadro resumen de las actividades firmado por el director o directora del centro. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, el nombre de la actividad, el/la responsable o responsables del departamento o departamentos al/a los que pertenecen, las personas destinatarias, así como el presupuesto previsto y el material necesario para la realización de las actividades. El modelo de este cuadro resumen figura en el anexo II de esta orden.

6.3. Copia cotejada del NIF del centro, de tratarse de una persona jurídica, o del DNI de su titular, si se trata de una persona física. En este último caso, no será necesario presentar el documento siempre que el titular autorice a la Secretaría General de Política Lingüística para que verifique sus datos de identidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

6.4. El centro deberá acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo a su pago, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o de su representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o de su representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, los protocolos y el tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. Procedimiento.

7.1. Una vez que finalice el plazo de presentación de instancias, los gabinetes provinciales de normalización lingüística revisarán las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de que las solicitudes estén incompletas, de que contengan errores o de que no se adjunte toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por medio de esta convocatoria, se requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desisten de su petición y de que se archivará su expediente en la forma y en los términos indicados en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la Ley 30/1992, los requerimientos se harán mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.xunta.es/linguagalega).

7.2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Análisis y calificación de los proyectos.

Comisiones de calificación.

Una vez completados los expedientes administrativos, se procederá a la calificación de los proyectos que resulten admitidos por haber sido presentados en tiempo y forma. Con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial de normalización lingüística una comisión provincial de calificación, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la sección tercera del capítulo I, título I de la Ley 16/2012, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Cada comisión provincial estará integrada por:

Presidencia:

– El jefe o jefa del gabinete provincial de normalización lingüística.

Vocales:

– El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de dinamización de la lengua gallega.

– Un o una representante de la Inspección Educativa, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un o una especialista en planificación lingüística, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje, podrán designarse hasta tres especialistas más por comisión.

– Un profesor o profesora con experiencia en los equipos de dinamización de la lengua gallega, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

Secretaría:

Desarrollará estas funciones un funcionario o funcionaria del gabinete provincial de normalización lingüística o jefatura territorial.

En el seno de las comisiones provinciales se podrán constituir una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis detallado de los proyectos.

9. Criterios para la calificación de los proyectos.

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

9.1. La calidad del proyecto tendrá un peso del 80 %. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este epígrafe. El porcentaje del 80 %, correspondiente a la calidad, será puntuado de 0 a 24 puntos. Las variables que se evaluarán con las respectivas puntuaciones, repartidas de manera proporcional, serán las siguientes:

a) Grado de implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de los distintos departamentos, alumnado de los distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): de 0 a 4 puntos.

b) Nivel de utilización de las nuevas tecnologías: de 0 a 4 puntos.

c) Grado de colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro, con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: de 0 a 4 puntos.

d) Grado de colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o en la realización de actividades dinamizadoras: de 0 a 4 puntos.

e) Realización de actividades plurianuales: de 0 a 4 puntos.

f) Tipología de actividades organizadas a lo largo del curso: de 0 a 4 puntos.

Esta tipología de actividades abarca celebraciones y fiestas tradicionales, promoción de la lengua oral, promoción de la lengua escrita, tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), dinamización del centro, dinamización del ámbito, intercambios y puesta en valor de la lengua mediante la cultura y la etnografía.

Se establece la puntuación de la siguiente manera:

Hasta dos tipos de actividades inclusive: 1 punto.

De tres a cuatro tipos de actividades inclusive: 2 puntos.

De cinco a seis tipos de actividades inclusive: 3 puntos.

De más de seis tipos de actividades: 4 puntos.

9.2. El número de estudiantes tendrá un peso del 20 %. A cada centro se le concederán 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

10. Cuantías máximas por proyecto.

a) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula superior a 50 alumnos y alumnas es de 800 euros.

b) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con una matrícula comprendida entre 25 y 50 alumnos y alumnas es de 300 euros.

c) La financiación máxima que podrán recibir aquellos centros con una matrícula inferior a 25 alumnos y alumnas es de 150 euros.

11. Criterios para el reparto de las ayudas concedidas.

Una vez que las comisiones provinciales evalúen y fijen la puntuación que tiene cada proyecto, se establecen los siguientes criterios para el reparto de las ayudas:

11.1. Se distribuirán 19.000 € de la siguiente manera: se fijará un valor económico por punto obtenido en los proyectos y la multiplicación de ese valor por el total de los puntos conseguidos por cada proyecto dará como resultado la cuantía económica de la ayuda que recibirá cada uno.

11.2. A mayores, se distribuirán 3.600 € entre los proyectos de los centros con una matrícula superior a 50 alumnos y alumnas que obtengan 22 o más puntos en el epígrafe 9.1 (calidad del proyecto). Ningún centro podrá recibir más de 300 € en esta distribución.

En caso de que no se reparta la totalidad de esta cuantía, el remanente se sumará a la cantidad prevista en el punto anterior.

11.3. En todo caso, ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda las máximas establecidas en el epígrafe 10 ni el coste total del proyecto.

11.4. Tanto el establecimiento del valor económico por punto obtenido (11.1) como la distribución de la cantidad prevista en el epígrafe 11.2 se fijarán en la Secretaría General de Política Lingüística, en una sesión conjunta, en la que participarán el presidente o presidenta de cada comisión provincial y un técnico o técnica de la Secretaría General de Política Lingüística.

12. Propuesta de resolución.

Una vez finalizadas las sesiones, las comisiones provinciales elaborarán un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y un listado con la puntuación otorgada a cada solicitante admitido. Este informe se elevará a la jefatura del gabinete de normalización lingüística correspondiente, quien formulará una propuesta provisional de resolución de adjudicación, en la que conste la puntuación obtenida para cada centro admitido, así como las causas que hayan determinado la exclusión de las restantes solicitudes. Estas propuestas se harán públicas en la web www.xunta.es/linguagalega

Los centros interesados dispondrán de 10 días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la jefatura del gabinete de normalización lingüística, en los lugares y forma indicados en la base quinta de la convocatoria. En todo caso, los centros que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a los gabinetes de normalización lingüística de su provincia, en el que indicarán el día en el que presentaron la alegación y el motivo de esta.

Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, y celebrada la sesión de valoración económica por cada punto obtenido de acuerdo con lo dispuesto en la base 11.4, la jefatura del gabinete de normalización lingüística de cada provincia formulará la propuesta de resolución definitiva ante el respectivo jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. En esta propuesta constará la puntuación del proyecto, el valor económico por punto y la cuantía de la ayuda.

13. Resolución.

Al amparo de la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero de 2012), se delega en los respectivos jefes y jefas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la competencia para resolver la convocatoria, asignar la financiación definitiva a cada proyecto y pagar los importes correspondientes a cada centro de enseñanza adjudicatario de su provincia. La resolución definitiva del procedimiento de concesión se hará en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web www.xunta.es/linguagalega, previa fiscalización de las intervenciones territoriales, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los centros de enseñanza interesados.

Contra la resolución de concesión los centros interesados podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado (es decir, la jefatura territorial correspondiente), en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quien resolverá por delegación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de la referida Orden de 25 de enero de 2012. O bien podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

14. Justificación de gastos.

14.1. La fecha límite para presentar la justificación de los gastos correspondientes a los centros que hayan obtenido financiación mediante esta convocatoria para el curso 2014/15 es el 30 de junio de 2015. Deberá presentarse ante los gabinetes provinciales de normalización lingüística, tal y como se indica en el punto 5 de la presente orden.

A estos efectos se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.

14.2. La justificación de gastos incluirá la siguiente documentación:

a) Una relación numerada de las actividades desarrolladas en el proyecto, con el importe del gasto asociado y el material empleado, según el modelo del anexo IV de esta orden.

b) Una memoria descriptiva y gráfica. En ella aparecerán todas las actividades realizadas, se detallarán aquellas para las que se ha concedido la asignación económica y se relacionará cada gasto en el que se haya incurrido con la actividad del proyecto al que va imputado.

Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respeto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para próximos proyectos.

c) Facturas originales correspondientes al año 2015, comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio y expedidas a nombre del centro, y justificación acreditativa de su pago. También se podrán presentar copias compulsadas establecidas por las oficinas de registro que establezcan las disposiciones vigentes. Tanto en unas como en otras se deberá expresar, de manera explícita, el concepto y su relación con las actividades programadas.

Para su consideración como subvencionable, se entenderá como efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarios debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, de acuerdo con lo que especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación, en la que se especifique el emisor, el número de factura y el importe.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, con la indicación del importe concedido y de su origen, o declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, según el modelo del anexo III de esta orden.

e) Se podrá pedir cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria para la justificación.

14.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en relación con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

15. Pago.

El abono de la subvención asignada se realizará una vez que cada centro privado beneficiario de la subvención justifique el gasto, de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

El pago no podrá ser superior a la cuantía concedida en la resolución de la convocatoria ni a los gastos realmente realizados, de ser estos inferiores al importe concedido. En caso de que al centro se le conceda otra ayuda o subvención para el mismo proyecto, el importe de la ayuda concedida con cargo a esta convocatoria se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de las actividades del proyecto.

Los pagos serán efectuados a través de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

16. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

El centro perderá el derecho al cobro de la subvención concedida por las siguientes causas:

– Justificaciones presentadas fuera del plazo (con posterioridad al 30 de junio de 2015).

– No realización de las actividades y/o incumplimiento de los fines, objetivos o variación sustancial en la realización del proyecto, sin justificarlo debidamente.

– Incumplimiento en la ejecución del proyecto en lo tocante al punto 3 de la convocatoria.

17. Pérdida o modificación de la subvención.

Se estará obligado al reintegro, total o parcial, de la subvención en el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas para su concesión, y a la modificación de la subvención como consecuencia de la alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para su concesión.

18. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos serán realizados por los coordinadores y coordinadoras provinciales de los equipos de dinamización de la lengua gallega sobre la base de las memorias de justificación.

19. Desconcentración de créditos.

Para una gestión más eficaz, la Secretaría General de Política Lingüística desconcentrará los créditos necesarios para sufragar los gastos de esta convocatoria en las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en las que tienen establecida su sede los gabinetes de normalización lingüística de cada provincia.

20. Consentimientos y autorizaciones.

20.1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para que realice las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor a realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

20.2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que hayan sido presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o a su representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

20.3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o por su representante comportará la autorización al órgano gestor para que solicite las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o su representante podrán denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberán presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

20.4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

21. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico dirigido a: sx@edu.xunta.es

22. Normativa aplicable.

A esta orden le serán de aplicación las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y su desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio de 2007) y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

23. Régimen de recursos.

Esta orden podrá ser impugnada mediante el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para que adopte todos los actos y medidas necesarios para la ejecución, desarrollo y resolución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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