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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2015 Pág. 841

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de diciembre de 2014 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de ayudas para estudios universitarios en el curso académico 2014/15 de segundo y posteriores cursos en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio europeo de educación superior.

En el artículo 108.1) de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

El Real decreto 1000/2012, de 29 de junio, por lo que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las bolsas y ayudas al estudio para el curso 2012/13, y se modifica parcialmente el Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 160, de 5 de julio), cambió los requisitos académicos generales para poder acceder a las becas de carácter general para enseñanzas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El cambio de requisitos académicos afectó, entre otros, al alumnado de segundo y posteriores cursos, que tiene que acreditar haber superado un porcentaje de créditos ECTS superior a la exigida hasta ese momento, en función de la rama de conocimiento a la que se adscribe el título. Así, en la rama de Ingeniería y Arquitectura deben haber superado en los últimos estudios cursados el 65 % de los créditos matriculados y en las ramas de Arte y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, el 90 % de los créditos matriculados.

En este contexto, en el marco de su competencia a Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda con la finalidad de cubrir, en la medida del posible, las necesidades del alumnado universitario, líneas que, en aras de su eficacia y eficiencia, deben adaptarse a las cambiantes circunstancias del entorno socioeconómico actual y a las variaciones normativas producidas a nivel estatal.

En su consecuencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera prioritario continuar con su política de apoyo económico al alumnado universitario a través de esta orden de ayudas destinada a hacer frente a los gastos derivados de la matrícula de los/las alumnos/las de segundo y posteriores cursos que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en el establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula en el curso académico 2014/15 de los alumnos y alumnas de segundo y posteriores cursos matriculados en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica en una universidad del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, con una cuantía global de 200.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la Consellería, de conformidad con los supuestos contemplados, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de los/las solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea o de terceros países, cuando se acredite la condición de residente en España, quedando excluidos los que se encuentren en situación de estancia.

b) No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda.

c) Estar matriculado en segundo y posteriores cursos en una universidad del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2014/15 de un mínimo de 60 créditos en enseñanzas conducentes a una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica en una universidad del Sistema universitario de Galicia, excepto el alumnado al que le reste un número inferior de créditos para finalizar sus estudios, que deberá de estar matriculado de 45 créditos como mínimo.

d) Haber sido beneficiario/la de la beca de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte en el curso 2013/14 y no haber obtenido la misma en el curso 2014/15.

e) Haber superado en el curso 2013/14 el siguiente porcentaje de los créditos matriculados, excluyendo los convalidados, reconocidos o adaptados:

• En estudios pertenecientes a la rama de conocimiento de Enseñanzas Técnicas (ingeniería o arquitectura), igual o superior al 60 % y menos del 65 %.

• En estudios pertenecientes a las ramas de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, igual o superior al 80 % y menos del 90 %.

f) No estar incluidos en los casos de exención total de matrícula previstos en el artículo 11 del Decreto 77/2014, de 20 de junio (DOG núm. 123, de 1 de julio de 2014), por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2014/15.

g) Que la renta de la unidad familiar no supere los siguientes umbrales:

– Familias de 1 miembro: 14.112,00 euros

– Familias de 2 miembros: 24.089,00 euros

– Familias de 3 miembros: 32.697,00 euros

– Familias de 4 miembros: 38.831,00 euros

– Familias de 5 miembros: 43.402,00 euros

– Familias de 6 miembros:46.853,00 euros

– Familias de 7 miembros: 50.267,00 euros

– Familias de 8 miembros: 53.665,00 euros

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La dotación asignada a cada beneficiario/a será la del importe total de la matrícula, incluidas las tasas, siendo de un máximo de 862,9 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ingeniería y Arquitectura y de un máximo de 618,1 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, conforme a las cuantías establecidas en el Decreto 77/2014, de 20 de junio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2014/15 (DOG núm. 123, de 1 de julio).

2. La ayuda sólo alcanzará a los créditos de una única titulación y especialidad.

3. Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas a las que hubiera tenido derecho lo/la beneficiario/a.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED441D disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de necesidad de más información durante lo proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012xunta.es.

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de febrero de 2015.

4. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED441D) deberá de aportar:

a) El anexo II de esta orden debidamente cumplimentado.

b) Original o copia comparada de la autorización de residencia en caso de que lo/la solicitante sea extracomunitario/a.

c) Extracto del expediente académico actualizado en el que conste la totalidad de las materias con sus correspondientes créditos y calificaciones, relativo al curso 2013/14, así como la totalidad de materias y créditos en los que está matriculado/a en el curso 2014/15.

d) Documento acreditativo de matrícula en la universidad en la que deberá figurar el importe de la matrícula, las materias y el número de créditos en los que está matriculado/a en el curso 2014/15.

e) Copia de la resolución de concesión de la beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del curso 2013/14.

f) Copia de la resolución de denegación de la beca del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del curso 2014/15, si fue peticionario/a de la misma.

g) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de todos/las los/las miembros que compongan la unidad familiar que residan con el solicitante en el domicilio habitual a 31 de diciembre de 2013.

h) En caso de que el/la solicitante o los miembros de la unidad familiar no autoricen a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a realizar las comprobaciones y verificaciones incluidas en el anexo I y II de esta orden, deberán de aportar además:

1º. Copia del DNI o del NIE del/de la solicitante y de los/las demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.

2º. Copia cotejada del certificado municipal de residencia de todos/as los/las miembros que compongan la unidad familiar que residan con el solicitante en el domicilio habitual a 31 de diciembre de 2013.

3º. Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los/las miembros computables de la unidad familiar o, en defecto de esta, del certificado tributario de imputaciones del ejercicio fiscal 2013.

i) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá de presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas estas junto con la documentación presentada por los/las solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/ en la epígrafe de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días pudiendo, durante ese plazo, subsanar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se considerará que lo/la interesado/la desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no pudieran asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. El dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 8. Criterios de evaluación

La comisión avaliadora llevará a cabo a selección ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden en función de la renta familiar establecida en el artículo 3 g).

1. Tendrán prioridad las solicitudes que tengan la menor renta per cápita, empezando por las rentas más bajas, de acuerdo con la renta individual familiar resultante de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros.

2. La renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2013 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se procederá de la siguiente manera:

– Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro.

– Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hubieran presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se procederá de la siguiente manera:

– Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro.

– Segundo: de este resultado se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a 31 de diciembre de 2013, se considera que:

a) Conforman la unidad familiar:

– La persona solicitante.

– Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guardia y protección del menor.

– Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad

– Los ascendientes que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendientes y ascendientes que convivan con ellos.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.

d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de los mismos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

e) En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

f) En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, mantenimiento etc.), se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta a los efectos de esta ayuda, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los que se refiere este artículo.

En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate teniendo en cuenta el mayor número de créditos cursados y superados.

Artículo 9. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, a comisión evaladora elevará, a través de la Secretaría uGeneral de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las bolsas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de beneficiarios/as.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
(http://www.edu.xunta.es) por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los/las solicitantes a los que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Pago

El pago de las ayudas convocadas en esta orden se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con el previsto en el último párrafo del apartado 1º del artículo 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1º.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Seguir con aprovechamiento durante el curso académico con carácter presencial los estudios en los que se encuentre matriculado y no anular la matrícula.

Artículo 13. Compatibilidades, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

No será admisible a percepción de más de una ayuda para el abono de los precios por servicios académicos de las previstas en esta convocatoria, aunque se solicite para estudios diferentes.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada de conformidad con el establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión segundo prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidos en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que le habían podido corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar, entonces, la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es.

Disposición adicional primera

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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