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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Jueves, 8 de enero de 2015 Pág. 749

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (704/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento sanciones 704/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Barbeito Iglesias contra Galicia Saudade, S.L. sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

Magistrado juez Jorge Hay Alba.

A Coruña, 12 de diciembre de 2014.

Hechos

Único. Que la representación de la actora María Isabel Barbeito Iglesias interpuso recurso directo de revisión contra el decreto de fecha 12.11.2014, dándose traslado a la parte contraria y pasando los autos a SSª para acordar lo procedente.

Fundamentos de derecho

Único. Reiteradamente establece el Tribunal Constitucional que no existe indefensión cuando “no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa” y tampoco cuando “ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos”. Procede, por tanto, desestimar el recurso directo de revisión, pues la parte actora no acudió a la conciliación preceptiva antes del juicio el día o la hora señalada, tal y como se dice en el acta de fecha 12.11.2014, y no consta acuerdo anterior de suspensión del procedimiento ni petición sobre este extremo. Se debe recordar que la STC 137/1996 indica, además, que quien insta la suspensión, que no es el caso, y no obtiene respuesta, ha de comparecer en la fecha señalada, por lo que no constando fehacientemente ninguna de las afirmaciones de la recurrente, se confirma el decreto impugnado, sin que la petición de prueba solicitada pudiera ser determinante puesto que el acta de incomparecencia se puede redactar en momento posterior sin que por este motivo deba contener falsedad alguna.

Parte dispositiva

Se desestima el recurso directo de revisión interpuesto por la parte actora María Isabel Barbeito Iglesias contra el decreto de fecha 12.11.2014, el cual se confirma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda y firma el magistrado juez de este juzgado.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que sean auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de diciembre de 2014

La secretaria judicial