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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 7 de enero de 2015 Pág. 618

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Stenier et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino) en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal.

Con fecha de 26 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

En aplicación de la citada resolución y para hacer efectiva la erradicación de dicho organismo de cuarentena, la Dirección General de Producción Agropecuaria dictó la siguiente resolución, que es objeto de publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dada la concurrencia tanto de un interés público en la materia como de una pluralidad de interesados.

Antecedentes:

1. Con fecha de 17 de noviembre de 2010, el director general de Producción Agropecuaria dictó la resolución por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

2. El día 26 de noviembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG) dicha resolución.

3. Mediante el Decreto 10/2011, de 28 de enero, se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus y se ordenan las medidas para evitar su propagación.

En este decreto, en el artículo 18.2 se establece que las medidas adoptadas serán realizadas por los titulares del aprovechamiento en los plazos señalados por la normativa de aplicación. Si no se adoptasen en dichos plazos, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria.

En el artículo 20.1 dice que en el caso de desistimiento del propietario de realizar las tareas de erradicación, o bien porque se hayan decretado de utilidad pública los trabajos de erradicación, la Administración realizará los trabajos silvícolas con medios propios o mediante contratos con empresas del sector.

4. La Orden de 22 de marzo de 2012 por la que se establecen medidas sobre la sanidad vegetal en un área demarcada por el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus indica que, una vez acabados los trabajos en la zona de erradicación comprendida entre 0 y 1,5 km del foco, es necesario continuar fijando medidas para la segunda y la tercera área delimitadas en el Decreto 10/2011, entre las zonas comprendidas entre 1,5 y 20 km alrededor del foco. En estas zonas se realizarán prospecciones de árboles de plantas sensibles que muestren síntomas de estar afectados por el organismo mediante inspecciones visuales y una labor de eliminación de dichos árboles sintomáticos. Se procederá a la destrucción inmediata por incineración bajo control oficial en lugares adecuados o conversión en astillas para ser trasladadas bajo control a instalaciones industriales para la utilización energética de la madera procedente de la corta de estos árboles sintomáticos.

5. En el artículo 13 se establecen las medidas complementarias a las actuaciones en la zona demarcada y, además:

1. La obligación por parte de los propietarios de la eliminación de todos los árboles sintomáticos en la franja tampón de 20 km con la frontera con Portugal, entendiendo como el lugar geométrico de los puntos que disten menos de esa distancia de la línea de puntos que delimita la separación entre los dos países.

2. La obligación por parte de los propietarios o administraciones implicadas de la eliminación de todos los árboles sintomáticos a una distancia inferior a 100 metros de las vías ferroviarias, carreteras, autopistas y otras vías de alta capacidad de ámbito estatal o autonómico que constituyan vías directas de comunicación con Portugal o estén a menos de 100 km de la frontera con este país.

6. El artículo 5.3 de esta orden, en relación a las actuaciones de la Administración, establece que en caso de que el propietario no realice o desista de la retirada de los árboles sintomáticos, decaídos o muertos en las parcelas de su propiedad, la Administración mediante sus medios propios podría proceder a la corta y destrucción de los árboles, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 del Decreto 10/2011, de 28 de enero.

7. En la disposición adicional única de esta orden se establece que la vigencia de las medidas adoptadas en esta orden será de tres años desde la publicación de esta orden, excepto que se detecten nuevos focos, caso en que se podría prorrogar por períodos anuales mediante resolución del secretario general de Medio Rural y Montes.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Según lo dispuesto en el Decreto 132/2014, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consellería del Medio Rural y del Mar, la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente en materia de protección y control de la sanidad vegetal.

2. Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2010, el director general de Producción Agropecuaria declaró en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena nematodo del pino y ordenó comenzar las medidas para su erradicación.

3. El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado que sea o pueda ser vehículo de plagas (A.18.b).

4. La adopción de estas medidas implica la entrada en las fincas y parcelas de los particulares afectados por el organismo de cuarentena para la erradicación de todas las especies sensibles, sin perjuicio de que los titulares de los aprovechamientos procedan a la ejecución de las medidas previstas en la Resolución de 17 de noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Iniciar la ejecución de las medidas fitosanitarias establecidas en la normativa vigente con el objeto de erradicar el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino) en todas las parcelas forestales tanto en la zona demarcada de protección fitosanitaria como en la franja tampón de la zona de 20 km con la frontera con Portugal.

2. Otorgar a los titulares de los aprovechamientos afectados un plazo hasta el día 31 de enero de 2015, para comunicar (caso de franja tampón de 20 km con la frontera de Portugal y 100 m a ambos lados de las vías a menos de 100 km de Portugal) o solicitar autorización de tala (caso de la zona demarcada de As Neves) al Servicio Territorial de Explotaciones Agrarias, que van a realizar personalmente las medidas previstas en la Resolución de 17 de noviembre de 2010 que les afecten. La ejecución de estas medidas deberá realizarse hasta el día 28 de febrero de 2015.

3. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2014

Patricia Ulloa Alonso
Directora general de Producción Agropecuaria