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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 26 de diciembre de 2014 Pág. 52589

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2014 por la que se declara de interés gallego la Fundación Afan.lar y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Afan.lar, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. Rosa Gullón González, presidenta del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La fundación Afan.lar fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el 30 de junio de 2014, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Igrexas, con número de protocolo 1.607, por Rosa Gullón González, Felisa Trindade Gullón González y Francisco Gregorio Gullón González, que actúan en su propio nombre y derecho.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto destinar un patrimonio, una estructura organizativa y unos medios humanos a la realización, sin ánimo de lucro, de fines generales de interés gallego en el ámbito sectorial de la promoción, asistencia e inclusión social de las personas con capacidad jurídica que tienen una discapacidad física, especialmente con problemas de movilidad.

Cuarto. En la escritura de constitución consta la identidad del fundador, la dotación, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

Quinto. En los estatutos de la Fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio y ámbito de actuación, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del patronato inicial.

Sexto. El patronato inicial de la Fundación está formado por Rosa Gullón González como presidenta, Francisco Gullón González como vicepresidente y Felisa Trindade Gullón González como secretaria.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías en reunión celebrada el día 6 de octubre de 2014 elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Afan.lar en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 13 de octubre de 2014 (DOG nº 205, de 27 de octubre), se clasificó como de interese asistencial a la Fundación Afan.lar, y se adscribió a la Consellería de Trabajo y Bienestar para los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 42/2013, de 21 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Afan.lar, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de la Fundación Afan.lar, por lo que:

Resuelvo:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Afan.lar, al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Afan.lar, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y en el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 114 e 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2014

María Jesús Lorenzana Somoza
Secretaria general técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar