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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 26 de diciembre de 2014 Pág. 52625

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2014 por la que se procede a la convocatoria pública de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas inquilinas de las viviendas arrendadas en el marco del programa Aluga, en el ejercicio 2015.

El Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, de 2 de junio, corrección de errores DOG nº 114, de 17 de junio), establece el régimen jurídico del citado programa y en su título IV recoge el marco de las subvenciones del programa, entre ellas la ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta del alquiler de las viviendas arrendadas en el marco del citado programa, objeto de esta convocatoria. Asimismo, en la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se determinan como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del programa Aluga (DOG nº 103, de 31 de mayo), en su artículo 2 se establecen reglas específicas para la determinación de la cuantía de la ayuda a las personas inquilinas cuando se trate de dicho colectivo.

Este programa mantiene su vigencia para el supuesto de adjudicación directa de viviendas en el marco del programa de realojo para las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias y respecto de los contratos de arrendamiento en vigor de viviendas incorporadas al programa Aluga, de acuerdo con el punto 2 de la disposición derogatoria única del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento de alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, así como a lo establecido en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y se tramita al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015 se habilitan créditos para la financiación de la ayuda a las personas inquilinas del programa Aluga.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 36 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y con el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la competencia corresponde a la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

En uso de la referida autorización,

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras de la ayuda a las personas inquilinas

Las bases reguladoras de la ayuda a las personas inquilinas prevista en esta convocatoria está regulada en el título IV, en particular, su regulación específica en el capítulo III (artículos 43 al 46) del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, de 2 de junio; corrección de errores DOG nº 114, de 17 de junio), así como en el artículo 2 de la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se determinan como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del programa Aluga (DOG nº 103, de 31 de mayo).

Segundo. Objeto

El objeto de esta resolución es proceder a la convocatoria en el ejercicio 2015 en régimen de concurrencia no competitiva, de la ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta prevista en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, vigente –de conformidad con la disposición derogatoria única del Decreto 18/2014, de 13 de febrero–para el supuesto de adjudicación directa de viviendas en el marco del programa de realojo para las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias y respecto de los contratos de arrendamiento en vigor de viviendas incorporadas al programa Aluga.

Tercero. Presupuesto

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2015 y 2016, donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta, así como el importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2015 y la cuantía máxima que se podrá imputar al ejercicio presupuestario 2015 y al de 2016, son las siguientes:

Aplicación presupuestaria

Proyecto

Importe máximo 2015-2016

Imputación del ejercicio 2015

Imputación
del ejercicio 2016

07.81.451B.480.1

07.81.451B.480.2

2013 00029

2013 00029

1.130.760 €

249.600 €

559.170 €

90.800 €

571.590 €

158.800 €

Total del proyecto

1.380.360 €

649.970 €

730.390 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. El importe máximo de las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá incrementarse en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias en la citada aplicación, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De producirse un incremento del crédito destinado a la concesión de estas subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Beneficiarias

Serán beneficiarias de la ayuda las personas inquilinas de las unidades familiares o de convivencia que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, vigente –de conformidad con la disposición derogatoria única del Decreto 18/2014, de 13 de febrero– para el supuesto de adjudicación directa de viviendas en el marco del programa de realojo para las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias y respecto de los contratos de arrendamiento en vigor de viviendas incorporadas al programa Aluga.

Quinto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de esta ayuda se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y, en su caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG nº 103, de 31 de mayo).

Sexto. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2. En el modelo de solicitud o junto a ella deberá aportarse, en su caso, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo (en el modelo anexo I).

En el caso de que hubiesen variado las circunstancias que constan en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del programa Aluga, deberá entregarse la correspondiente documentación, conforme a lo señalado en el artículo 28.2 y 3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

b) Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorizaciones para solicitar por vía telemática las certificaciones relativas a ingresos y deudas, y para consultar los datos de identidad y residencia, debidamente firmadas por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia (en el modelo anexo I-A).

c) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos solicitados y/o concedidos para la misma finalidad por las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, o, en su caso, una declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (en el modelo del anexo I).

d) En el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, además de lo anterior, deberán aportarse los justificantes de pago de los últimos doce meses de los recibos de agua, electricidad y/o gas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Séptimo. Plazo de presentación

Las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del programa Aluga.

En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del período inicial o de la correspondiente prórroga del contrato de arrendamiento.

Octavo. Procedimientos de concesión

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, se fijan para el ejercicio 2015 los procedimientos mensuales de concesión. Por cada procedimiento de concesión se dictará la correspondiente resolución, que contendrá la cuantía de las subvenciones que se concedan en la mensualidad, con los siguientes importes máximos:

Meses 2015

Importe del ejercicio 2015

Meses 2016

Importe del ejercicio 2016

Enero-diciembre

35.520,00 €

Enero

0,00 €

Febrero-diciembre

44.440,00 €

Enero-febrero

4.040,00 €

Marzo-diciembre

45.800,00 €

Enero-marzo

9.160,00 €

Abril-diciembre

118.980,00 €

Enero-abril

39.660,00 €

Mayo-diciembre

110.080,00 €

Enero-mayo

55.040,00 €

Junio-diciembre

69.860,00 €

Enero-junio

49.900,00 €

Julio-diciembre

63.120,00 €

Enero-julio

63.120,00 €

Agosto-diciembre

42.450,00 €

Enero-agosto

59.430,00 €

Septiembre-diciembre

43.040,00 €

Enero-septiembre

86.080,00 €

Octubre-diciembre

35.100,00 €

Enero-octubre

105.300,00 €

Noviembre-diciembre

33.120,00 €

Enero-noviembre

165.600,00 €

Diciembre

8.460,00 €

Enero-diciembre

93.060,00 €

Totales

649.970,00 €

730.390,00 €

Una vez finalizado cada uno de los períodos de concesión, y de no agotarse el crédito máximo, por resolución de la Dirección General del IGVS se trasladará la cuantía no aplicada al período siguiente.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, la tramitación, instrucción y formulación de la propuesta de resolución de la ayuda a las personas inquilinas corresponden a las áreas provinciales del IGVS y la competencia para resolver corresponde a la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Décimo. Plazo de resolución y notificación

1. La resolución de las solicitudes de la ayuda a las personas inquilinas se resolverá en el mismo mes de su presentación, excepto en los supuestos de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, que se podrán resolver en el mes siguiente al de su presentación, según lo establecido en el artículo 45.8 del Decreto 84/2010. Transcurrido el plazo señalado sin dictarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos serán notificadas a los interesados dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que hubiesen sido dictadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimoprimero. Recursos

Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en los plazos señalados en el artículo 48.6 del Decreto 84/2010.

Decimosegundo. Autorizaciones y consentimientos

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, segundo lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para o año 2006, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Decimotercero. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y con entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Área Central, s/n, Polígono de As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a aluga.igvs@xunta.es.

Decimocuarto. Efectos

Esta resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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