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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 23 de diciembre de 2014 Pág. 52408

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 25 de noviembre de 2014 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones de las bateas Mesejo I y Rial IV.

Vistos los expedientes instruidos a efectos de las transmisiones de las bateas Mesejo I y Rial IV, y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 30 de octubre de 2014, Ramón Piñeiro Otero solicitó autorización para la transmisión de las concesiones y de las bateas Mesejo I y Rial IV.

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG nº 243, de 15 de diciembre), de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre (DOG nº 243, de 16 de diciembre), de pesca de Galicia; con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, que aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia; con el Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de viveros (DOG nº 97, de 22 de mayo), y con la Resolución  e 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos; el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Juan Ramón Piñeiro Figueira (53481115C), de las concesiones y de las bateas que se indican a continuación:

Identificaciones:

Tipo: batea.

Nombre: Mesejo I.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 164.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 26 de abril de 1967 (BOE/DOG nº 132, de 3 de junio).

Fin de la vigencia: 15 de diciembre de 2019.

Tipo: batea.

Nombre: Rial IV.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 67.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis)

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 31 de marzo de 2019 (BOE/DOG nº 89, de 14 de abril).

Fin de la vigencia: 15 de diciembre de 2019.

Actual titular: Ramón Piñeiro Otero (33231936H) 100 % privativa.

Nuevo titular: Juan Ramón Piñeiro Figueira (53481115C) 100 % privativa.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. El nuevo titular de la concesión queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 25 de noviembre de 2014

P.D. de firma (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar de A Coruña