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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 22 de diciembre de 2014 Pág. 52076

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 2 de diciembre de 2014 por la que se notifica la resolución del expediente de reposición de la legalidad urbanística COR/202/2013-RP1, devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinatario ausente en el reparto.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 7 de noviembre de 2014, resolución por la que se declaran ilegalizables las obras ejecutadas en suelo rústico, sin autorización urbanística autonómica, consistentes en la construcción de una estructura de hormigón armado, en el lugar de A Brea, en el término municipal de Carballo, provincia de A Coruña.

Al no poderse realizar la notificación personal de esta resolución a José Ramón Fuentefría González, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifíca al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sita en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de ésta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercita su derecho de presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2014

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística