Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 22 de diciembre de 2014 Pág. 52003

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 12 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los ayuntamientos de Galicia y a sus entidades públicas, con personalidad jurídica propia, y agrupaciones de ayuntamientos, para el apoyo a la extinción de incendios forestales, consistentes en la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de esas funciones.

La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa contra los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, apartado 10, que dispone que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos forestales y naturales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia, modificada por la disposición final primera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes, establece las medidas preventivas que faciliten la lucha contra el fuego y que sirvan, asimismo, para la puesta en valor de la potencialidad productiva, ecológica y social del monte gallego como base del desarrollo sostenible del medio rural.

El Real decreto 752/2010, de 4 de junio, aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el periodo 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de septiembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En su capítulo 4 establece las zonas rurales de aplicación del programa; en concreto, en el apartado 4.1.3 establece las de la Comunidad Autónoma de Galicia: zonas rurales a revitalizar y zonas rurales intermedias y, dentro de estas zonas, algunas se clasifican como de primer, segundo y tercer nivel de prioridad.

Por Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, se publica el convenio específico con la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los planes de zonas de sus zonas rurales.

Los ayuntamientos tienen atribuidas, a tenor de los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, competencias en materia de protección del medio ambiente, protección civil y prevención y extinción de incendios.

Los incendios forestales son una amenaza que afecta hoy en día, de manera general, no solo al patrimonio forestal público y privado (montes de particulares, montes de varas y montes vecinales en mano común), sino también a los recursos naturales y al mantenimiento y desarrollo de la actividad humana en el medio rural.

Es necesario, pues, un enfoque global en la actuación preventiva ante los incendios forestales, de manera que las medidas que se implementen abarquen todo el territorio aunque, para una mayor eficacia del uso de los recursos, haya que priorizar las zonas clasificadas por el Gobierno gallego como de alto riesgo, de acuerdo con sus planes de prevención y defensa contra incendios forestales.

Muchos de los ayuntamientos de Galicia han participado con la consellería con competencia en materia forestal, durante un largo período de tiempo, en la prevención y defensa contra incendios forestales mediante la actuación de sus vehículos motobomba, con la firma de convenios o con otras modalidades de colaboración, por lo que en algunos casos los vehículos acumulan un gran desgaste y tienen una necesidad muy grande de renovación.

La implantación de los grupos de emergencias supramunicipales (GES) tuvo como finalidad la de establecer una malla de seguridad que cubriera todo el territorio gallego y ofreciera una respuesta ágil y eficaz a los ciudadanos gallegos ante cualquier incidencia. Los GES disponen de vehículos motobomba que en algún caso también presentan una necesidad de renovación.

A su vez, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su disposición adicional tercera que las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 2.1º de la Ley 9/2007 tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

La tramitación de este expediente se acoje a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionado a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2015.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para renovar el parque móvil de vehículos motobomba de ayuntamientos incluidos en las zonas rurales designadas por la Comunidad Autónoma de Galicia para su inclusión en el Programa de desarrollo rural sostenible 2010-2014 (en adelante PDRS).

A tal fin se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, medidas de apoyo a estos ayuntamientos consistentes en la cesión en propiedad de vehículos motobomba bajo los compromisos recogidos en el artículo 6.8.b) de esta orden.

2. Los vehículos objeto de cesión son vehículos motobomba adquiridos en virtud del PDRS a través de los correspondientes procedimientos administrativos. Hay dos tipos de vehículos: unos equipados con cisterna de 3.000 litros y cabina sencilla y otros equipados con cisterna de 2.400 litros y cabina doble.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que, de forma individual o conjuntamente, bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar) cumplan con los siguientes requisitos:

a) Solicitudes presentadas por los ayuntamientos individualmente:

1º. Estar integrados en las zonas rurales contempladas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 (BOE núm. 142, de 11 de julio) en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. En aquellos casos en los que la zona rural en la que se encuentre el ayuntamiento fuese clasificada como intermedia, la población máxima para poder ser beneficiario será de 5.000 habitantes.

2º. Para la zona rural a la que pertenezca el ayuntamiento, estar contemplada entre las acciones singulares del anexo 1 de la Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (BOE núm. 139, de 11 de junio), la realización de convenios de colaboración con municipios para adquisición de vehículos motobomba de extinción de incendios.

3º. Haber colaborado en los años 2013 y 2014 con la consellería con competencias en materia forestal, bien a través de convenios de funcionamiento de motobombas o bien mediante la adhesión al convenio GES, en este caso, como ayuntamiento sede.

Excepcionalmente, se admitirán solicitudes para renovar vehículos motobomba que se dieron de baja en los años 2011, 2012 o 2013 por actuaciones en extinción, envejecimiento o caducidad de los materiales, siempre que mantuvieran convenio en las modalidades indicadas en los dos períodos operativos inmediatamente anteriores a la baja del vehículo.

En todo caso, el vehículo para el que se solicite la renovación será el que figure en los últimos convenios.

4º. Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

5º. Ser titular de un vehículo tipo motobomba con la ITV y pólizas de seguro en regla hasta al menos el 15 de octubre del año 2014. Por lo tanto, a excepción de lo dispuesto en el apartado 3º, no podrán ser renovados los vehículos motobomba que estén de baja antes de esta fecha.

b) Solicitudes que se presentan de forma conjunta:

Además de cumplir con los requisitos previstos para los ayuntamientos y de ser titulares de los vehículos motobomba, las solicitudes presentadas conjuntamente bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar) deberán cumplir alguno de los siguientes supuestos:

1º. Que todos los ayuntamientos incluidos en la solicitud conjunta estén integrados en las zonas rurales contempladas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio. Además, para las zonas rurales a las que pertenezcan todos los ayuntamientos incluidos en la solicitud, tendrá que estar contemplada entre las acciones singulares del anexo 1 de la Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (BOE núm. 139, de 11 de junio), la realización de convenios de colaboración con municipios para adquisición de vehículos motobomba de extinción de incendios.

2º. Que el ayuntamiento titular del vehículo motobomba a renovar antes de su integración en la agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra forma similar a través de la que se solicite, esté integrado en las zonas rurales contempladas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio. Además, para las zonas rurales a las que pertenezcan todos los ayuntamientos incluidos en la solicitud, tendrá que estar contemplada entre las acciones singulares del anexo 1 de la Resolución de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (BOE núm. 139, de 11 de junio), la realización de convenios de colaboración con municipios para adquisición de vehículos motobomba de extinción de incendios.

No serán admitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

Los ayuntamientos no podrán incluir en sus solicitudes vehículos que ya fueron objeto de renovación en base a la Orden de 10 de mayo de 2013 o a la Orden de 14 de marzo de 2014 por las que se convocaron, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los ayuntamientos de Galicia para el apoyo a la extinción de incendios forestales, consistentes en la cesión en propiedad de vehículos especialmente preparados para el ejercicio de esas funciones, excepto que tuvieran más de un vehículo en convenio y figuraran las matrículas en las últimas colaboraciones.

Artículo 3. Crédito

Los bienes objeto de cesión mediante esta convocatoria serán cofinanciados en un 50 % por la Administración general del Estado y en otro 50 % por la Comunidad Autónoma de Galicia. Serán licitados de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, a través de licitación pública en procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, para lo que la Consellería del Medio Rural y del Mar destinará dos millones cien mil euros (2.100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.551B.623.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, que se dedicarán a la adquisición de vehículos motobomba para su cesión en propiedad a los ayuntamientos.

De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia lo enunciado en el párrafo anterior queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Para trámites posteriores, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. Los solicitantes escogerán uno de los dos modelos de vehículo motobomba descritos en el artículo 1. Por si se agotan las unidades del vehículo elegido, deberán optar por aceptar o renunciar al otro tipo de vehículo.

4. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario mientras no exista resolución favorable.

5. Solamente se podrá optar a la renovación de un vehículo motobomba por beneficiario.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

7. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el/la secretario/a del ayuntamiento o, en caso de solicitudes conjuntas, por el órgano correspondiente, relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente, de la solicitud de cesión en propiedad de los vehículos previstos en esta orden, aceptando íntegramente sus términos y prescripciones y que se faculta al/a la alcalde/sa del ayuntamiento o al órgano correspondiente, en caso de solicitudes conjuntas, para aceptar esta cesión, en caso de resolución favorable de la consellería.

b) Memoria firmada por el/la secretario/a del ayuntamiento con el visto bueno del/de la alcalde/sa o, en caso de solicitudes conjuntas, firmada por los órganos correspondientes, en la que se recojan de manera detallada los siguientes aspectos:

1º. Titularidad del vehículo, fecha de la primera matriculación según el permiso de circulación, ITV y pólizas de seguro en regla o que, al menos, estuvieran en regla hasta el 15 de octubre del año 2014. Los datos irán referidos a un único vehículo motobomba.

En caso de solicitudes para renovar vehículos motobomba dados de baja en los años 2011, 2012 o 2013 por actuaciones en extinción, envejecimiento o caducidad de los materiales, se incorporará a dicha documentación la fecha de baja.

2º. Elección del modelo de vehículo entre los dos existentes (artículo 1). En caso de que se agoten las existencias del vehículo solicitado, deberá dejarse constancia de si aceptan el otro tipo de vehículo o de si renuncian al mismo.

c) Las solicitudes presentadas de forma conjunta deberán presentar una memoria específica en la que se fundamente la realización conjunta del servicio.

En el supuesto de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

d) Las solicitudes que se presenten de forma conjunta por agrupaciones o ayuntamientos en proceso de fusión deberán señalar la participación de cada ayuntamiento en la cesión y nombrar un ayuntamiento como representante para cumplir las obligaciones que como beneficiarios les correspondan y que asumirá la obligación de matricular el vehículo y demás requisitos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. A efectos de facilitar la determinación de la participación y representación, se adjunta como modelo el anexo II.

e) Memoria de ahorro de costes respecto de la prestación individual del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales, para solicitudes presentadas conjuntamente bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal.

8. Si alguna documentación de la solicitada en este artículo ya estuviera en poder de esta consellería y no se produjera desde el momento en el que fue presentada variación que afectara a su contenido o a su vigencia, no será necesario presentarla nuevamente, sin perjuicio de que se le reclame al solicitante la documentación que, en su caso, se considere oportuna.

Artículo 5. Criterios de evaluación

1. Al objeto de que estos medios complementen de forma óptima a los de los servicios de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, es requisito básico establecer una asignación mínima territorial en el ámbito provincial de estos medios, de manera que se consiga una adecuada y equilibrada acción de conjunto en el territorio de toda la comunidad.

Por lo tanto, con base en lo anterior, se establece la siguiente distribución provincial mínima:

A Coruña: 3.

Lugo: 3.

Ourense: 3.

Pontevedra: 3.

2. Teniendo en cuenta la distribución provincial mínima anterior, se atenderán las solicitudes de mayor a menor puntuación según el baremo siguiente:

a) Solicitudes presentadas conjuntamente como consecuencia de fusión municipal: 60 puntos.

b) Solicitudes presentadas conjuntamente bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal: hasta 40 puntos, desglosados de la siguiente manera:

• Por la mera presentación de la solicitud en los términos y con los requisitos que se determinan en esta orden: 14 puntos.

• Por la valoración de la memoria de ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual: 14 puntos.

• Por el número de ayuntamientos incluidos en la solicitud conjunta que estén integrados en las zonas rurales recogidas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio: 3 puntos por cada ayuntamiento, hasta un máximo de 12 puntos.

c) Nivel de prioridad del ayuntamiento según el PDRS 2010-2014:

Primer nivel: 30 puntos.

Segundo nivel: 20 puntos.

Tercer nivel: 10 puntos.

En caso de solicitudes conjuntas se tomará como referencia para la puntuación de este apartado el:

a) Ayuntamiento de mayor nivel de prioridad: cuando todos los ayuntamientos incluidos en la solicitud estén integrados en las zonas rurales recogidas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio.

b) Ayuntamiento titular del vehículo motobomba a renovar antes de su integración como miembro de la solicitud conjunta: cuando no todos los ayuntamientos incluidos en la solicitud estén integrados en las zonas rurales recogidas en el capítulo 4 del anexo al Real decreto 752/2010, de 4 de junio.

d) Ayuntamientos incluidos en zonas de alto riesgo (ZAR) según la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal: 10 puntos.

En caso de solicitudes conjuntas será suficiente con que un ayuntamiento de los incluidos en la misma esté en zona ZAR para puntuar este apartado.

e) Antigüedad del vehículo motobomba del ayuntamiento, de la agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra forma similar a través de la que se solicite, tomando como base el año de la primera matriculación en la Dirección General de Tráfico.

Mayor o igual de 30 años: 40 puntos.

29 años: 38 puntos.

28 años: 36 puntos.

27 años: 34 puntos.

26 años: 32 puntos.

25 años: 30 puntos.

24 años: 28 puntos.

23 años: 26 puntos.

22 años: 24 puntos.

21 años: 22 puntos.

20 años: 20 puntos.

19 años: 18 puntos.

18 años: 16 puntos.

17 años: 14 puntos.

16 años: 12 puntos.

15 años: 10 puntos.

14 años: 8 puntos.

13 años: 6 puntos.

12 años: 4 puntos.

11 años: 2 puntos.

10 años: 1 punto.

f) Colaboración con la consellería con competencias en materia forestal en la prevención y defensa contra los incendios forestales mediante la actuación de vehículos motobomba en los últimos diez años (2005-2014), bien mediante la firma de convenios para la actuación de vehículos motobomba (número de convenios firmados) o bien mediante su adhesión a los convenios GRUMIR o GES (número de años).

10 convenios/años: 30 puntos.

9 convenios/años: 28 puntos.

8 convenios/años: 26 puntos.

7 convenios/años: 24 puntos.

6 convenios/años: 22 puntos.

5 convenios/años: 20 puntos.

4 convenios/años: 18 puntos.

3 convenios/años: 16 puntos.

2 convenios/años: 14 puntos.

1 convenio/año: 12 puntos.

No serán tenidos en cuenta para esta puntuación:

– Los convenios de actuación de vehículos motobomba o la adhesión a los convenios GRUMIR o GES con informe final desfavorable del distrito forestal.

– Convenios diferentes a los anteriores suscritos con la consellería con competencias en materia forestal, entre otros, los convenios para la actuación de grupos locales de pronto auxilio.

Para el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 2.1 apartado b) 2º, este apartado será la suma de la puntuación correspondiente a los dos períodos de tiempo siguientes:

– Antes de la integración del ayuntamiento en la agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o similar: se puntuará la colaboración del propio ayuntamiento con la consellería.

– Desde la integración del ayuntamiento en la agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o similar: se puntuará la colaboración de la agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o similar con la consellería.

g) Ser ayuntamiento o mancomunidad sede de un grupo de emergencias supramunicipal (GES) en el año 2015: 10 puntos.

A igualdad de puntuación, se atenderá por el siguiente orden de baremo, hasta que se produzca el desempate, en orden de preferencia:

1º. Ayuntamientos fusionados.

2º. Solicitudes presentadas conjuntamente bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal.

3º. Nivel de prioridad del ayuntamiento según el PDRS 2010-2014.

El primer nivel tiene preferencia sobre el segundo nivel y este sobre el tercer nivel.

4º. Ser ayuntamiento o mancomunidad sede de un GES.

5º. Pertenecer a zona ZAR.

6º. Mayor puntuación en el apartado e).

7º. Mayor puntuación en el apartado f).

8º. Mayor superficie del ayuntamiento o de los ayuntamientos incluidos en las solicitudes conjuntas.

3. En caso de que cada provincia cubra la distribución territorial básica o sino hay solicitudes suficientes para cubrirla, la concesión de la ayuda para el resto de solicitudes pendientes se hará en el ámbito autonómico, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los solicitantes, según los baremos anteriores.

4. Los datos referentes a los apartados c), d), f) y g) serán aportados por la propia consellería.

Artículo 6. Instrucción, resolución y notificación. Recursos administrativos

1. Una vez presentada la solicitud y el resto de documentación, los SPDCIF de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar revisarán la documentación y, en caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de corrección de errores de la solicitud, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva y, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar, al que se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales. Los SPDCIF de las jefaturas territoriales correspondientes propondrán al órgano colegiado compuesto por el jefe del Servicio de Coordinación, por el jefe del Servicio de Programación y por el jefe de la Sección de Coordinación y Organización, que actuará como secretario, la relación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden. El órgano colegiado valorará las solicitudes de subvención según los criterios de prioridad establecidos en esta orden y emitirá un informe al subdirector general de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales que, a su vez, elevará la propuesta de concesión al secretario general de Medio Rural y Montes.

4. El secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, resolverá sobre la aprobación de las subvenciones solicitadas en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, el modelo del vehículo cedido, la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación, en su caso, de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y plazo para interponerlos.

El órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

7. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

8. En la notificación de las resoluciones se harán constar las siguientes condiciones particulares que deberá cumplir el beneficiario:

a) Comprometerse a asumir las obligaciones con la Dirección General de Tráfico consistente en realizar el trámite de cambio de titularidad del vehículo, hacerse cargo de todos los gastos de mantenimiento del vehículo y los derivados de su uso, los derivados del seguro, de la inspección técnica de vehículos (ITV) y del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), así como las indemnizaciones derivadas de posibles declaraciones de responsabilidad civil o criminal por el uso de los vehículos, cualquiera que sea su cuantía.

b) Comprometerse a destinar el vehículo a las funciones de defensa contra incendios forestales a través de convenios de colaboración con la Consellería del Medio Rural y del Mar para la participación en la prevención y defensa contra incendios forestales, por el tiempo que dure la cesión, no inferior a 10 años.

c) En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, comprometerse a mantener la agrupación por el tiempo que dure la cesión, no inferior a 10 años.

Artículo 7. Aceptación

1. El beneficiario dispondrá de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución para comunicar la aceptación de las condiciones contenidas en ella.

2. Transcurrido el plazo sin que se hubiera producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con el artículo 21.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Artículo 8. Formalización de la cesión

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo 2.1º de la Ley 9/2007 tendrán la consideración de subvención en especie y quedarán sujetas a las previsiones de esta ley.

A estos efectos, los vehículos adquiridos por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar a través de los procedimientos de licitación tienen como finalidad su cesión a las entidades locales de Galicia para el cumplimiento de una finalidad de carácter público, como es la defensa contra los incendios forestales, por lo que se consideran subvención en especie y su cesión se formalizará mediante acta suscrita por la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural y Montes de esta consellería o funcionario/a en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario de las condiciones previstas en la presente orden.

Artículo 9. Reversión y control

Si los vehículos cedidos no se aplicaran al fin señalado o dejaran de estarlo con posterioridad, o si se descuidaran o utilizaran con grave quebrantamiento de las condiciones previstas en esta orden o se incumpliera cualquiera de las condiciones de la cesión, se considerará resuelta esta y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir un importe equivalente al precio de adquisición del bien siendo exigible el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La Consellería del Medio Rural y del Mar estará dotada de facultades de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones que lleva aparejada la cesión y, en su caso, para la resolución de los expedientes de reversión.

Artículo 10. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería del Medio Rural y del Mar, Secretaría General Técnica, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

Las solicitudes deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las entidades interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Medio Rural y Montes para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final tercera

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela,12 de diciembre de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

missing image file
missing image file
missing image file