De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra inició el expediente de aprobación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla.
El Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneiras del río Ulla fue sometido a participación pública durante un plazo de 20 días, anunciado en el DOG nº 199, de 17 de octubre de 2014.
En el plazo de participación pública se recibieron dos escritos de alegaciones. Las primeras alegaciones las presentó una entidad deportiva con sede en la parroquia de Cira, en el ayuntamiento de Silleda. El segundo escrito de alegaciones fue presentado a título particular por un miembro del Comité Gallego de Pesca Fluvial y del Comité Provincial de Pesca Fluvial de A Coruña.
En la tramitación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla fueron oídos el Comité Provincial de Pesca Fluvial de Pontevedra y el Comité Gallego de Pesca Fluvial. Ambos comités emitieron informes favorables sobre la aprobación del plan.
Como consecuencia de las alegaciones presentadas, el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra acordó atender la solicitud formulada por una entidad deportiva en el sentido de modificar el régimen de pesca propuesto para el tramo final del río Deza. En cuanto a las alegaciones formuladas por un particular, en el expediente consta un informe del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra en el que se justifica la introducción de algunas aclaraciones en la propuesta de gestión. Otras de las alegaciones presentadas a título particular competen a la normativa de pesca que se publica cada temporada y no a lo que debe ser un plan de gestión de recursos piscícolas o bien se sustentan en opiniones personales sin datos ni aval técnico que permita confrontarlas con la argumentación técnica contenida en el plan.
La tramitación del expediente de aprobación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla se ajustó a lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y al Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
Con sujeción a lo establecido en el artículo 68 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es el órgano competente para la aprobación de los planes de gestión de recursos piscícolas.
En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan de gestión de la pesca fluvial
Se aprueba el Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla.
Disposición adicional única
El contenido íntegro de este plan podrá consultarse en las dependencias de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, sitas en San Lázaro, s/n, en Santiago de Compostela, así como en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras: http://www.cmati.xunta.es/ en el apartado de pesca fluvial.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2014
Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras