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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 19 de diciembre de 2014 Pág. 51763

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2014 por la que se establecen las condiciones para la adhesión al sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos.

La disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, prevé, en su apartado quinto, que la consellería competente en materia de residuos, a propuesta de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., fijará las condiciones de adhesión de las entidades locales al sistema de gestión institucional de los residuos domésticos y aprobará el modelo para la formalización de la adhesión.

De acuerdo con la disposición citada, la adhesión al sistema de gestión institucional de residuos domésticos será voluntaria para las entidades locales en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el Plan de gestión de residuos urbanos, y se efectuará mediante negocio jurídico-administrativo, que será formalizado entre la entidad local y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. como gestora del sistema.

La finalidad que se persigue con el establecimiento de las condiciones para la adhesión voluntaria es la de asegurar el funcionamiento del sistema de gestión institucional de los residuos domésticos. Este sistema se configura como un modo de gestión colectiva de los residuos municipales cuya finalidad es la de conseguir, en cooperación con las entidades locales voluntariamente adheridas al mismo, el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos domésticos procurando la máxima eficiencia en el uso de recursos públicos.

Asimismo, en la citada disposición adicional se establece que, una vez publicadas las condiciones de adhesión, los negocios jurídicos suscritos por las entidades locales con la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. para la gestión de los residuos urbanos municipales se entenderán modificados y adaptados a las condiciones aprobadas, una vez que haya transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de las condiciones de adhesión, salvo que dentro de dicho plazo las entidades locales remitan un acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se desiste del negocio jurídico suscrito.

Las previsiones anteriores se completan con lo dispuesto en el apartado sexto de dicha disposición adicional, donde se señala que, entre las condiciones para la adhesión, figurarán las de un tiempo mínimo y la relativa a que el impago de las cantidades a abonar en concepto de canon unitario de tratamiento por tonelada posibilitará la retención de lo adeudado con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, configura a este departamento como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia, entre otras, de medio ambiente; atribuyéndole competencias y funciones sobre el fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas, a través de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez vista la propuesta efectuada por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., al amparo de la habilitación contenida en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre,

RESUELVO:

Primero. Establecer las condiciones de adhesión de las entidades locales al sistema de gestión institucional de los residuos domésticos en la Comunidad Autónoma de Galicia, gestionado de acuerdo con la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, que se detallan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Aprobar el modelo para la formalización de la adhesión voluntaria al sistema de gestión institucional de los residuos domésticos por las entidades locales que no forman parte actualmente de este, que se incluye como anexo II de esta resolución.

Tercero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución y sus anexos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco de la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, y a los efectos previstos en ella.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2014

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

Anexo I
Condiciones de adhesión al sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de residuos domésticos

Las condiciones que rigen la adhesión al sistema de gestión institucional son las siguientes:

1. Voluntariedad de la adhesión: la adhesión al sistema de gestión institucional de residuos domésticos promovido por la Administración autonómica será voluntaria en el marco de lo dispuesto en la legislación de residuos y en el Plan de gestión de los residuos urbanos.

2. Naturaleza jurídica de la relación: la relación jurídica entre las entidades locales y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., como sociedad pública gestora del sistema de gestión colectiva de residuos municipales, tendrá naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

La Administración autonómica, como promotora del sistema y en garantía de sus finalidades de interés general, para asegurar su funcionamiento, dispondrá de las competencias y potestades establecidas en la legislación de residuos, y en particular de las facultades establecidas en la disposición adicional citada, como las de fijar las condiciones de adhesión, actualizar y revisar el canon unitario y dictar los acuerdos de retención en ella regulados.

3. Formalización de la adhesión: se efectuará mediante negocio jurídico-administrativo, que se formalizará entre la entidad local y la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., como sociedad pública gestora del sistema, siguiendo el modelo aprobado por la consellería competente en materia de residuos. Cuando sean mancomunidades las que se adhieran al sistema, estas, antes de la formalización, deberán dar traslado a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. de la participación de cada entidad local en dicha mancomunidad. En los negocios jurídicos ya suscritos por mancomunidades que, de acuerdo con la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, se modifiquen y adapten a las presentes condiciones de adhesión, la participación de cada entidad local en la mancomunidad deberá comunicarse a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. en el plazo de dos meses desde la publicación de las condiciones de adhesión al sistema de gestión institucional de residuos domésticos.

4. Gestora del sistema: la realización de las operaciones de tratamiento de los residuos domésticos en el marco del sistema de gestión institucional se efectuará por la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos contemplados en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia; en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, y en los correspondientes planes de residuos aprobados por la Xunta de Galicia.

5. Plazo mínimo de adhesión: en garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, para permitir realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos a tratar, se establece un plazo mínimo de adhesión de cinco años, que se entenderá tácitamente prorrogado por iguales períodos de tiempo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de adhesión en vigor, se haga llegar a la gestora del sistema un acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el que renuncia a continuar adherida al sistema de gestión institucional.

Se respeta el plazo de vigencia establecido en los negocios jurídicos ya suscritos por las entidades locales con la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. para la gestión de los residuos urbanos municipales, que, de acuerdo con la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, se modifiquen y adapten a las presentes condiciones de adhesión. Una vez vencido el plazo previsto en ellos, estos negocios se entenderán tácitamente prorrogados por períodos de cinco años, salvo que, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de adhesión en vigor, se haga llegar a la gestora del sistema el acuerdo al que se refiere el apartado anterior.

6. Establecimiento de un canon unitario de tratamiento por tonelada de residuos: las entidades locales adheridas al sistema promovido por la Administración autonómica para la gestión institucional de los residuos domésticos deberán abonar un canon unitario de tratamiento por tonelada cuya fijación, actualización y revisión se efectuará de conformidad con lo establecido por la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

En particular, la consellería competente en materia de residuos publicará mediante resolución en el Diario Oficial de Galicia la actualización anual del canon conforme al índice de precios al consumo en el mes de enero de cada ejercicio, de acuerdo con lo indicado en la disposición adicional citada.

7. Abono del canon unitario: la gestión, liquidación y cobro del canon unitario corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales y cuyo abono deberá producirse en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. deberá aportar la factura mensual a las entidades locales adheridas antes de que se cumplan quince días naturales desde que finalice la prestación mensual objeto de facturación.

En garantía de transparencia del sistema las entidades locales podrán verificar las operaciones de tratamiento realizadas en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde que finalice la prestación correspondiente al mes facturado. A estos efectos, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., acompañará a la factura mensual un anexo I en el que se relacionan los kilos totales por día depositados por el cliente en las instalaciones de Sogama y, si lo solicita, se podrá acompañar además un anexo II en el que se detallan los kilos recogidos detallando la empresa de recogida y la matrícula por cada entrada en las instalaciones de Sogama. En el caso de entrega en instalaciones sin báscula, se pesarán los contenedores en las instalaciones de Cerceda, prorrateándose el número de toneladas pesadas en el mes correspondiente por el número de habitantes de derecho de cada uno de los municipios que entreguen sus residuos en la planta o, en su caso, por el porcentaje que los municipios decidan conjuntamente, enviándoseles con la factura los kilos totales por día depositados en la instalación de entrega y el prorrateo calculado para el cliente. El plazo máximo de pago de la factura mensual es de treinta días naturales contados desde la fecha en que tiene lugar la verificación de las labores de tratamiento de los residuos.

8. Efectos del impago del canon unitario: en garantía de la sostenibilidad financiera del sistema y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario, incluidas aquellas que se hubieran generado por dicho concepto una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 11/2013, estas tendrán la consideración de líquidas, vencidas y exigibles a efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública gestora del sistema, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del citado fondo según su normativa reguladora.

A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

– Transcurrido el plazo máximo de pago de la factura establecido en las presentes condiciones de adhesión, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. procederá a dirigir apercibimiento a la entidad local de que solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local si no se verifica el pago en el plazo máximo de treinta (30) días.

– Transcurrido el plazo indicado en el apercibimiento sin que se efectuase el pago, la sociedad pública solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local, que se podrá realizar con independencia de la existencia de controversia o cuestión pendiente entre la entidad local y la sociedad pública sobre la cantidad debida, todo ello sin perjuicio, en su caso, de los efectos derivados de la posterior resolución de las indicadas controversias o cuestiones. Dicha solicitud irá acompañada de copia del apercibimiento realizado al ayuntamiento instando el pago de la deuda, así como de la acreditación de la recepción por el ayuntamiento de dicho apercibimiento. En el caso de retenciones a realizar a entidades locales por las deudas de las mancomunidades en las que estén integradas, se indicará la deuda a retener a cada entidad local individualmente, una vez aplicados los porcentajes de participación en la mancomunidad.

Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.

– Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios, los ayuntamientos integrantes de la misma serán responsables solidarios, en la parte que corresponda según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon unitario.

9. Tipología de los residuos. Los residuos domésticos cuyo tratamiento podrá realizarse en el marco del sistema de gestión institucional serán aquellos que, teniendo esa naturaleza según lo establecido por la legislación de residuos, así se determine por los correspondientes planes de residuos aprobados por la Xunta de Galicia y figuren en la autorización ambiental integrada de la sociedad pública gestora del sistema institucional.

La propiedad de los residuos entregados por la entidad local pasará a ser de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

10. Compromisos de la entidad local: la adhesión de la entidad local al sistema de gestión institucional de residuos domésticos implica la plena aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Administración autonómica.

Asimismo, la entidad local que se adhiera al sistema deberá cumplir las siguientes obligaciones:

– Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y otras disposiciones o contratos con terceros, para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al sistema de gestión institucional.

– Entregar los residuos domésticos procedentes de la recogida ordinaria en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el Plan de gestión de los residuos de Galicia (en el horario que esté establecido), así como en las condiciones fijadas, en su caso, por la normativa en materia de residuos, al gestor institucional a fin de que este proceda, según los casos, a su valorización material, energética o a su eliminación.

– La entidad local deberá garantizar que los camiones que transporten los residuos (i) cumplen las garantías de seguridad e higiene, particularmente en lo referente a escorrentías de lixiviados y malos olores; (ii) se someten a la obligación de su pesada en báscula dado que la facturación se llevará a cabo en base a esas pesadas; (iii) sus conductores observan la normativa establecida para el funcionamiento de la correspondiente estación de transferencia o planta de pretratamiento. La Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., podrá impedir el acceso a sus instalaciones en caso de que se incumplan dichas condiciones.

– Abonar a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de residuos.

El número de toneladas se determinará en función de las pesadas en báscula debidamente homologada de los vehículos que transporten los residuos. En el caso de entrega en instalaciones sin báscula, se pesarán los contenedores en las instalaciones de Cerceda,

11. Obligaciones de la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.

En su condición de gestora del sistema, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. asume las siguientes obligaciones:

– La gestión de los residuos domésticos que las entidades locales entreguen al sistema integral de gestión institucional de residuos domésticos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el Plan de gestión de residuos urbanos, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de residuos.

– La valorización energética y material de los residuos domésticos y, en su caso, la eliminación en vertedero controlado de la fracción de dichos residuos para los que no se pueda dar otro tratamiento.

– La realización de acciones para la mejora de la gestión y prevención de residuos del sistema integral de gestión institucional de residuos domésticos, incluidas las actuaciones de formación y sensibilización.

– La gestión, liquidación y cobro del canon unitario de tratamiento por tonelada corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales de acuerdo con el apartado 7 de las presentes condiciones de adhesión.

Anexo II
Modelo de documento de adhesión al sistema público e integrado de gestión institucional de residuos domésticos en la Comunidad Autónoma de Galicia

Contenido del documento:

I. Identificación de:

– Lugar y fecha de suscripción.

– Comparecientes por Sogama y la entidad local.

– Habilitación de los comparecientes para la firma.

II. Parte expositiva.

1. El sistema público e integrado de gestión institucional de residuos domésticos en la Comunidad Autónoma de Galicia gestionado por Sogama de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia se configura como un modo de gestión colectiva de los residuos municipales promovido por la Xunta de Galicia, cuya finalidad de interés general es la de conseguir, en cooperación con las entidades locales adheridas, el mejor resultado ambiental global en el tratamiento de los residuos domésticos procurando la máxima eficiencia en el uso de los recursos públicos.

2. Dicho sistema deberá asegurar, mediante la valorización energética y material de los residuos domésticos y eliminación en vertedero controlado de la fracción de dichos residuos para los que no exista otro tratamiento contemplado en la legislación vigente, que la gestión integrada de los residuos se efectúa garantizando el cumplimiento de todos los objetivos contemplados en los correspondientes planes de residuos, con unos niveles máximos de protección, buscando un coste homogéneo y lo más reducido posible para todas la entidades locales adheridas al sistema.

3. En la Comunidad Autónoma de Galicia, en el momento actual, la valorización energética de las fracciones no valorizables materialmente de los residuos domésticos únicamente puede llevarse a cabo en el Complejo Medioambiental de Cerceda titularidad de Sogama.

4. Sogama, en su condición de gestora institucional, debe asumir la realización de las actividades de tratamiento de los residuos de las entidades locales voluntariamente adheridas al sistema que procedan de la recogida ordinaria que aquellas efectúen por su cuenta y que hayan sido transportadas hasta las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el Plan de gestión de los residuos de Galicia.

5. La viabilidad económica del sistema institucional de gestión integral de los residuos domésticos se fundamenta en la existencia de un canon único por tonelada aplicable con carácter general a todas las entidades adheridas. La fijación, actualización y revisión se determina de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

6. De acuerdo con la citada disposición adicional vigesimoprimera de la Ley de presupuestos de Galicia para el año 2014, la adhesión de las entidades locales al sistema público e integrado de gestión institucional de residuos domésticos en la Comunidad Autónoma de Galicia se llevará a efecto mediante negocio jurídico-administrativo, que será formalizado entre la entidad local y Sogama como gestora del sistema. La entidad local ha mostrado su disposición a adherirse al sistema de gestión institucional de residuos domésticos siguiendo la tramitación oportuna y adoptando los acuerdos correspondientes por los órganos competentes de la misma.

7. En el presente acuerdo se regulan las condiciones para la adhesión de las entidades locales al sistema público e integrado de gestión institucional de residuos domésticos en la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos establecidos en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia, y en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley de presupuestos de Galicia para el año 2014, ajustándose su contenido a las condiciones de adhesión y al modelo de formalización de la adhesión aprobado por la consellería competente en materia de residuos.

III. Cláusulas.

1ª. Objeto.

El acuerdo tiene por objeto formalizar la adhesión voluntaria de la entidad local al sistema público e integrado de gestión institucional de residuos domésticos en la Comunidad Autónoma de Galicia promovido por la Administración autonómica y gestionado por Sogama. La adhesión se rige por las condiciones establecidas por resolución de la consellería competente en materia de residuos, de conformidad con la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

2ª. Tipología de residuos.

Los residuos domésticos cuyo tratamiento podrá realizarse en el marco del sistema de gestión institucional serán aquellos que, teniendo esa naturaleza según lo establecido por la legislación de residuos y procediendo de la recogida municipal ordinaria, así se determine por los correspondientes planes de residuos aprobados por la Xunta de Galicia y figuren en la autorización ambiental integrada de la sociedad pública gestora del sistema institucional.

La propiedad de los residuos entregados por la entidad local pasará a ser de Sogama.

3ª. Compromisos de la entidad local.

La adhesión de la entidad local al sistema de gestión institucional de residuos domésticos implica la plena aceptación de las condiciones de adhesión establecidas por la Administración autonómica.

Asimismo, la entidades local que se adhiera al sistema deberá cumplir las siguientes obligaciones:

– Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y otras disposiciones o contratos con terceros, para posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante su adhesión al sistema de gestión institucional.

– Entregar los residuos domésticos procedentes de la recogida ordinaria en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el Plan de gestión de los residuos de Galicia (en el horario que esté establecido), así como en las condiciones fijadas, en su caso, por la normativa en materia de residuos, al gestor institucional a fin de que este proceda, según los casos, a su valorización material, energética o a su eliminación.

– La entidad local deberá garantizar que los camiones que transporten los residuos (i) cumplen las garantías de seguridad e higiene, particularmente en lo referente a escurrentías de lixiviados y malos olores; (ii) se someten a la obligación de su pesada en báscula dado que la facturación se llevará a cabo en base a esas pesadas; (iii) sus conductores observan la normativa establecida para el funcionamiento de la correspondiente estación de transferencia o planta de pretratamiento. Sogama podrá impedir el acceso a sus instalaciones en caso de que se incumplan dichas condiciones.

– Abonar a Sogama, en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el importe del canon unitario de tratamiento por tonelada de residuos teniendo en cuenta que:

• El número de toneladas se determinará en función de las pesadas en báscula debidamente homologada de los vehículos que transporten los residuos. En el caso de entrega en instalaciones sin báscula, se pesarán los contenedores en las instalaciones de Cerceda.

• El importe del canon unitario por tratamiento por tonelada, de acuerdo con la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, se fija en la cantidad de (…) euros/tonelada más IVA para el año (…) y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme al índice de precios al consumo, publicándose su cuantía en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de las revisiones que procedan en virtud del apartado tercero de la disposición adicional vigesimoprimera de la citada Ley de presupuestos. Estas revisiones, de producirse, modificarán la cuantía del canon unitario de conformidad con lo establecido en la citada disposición adicional.

• En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, en caso de impago de las cantidades que corresponda abonar a las entidades locales en concepto de canon unitario, estas tendrán la consideración de líquidas, vencidas y exigibles a efectos de su abono con cargo a las cantidades que correspondan a cada municipio como participación en el Fondo de Cooperación Local, a instancia de la sociedad pública gestora del sistema, mediante acuerdo de retención dictado por el órgano encargado de la gestión del citado fondo según su normativa reguladora.

A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

• Transcurrido el plazo máximo de pago de la factura establecido en las presentes condiciones de adhesión, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. procederá a dirigir apercibimiento a la entidad local de que solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local si no se verifica el pago en el plazo máximo de treinta (30) días.

• Transcurrido el plazo indicado en el apercibimiento sin que se efectuase el pago, la sociedad pública solicitará la retención al órgano encargado de la gestión del citado Fondo de Cooperación Local, que se podrá realizar con independencia de la existencia de controversia o cuestión pendiente entre la entidad local y la sociedad pública sobre la cantidad debida, todo ello sin perjuicio, en su caso, de los efectos derivados de la posterior resolución de las indicadas controversias o cuestiones. Dicha solicitud irá acompañada de copia del apercibimiento realizado al ayuntamiento instando al pago de la deuda, así como de la acreditación de la recepción por el ayuntamiento de dicho apercibimiento. En el caso de retenciones a realizar a entidades locales por las deudas de las mancomunidades en las que estén integradas, se indicará la deuda a retener a cada entidad local individualmente, una vez aplicados los porcentajes de participación en la mancomunidad.

• Las cantidades retenidas serán objeto de entrega a la sociedad pública.

• Cuando el obligado al pago fuese una mancomunidad de municipios, los ayuntamientos integrantes de la misma serán responsables solidarios, en la parte que corresponda según su porcentaje de participación en la correspondiente mancomunidad, de las deudas generadas al gestor institucional del sistema por el impago del canon unitario.

4ª. Obligaciones de Sogama.

En su condición de gestora del sistema asume las siguientes obligaciones:

– La gestión de los residuos domésticos que las entidades locales entreguen al sistema integral de gestión institucional de residuos domésticos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia o plantas de tratamiento previstas en el plan de gestión de residuos urbanos, con las consiguientes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de residuos.

– La valorización energética y material de los residuos domésticos y, en su caso, la eliminación en vertedero controlado de la fracción de dichos residuos para los que no se pueda dar otro tratamiento.

– La realización de acciones para la mejora de la gestión y prevención de residuos del sistema integral de gestión institucional de residuos domésticos, incluidas las actuaciones de formación y sensibilización.

– La gestión, liquidación y cobro del canon unitario de tratamiento por tonelada corresponderá a la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A., que deberá expedir mensualmente las facturas correspondientes a las entidades locales cuyo abono se realizará en los términos establecidos por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

De conformidad con el artículo 4 de la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. deberá aportar la factura mensual a las entidades locales adheridas antes de que se cumplan quince días naturales desde que finalice la prestación mensual objeto de facturación.

En garantía de transparencia del sistema, las entidades locales podrán verificar las operaciones de tratamiento realizadas en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde que finalice la prestación correspondiente al mes facturado. A estos efectos, la Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. acompañará a la factura mensual un anexo I en el que se relacionan los kilos totales por día depositados por el cliente en las instalaciones de Sogama y, si lo solicita, se podrá acompañar además un anexo II en el que se detallan los kilos recogidos detallando la empresa de recogida y la matrícula por cada entrada en las instalaciones de Sogama. En el caso de entrega en instalaciones sin báscula, se pesarán los contenedores en las instalaciones de Cerceda, prorrateándose el número de toneladas pesadas en el mes correspondiente por el número de habitantes de derecho de cada uno de los municipios que entreguen sus residuos en la planta o, en su caso, por el porcentaje que los municipios decidan conjuntamente, enviándoseles con la factura los kilos totales por día depositados en la instalación de entrega y el prorrateo calculado para el cliente. El plazo máximo de pago de la factura mensual es de treinta días naturales contados desde la fecha en que tiene lugar la verificación de las labores de tratamiento de los residuos.

5ª. Vigencia.

En garantía de la sostenibilidad financiera del sistema, para permitir realizar las previsiones oportunas en cuanto al volumen de residuos a tratar, se establece un plazo mínimo de adhesión de cinco años, que se entenderá tácitamente prorrogado por iguales períodos de tiempo, salvo que, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de adhesión en vigor, se haga llegar a la gestora del sistema un acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual renuncia a continuar adherida al sistema de gestión institucional.

6ª. Resolución y efectos.

La adhesión al sistema de gestión institucional concluirá:

– Por expiración del plazo pactado, de acuerdo con lo expresado en la cláusula 5.

– Mediante mutuo acuerdo de las partes.

– Por rescisión derivada del incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

– Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

En el supuesto de que en el momento de instarse la resolución de la adhesión se hubiesen prestado servicios de forma efectiva que se encuentren pendientes de pago, la entidad locales deberá abonar el importe correspondiente a Sogama.

7ª. Régimen jurídico y jurisdicción.

La relación jurídica entre las entidades locales y la Sociedad Galega do Medio Ambiente, S.A., como sociedad pública gestora del sistema de gestión colectiva de residuos municipales, tendrá naturaleza jurídica administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del acuerdo de adhesión serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.