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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 17 de diciembre de 2014 Pág. 51513

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 25 de noviembre de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se da publicidad a la Resolución de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se modifica el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Loxo-Enquerentes-Fonterrosas-Ribeira (Touro-A Coruña).

El 11 de noviembre de 2014, la Dirección General de Desarrollo Rural dictó la resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Loxo-Enquerentes-Fonterrosas-Ribeira (Touro-A Coruña) que se transcribe a continuación:

El acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Loxo-Enquerentes-Fonterrosas-Ribeira (Touro-A Coruña) fue aprobado por la dirección general competente por razón de la materia con fecha 16 de marzo de 2004, siendo publicado y notificado en la forma legalmente establecida, encontrándose en la actualidad pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, por parte del Ayuntamiento de Touro se solicita la cesión de la propiedad de las fincas para los fines que se indican a continuación:

– Fincas nº 73, 182, 454-2, 534-1, 543-3, 555, 596-1, 600-2, 621, 639, 770-1, 786-1, 1056, 1057, 1079, 1152, 1201, 1202, 1243-2 y 1294 para depósitos de madera y maquinaria contra incendios.

– Finca nº 312 para campo de fiestas de Loxo.

– Finca nº 503 para campo de fiestas de Coto de Loxo.

– Finca nº 587 para área recreativa de Brandelos.

– Finca nº 588 para depósito de agua.

– Finca nº 635 para área recreativa de la iglesia de San Juan.

– Finca nº 637 para entorno de la iglesia de San Juan.

– Finca nº 673 para entorno del molino de O Ferreiro.

– Finca nº 862 para ampliar el cruce de caminos en Loureda.

– Finca nº 1000 para fosa séptica de Enquerentes.

Vista la propuesta de la Junta Local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.

A la vista de que los destinos para los que se solicitan las fincas son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de dicha ley gallega, esta dirección general

RESUELVE:

1. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Loxo-Enquerentes-Fonterrosas-Ribeira (Touro-A Coruña) y adjudicar al Ayuntamiento de Touro la titularidad de las fincas número: 73, 182, 312, 454-2, 503, 534-1, 543-3, 555, 587, 588, 596-1, 600-2, 621, 635, 637, 639, 673, 770-1, 786-1, 862, 1000, 1056, 1057, 1079, 1152, 1201, 1202, 1243-2 y 1294, que causan baja en el Fondo de Tierras de la zona para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.

2. Transcurridos cinco años desde la cesión de las propiedades, sin que las fincas sean destinadas a los fines para los cuales fueron adjudicadas, su titularidad revertirá al Fondo de Tierras de la zona, al patrimonio de la Comunidad Autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo rural (Agader) u otra entidad que corresponda según el caso.

3. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad sin prejuicio de su notificación al Ayuntamiento de Touro.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente a la recepción de esa notificación.

A Coruña, 25 de noviembre de 2014

Antonio Manuel Aguión Fernández
Jefe territorial de A Coruña